miércoles, 13 de junio de 2018

La Nota Diplomática y la extradiciòn


La Nota Diplomática
El Ministerio de Relaciones Exteriores lo define así:
“Comunicaciones formales escritas que intercambian las misiones diplomáticas con la Cancillería del Estado receptor. Pueden ser de dos tipos:
Notas Formales: es la menos frecuente. Trata temas de mayor importancia, está escrita en primera persona y la dirige el Jefe de Misión al Ministro de Relaciones Exteriores, o viceversa.
Notas Verbales: se usa con mayor frecuencia, ya que aborda cuestiones de trámite común. Se escribe en tercera persona, y está dirigida por la Misión a la Cancillería, o viceversa.”(p.12)

La Nota que se utiliza es la Nota Verbal, la cual se envía en el idioma del Estado requerido no existiendo obligación de traducirla. Esta modalidad de Nota es la que se utiliza generalmente y esta escrita en tercera persona y se dirige por la Cancillería a la Embajada del Estado requirente en su país. La utilización del idioma oficial obedece a una cuestión de soberanía, además que las actuaciones judiciales se realizan en el idioma oficial contemplado en la legislación del Estado requerido.

Jara Roncati E. (1989) la describe así:
“Se trata de una comunicación escrita, no necesariamente firmada, redactada en tercera persona y que emana de una Misión diplomática o de un Ministro de Relaciones Exteriores.
Generalmente tiene por objeto expresar algo que podría haberse dicho verbalmente, de ahí su nombre, pero que se prefiere hacer constar por escrito para que perdure y los conceptos  puedan así ser más claramente expresados y entendidos.
La nota verbal es el medio de comunicación diplomática entre el Ministerio y una Misión diplomática o viceversa, y de una Misión a otra Misión.
La nota verbal consta de varias parte, a saber:
Saludo inicial, "El Ministerio de Relaciones Exteriores (o la Representación Permanente de...) saluda muy atentamente a... y tiene el honor de ..." A través de una Nota verbal, siempre se tiene el honor de comunicar algo, se trata de un convencionalismo cualquiera que sea su contenido, y esta palabra nunca puede ser sustituida por ninguna otra.
Tratamiento, donde se hará mención al Honorable Ministerio o Embajada, o simplemente Ministerio o Embajada de...
Relato de los hechos, lo que se debe hacer como si fuera una conversación, esto en forma sencilla, clara y precisa, sin extenderse innecesariamente ni dejar de consignar los hechos más importantes.
Cortesía final o Cierre de la Nota, que contiene una formalidad igualmente de estilo: "El Ministerio de Relaciones Exteriores (o la E m bajada de...) aprovecha la oportunidad para expresar a .... las seguridades de su más alta y distinguida consideración". Para la primera Nota intercambiada entre dos partes, deben usarse las palabras "expresar" o "presentar" y a partir de entonces debe cambiarse por "reiterar". (p. 180)

La Nota verbal contiene la referencia al pedido de extradición y la comunicación oficial de la decisión del Estado requerido indicando los delitos por los que se otorga la extradición, las garantías que deben presentarse y el plazo de ejecución. 

En el caso peruano hace referencia a que se trasmite la comunicación que efectúa la Autoridad Central (Fiscalía de la Nación – Unidad de Cooperación Judicial Internacional y extradiciones), y puede acompañar la copia de la resolución consultiva favorable a la extradición y la resolución suprema que concede la extradición,  aunque la certeza de la comunicación radica en sí en la misma Nota Verbal la cual como comunicación oficial del Estado Requerido está amparada por el Principio de Buena Fe,  de modo que es la Nota Verbal en si la que acredita que se ha concedido la extradición.

A diferencia de la Nota que presenta y solicita formalmente la extradición, en la cual el expediente de extradición es el sustento de la petición (porque va a generar un proceso extradicional), al conceder la extradición, la Nota que comunica la decisión no está acompañada del expediente judicial que sirvió para concederla.

En el caso de la notificación que se ha concedido la extradición no es necesario que se acompañe el expediente que la sustentó y no habría razón para adjuntarlo puesto que la decisión del órgano judicial  del Estado requerido no es revisable por el órgano judicial del Estado requirente: hacerlo importaría una violación al Principio de Soberanía Jurídica del Estado Requerido y una inaceptable injerencia en la decisión soberana de este Estado.

Distinto es el caso de la sustentación del motivo para acceder o negar la extradición que no tiene tratamiento uniforme en los Tratados ya que algunos no lo exige y en otros sí. En estos casos la sustentación se complementa con la resolución judicial que declara procedente o concede la extradición, pero jamás con el expediente que la sustentó porque el proceso judicial interno es solo y únicamente de competencia del Estado requerido.

Para que la Nota Verbal que comunica que se ha concedido la extradición sea  válida y ejecutable basta con el cargo de recepción de la Cancillería, que marca a su vez la fecha de inicio del plazo de presentación de garantías o de ejecución. No hay otra formalidad legal más que la sola entrega de la Nota Verbal.

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