domingo, 1 de abril de 2018

Breve nota sobre definición de la Cooperación Judicial Internacional


Cervini R.(1995) esboza el siguiente comentario “Definida en términos generales, como una de las variedades de Entre-ayuda Penal Internacional, la CJPI se concreta cuando el aparato judicial de un Estado, que no tiene poder de imperio sino dentro de su territorio, recurre al auxilio, a la asistencia que le pueden prestar otros Estados por medio de sus respectivas actividades jurisdiccionales” (p.12)

El mismo autor siguiendo a Paulo Mosso acota:
un hacer procesal jurisdiccional convergente en el plano internacional al que acordamos en designar como interacción procesal, cuyo fulcro legitimante reposa tanto en el cumplimiento efectivo de la tarea procesal de entreayuda jurisdiccional penal requerida como en el marco de garantías con que la misma se implementa”. En ese frágil equilibrio dinámico entre eficacia de la prestación asistencial y garantías de los concernidos, se encuentra precisamente la funcionalidad legitimante de la moderna cooperación penal internacional, la cual debe ser concebida en base a un concepto de Derecho de raíz antropocéntrica y garantizador de los Derechos Humanos.
Eso es así porque en el ámbito de la CJPI está superada la época en que se asociaba su funcionamiento con el poder negociador de los Estados, con la igualmente difusa cortesía internacional e inclusive mas modernamente con la concepción meramente instrumental del respeto y continuidad del proceso. Hoy día, estas últimas fundamentaciones vinculadas al trato entre Estados Soberanos deben estar también  acompañadas por el imperioso reconocimiento de los derechos del concernido (sujeto afectado por las medidas de cooperación). Con ello se estará observando la función legitimante del derecho penal, tal como deber ser  inexorablemente comprendido a partir de la concepción del pensamiento garantista.”(p. 13)

Por último esboza una definición: “la CJPI puede ser esquematizada como un conjunto de actividades procesales (cuya proyección no se agota en las simples formas), regulares (normales), concretas y de diverso nivel, cumplidas por órganos jurisdiccionales competentes en materia penal, pertenecientes a distintos Estados soberanos, que convergen funcional y necesariamente a nivel internacional, en la realización de un mismo fin, que no es otro que el desarrollo, (preparación y consecución) de un proceso principal de la misma naturaleza (penal), dentro de un estricto marco de garantías, conforme al diverso grado y proyección intrínseco del auxilio requerido” (p. 14)

Prado Saldarriaga V.(1994 ) a su vez, refiere: “para poder materializarse, requiere de la concurrencia de "tres elementos: una pluralidad de sujetos cooperantes, una actividad y unos fines determinados.  En tal sentido, la cooperación judicial internacional penal podría ser definida como un conjunto de actos de naturaleza jurisdiccional, diplomática o administrativa, que involucra a dos o más Estados, y que tiene por finalidad favorecer la criminalización secundaria de un hecho delictivo ocurrido en territorio, cuando menos, de uno de tales Estados.”(p. 81)

En general podemos definir a la Cooperación Judicial penal Internacional como un mecanismo de ayuda entre Estados con la finalidad de facilitar la acción de la justicia ya sea mediante la actuación de pruebas, la comparecencia compulsiva de una persona o el cumplimiento de su condena en su país de origen, dentro de un marco de garantías y de respeto a su respectivo orden público.

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