En esta primera entrega anotaremos algunos apuntes sobre algunas de las cosas buenas y los errores de la nueva legislación.
Las cosas buenas
1. Volvió al sistema de acreditar la causa probable en todos casos, con o sin tratado. Se trata de una sana práctica que le da seriedad al pedido y facilita la evaluación de legalidad que debe realizar el juez extranjero.
2. Elimina la posibilidad de detener preventivamente a una persona perseguida por la autoridad de un país limítrofe, fuera de los casos de la búsqueda internacional de Interpol y que no tenía ni sustento jurídico ni lógico, ya que los Tratados de Extradición firmados con nuestros vecinos no contempla esta posibilidad.
Los errores
1. El procedimiento de extradición contemplaba una audiencia de control de extradición a nivel del juzgado, esta audiencia tenía un estimado de dos horas de duración. En esta Audiencia se actuaban las pruebas que pudieran presentarse de modo que al elevarse a la Corte Suprema, esta instancia solamente se dedicaba analizar el contenido de legalidad de lo actuado, con la posibilidad de poder solicitar alguna actuación si consideraba que no estaba bien sustentado el expediente. La audiencia en la Corte Suprema generalmente tenía una duración estimada de quince minutos o un poco más para los informes orales que pudieran solicitarse, caso contrario-y como la mayoría de los casos, se dejaba la causa al voto.
Esto permitía que el expediente de extradición no demore en Corte Suprema, salvo la complejidad del caso.
El sistema que incorpora el D.Leg.1281 traslada esta Audiencia a la Corte Suprema y la denomina “Audiencia de Extradición” en contraposición a la “Audiencia de Control de Detención” que se efectúa en juzgado penal. En este caso, la Audiencia de Extradición ha pasado de ejecutarse a nivel del juzgado a desarrollarse a nivel de la Corte Suprema razón por la cual cada caso representará un incremento considerable en horas de atención, con lo que disminuirá el tiempo de atención para otros casos que se sometan a ese nivel.
La Audiencia de control de detención con fines de extradición (Artículo 521-A) es la que se desarrolla una vez que el extraditable este detenido y dice que de dictarse la detención preventiva, ésta no puede extenderse más allá del plazo razonable (Art. 521-A.3) contraponiéndose al art. 523.5 que dispone que la detención preventiva cesa si no se presenta la demanda formal de extradición en el plazo de sesenta (60) días.
2. Inicio del proceso de extradición
El proceso de extradición se inicia solamente con la presentación de la solicitud formal de extradición, las actuaciones anteriores se denominan detención preventiva ya sea por la detención por estar requisitoriado internacionalmente por Notificación Roja de Interpol o con el mandato de detención a mérito de una solicitud de detención preventiva con fines de extradición.
La detención preventiva no es más que una institución de emergencia. No es la forma ordinaria de iniciar el procedimiento de extradición.
Por consiguiente se inicia por la presentación de la solicitud formal de extradición ya sea porque se hace directamente o porque cumplió con formalizar el pedido luego de una detención preventiva ya sea que se haya generado a solicitud de Parte (Estado requirente) o por mandato de captura registrado como Notificación Roja de Interpol.
El nuevo artículo 521 por consiguiente desconoce las cuestiones básicas de la institución de la extradición.
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