Aunque han pasado algunos años, gran parte del post se mantiene vigente...
LUNES,
12 DE JULIO DE 2010
Acaban de resolverse las cuestiones
penales pendientes de William Trickett Smith II en los Estados Unidos de América
y que impedían su traslado al Perú en ejecución de la extradición ya concedida
por los Estados Unidos de América.
Conforme al procedimiento usual queda
ahora ejecutar esa extradición ya concedida, mediante el traslado al Perú y que
esperamos sea realizado con esa seriedad y profesionalismo que reconocemos a la
OCN Interpol Lima.
La extradición de William Trickett Smith II constituye en estos momentos un importante hito en las relaciones extradicionales entre el Perú y los Estados Unidos de América, de la cual se pueden extraer algunas enseñanzas.
1.- La nacionalidad no debe ser causal para denegar una extradición.
La extradición de William Trickett Smith II constituye en estos momentos un importante hito en las relaciones extradicionales entre el Perú y los Estados Unidos de América, de la cual se pueden extraer algunas enseñanzas.
1.- La nacionalidad no debe ser causal para denegar una extradición.
Ni el Perú ni los Estados Unidos de
América impiden que un nacional suyo pueda comparecer ante el juez del país
cuyas leyes habría violado. Sin embargo, a pesar que sus legislaciones no lo
prohíben ni lo impide el Tratado, no existía jurisprudencia sobre extradiciones
de nacionales.
Con el caso Trickett se abre una etapa
con una importante jurisprudencia: ambas naciones entregan a sus nacionales a
fin de evitar la impunidad. Este antecedente jurisprudencial es de mucha
importancia, sobre todo en estos momentos en que el Tribunal Constitucional
emitió una jurisprudencia que analiza, con error, el Principio de Reciprocidad
en relación con la extradición de nacionales.
2.- El desarrollo de la “Causa Probable” es fundamental en todo proceso de extradición.
2.- El desarrollo de la “Causa Probable” es fundamental en todo proceso de extradición.
El anterior sistema peruano prevalecía
la obligación de demostrar la “causa probable” de manera que se obligaba al
juez, al formar el cuaderno de extradición, que adjunte las pruebas de cargo y
de descargo, en cuanto a la extradición pasiva se podía presentar, inclusive,
las pruebas destinadas a demostrar la inocencia de la persona a extraditar.
Este sistema fue reemplazado por otro en el cual no es necesario demostrar la causa probable limitándose a exigir los documentos que prueban las resoluciones judiciales que disponen el procesamiento, detención o enjuiciamiento del requerido.
Empero, en el caso de la extradición con los Estados Unidos de América, el Tratado exige que se sustente la "causa probable".
Ello ocurrió con creces en el caso de la extradición de William Trickett Smith II, como lo expresé en un post anterior y en algunas conferencias. La exposición que realizó la Corte Suprema fue un buen ejercicio de desarrollo de la causa probable, cuyo resultado fue una Resolución Consultiva impecable que representó un importante aporte para la extradición.
La causa probable no significa que se pruebe la culpabilidad, ello le esta reservado al Juez de la causa, pero sí que se exponga de manera lógica una cadena de evidencias que a un hombre de mediana comprensión le permita conocer como hay un vinculo lógico entre el delito cometido y la posible participación del extraditable.
Este sistema fue reemplazado por otro en el cual no es necesario demostrar la causa probable limitándose a exigir los documentos que prueban las resoluciones judiciales que disponen el procesamiento, detención o enjuiciamiento del requerido.
Empero, en el caso de la extradición con los Estados Unidos de América, el Tratado exige que se sustente la "causa probable".
Ello ocurrió con creces en el caso de la extradición de William Trickett Smith II, como lo expresé en un post anterior y en algunas conferencias. La exposición que realizó la Corte Suprema fue un buen ejercicio de desarrollo de la causa probable, cuyo resultado fue una Resolución Consultiva impecable que representó un importante aporte para la extradición.
La causa probable no significa que se pruebe la culpabilidad, ello le esta reservado al Juez de la causa, pero sí que se exponga de manera lógica una cadena de evidencias que a un hombre de mediana comprensión le permita conocer como hay un vinculo lógico entre el delito cometido y la posible participación del extraditable.
Esta sana práctica debe ser seguida en
todas las extradiciones ya sea exigible o no desarrollar la causa probable. El
problema de presentar solamente las resoluciones judiciales es que falta ese
nexo conductor que explique con la suficiencia del caso las razones por las que
se persigue judicialmente a una persona. Una extradición, así, sin las
explicaciones del caso, va camina a ser facilmente desvirtuada por la defensa
del extraditable.
3.- La extradición es un acto para la justicia no para la venganza.
3.- La extradición es un acto para la justicia no para la venganza.
A pesar de lo cruel del asesinato, la explotación del
tema inmiscuyéndose algunas veces en temas íntimos que no aportaban al caso,
mas con criterios novelescos que con la conmiseración hacia el dolor de la
familia, la respuesta de la familia ha sido sobria: esperan justicia.
La extradición no es un acto de tumulto ni de actitudes vociferantes, es una herramienta jurídica destinada a lograr la justicia utilizando las herramientas que da la ley. Difícil, si, pero un reto que debemos siempre afrontar.
La extradición no es un acto de tumulto ni de actitudes vociferantes, es una herramienta jurídica destinada a lograr la justicia utilizando las herramientas que da la ley. Difícil, si, pero un reto que debemos siempre afrontar.
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