La Nota Diplomática
“Comunicaciones
formales escritas que intercambian las misiones diplomáticas con la Cancillería
del Estado receptor. Pueden ser de dos tipos:
Notas
Formales: es la menos frecuente. Trata temas de mayor importancia, está escrita
en primera persona y la dirige el Jefe de Misión al Ministro de Relaciones
Exteriores, o viceversa.
Notas
Verbales: se usa con mayor frecuencia, ya que aborda cuestiones de trámite
común. Se escribe en tercera persona, y está dirigida por la Misión a la
Cancillería, o viceversa.”(p.12)
La Nota que se utiliza es la Nota
Verbal, la cual se envía en el idioma del Estado requerido no existiendo
obligación de traducirla. Esta modalidad de Nota es la que se utiliza
generalmente y esta escrita en tercera persona y se dirige por la Cancillería a
la Embajada del Estado requirente en su país. La utilización del idioma oficial
obedece a una cuestión de soberanía, además que las actuaciones judiciales se
realizan en el idioma oficial contemplado en la legislación del Estado
requerido.
Jara Roncati E. (1989) la describe así:
“Se
trata de una comunicación escrita, no necesariamente firmada, redactada en
tercera persona y que emana de una Misión diplomática o de un Ministro de
Relaciones Exteriores.
Generalmente
tiene por objeto expresar algo que podría haberse dicho verbalmente, de ahí su
nombre, pero que se prefiere hacer constar por escrito para que perdure y los
conceptos puedan así ser más claramente
expresados y entendidos.
La
nota verbal es el medio de comunicación diplomática entre el Ministerio y una
Misión diplomática o viceversa, y de una Misión a otra Misión.
La
nota verbal consta de varias parte, a saber:
Saludo
inicial, "El Ministerio de Relaciones Exteriores (o la Representación
Permanente de...) saluda muy atentamente a... y tiene el honor de ..." A
través de una Nota verbal, siempre se tiene el honor de comunicar algo, se
trata de un convencionalismo cualquiera que sea su contenido, y esta palabra
nunca puede ser sustituida por ninguna otra.
Tratamiento,
donde se hará mención al Honorable Ministerio o Embajada, o simplemente
Ministerio o Embajada de...
Relato
de los hechos, lo que se debe hacer como si fuera una conversación, esto en
forma sencilla, clara y precisa, sin extenderse innecesariamente ni dejar de
consignar los hechos más importantes.
Cortesía
final o Cierre de la Nota, que contiene una formalidad igualmente de estilo:
"El Ministerio de Relaciones Exteriores (o la E m bajada de...) aprovecha
la oportunidad para expresar a .... las seguridades de su más alta y
distinguida consideración". Para la primera Nota intercambiada entre dos
partes, deben usarse las palabras "expresar" o "presentar"
y a partir de entonces debe cambiarse por "reiterar". (p. 180)
La Nota verbal contiene la referencia al
pedido de extradición y la comunicación oficial de la decisión del Estado
requerido indicando los delitos por los que se otorga la extradición, las
garantías que deben presentarse y el plazo de ejecución.
En el caso peruano
hace referencia a que se trasmite la comunicación que efectúa la Autoridad
Central (Fiscalía de la Nación – Unidad de Cooperación Judicial Internacional y
extradiciones), y puede acompañar la copia de la resolución consultiva
favorable a la extradición y la resolución suprema que concede la
extradición, aunque la certeza de la
comunicación radica en sí en la misma Nota Verbal la cual como comunicación
oficial del Estado Requerido está amparada por el Principio de Buena Fe, de modo que es la Nota Verbal en si la que
acredita que se ha concedido la extradición.
A diferencia de la Nota que presenta y
solicita formalmente la extradición, en la cual el expediente de extradición es
el sustento de la petición (porque va a generar un proceso extradicional), al
conceder la extradición, la Nota que comunica la decisión no está acompañada del
expediente judicial que sirvió para concederla.
En el caso de la notificación que se ha
concedido la extradición no es necesario que se acompañe el expediente que la
sustentó y no habría razón para adjuntarlo puesto que la decisión del órgano
judicial del Estado requerido no es
revisable por el órgano judicial del Estado requirente: hacerlo importaría una
violación al Principio de Soberanía Jurídica del Estado Requerido y una
inaceptable injerencia en la decisión soberana de este Estado.
Distinto es el caso de la sustentación
del motivo para acceder o negar la extradición que no tiene tratamiento
uniforme en los Tratados ya que algunos no lo exige y en otros sí. En estos
casos la sustentación se complementa con la resolución judicial que declara
procedente o concede la extradición, pero jamás con el expediente que la
sustentó porque el proceso judicial interno es solo y únicamente de competencia
del Estado requerido.
Para que la Nota Verbal que comunica que
se ha concedido la extradición sea
válida y ejecutable basta con el cargo de recepción de la Cancillería,
que marca a su vez la fecha de inicio del plazo de presentación de garantías o
de ejecución. No hay otra formalidad legal más que la sola entrega de la Nota
Verbal.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
tu comentario