viernes, 12 de julio de 2019

La extradición. Panorama


LA EXTRADICION

Concepto

La extradición es un mecanismo jurídico político de cooperación penal internacional por medio de la cual un Estado (Estado Requerido) entrega, a pedido de otro (Estado Requirente), a una persona para efectos de su juzgamiento o cumplimiento de condena bajo condiciones de salvaguarda de sus derechos.

Breve panorama de la evolución de la legislación extradicional peruana

Desde el 23 de octubre de 1888, en que se promulgó la primera ley en materia de extradición, se ha notado un desfase entre la legislación interna y la internacional. Con buen augurio, la ley de 1888, presentaba un avance notable en cuanto a la corriente doctrinal que imperaba en esos días y que concebía a la extradición solo para ciertos delitos cuya gravedad determinaba que se les enumere en un catálogo de delitos. Por el contrario, la Ley del 23 de octubre de 1888, se basó en el “sistema de la pena mínima” Sin embargo a nivel internacional, las negociaciones se siguieron dando bajo el sistema de listado de delitos como lo es el caso del Tratado de Extradición con Bolivia, suscrito apenas dos años antes (en la ciudad de La Paz el día 16 de abril de 1886)
En general esa fue la tendencia si nos remitimos a los Tratados de Extradición bilaterales negociados en el siglo XIX, tales como el Tratado de Extradición con los Estados Unidos de América (1874) (el último adopta el sistema de pena mínima), Convención de Extradición con Francia, (1874), Tratado de Extradición con España, (1888), Convenio de Extradición con el Reino de Bélgica (1888), Convención de Extradición con Gran Bretaña, (1904) y el Tratado de extradición de Criminales con Brasil (1919).
El Código de Procedimientos en Materia Criminal de 1920 sometió la concesión de la extradición a la resolución de la Corte Suprema de instancia judicial (Huapaya A. 2000) sujetándonos a un sistema estrictamente judicial, innovando el procedimiento, circunstancia que duró hasta la expedición del Decreto Ley N° 7357 del 23 de septiembre de 1931 bajo el sustento: “Que no es lícito substraer ningún asunto internacional de la dirección exclusiva del Poder Público a quien compete con arreglo a la Constitución”.
El Código de Procedimientos Penales del 23 de noviembre de 1939, dedicó el Título VIII, a la extradición, recogiendo la referencia a los delitos extraditables que estableciera la Ley del 23 de octubre de 1888.
La Ley N° 24710, de 27 de junio de 1987, derogó la anterior Ley de Extradición de 1888 y los Arts. 345 al 348 del Código de Procedimientos Penales relativos al proceso de extradición, introduciendo un elemento importante: los requisitos para la extradición, lo que favorecía la predictibilidad, exigiendo los elementos de prueba del hecho (distorsionada luego por el D.S.N° 044-93-JUS, cuyo artículo 6.5 exigía las pruebas de cargo y descargo.).
A pesar que la Ley Nº 24710 no ha sido expresamente derogada, su contenido ha sido asumido en su totalidad por las normas del Libro Séptimo del Código Procesal Penal.
La nueva normatividad, reconoció como Fuentes legales a los Tratados y en su defecto “el principio de reciprocidad en un marco de respeto de los derechos humanos” (Artículo 508), siguió adoptando el sistema mixto con intervención de la Corte Suprema de Justicia de la República la cual emite una Resolución Consultiva con carácter vinculante solo en el caso que sea denegatoria a la extradición (Artículo 515.1), se adhirió al Principio de la Pena Mínima (Artículo 517.1) Siendo esta pena mínima “ser igual o superior a una pena privativa de un año” (2 años en la actualidad) , estableció las causales de rechazo, que son causales estándar, excluyó de los delitos extraditables al delito exclusivamente militar, contra la religión, político o conexo con él, de prensa, o de opinión, recogiendo así las causales que introdujo la Ley 24710 (Artículo 6.6). Igualmente excluye al delito tributario, salvo que se cometa por una declaración intencionalmente falsa, o por una omisión intencional, con el objeto de ocultar ingresos provenientes de cualquier otro delito, reconoció el estándar de “causa probable” pero solo como excepción, cambiando con ello la orientación de la Ley 24710 que obligaba a presentar las pruebas del hecho (Artículo 17.c), y de la participación del reclamado (Artículo 17.d).
El Decreto Legislativo N° 1281, introduce otros cambios que se comentarán en los artículos pertinentes.
Mientras tanto se puede observar a nivel internacional dos líneas de acción que vienen interactuando entre si: a) La transnacionalización del delito hace que los Estados deban cooperar con mayor intensidad, y b) El Deber de Proteger los Derechos fundamentales
Existe la necesidad de proteger los derechos fundamentales o como lo señala Rovira Antonio (2005): “la necesidad de garantizar ciertos derechos y libertades, en función del riesgo de lesión a los derechos del extraditable” (p. 88)
La situación actual de la institución de la extradición es que ha pasado en las últimas décadas de ser considerada en estricto una obligación de cooperación judicial en la que predomine la represión del delito, a una cooperación que ofrezca un adecuado balance con el respeto a los derechos humanos.
Pérez Manzano M. (2004) señala: “La doctrina suele afirmar que la extradición, en su concepción clásica, es un instrumento de cooperación judicial internacional, o de asistencia judicial entre Estados soberanos, que es instrumental respecto del ejercicio del ius puniendi por los Estados para que las fronteras territoriales no constituyan un obstáculo absoluto a sus pretensiones punitivas”(p.215)
Sin embargo, como lo señala esta autora, quedarnos solamente en el enfoque cooperativo y soberanista es tener un análisis sesgado de la institución “pues oculta otras características de la extradición que tienen, y han tenido, el mismo o superior peso específico como elementos definidores de la institución”.:(Pérez M. pp. 204:217)
El componente jurídico y garantista ha sido desarrollado durante el Siglo XX, reforzado después de la  Segunda Guerra Mundial al convertirse los derechos humanos en normas imperativas de Derecho Internacional, que por lo tanto limitan la colaboración internacional entre los Estados
Como lo señala López J.(2006): “si se parte de una concepción de la extradición que vaya más allá de su consideración tradicional como un instrumento cooperación interestatal, pues si la extradición se hace efectiva en el seno de un proceso jurisdiccional y de acuerdo con el principio de legalidad, es porque la entrega forzosa del reclamado conlleva importantes limitaciones en sus derechos individuales sobre cuya proporcionalidad debe decidir un juez independiente y exclusivamente sometido al imperio de la ley.”pp2
Este autor advierte que “es preciso reconocer que en todas las legislaciones existe un núcleo inderogable, unas garantías mínimas absolutas que constituyen un patrimonio jurídico común a todos los Estados miembros de la Unión Europea y que, en cuanto tales, se encuentran reconocidas tanto en la normativa interna como internacional.”(López J. 2006:218.)
Ese núcleo inderogable, o como lo dice Pérez Manzano M. (2004) “Este conjunto de principios limitadores de la extradición configuran el estatuto jurídico del reclamado” (p.218.)
Esto motiva también que en la actualidad, como lo señala Knight Soto I. (2011) confluyen dos tendencias respecto al tema en estudio:
dos tendencias actuales: una estrecha cooperación por parte de los Estados, destinada a ampliar el alcance de la extradición; y una mayor preocupación por salvaguardar los derechos del hombre, ya reconocidos desde la Carta de las Naciones Unidas en sus propósitos y principios “realizar la cooperación internacional en el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos” ,hasta otros instrumentos más específicos sobre esta materia.” (pp. 11)
La misma autora advierte: “El individuo objeto de extradición dispone de la protección de sus derechos fundamentales reconocidos en Declaraciones y Convenciones Internacionales que le son inherentes a todos los hombres merecedores de protección, invocables con independencia de la etnia o nacionalidad del individuo, de modo que no cabe justificación de su violación sobre la base de otras supuesta causas valiosas” (p. 9)
Como lo señala Rovira Antonio (2005) “El respeto a los derechos fundamentales y la necesidad de intensificar la cooperación internacional en la lucha contra el crimen son dos objetivos que deben hacerse compatibles con la aplicación del procedimiento de extradición” , aunque –como lo aclara el mismo autor- “no siempre ha sido así”.(p. 25)
En suma, como lo señala Silva (2003) hay dos retos fundamentales: por un lado la internacionalización y por el otro una aplicación judicial del Derecho que tiende al intervencionismo y a la restricción de no pocas de las garantías político criminales clásicas, sin embargo “Se trata más bien, hoy por hoy, de que en su praxis político criminal se respeten ciertos límites que, en nuestra representación, se asocian a la vigencia objetiva  de derechos humanos fundamentales”(p. 27)

Procedencia de la extradición

Personas extraditables.

Para el Perú cualquier persona es pasible de ser solicitada en extradición. Para ello solo se exige que la persona se encuentre procesada, acusada o condenada como autor o partícipe de un delito.
De lo cual podemos deducir los siguientes alcances:
1.      Solo se extradita por delitos.
2.      Debe tratarse de una persona mayor de edad.
3.      La nacionalidad del extraditable no es obstáculo para solicitar o conceder la extradición.
4.      Si es el caso, que la condena haya sido dictada en presencia
El Perú solo extradita por delitos, lo cual conlleva a afirmar que la única extradición posible es la que se genera por el juez penal.
Esto significa que no es posible la extradición cuando se trate del caso de una persona que estando  sujeta a un proceso por responsabilidad penal de adolescente  huyere  y sea ubicada en el extranjero. Situación que se ha de presentar en algún momento  por el tema de la responsabilidad penal del  adolescente y que en el futuro ha de generar una respuesta global.
Por lo pronto ya se ha planteado el problema a nivel de negociación bilateral, tal es así en el Tratado de Extradición con Panamá,  en que la denegación es obligatoria:
“1. La extradición no se concederá: (…) f) Si la Persona Reclamada es menor de edad, según la Parte Requerida y la Ley de la Parte Requirente no la considera tal, o bien no prevé para los menores un tratamiento procesal o sustancial conforme a los principios fundamentales del ordenamiento jurídico de la Parte Requerida; (Artículo 3.1.f)…)[1]
De igual manera el Tratado de Extradición con los Estados Unidos Mexicanos lo considera causal de denegación obligatoria “1.- La extradición no se concederá si: (…) f) La persona reclamada es menor de edad, según la Parte Requerida y la legislación de la Parte Requirente no la considera como tal, o bien no prevé para los menores un tratamiento procesal o sustancial conforme a los principios fundamentales del ordenamiento jurídico de la Parte Requerida.(Artículo IV.1.f), al igual que el Tratado de Extradición con la República Italiana: “La extradición no es concedida: (…) f. Si la persona reclamada es menor de edad, según la Parte requerida y la Ley de la Parte requirente no la considera tal, o bien no prevé para los menores un tratamiento procesal o sustancial conforme a los principios fundamentales del ordenamiento jurídico de la Parte requerida
Pero también hemos suscrito el Tratado de extradición entre el Perú y España en la que más bien la denegación es facultativa: La extradición podrá ser denegada:(…) c) Cuando la persona reclamada fuere menor de dieciocho años en el momento de presentarse la solicitud de extradición, tuviere arraigo en la Parte requerida y ésta considerare que la extradición puede perjudicar su inserción social, sin perjuicio de que se adopten las medidas más apropiadas que prevea la ley de la Parte requerida. (Artículo 11.c)

Sin embargo es de aclarar que para el caso de solicitar una extradición el Código Procesal Penal hace referencia al Juez Penal y no a otra clase de juez (artículo 525.1) por lo que sería legalmente imposible a otra clase de juez solicitar la extradición
Igualmente hay que considerar que tampoco se considera la extradición por faltas, ni cuando el delito es perseguible a instancia de parte
Respecto a la extradición por faltas, Martínez González M.(1982)  refiere que “toda vez que aún mucho menos deberá concederse por hechos tanto menos dañosos que ni siquiera son tipificados” (p. 125)
Siguiendo en la misma línea solo es pasible de ser extraditado un mayor de edad. Esto es, que el proceso penal se haya iniciado contra él cuando ya gozaba de la condición de mayor de edad.
Para nuestra legislación por mandato del Decreto Ley Nº  21994, del 15 de noviembre de 1977, que modificó el artículo 8 del Código Civil (de 1936) y dispuso: “Son personas capaces de ejercer los derechos civiles los que han cumplido 18 años de edad” , se considera mayor de edad a partir de los 18 años.
El Perú no condiciona a la extradición por cuestión de la nacionalidad del extraditable.
En el caso peruano, los tratados suscritos no establecen protección alguna contra el nacional solicitado en extradición.

El Informe sobre aplicación del Principio de Reciprocidad
El Principio de Reciprocidad se concretiza con el ofrecimiento y la base legal que lo ampara. El Perú tiene una base constitucional para poder ofrecer aplicación del Principio de Reciprocidad para con un país en el cual no ha tenido antes algún caso de extradición.
La ausencia de antecedentes de reciprocidad en un mundo globalizado con una fuerte tendencia a establecer vínculos de diferente materia no tiene por qué tener aplicación negativa en extradición. En realidad es un artículo que no reconoce  los avances de integración contra el delito que van exhibiendo los países y que se concretizan en las Convenciones que se viene firmando.
Esta exigencia debilita más bien un  pedido de extradición por qué puede hacer pensar que se trata de un país que ciñe su accionar a antecedentes previos que pueden no existir cuando en la realidad tiene base legal suficiente para pedir y ofrecer reciprocidad.
Esta exigencia más bien tiene una connotación negativa y que puede dificultar innecesariamente una extradición, puesto que puede existir un antecedente negativo pero que la causa de negación sea bilateralmente válida.
Por ejemplo, si los hechos no constituyen delito en el Estado requerido, si ha trascurrido en demasía los plazos produciéndose la prescripción, si existiera doble juzgamiento, esos antecedentes no son válidos para un aplicarlo en un nuevo pedido.
Salvo que la denegación se haya basado en cuestiones fuera de las negaciones estrictamente con fundamento judicial, no genera antecedente alguno.
Un país deniega una extradición en base a diferentes factores ya sea en base a las prohibiciones pactadas en el Tratado o dispuestas en su ley interna o también por razones de conveniencia política, y sólo esta podría generar antecedentes.
En suma, buscar antecedentes como base de la reciprocidad sin establecer parámetros es afectar el procedimiento extradicional haciéndolo débil.

FORO

1.- Vemos como la legislación ha evolucionado pasando del Sistema de Listado de Delitos al Sistema de la Pena Mínima. En su criterio ¿Cuál es el sistema más favorable?
2.- ¿Cómo podemos lograr un equilibrio entre el deber de cooperar y el deber de salvaguardar los derechos de la persona?
3.-  ¿Considera que hay un adecuada capacitación en estos temas? ¿Cuál sería su sugerencia?
4.- ¿Considera que la legislación actual de extradición es suficiente para perseguir el delito?


Bibliografía consultada.

Huapaya Olivares A. (2000) La extradición. Gráfica Horizonte, Lima, Perú.
Huapaya Olivares A. (2004) La extradición, el caso peruano. Instituto de Defensa y Desarrollo Social. Lima, Perú.
Huapaya Olivares A. (2010) El nuevo régimen extradicional peruano. Instituto de Defensa y Desarrollo Social. Lima, Perú.
Jiménez de Asúa Luis (1980) La ley y el delito. Principios de derecho penal. Editorial Sudamericana. Décima Edición. Buenos Aires. Argentina
López Ortega, J (2006). Cadena perpetua y pena de muerte. El principio de especialidad. Recuperado de: http://www.cienciaspenales.net
Knight Soto, I. (2011) La extradición como forma de cooperación jurídica internacional. Aspectos conceptuales en el marco del Derecho Internacional. En Contribuciones a las Ciencias Sociales. Recuperado de: www.eumed.net/rev/cccss/11/
Knight Soto, I. (2011)  El valor axiológico de los derechos fundamentales como elemento esencial en los procedimientos de extradición. En Contribución a las Ciencias Sociales.
Martínez González María Isabel (1982)  Aspectos penales de la extradición. Universitat de les Illes Balears. Cuadernos de la Facultad de Derecho. Volumen 3 . Pp. (p. 119-131)
Pérez Manzano, M. (2004) La extradición: Una institución constitucional. Revista de Derecho Penal y Criminología.
Rovira, A. (2005) Extradición y Derechos Fundamentales. Editorial Aranzadi SA
Silva Sánchez J.  Retos Científicos y Retos Políticos de la Ciencia del Derecho Penal. Revista de Derecho Penal y Criminología, Universidad Nacional de Educación a Distancia, UNED: Facultad de Derecho. 2.ª Época, núm. 9 (2002), págs. 83-101
Vilariño Pintos, E. (1984) La extradición: régimen jurídico y práctica internacional. Recuperado de: www.ehu.eus/cursosderechointernacionalvitoria/ponencias/pdf/1984/1984_3.pdf




[1] Fuente: Blog “Inter Consulta” http://ahuapayao.blogspot.com.

58 comentarios:

  1. Buenas tardes Dr. Huapaya, con respecto a la pregunta N°1, a través de la historia y la evolución de los parámetros y leyes que respaldan a la extradicion se implantó el sistema de Listado de Delitos y posteriormente el sistema de la Peña mínima, en mi opinión personal considera que el sistema más favorable es el Sistema de la Peña Mínima ya que en el Perú pueden existir delitos que en otros países no los consideren así, entonces ahora con la pena mínima de dos años, al momento de homologar delitos no exista restricciones ni complicaciones para que el país requirente y el país requerido obtén por seguir con el proceso de extradición.

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    1. La idea de la Pena mínima es que los hechos susceptibles de sanción penal, en la legislación de ambos países, puedan ser materia de extradición y no depender de un listado de delitos extraditables..

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  2. Con respecto a la pregunta N°03, considero que se debería dar una constante capacitación en los Departamentos alejados del país, hoy en día el crimen ha traspasado fronteras y se ha transnacionalizado a nivel internacional, todavía existe un déficit en el conocimiento de la extradición, notificación roja en nuestro país, lo cuál faculta a cualquier personal policial a la detención inmediata, asimismo el desconocimiento de jueces sobre el DL 1281, Notificaciones Rojas y Difusiones que son requerimientos con finalidad de detención de la Organización Internacional Criminal Policial.

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  3. Buenas noches doctor, Creo que el sistema más adecuado para realizar la extradición es el de la pena mínima, ya que además de la doble incriminación se debe verificar cuál es la pena mínima exigible y por ser la pena mínima de dos años en el Perú es posible se pueda orientar la solicitud de extradición Por la posible igualdad de delitos entre ambos países.

    Con respecto a la pregunta dos, debería enmarcarse dentro del derecho internacional una verdadera cooperación entre países, creando y conformando una legislación fuerte dentro del tema de las extradiciones toda vez que aún hay vacíos que si valen la defensa legal de un extraditable para que no se realice la extradición del mismo, como la solicitud de refugio del extraditable dentro del país donde se encuentra, asimismo se debe salvaguardar la integridad del extraditado informando y orientarlo sobre los temas de extradición por lo que Los estados deberían de defender la integridad de los derechos fundamentales del mismo asistiéndolos con abogados conocedores del tema.

    Relacionó la pregunta tres, creo que en el país las autoridades judiciales juzgados a nivel nacional no se encuentran capacitados sobre los temas de extradición pasiva y activa ( simplificada )por lo cual se sugiere una adecuada capacitación A todas las entidades encargadas y relacionadas a las distintos tipos de extradición.

    Soy Perez Gómez - Interpol

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    1. Una legislación de extradición que no tenga muchos vacíos ayudaría enormemente en la cooperación judicial. La norma actual lamentablemente adolece de serias limitaciones.

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  4. Pregunta N° 1:A mi criterio, el sistema más favorable en la actualidad es el de la Pena Mínima, esto significa que cualquier delito que supera la penalidad mínima (2 años en la actualidad) puede ser materia de extradición, como manifiesta Ud. "en estos tiempos el delito avanzó a grandes pasos" motivo por el cual obligó a negociar un nuevo sistema "El sistema de la pena mínima", dejando en el pasado el sistema de listado de delitos, que consideraba que la extradición solo debía proceder para determinados delitos graves.

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  5. Pregunta n° 2: Podemos lograr un equilibrio entre el deber de cooperar y el deber de salvaguardar los derechos de la persona, principalmente respetando los tratados y cumpliendo las relaciones entre los estados, basados en la "BUENA FE".

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    1. De eso se trata, que se respete lo pactado en el Tratado y que las relaciones se basen en la buena fe.

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  6. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

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  7. Dr. Huapaya buenos días. Tengo el comentario sobre lo publicado en el su prestigioso blog que cuando un delito es cometido por un menor de edad y se solicita su extradición, en mi criterio este debe ser concedido, toda vez que son nuevos tiempos y la represión de conductas inadecuadas debe ser firme y desde el principio, siempre respetando los derechos humanos por cierto, pero se debe permitir comparecer ante la ley y no dar ejemplo de impunidad por la minoría de edad que es mal usada hoy.
    Atte. Robert_o Salcedo - Interp

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    1. Tocó un tema importante: la extradición de los menores de edad, que aunque no se presente en la actualidad, la tendencia nos dice a que en un futuro se tendrá que normar.

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  8. Buenas tardes Doctor Huapaya:
    Buenos a mi parecer en la pregunta número 1: considero que debería ser la pena mínima, por el mismo tema de que no se cuenta con un listado de delitos con otros países. En la pregunta número 2: siendo muy importante el tema de extradiciones pasivas como activas es necesario la capacitación a las entidades comprometidas, ya que muchas veces por desconocimiento caen muchas extradiciones y dificicultan el trabajo de los funcionarios públicos.
    Altamirano Chalco Interpol

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    1. Abordó un tema espinoso: ¿por que fracasan las extradiciones? Entre las múltiples causas se encuentra la impericia a la hora de formar el cuaderno de extradición.

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  9. Dr. Huapaya buenas tardes, de la lectura puedo expresar que en mi criterio, si se solicita una extradición y el motivo por el que se solicita no es pasible de sanción en el país al que se le requiere, aún así debe ser extraditado. Las realidades entre países es distinta y lo que el país requirente busca con su legislación es combatir su realidad delictiva y en ese sentido debe ser aceptada para los fines de la represión de la criminalidad.
    Atte. Robert_o Salcedo - Interp

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    1. Es un poco la idea de la Euroorden y obedece al criterio de priorizar la cooperación judicial internacional. Esa tendencia existe en la Asistencia Judicial Mutua, salvo que se trate de medidas que afecten derechos en los que si se exije la doble incriminación. La situación problema es que en la extradición se afecta el derecho a la libertad y se haría muy problemático detener a una persona por hechos que tu legislación no contempla como delito.

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  10. Pregunta 1, a mi criterio, el sistema más favorable en la actualidad es el de la Pena Mínima, esto significa que cualquier delito que supera la penalidad mínima (2 años en la actualidad) puede ser materia de extradición, como manifiesta así mismo respetando los tratados firmados

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  11. De acuerdo al decreto legislativo 1281 relacionado a la detención policial a personas nacionales o extranjeros q cuente con una notificación roja se debería capacitar más a las autoridades competentes ya q ellos desconocen el proceso ( fiscales y jueces)

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  12. buenas tardes Doctor a mi opinión el sistema mas adecuado para realizar una extradición es con la pena minima, contando con la doble incriminación, ya que en el estado peruano existen delitos que en otros países no los consideran, basándose en esos parámetros (leyes) se puede realizar dicha extradición

    edwar nicho

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  13. buenas tardes Doctor a mi opinión el sistema mas adecuado para realizar una extradición es con la pena minima, contando con la doble incriminación, ya que en el estado peruano existen delitos que en otros países no los consideran, basándose en esos parámetros (leyes) se puede realizar dicha extradición

    edwar nicho

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    1. No se podría. Si en el otro Estado no se considera como delito a la conducta no se podría conceder la extradición por falta de doble incriminación

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  14. Buenas tardes Dr. El mejor sistema es el de la pena minima, ya que deja abierto a nuevos delitos que apareceran, asimismo solo basta el regular cada delito en la legislacion nacional de cada pais, por el contrario en el listado se tendria que resolver en base a los delitos que solo aparecen en tal listado y si no hubiera ir al tratado para suscribir los nuevos delitos. ALUMNO FRANKLIN ROBLES QUESADA.PREGUNTA N°1

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    1. COINCIDO CON ESTE COMENTARIO, SE PODRÍA GENERAR IMPUNIDAD SI ES QUE LA LEGISLACIÓN SE BASARA EN EL SISTEMA DE LISTADO DE DELITOS, LO MÁS LÓGICO ES OPTAR POR LA GRAVEDAD EN LA CONMINACIÓN LEGAL IGUAL O SUPERIOR A 2 AÑOS.

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  15. Buenas noches doctor con relación a la pregunta dos considero para la ejecución de una extradicion se deberían respetar las legislaciones y soberanía de los países y con respecto a la pregunta tres con la sinceridad del caso no todas las instituciones comprometidas en los procesos de extradición no se encuentran capacitadas o desconocen de los procedimientos por lo que una permanente capacitación sería fundamental para el pleno conocimiento de la legislación y procedimientos creo así se cumplirian los plazos y no se caerían las extradiciones muchas gracias. Atte Miguel Enciso Polack

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  16. Hoy por hoy, la cooperación judicial internacional es una necesidad para todos los países, siendo la pena mínima un gran paso para la lucha contra la criminalidad ya que esta misma avanza de manera rápida y global, la evolución de nuestra legislación y los tratados son una base importante y predecible, aunque considero
    para tal fin se debería crear nuevas herramientas y acuerdos internacionales para facilitar la cooperación, como la capacitación de las instituciones publicas encargadas de la cooperación judicial internacional, las técnicas y protocolos para la funcion policial en materia de extradicion aplicando el estricto cumplimiento de los derechos humanos.

    S1 CHAVEZ VILCAPOMA J.

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  17. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

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  18. DESDE MI PUNTO DE VISTA, RESULTA MAS FAVORABLE EL SISTEMA DE LA PENA MÍNIMA (IGUAL O MAYOR A DOS AÑOS), DADO QUE LAS LEGISLACIONES EN MATERIA PENAL EN CADA ESTADO SON CAMBIANTES, Y SI LAS EXTRADICIÓN SE BASARAN EN EL OTRO SISTEMA DE LISTADO DE DELITOS,PODRÍA GENERAR QUE ALGUNOS HECHOS CRIMINALES QUEDEN EN LA IMPUNIDAD, LO CUAL NO DEBE OCURRIR.

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  19. Prgunta N.01. Comentario sobre las personas extraditables y sobre todo ver al peru como un pais cooperante que se caracteriza por ser un pais colaborador con sus similare, ya que facilita a sus simklares el tema de extradicion exigiendo que la persona se encuentre procesada, acusada o condenada como autor o participe de un delito, mi pregunta es ¿los requisitos antes mencionados serian suficientes para la realizacion de la extradicion oportuna y eficaz dentro del marco de la ley?
    S.Holgado.

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  20. Pregunta N.2, para solicitar una extradion el codigo procesal penal hace referencia al juez penal y no a otra clase de juez y tampoco se considera la extradion por faltas ¿la omision a la asistencia familiar esta dentro de faltas y porque no es posible su extradion? Se deberia de proponer o modificar para sancionar a los q incumplan con este tipo de delito.
    S. Holgado.

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  21. El delito en esta epoca se ha trasnacionalizado naciendo muchos nombres como la politica criminal internacional o la cooperacion por la lucha de la criminalidad internacional que obliga a los estados a cooperar debido a que todos quieren sancionarla, pero el deber de cooperar y el respeto a los derechos fundamentales actualmente deben convivir, si bien es cierto ellos tiene la libre soberania sobre su territorio para extraditar hablando de los estados, en cuanto a decidir si se realiza una extradicion o no, asi mismo si lo deciden hacer, deben hacerlo garatizando derechos como lo son la himanidad, interes superior del niño, no a la pena maxima, derecho a la vida, lesiones, cuerpo la salud, derecho a un debido proceso, derecho a un traductor, no a la tortura, etc, derechos humanos, derechos fundamentales para el extraditado. Entonces la conclusion sera cooperar internacionalmente mas elrespeto de los derechos del extraditado en una extradicion.RESPUESTA 2. ALUMNO FRANKLIN ROBLES QUESADA

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  22. No hay una adecuada capacitacion de los temas, porque cada uno de los "operadores de la extradicion" por llamarlos asi interpreta la ley y entiende lo que su experiencia conozca, no siendo todos los jueces que lo conozcan, tampoco todos los abogados, ni mucho menos todos los policias, no podria hablar de los fiscales porque no conozco la percepcion de ellos en carne propia. En muchos temas del derecho se ha realizado protocolos, como es el ejemplo de la identificacion policial. Hacer protocolo en el procedimiento de exteadicion seria lo adecuado, para que cada institucion conozca su tarea debtro de la extradicion. Se tendria documentos que solo lo puede hacer cada institucion. El trabajo estaria mejor limitado. Asimismo el que no conozca del tema solo tendria que leer el protocolo de extradion. En el protocolo de extradicion se entiende que estaria detallado lo que le tocaria hacer a cada una de las instituiones u operadores dentro del procedimento de extradicion. REPUESTA 3. ALUMNO FRANKLIN ADOLFO ROBLES QUESADA

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  23. La legislacion actual peruana si, la de otros paises no, ellos pese a saber que en otros paises estan sancionados delitos como omision a asistencia familiar, ellos no lo vuelven delitos, considero que deben aparecer protocolos bien definidos para los operadores dentro de una extradicion dentro de las autoridades peruanas, considero que estos operadores no se comunican mutuamente ya que no hay un sistema directo de comunicacion en tiempo real. Deberia publicarse el Codigo de Extradicion. Deberia aparecer el plazo exrrictamente necesario en la extradicion pronunciado por el tc. Considero que el Peru deberia gestionar tratado de pena minima con los estados que nos faltan. Considero que el Peru debe cambiar su plazo de extraducion porque hace que queden impunes los extraditables. El plazo de prescripcion de extradicion no debe ser sancionado con la extincion de la persecucion penal del delito. RESPUESTA 4.ALUMNO FRANKLIN ADOLFO ROBLES QUESADA

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  24. La idea de la Pena mínima es que los hechos susceptibles de sanción penal, en la legislación de ambos países, puedan ser materia de extradición y no depender de un listado de delitos extraditables..

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  25. Buenas noches Dr. Huapaya.
    Con relación a la pregunta nro. 01 Pienso que el sistema mas favorable es el de la pena minima, el cual significa que cualquier delito que supere los dos años pueda ser materia del proceso de extradición, tomo parte de su texto "En estos tiempos el delito avanzó a grandes pasos" llegando a motivar la negociación de este nuevo sistema de la pena mínima, dejando atrás el sistema de listado de delitos, quien consideraba que para efectuar un proceso de extradición solo se debería proceder para determinados delitos graves.
    Asimismo, en con respecto a la pregunta nro. 03 con la franqueza del caso, en diferentes procesos de extradición, se ha visto que las partes comprometidas, no cuentan con una debida capacitación o desconocen de los procedimientos a seguir, en tal motivo mi sugerencia seria que en cooperación las instituciones comprometidas en los procesos de extradición realicen diferentes talleres de capacitación a fin de unificar ideas plenas de le legislación, procedimientos y la parte operatoria de la misma. Gracias.
    Alumno José NATIVIDAD Interpol

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  26. Buenas noches Dr. Huapaya.
    Con relación a la pregunta nro. 01 Pienso que el sistema mas favorable es el de la pena minima, el cual significar que cualquier delito que supere los dos años pueda ser materia del proceso de extradición, tomo parte de su texto "En estos tiempos el delito avanzó a grandes pasos" llegando a motivar la negociación de este nuevo sistema de la pena mínima, dejando atrás el sistema de listado de delitos, quien consideraba que para efectuar un proceso de extradición solo se debería proceder para determinados delitos graves.
    Asimismo, en con respecto a la pregunta nro. 03 con la franqueza del caso, en diferentes procesos de extradición, se ha visto que las partes comprometidas, no cuentan con una debida capacitación o desconocen de los procedimientos a seguir, en tal motivo mi sugerencia seria que en cooperación las instituciones comprometidas en los procesos de extradición realicen diferentes talleres de capacitación a fin de unificar ideas plenas de le legislación, procedimientos y la parte operatoria de la misma. Gracias.
    Alumno José NATIVIDAD

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  27. Buenos días Dr. Huapaya, respecto a la pregunta 1. En opinión personal, cómo bien dice la pregunta que la legislación ha venido evolucionado pasando del Sistema de Listado de Delitos al Sistema de la Pena Mínima, al respecto está evolución a mi parecer es muy buena, ya que considero como mejor sistema el de la pena mínima (mayor o igual a dos años), ya que de esta manera se evitaría impunidad, ya que se podría dar el caso de que la persecución de algún delito cometido en el Perú, no se encuentre estipulado así en el país donde se encuentra el procesado o condenado.

    Respecto a la pregunta N°3, Considero que NO hay una adecuada capacitación en estos temas, ya que en la gran mayoría de casos por desconocimiento de los procedimientos dejamos pasar los plazos para presentar la documentación formal con fines de extradición, motivo por el cual los ciudadanos requeridos tienen que ser puestos en libertad, asimismo en caso que en nuestro país se produzca la detención de algún ciudadano requerido, en muchas ocasiones los juzgados de turno ponen complicaciones para recepcionar al intervenido por desconocimiento de los procedimientos de extradición, por lo que se sugiere una capacitación constante a todas las autoridades que participan en estos procedimientos. Gustavo CHUQUI MAS

    ¿Cuál sería su sugerencia?
    4.- ¿Considera que la legislación actual de extradición es suficiente para perseguir el delito?

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  28. Con relación a la primera pregunta , en mi opinión, el sistema de pena minima es mas favorable debido a que la mayor parte de delitos, según su gravedad, tienen un tiempo de sanción  no menor a un año, considerando que nuestra legislación a variado estos ultimos años su pena mínima de uno a dos. Esto permitiría una buena negociación de la extradición. Por el contrario, debido a la evolución y las  nuevas modalidades de delitos, el sistema de listado de delitos no se ajustaria a la extradición, no podria aplicarse el principio de doble incriminacion, como es el caso de los delitos informáticos que hasta hace algunos años no podían ser tipificados en nuestro código penal, no obstante este año, gracias a al convenio de Budapest, los delitos informaticos pueden ser combatidos desde una base legal con mas conocimientos de estos delitos. Alumno Hinostroza Cabello

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  29. Buen día Doctor Huapaya, con referencia a la preguntas:
    Nº 01: La evolución de la Legislación ha traído consigo cambios muy favorables, es por ello que considero a la pena mínima como el mejor sistema, el cual consigna que cualquier delito mayor a 2 años es causal del proceso de extradición.
    Nº 02: Es necesario la capacitación constante de las unidades y entidades comprometidas en el procedimiento de las extradicion pasiva y activa, ya que el desconocimiento de ello traen graves consecuencias como: extradiciones caídas y inconvenientes en su desarrollo.
    Atentamente Mabel VIDALON SUNA
    Muchas gracias.

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  30. Con relación a la pregunta cuatro, considero que aún falta extender los delitos cometidos por adolescentes en materia de extradición, debido a que una parte de las organizaciones criminales utiliza a menores de edad para cometer delitos contra la vida el cuerpo y la salud (homicido), tal es el caso del sicariato cometidos por menores de edad o delitos contra la tranquilidad pública cometidos por adolescentes miembros de grupos terroritas como el MRT o Sendero Luminoso, o grupos guerilleros como las FARC quienes no seran extraditados para el cumplimiento de un proceso penal ,según el texto que refiere que : " no es posible la extradición cuando se trate del caso de una persona que estando sujeta a un proceso por responsabilidad penal de adolescente huyere y sea ubicada en el extranjero". Alumno Hinostroza Cabello

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  31. BUENAS DÍAS DOCTOR:
    ALO: ERICK CASTILLO GUZMAN
    MI PUNTO DE VISTA EN ESTE ESPACIO DESTINADO A LA DIFUSIÓN DE LA COOPERACIÓN JUDICIAL INTERNACIONAL EN MATERIA PENAL.
    LA EXTRADICIÓN, PANORAMA DE LA EVOLUCIÓN DE LA LEGISLACIÓN EXTRADICIONAL PERUANA, VEMOS QUE CON GRAN ASOMBRO DESDE EL 23 DE OCTUBRE DE 1888, EN QUE SE PROMULGÓ LA PRIMERA LEY EN MATERIA DE EXTRADICIÓN SE BASÓ EN EL “SISTEMA DE LA PENA MÍNIMA”, EN LA ACTUALIDAD DESPUES DE 131 AÑOS, EN 3L LIBRO SÉPTIMO DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL Y EL EL DECRETO LEGISLATIVO N° 1281, RECONOCEN COMO FUENTES LEGALES A LOS TRATADOS Y EN SU DEFECTO “EL PRINCIPIO DE RECIPROCIDAD BASANDOSE AL PRINCIPIO DE LA PENA MÍNIMA, ASIMISMO SE ESTABLECIÓ LAS CAUSALES DE RECHAZO, QUE SON CAUSALES ESTÁNDAR, DELITO EXCLUSIVAMENTE MILITAR, CONTRA LA RELIGIÓN, POLÍTICO O CONEXO CON ÉL, DE PRENSA, O DE OPINIÓN; LO QUE SE APRECIA EN LA EVOLUCIÓN DE LEY DE EXTRADICION, HACIÉNDONOS VER EN TODO ESTE CAMINO, ES QUE SE VINE ESPECIALIZANDO DETALLES CON EL FIN DE LOGRAR COOPERACIÓN PENAL INTERNACIONAL Y QUE LOS DELITOS TRASNACIONALES NO QUEDEN IMPUNES Y QUE TODOS LOS PAIS PUEDAN EXTRADITAR, YA QUE ESTANDO EN UN MUNDO GLOBALIZADO Y CON FUERTES TENDENCIA A ESTABLECER VÍNCULOS EN DIFERENTE MATERIA NO TIENE POR QUÉ TENER APLICACIÓN NEGATIVA EL PEDIDO EXTRADICIÓN.

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  32. Buen día doctor, respecto a la primera pregunta con el anterior sistema solo se podía juzgar ciertos delitos que estaban plasmados en el listado, a lo largo de los años van apareciendo nuevos crímenes como por ejemplo el delito informático el nuevo sistema es el más favorable ya que de esta manera se podrá hacer cumplir condena a los infractores que puedan cometer cualquier tipo de delito que supere la sentencia de los dos años facilitando la cooperación penal internacional.
    Atte: Gretel Barrientos

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  33. ¿Considera que hay una adecuada Capacitación en estos temas cuál sería su sugerencia?
    Consideró que hay algunos temas que debería ampliar la información que es de buena ayuda para los que realizamos las extradiciones ya que algunos desconocemos el tema a profundidad y Qué es necesario saberlo para refutar ante cualquier circunstancia del proceso documentario. En clase estuvimos viendo los tratados acuerdos protocolos Sería bueno saber más sobre ellos.
    ¿ considera que la legislación actual de extradición es suficiente para perseguir el delito?
    La legislación actual aún no es suficiente sigue siendo algo limitada para la colaboración internacional de los otros estados, con respecto a los derechos humanos es garantista pero debería realizarse ciertos procesos para mejorar y estas sean más factibles y se realicen sin contratiempos y la extradición no se caiga por ningún motivo, ha pasado de ser considerada en estricto una obligación de cooperación judicial en la que predomine la represión del delito.

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  34. S3. PNP. Quesada Vega Piero Israel
    Respuesta 1:
    El tratado de la pena mínima por qué:
    la pena mínima actualmente son 2 años. Al ser la pena mínima dos años, solo se requiere este requisito. Entonces los delitos podrán ser nuevos e incorporados. Solo se requiere la doble incriminación. Por el contrario, en el tratado de listado de delitos se requerirá primero ir al tratado y luego aumentar mas de listos en esta lista.
    Respuesta 2:
    Si bien es cierto:
    Por un lado, se ha adoptado la política criminal internacional debido a que es una necesidad el perseguir delitos internacionalmente, es decir cooperar, no dejar a la impunidad ya que todos estos delitos están afectando a la mayoría de los estados.
    Por otro lado, esta detención y luego extradición se hará respetando los derechos fundamentales humanos y constitucionales, es decir se aplicarán las garantías en una extradición, garantías como el respeto a la humanidad, garantías como a la no pena de muerte, garantías como no a la violencia, garantías como no a la tortura del extraditado.
    Por ultimo se entiende que es una obligación un deber la cooperación pero se tiene que respetar el derecho de extraditado.

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  35. Buen día doctor, disculpe mi nombre es Gina Angulo

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  36. Buenos días Doctor Huapaya con relación a la pregunta 1: El tratado de pena mínima es mejor debido a que solo se necesita la doble incriminación. La pena mínima es dos (02) años, si un estado no tiene un delito nuevo tendrá que incorporarlo en su Ley nacional; a diferencia del tratado de listado de delitos, se tiene que ir a la lista de delitos. Si no hay delito entonces tiene que modificarse el tratado, y aumentar el nuevo delito a la lista.

    Con relación a la pregunta Número 3, no hay una adecuada capacitación en las diferentes entidades que participan del proceso. Cabe mencionar que cada entidad interpreta de diferente forma las normas en base a su conocimiento.
    Mi sugerencia es que exista una capacitación constante al personal, que se genere un protocolo de extradición, donde cada entidad sepa que funciones y documentación deben realizar.

    Lilian ESTRADA

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  37. Buenos días Doctor Huapaya, en mi opinión la respuesta de la pregunta N° 1 , es la pena mínima, ya que no significa que los delitos deban ser definidos en ambas legislaciones, y si un estado no tiene un delito nuevo tendrá que incorporarlo a su ley nacional.
    Con respecto a la pregunta N° 3, considero que es necesario realizar mas capacitaciones y talleres, que permitan unificar ideas sobre los temas de extradicion para una mejor desenvolvimiento en el área.

    Angie Ccopa

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  38. Doctor Huapaya muy buenas tardes:

    Con respecto a la pregunta 1. me parece que la "Pena Mínima" es la mas favorable (NO MENOR DE DOS AÑOS), ya que no depende de un listado único y por ende abarcaría mas delitos.

    Pregunta 2. La cooperación, dentro de los lineamientos establecidos y legislación de cada Estado debe brindarse siempre salvaguardando los derechos de la persona.

    Pregunta 3. Con respecto a las extradiciones no todos los Juzgados a nivel nacional conocen el tema a fondo sobre las Notificaciones Rojas y el procedimiento para las extradiciones, tal es así, que ante las detenciones que realiza el personal de INTERPOL por Notificación Roja con fines de extradición, al ser puestos a disposición de los Juzgados de Turno, se les ilustra adjuntando una copia del Tratado con el país requirente para que accedan a la recepción del detenido. Al respecto deberá capacitarse a los funcionarios de los juzgados a nivel nacional en materia de extradición para facilitar el procedimiento, ya que muchos no conocen los lineamientos para el armado del cuadernillo de extradición.

    Atte.

    SB PNP Emilio Chavez Andrade



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  39. S3 PNP LAURA ROMERO COSME
    Buenas Tardes Dr. Huapaya
    Pregunta N° 1
    Desde mi punto de vista puedo asumir que el sistema mas favorable es el Sistema de Pena Minima ya que no hay existencia de un listado que señale cuales son los delitos extraditables evitando la impunidad ya que los hechos punibles tienen que estar tificados como delito en ambos paises (Principio de doble incriminacion), superando un minimo de penalidad (mayor o igual a dos años).

    Pregunta N° 2
    Considero q hasta el dia de hoy no hay una adecuada capacitacion sobre el tema de extradicion ya que los diferentes juzgados a nivel nacional no unifican sus ideas sobre las notificaciones y procedimientos de la extradicion, lo que podria sugerir es que exista una adecuada capacitacion por parte de personal de INTERPOL y talleres para que con mutua cooperacion se logren dar mejor entendimiento a los juzgados y entidades sobre los tipos de extradicion.

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  40. Con relacion a la pregunta 4 considero que la legislacion actual de extradicion no es suficiente, en 1er lugar se tendria que modificar el ART 37 de la Constitución Política del Perú en donde a la letra dice: que la extradición se concede en cumplimiento de la ley y de los Tratados y según el principio de reciprocidad. Cuando dice que solo se concede en cumplimiento de los tratados y según el principio de reciprocidad esta declarando que la reconoce como fuente legal complementaria a los Tratados, de tal manera que puede conceder la entrega de la persona requerida con el compromiso que se le dará una cooperación similar cuando lo requiera
    Cinthia Paredes

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  42. Concuerdo con el participante identificado con Orden 10 sobre el equilibrio entre deber de cooperar y el deber de salvaguardar los derechos, ya que el Perú firmó compromisos con diferentes estados y solo nos queda cumplir con los mismos respetando los Derechos Humanos al igual que los demás estados. El Perú no puede poner en duda los compromisos firmados ya que implicaria una actuación de mala fe por parte de los estados.

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    1. Los Tratados se sustentan sobre la base de la buena fe y el principio pacta sunt servanda. Por estas razones hace predecible el trámite y el resultado.

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  43. DR. BUEN DÍA,…
    CON RESPECTO A LA PREGUNTA Nº 01.
    EL SISTEMA MAS FAVORABLE A MI OPINIÓN ES EL SISTEMA DE LA PENA MÍNIMA; EN PRIMER PLANO ELIMINA EL SISTEMA DE LISTADO DE DELITOS (EL LLAMADO DELITOS EXTRADITABLES), INCLUYENDO REQUISITOS PARA LA EXTRADICION ASI COMO TAMBIEN LOS PRINCIPIOS EN LAS CUALES SE ENMARCAN, ESTO HACE QUE EN LOS CASOS QUE SE PRESENTEN SE RESPETE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA EXTRADITADA. ASIMISMO, DA RELEVANCIA A LA INTERVENCIÓN DE LA CORTE SUPREMA, RECONOCIENDO LA CAUSA PROBABLE.
    CON RESPECTO A LA PREGUNTA Nº 04.
    TENIENDO COMO ENUNCIADO QUE LOS DELITOS A MENUDO TENGAN UN CARÁCTER INTERNACIONAL, LA AUSENCIA DE NORMAS CONSTITUCIONALES DE OTROS PAÍSES DEBILITA UN PEDIDO DE EXTRADICIÓN. EL ESTADO PERUANO OFRECE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE RECIPROCIDAD, ESTO NO QUIERE DECIR QUE ES SUFICIENTE PARA PERSEGUIR EL DELITO, SIEMPRE Y CUANDO EL HECHO PUNIBLE SE CONTEMPLE EN EL LISTADO DE DELITO DE AMBOS ESTADOS.

    PARTICIPANTE:
    RODOLFO MARIO MAYER LOPEZ

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    1. Alberto Huapaya O.16 de julio de 2019, 22:11

      Entiendo que se refiere a las normas constitucionales o legales que reconozcan el Principio de Recipocidad como base legal para la cooperación judicial internacional. Eso fortalece la extradición al no limitarla a una Tratado.

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  44. Pregunta N° 1
    A mi opinión el Sistema de Pena Mínima es el mas favorable por que no te sujeta a un listado especifico de delitos (delitos extraditables), teniendo en cuenta que con el transcurrir del tiempo los delitos van adquiriendo nueva modalidades y van apareciendo nuevos delitos.

    Pregunta N° 2
    No hay una debida capacitación a los operadores involucrados en la extradicion y cada uno da la interpretación de acuerdo a su doctrina; debiendo complementarse unas a otras para lograr los objetivos.

    Janneth Medrano Osorio

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  45. Buen día! Respecto a la segunda pregunta se ha adoptado la política criminal internacional debido a que es una necesidad el perseguir delitos internacionalmente, con la finalidad de no dejar a la impunidad de sus actos ilícitos, tomando en cuenta que aún hay vacíos legales que ocasionan que no se realice la extradición del mismo, asimismo se debe salvaguardar la integridad y garantizando sus derechos del extraditado informando sus derechos y orientarlo sobre los procedimientos de la extradición asistiéndolos con abogados especializados.

    Gretel Barrientos

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  46. Pregunta N° 2
    Podemos decir que No habiendo en la actualidad una adecuada capacitacion, respecto al tema de extradicion, así mismo los juzgados a nivel nacional no fortalecen claramente sus ideas sobre las notificaciones y procedimientos , por otro lado se puede capacitar y complementar los conocimientos para los efectivos encargados de esta labor policial y esclarecer bien la realización de extradición.

    Pregunta nro 4
    Respecto a la cuarta pregunta podemos decir que gracias al nuevo sistema de la pena mínima se ha mejorado la cooperación penal internacional ,pero consideró que no es suficiente ,ya que ahí algunos temas como por ejemplo: los plazos expedidos para la ejecución de la extradición.

    Atte. Jhosselyn Díaz

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