Por: Alberto
Huapaya Olivares
Primera
parte
Cambios sustanciales:
1) El pedido de extradición dejó de ser un
procedimiento de oficio para pasar a un procedimiento rogado.
La norma anterior decía:
Artículo 525.
(…)
2. Para
dar curso al procedimiento de extradición activa, el Juez de la Investigación
Preparatoria o el Juez Penal, según el caso, de oficio o a solicitud de parte (…)
La norma actual dice:
Artículo 525 Ámbito e
Iniciación.-
1. El fiscal o el agraviado puede requerir al juez que
conoce del proceso penal la extradición de una persona procesada o condenada
que se encuentre en otro Estado.(…)
Iniciada la petición ya sea por el
Fiscal o el agraviado, el juez debe pronunciarse sobre este pedido (artículo 5.25 numeral 3 del C.P.P.)
2) La extradición ha
pasado a ser un mecanismo de última ratio
De acuerdo a la nueva normatividad, la
extradición (activa) se debe usar como un mecanismo de última ratio, es decir
cuando los mecanismos tecnológicos y de comunicación no han logrado su
cometido para la comparecencia a juicio
del reclamado, esto, sin embargo debe estar relacionado directamente con la gravedad del hecho delictivo o las condiciones especiales del
reclamado.
La razón de esta modificatoria es
evitar utilizarla para casos en los cuales la finalidad real es que el
extraditable tome conocimiento del proceso penal instaurado en su contra, pero
para ello se pudo emplear la vía de la
asistencia judicial internacional con iguales resultados.
3) Ha ratificado el
Sistema de Pena Mínima, pero ha elevado el monto de penalidad mínima
Se exige que la sanción
igual o mayor a dos años de pena privativa de la libertad o si el reclamado
tiene por cumplir una pena no menor a un año al momento de presentarse la
solicitud.
Tomando en consideración que los Tratados en su mayoría
han pactado una pena mínima de un año, en la práctica tendremos:
-Obligaciones convencionales: Un año, salvo que el Tratado
mencione un plazo mayor o aplique catálogo de delitos.
- Principio de Reciprocidad: Dos años.
De acuerdo al mismo diseño legal del CPP primará lo
que indique el Tratado.
4) La detención
preventiva con fines de extradición es un mecanismo de urgencia
El artículo 527 del CPP incorpora una
característica que ya estaba en los Tratados de Extradición: la urgencia y “especialmente
cuando haya peligro de fuga”.
La norma es defectuosa, pareciera que
habilitaría una petición de oficio. Lo que sucede es que recoge lo que dispone
el artículo derogado –diseñado bajo el concepto de una intervención de oficio- y
lo traslada al sistema rogado, por lo que habríamos de interpretar que se trata
de una norma de excepción pero bajo el sistema rogado, es decir, las partes
solicitan la detención preventiva así como pueden solicitar la extradición,.
Los Tratados vigentes están negociados
bajo el sistema de otorgar la detención
preventiva por razones de urgencia. El CPP se adecúa a esta tendencia que es la
correcta.
5) Se ha limitado la
intervención de INTERPOL
Ha
eliminado el conducto de Interpol para el caso de las extradiciones activas
pero la mantiene para las extradiciones pasivas, al considerar que el
procedimiento de extradición se inicia “Con la detención del reclamado por
existir en su contra una orden de captura internacional emitida a través de la
INTERPOL, en cuyo caso conoce del proceso el juez penal de turno del lugar
donde se produjo la detención.”
Es una medida ilógica por cuando quiebra
la coherencia en el reconocimiento a Interpol. La solicitud de búsqueda y
captura internacional que bajo el supuesto
de una orden de detención preventiva -vía Interpol, tenía como sustento al artículo
527, cuyo texto modificado ya no contempla
su intervención.
6) Se vuelve a exigir el desarrollo de la causa probable
La normatividad derogada aplicaba la
sustentación de la causa probable como una excepción. Esto en realidad debilitaba
los pedidos de extradición, por lo que se ha vuelto a la sana práctica de
exigir la sustentación de la causa probable. Esto eleva el estándar de un
pedido de extradición y lo fortalece.
Segunda Parte
Cambios en el procedimiento de extradición pasiva
La Audiencia de Control de
Extradición que antes se realizaba en el Juzgado, ahora se realiza por la Sala
Penal Suprema.
El nuevo procedimiento de Extradición
pasiva es así:
Inicio
a Demanda de
extradición (el art. 521.1, dice que se presenta a la Fiscalía de la Nación,
pero en realidad es al Ministerio de Relaciones Exteriores, puesto que cuando
se trata de la entrega de la demanda de extradición –previa una detención
preventiva, el plazo se suspende con la entrega del cuaderno de extradición al
Ministerio de Relaciones Exteriores. De otro lado la presentación de la demanda
de extradición por la vía diplomática esta contemplada en los Tratados de Extradición
y lo recoge el artículo 512.5, del Código Procesal Penal)
b. Con la detención
del extraditable ya sea por:
a. Solicitud de detención
preventiva con fines de extradición.
b. Detención por
existir Notificación Roja de Interpol
Audiencia
de control de la detención con fines de extradición
Hay que considerar que una vez
detenido el reclamado, Interpol o la PNP local tiene un plazo de veinticuatro
(24) horas o en el término de la distancia para ponerlo a disposición del
juzgado competente con comunicación a la Fiscalía de la Nación, fiscal
provincial y el funcionario diplomático y/o consular del Estado requirente.
Respecto a la comunicación del funcionario
diplomático y/o consular del Estado requirente hay que tener presente que se
debe realizar a través del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Puesto el extraditable a disposición
del juzgado, el juez, dentro de las
setenta y dos (72) horas, realiza una audiencia de control de la detención.
Esta Audiencia se realiza con la
participación del reclamado, su defensor, el fiscal competente y el
representante que acredite la Misión Diplomática.
Durante la audiencia, el reclamado es
informado sobre:
1.- Los motivos de su detención.
2.- Los derechos que le asisten y
3.- Posibilidad de acogerse a la
extradición simplificada.
Conforme al CPP, la Audiencia se
instala con los que asistan y tiene carácter de inaplazable.
En la Audiencia el juez resuelve la medida de coerción personal
que corresponda al caso (no necesariamente la detención o detención preventiva)(Considerar
que la detención pudo deberse a la presentación del cuaderno de detención).
Según el CPP, de dictarse detención
preventiva con fines de extradición, ésta no puede extenderse más allá del
plazo razonable. ¿Cuál es el plazo razonable? En realidad se trata del Plazo
establecido por la norma interna (60 días) o el Tratado para formalizar el pedido
de extradición, en estos casos si transcurre el plazo lo que corresponde es dictar
la libertad del extraditable (La norma interna dispone la inmediata libertad
del reclamado).
Contra el auto de detención preventiva
con fines de extradición procede el recurso de apelación, que puede ser
interpuesto en el plazo de tres (3) días de notificada la decisión.
El CPP dispone que en caso se trate de
una detención preventiva, el Estado requirente debe presentar la demanda de
extradición en un plazo no mayor a sesenta (60) días.
Hay que tener presente que con la
presentación de la demanda al Ministerio de Relaciones Exteriores se suspende
el plazo antes señalado. Es lo correcto, el plazo no se vence cuando llega al
Juzgado sino cuando el Estado requerido recibe la solicitud formal de
extradición y ese acto se cumple con la presentación ante el Ministerio de
Relaciones Exteriores.
Hay que tener presente que el CPP
advierte: De no presentarse la demanda de extradición dentro del plazo
establecido, se dispone la inmediata libertad del reclamado. Es mandatorio.
Presentación
de la Demanda de Extradición.
Se presenta al Ministerio de
Relaciones Exteriores y éste lo presenta ante la Fiscalía de la Nación.
La Fiscalía remite la demanda de extradición al juez que
conoce del procedimiento para que califique la demanda.
Si advierte que ésta adolece de algún
requisito coordina con la Fiscalía de la Nación para que en un plazo no mayor
de treinta (30) días de notificado el Estado requirente corrija o complete la
demanda y preste las garantías necesarias de ser el caso.
Subsanada la demanda, el juez
competente remite el cuaderno a la Sala Penal de la Corte Suprema adjuntando un
informe ilustrativo en un plazo no mayor de veinticuatro (24) horas.
Informe
ilustrativo
¿Que debe contener el informe
ilustrativo? La norma no lo dice, pero debemos considerar que la intervención
del juez es para verificar las condiciones de legalidad del pedido. Es un
examen de legalidad, por consiguiente deberá verificar la adecuación al
Tratado, a la norma interna, verificar la doble incriminación (¿existe doble
incriminación? ¿Cuales son las normas aplicables –evaluación de la delictividad
concordante?¿recoge los delitos extraditables conforme al Tratado?¿Supera la
pena mínima? ¿la conducta tiene connotación penal?), la vigencia de la potestad
persecutoria (¿operó las prescripción? ¿Cuándo?), las garantías que concede
la norma extradicional (¿ofreció
respetar el principio de especialidad? ¿Garantizó que reconocerá el tiempo de
detención que sufra el extraditado, en el Estado requerido, a consecuencia del pedido de extradición? ¿Garantizó
que no aplicará la pena de muerte si fuera el caso?
Audiencia
ante la Corte Suprema
Recibido el cuaderno, la Sala Penal
Suprema debe realizar la Audiencia de Extradición, en un plazo no mayor de
quince (15) días.
Esta Audiencia se realiza con citación
del extraditable, su defensor, el fiscal supremo y los demás intervinientes
apersonados. La norma no menciona al
representante de la Embajada, por lo que éste solo podrá intervenir previamente
apersonado.
Conforme a la práctica común se debe
proceder a apersonarse ante la Corte Suprema.
La audiencia se instala con los que
asistan y tiene carácter de inaplazable.
Desarrollo
de la Audiencia
La Sala Penal Suprema escucha a los
sujetos procesales, quienes pueden:
1.- Presentar pruebas, cuestionar o
apoyar las que aparezcan en el expediente de extradición.
2.- Alegar la pertinencia o la
impertinencia, formal o material, de la demanda de extradición.
3.- Alegar cuanto motivo a favor de
sus pretensiones.
La audiencia se inicia con la
precisión de las causales de extradición, el detalle del contenido de la
demanda de extradición y la glosa de documentos y elementos de prueba
acompañados.
Luego se otorga la palabra al
extraditable –su participación es potestativa y éste, si así lo considera
conveniente, declara al respecto y se somete al interrogatorio de las partes.
A continuación alegan las partes por
su orden y, finalmente, el extraditable –la norma dice: imputado, tiene derecho a la última palabra.
Concluido el debate, la Sala Penal se
pronuncia declarando procedente o improcedente el pedido de extradición
emitiendo su decisión en la misma audiencia.
El cuaderno de extradición, es
remitido al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos dentro del plazo de cinco
(05) días, para la decisión final del Poder Ejecutivo.
Decisión
del Poder Ejecutivo en la extradición pasiva
La decisión de la extradición se
resuelve mediante Resolución Suprema con aprobación del Consejo de Ministros.
Esta decisión se comunica a la
Fiscalía de la Nación y al Estado requirente por la vía diplomática e INTERPOL.
En la comunicación al Estado requirente se consignan las condiciones que se
hayan establecido al momento de conceder la extradición.
Cosa juzgada extradicional. Excepción
Una vez que se decida sobre la demanda
de extradición, el Estado peruano no dará curso a ningún nuevo pedido de
extradición por el mismo Estado requirente basado en el mismo hecho (cosa
juzgada extradicional), salvo que la denegación se funde en defectos de forma.
Otro Estado que se considere
competente podrá intentarla por el mismo hecho si la denegación al primer
Estado se sustentó en la incompetencia de dicho Estado para entender el delito
que motivó el pedido. Se entiende que si no es esa causal, el pedido debe ser
denegado en aplicación del non bis in ídem y cosa juzgada extradicional.
Ejecución
de la extradición
El Estado requirente deberá efectuar
el traslado del reclamado en el plazo de treinta días, contados a partir de la
comunicación oficial. La comunicación oficial genera el plazo desde el momento
en que el Estado requirente es notificado –fecha de la recepción de la Nota por
la Embajada)
Actualmente el cómputo se realiza
desde el día siguiente a la notificación.
Procedencia de un plazo excepcional al
plazo de ejecución
La Fiscalía de la Nación, atendiendo a
la solicitud del Estado requirente, cuando éste se viera imposibilitado de
realizar el traslado oportunamente, podrá conceder un plazo adicional de quince
días.
Si vence este plazo y no se ha
trasladado al extraditable, éste será puesto inmediatamente en libertad y el
Estado requirente no podrá reiterar la demanda de extradición.
Como es usual en estos casos, los
gastos de transporte internacional del extraditado y de los documentos y bienes
incautados, corren a cargo del Estado requirente.
Tercera Parte
Cambios en el procedimiento de extradición activa
Inicio
Ya hemos explicado que la extradición
activa se inicia a pedido de parte
El juez debe pronunciarse sobre el
pedido de extradición y de ser el caso emite una resolución de requerimiento de
extradición activa.
La resolución de requerimiento de
extradición activa debe precisar lo siguiente:
a. Los hechos
objeto de imputación,
b. Calificación
legal.
c. Conminación
penal.
d. Los
indicios suficientes que vinculen al reclamado como autor o partícipe en los
hechos delictivos imputados (causa probable)
e. En su
caso, la declaración de ausencia o contumacia.
f.
La orden de detención con fines de extradición
Si la resolución fuese desestimatoria
es apelable ante la Sala Penal Superior, que resuelve previa audiencia con
citación e intervención de las partes que concurran al acto en el plazo de
cinco días.
Formación
del cuaderno de extradición
El juez, luego de emitir la resolución
de requerimiento de extradición activa, forma el cuaderno de extradición
conteniendo:
a. Una
descripción del hecho punible, con mención expresa de la fecha, lugar y
circunstancias de su comisión y sobre la identificación de la víctima, así como
la tipificación legal que corresponda al hecho punible.
b. Una
explicación tanto del fundamento de la competencia del Estado requirente,
cuanto de los motivos por los cuales no se ha extinguido la acción penal o la
pena.
c. Copias
autenticadas de las resoluciones judiciales que dispusieron el procesamiento y,
en su caso, el enjuiciamiento del extraditado o la sentencia condenatoria firme
dictada cuando el extraditado se encontraba presente, así como la que ordenó su
detención y/o lo declaró reo ausente o contumaz.
d. Texto de
las normas penales y procesales aplicables al caso.
e. Todos los
datos conocidos que identifiquen al reclamado, tales como nombre y apellido,
sobrenombres, nacionalidad, fecha de nacimiento, estado civil, profesión u
ocupación, señas particulares, fotografías e impresiones digitales, y la
información que se tenga acerca de su domicilio o paradero en territorio
nacional.
f. La prueba necesaria que establezca indicios
suficientes de la comisión del hecho delictuoso y de la participación del
reclamado en dichos hechos.
g. La documentación
que acredite que el reclamado ha sido ubicado en el país requerido (información
de INTERPOL).
Audiencia
ante la Corte Suprema
El cuaderno es remitido a la Sala
Penal de la Corte Suprema, para su análisis de legalidad. La norma dice: “la
que decide atendiendo al cumplimiento de los plazos establecidos en los
tratados de extradición o los que hubiera establecido el Estado requerido.” (Artículo
526.2)
La redacción es confusa, no es que la Sala
Plena Suprema decida atendiendo a los plazos, lo que quiso decir es que tendrá
presente los plazos para no exceder de los mismos, ya que el incumplimiento del
plazo, en este caso, no es causal de denegatoria.
Si la Sala declara procedente el pedido de
extradición, el cuaderno se remite dentro de las 24 horas al Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos.
Si se declara improcedente, se
devuelve lo actuado al órgano jurisdiccional requirente. Es bueno tener
presente la necesidad de comunicar la denegatoria a la Autoridad Central, para
que ésta a sui vez la comunique a la Cancillería, en razón a que en muchos
casos existen detenciones preventiva ejecutadas en el exterior y el
extraditable basa su libertad en la decisión del órgano judicial peruano de presentar
o no el cuaderno de extradición.
Decisión
del Poder Ejecutivo en la extradición activa
El Poder Ejecutivo se pronuncia
mediante Resolución Suprema aprobada en Consejo de Ministros, previo informe de
la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas.
Si el Estado Requerido tiene un idioma
oficial distinto al nuestro, emitida la Resolución Suprema se dispone la
traducción del cuaderno de extradición.
Presentación
de la demanda de extradición ante el Estado requerido
La presentación formal de la
extradición corresponde a la Fiscalía de la Nación con el concurso del
Ministerio de Relaciones Exteriores.
Una vez que se presenta la solicitud
de extradición ante el Estado requerido, la Autoridad Central hará el
seguimiento de la solicitud hasta que se obtenga respuesta y supervisará su
ejecución según las condiciones que hubiese establecido el Estado requerido.
Detención
preventiva
Procede en casos de urgencia, y
especialmente cuando haya peligro de fuga.
El artículo 527.2 dice: “El mandato de
detención preventiva también puede solicitarse conjuntamente con la demanda
formal de extradición.” Es un viejo error conceptual, ya que la detención
preventiva es acto previo. Si ya se presentó el cuaderno de extradición lo que
procede es la detención con fines de asegurar la presencia del extraditable,
pero no la detención preventiva ligada a la presentación de una futura demanda
de extradición.
Como citar este artículo:
Huapaya A.(2017, Febrero
19). El Nuevo procedimiento de extradición a partir de las modificaciones
incorporadas por el Decreto Legislativo N° 1281.[Mensaje de Blog]. Recuperado
de http://ahuapayao.blogspot.com
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