domingo, 14 de noviembre de 2021


 

17 comentarios:

  1. rpta.
    1. En la actualidad nos basamos en que los derechos humanos como pilar fundamental del orden mundial en el trato hacía los seres humanos pero esto no implica que persona que cometieron dichos delitos no se sean perseguibles en sus naciones u en otras. las legislaciones de cada país han evolucionado e incorporando infracciones penales a su normatividad pero yendo de la mano con los derechos humanos. los estados velan que estas personas (inculpadas o procesadas) cumplan con la ley pero sin vulnerarles sus derechos.
    2. ejm. que se protejan los DDHH.
    El caso del Sr. Wong Ho Wing fue detenido en setiembre del 2008 (PERÚ) por, presuntamente, haber cometido contrabando agravado, soborno a altos funcionarios de China y defraudación aduanera. siendo este el caso que China en su legislación cuenta con Pena de muerte de estos delitos.
    atte. N° 6.

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  2. NRO 45.S1 Silva Urbina, Lesly

    1.-se establece que se debe dar la garantía de que se respetarán los derechos de la persona como por ejemplo una defensa adecuada y una pena equivalente a la existente en el país para el delito por el que la persona es requerida.
    2.-La extradición de Dairo Antonio Úsuga, alias Otoniel, a los Estados Unidos, el capo del narcotráfico no podría ser condenado a cadena perpetua.en el expediente en contra del capo, se menciona que podría ser condenado a la pena máxima, esa sanción no se le podría aplicar al no existir en Colombia esa misma sanción.

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  3. N° 50 - Miguel MEDINA.
    1.- SE NOS BASAMOS EN LA NATURALEZA DE LA COOPERACION JUDICIAL ENTRE PAISES, PODEMOS ADVERTIR EN ESTRICTO UN FAN PERSECUTOR DEL DELITO Y EL RECHAZO A UNA IMPUNIDAD DELICTIVA; SIN EMBARGO, SI CENTRAMOS NUESTRA ATENCION EN LA EXTRADICION PODEMOS AFIRMAR QUE AL TRATARSE DE UN INSTRUMENTO QUE INVOLUCRA A UN SER HUMANO Y QUE SU PROPIO MECANISMO HACE QUE SE NEGOCIE LA LIBERTAD DE UNA PERSONA, ESTA DEBE DEJAR DE SER VISTA COMO UN ACTO REPRESIVO SINO MAS BIEN DEBE DE SER CONSIDERA COMO UNA HERRAMIENTA COOPERATIVA CON RESPECTO IRRESTRICTO DE LOS DD.HH.
    2.- EL CASO QUE PODRIA MENCIONARSE COMO EJEMPLO, SERIA LA DE UN CIUDADANO COLOMBIANO RESIDENTE EN NUESTRO PAIS QUE SEA REQUERIDO POR EL ESTADO CHINO PARA SER PROCESADO POR EL DELITO DE TRAFICO ILICITO DE DROGAS, SIN EMBARGO, EL ESTADO PERUANO NIEGA LA EXTRADICION POR PRIMAR LOS DDHH DEL EXTRADITABLE AL NO EXISTIR GARANTIA DEL RESPETO A LA VIDA, YA QUE EN EL PAIS REQUIRENTE EL TRAFICO DE DROGAS ES CASTIGADA CON LA PENA DE MUERTE.

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  4. ST3.PNP. MAMANI CUTIMBO RONALD ALEX NRO.3816 de noviembre de 2021, 15:49

    PRIMERO: DE ACUERDO ALA PONENCIA DE SU PERSONA DOCTOR HUAPAYA. ME PERMITO MANIFESTAR QUE ESTA HERRAMIENTA JURIDICA INTERNACIONAL, QUE ES LA EXTRADICION, ES DE VITAL IMPORTANCIA YA QUE GRACIAS A ELLA, SE PUEDE EN GRAN MANERA DEJAR LOS CUESTIONAMIENTOS PARTICULRES Y COLECTIVOS QUE SE HACEN POR LOS AFECTADOS, POR UN DELITO, POR EL TEMA DE INPUNIDAD, AUNQUE DE MANERA GRADUAL NO ABSOLUTA, SE SIGUEN DIESMANDO LAS BRECHAS PARA QUE TODOS LOS PAISES A NIVEL MUNDIAL SE SUMEN A ESTA CAUSA, A FIN DE REPRIMIR Y SANCIONAR LOS DELITOS, A TODAS AQUELLAS PERSONAS QUE INCURRIERON EN ELLA, POR ELLO EL APRENDIZAJE EN ESTE CURSO, Y AUN MEJOR SU CATEDRA ME PERMITE PORDER CONOCER LOS ASPECTOS REFERENTES AUN TRATADO, PRINCIPIO DE RECIPROCIDAD Y OTROS, LOS CUALES LOS ESTADOS SE COMPROMENTEN A LA COOPERACION JUDICIAL, CON FINES DE PROCESAR Y/O CONDENAR.

    SEGUNDO: SI SABEMOS QUE ESTA HERRAMIENTA ES DE GRAN UTILIDAD, PARA REPRIMIR, Y SANCIONAR EL DELITO, POR QUE ES QUE ALGUNOS ESTADOS AUN NO FIRMAN UN TRATADO O NO SE ADHIEREN A UN TEMA DE COOPERACION. CON FINES DE EXTRADICION.

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  5. TNTE. PNP.ROSA TARRILLO SOVERO No.11
    Como es natural, todo es perfectible, y en temas legales también; por esa razón para que se ejecute una extradición actualmente, esta solo es concedida por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema, en cumplimiento de la Ley, los Tratados y el Principio de Reciprocidad, lo que vendría a ser el control jurídico, respetando los derechos que como persona le corresponden al requerido, podemos mencionar por ejemplo que no se puede solicitar la extradición de una persona perseguida por temas o cuestiones políticas, militares, religiosos, raza, de prensa o de opinión, entre otros; así podemos mencionar que para solicitar la extradición el delito debe ser considerado como tal, tanto el país requirente y el requerido.
    Asimismo, estoy de acuerdo con la opinión del docente, en el sentido que una extradición pasiva solo se da en dos supuestos:
    1.- Con la presentación formal de extradición en forma directa; en razón que en esta se encuentra inmersa el mandato de detención de la autoridad competente que lo requiere
    2.- Con la presentación formal de la extradición dentro del plazo de la detención preventiva generada ya sea por pedido de detención preventiva o por la captura internacional por encontrarse requerido con Notificación Roja de Interpol, este requerimiento también se hace a instancia de autoridad judicial competente.
    EJEMPLO
    CASO ALEJANDRO TOLEDO EX PRESIDENTE DE PERU.
    Alejandro Toledo Manrique al haber fugado a los EEUU de NA, como ex presidente del Perú, pudo haberse defendido invocando ser un perseguido político y que no procede su extradición conforme al Art.517 RECHAZO DE EXTRADICION, sin embargo, mediante el proceso de control jurídico realizado en los EEUU, se estableció que los delitos por los cuales se le requiere por la justicia peruana, son por delitos comunes tales como lavado de activos, colusión y tráfico de influencias; la detención que está cumpliendo el ex presidente en EEUU será considerada para la computación de la pena que se le imponga; con relación las condiciones carcelarias que está cumpliendo son las normales, recibe atención médica, por esta razón fue cambiado por detención domiciliaria, todo esto es el irrestricto respeto a los derechos humanos.
    Otro ejemplo que podemos mencionar es el del otro ex presidente Peruano Alberto Fujimori Fujimori quien fue extraditado de Chile hacia Perú, por delitos Comunes y que en dicho proceso se respetaron todos sus derechos humanos que como persona le corresponde.

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  6. Nº 35. ST3.PNP. CHAMBILLA MAMANI Roberto Carlos.
    EN EFECTO, LA INSTITUCIÓN DE LA EXTRADICIÓN, EN ESTOS ÚLTIMOS TIEMPOS, HACE PREVALECER DE UNA OBLIGACIÓN DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DE JUSTICIA, LA DE CEÑIRSE ESTRICTAMENTE AL RESPETO A LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DE LOS DERECHOS HUMANOS INHERENTES AL EXTRADITADO POR EL SIMPLE HECHO DE SER HUMANO.

    SE PROTEGE LOS DERECHOS HUMANOS DEL EXTRADITADO COMO POR EJEMPLO: EL RESPETO A LA VIDA, ASÍ COMO NO SER PERSEGUIDO POR RAZONES DE GÉNERO, RAZA, RELIGIÓN, CREDO Y OPINIÓN POLÍTICA.

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  7. Ya que en la actualidad como esta a vista de todos en constante cambio y como tal vamos vamos de la mano a los cambios, y los países que han firmado tratados para la extradicion de sus nacionales o extranjeros radicados en su pais pedidos por la comision de delitos y que viven al margen de la ley de un determinado estado y huye hacia otro, para evadir su captura y sin embargo este este capturado en otro pais es que por ello, que como, somos participes de la convencion interamericana de dercehos humanos es que respetamos la vida humana, es tal el caso del ciudadano intervenido hace algunos años en el Perú por fraude de documentos y que en su pais natal china del cual huia estaba siendo procesado por trafico ilicito de drogas y que en dicho pais es sancionado con pena de muerte y es por ello que el Perú no acepto la extradicion de dicho ciudadano chino, dandose un problema con el pais de china y que en ese año se estaba por el firmar el tratado de TLC, con el pais oriental, es por ello que china sugirio al Perú que para la firma del tratado tenia que extraditar al ciudadano de nacionalidad china. siendo un caso muy complejo para el estado toda vez que si lo entregaban al ciudadno de nacionalidad china el iba ha ser condenado a muerte y el Perú sobre todas los derechos preserva la VIDA.

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  8. Nº 41 AUCCAPFURO CARRION
    1º La extradición se da como una cooperación jurídica internacional, en el cual se pone énfasis en su aspecto jurídico a través de los Tratados ya sean bilaterales o multilaterales y estos a su vez enuncian una serie de principios que constituyen garantías para las personas apoyadas en la protección de los derechos humanos para que no se le extradite arbitrariamente.

    2º CASO MOSCÚ. ACTIVISTA RUSA, REFUGIADA EN FRANCIA, ES DETENIDA EN ESPAÑA A RAIZ DE UNA PETICIÓN INTERNACIONAL EMITIDA POR RUSIA. CASO ARCHIVADO.
    Olga K. es una refugiada rusa residente en Francia que en 2012 se involucró en Gulag.net, un sitio web ruso que publica denuncias de torturas y abusos sufridos por los reos en el sistema penitenciario Ruso. El año pasado Olga, que actualmente tiene 37 años, decidió viajar a España junto con su hijo para pasar unas vacaciones en familia. Lo que no sabía es que a su llegada a nuestro país sería detenida. Rusia la estaba reclamando por tráfico de drogas. Luis Chabaneix, como abogado responsable de su defensa, consiguió que Interpol hiciera valer el estatus de refugiada en Francia; lo que junto con su declaración, resumiendo cómo se le forzó a declararse culpable de tráfico en Rusia, fue suficiente para que la Audiencia Nacional archivara el caso.

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  9. 65. S2 PNP UCEDA SILVA, Lesly Carol

    1. La extradición debe ser considerada una cooperación con el adecuado respeto a los derechos humanos, debido a que es un proceso formal donde un Estado solicita el regreso de una persona que está acusada de un delito, con la finalidad de someterla al juicio respectivo, en el Estado requirente. Cabe mencionar, que está asociada a la preservación de los Derechos Humanos, ya que los tratados y leyes emitidas son parte de la protección de la persona.
    2. CASO ALEJANDRO TOLEDO
    El expresidente Alejandro Toledo será extraditado al Perú, para ser juzgado por el presunto pago de una coima de 34 millones de dólares por la Carretera Interoceánica, lo cual precisó que el juez Thomas S. Hixon, de la Corte de Distrito del Norte de California, dijo que había quedado demostrado que existía una colusión entre Toledo y Odebrecht para recibir una coima y que el dinero era de procedencia ilícita. Sin embargo, refirió que Toledo tiene la posibilidad de interponer un habeas corpus. En caso de que ello suceda, la repatriación durará unos meses más.

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  10. 36.-ST3 PNP Flor Escobar Aldazabal.-
    La extradición es la máxima expresión de la cooperación jurídica entre Estados. Se trata de un proceso formal por el cual un Estado solicita el regreso forzoso de una persona acusada de un delito o condenada por este a fin de someterla a juicio o que cumpla la condena en el Estado requirente. Los tratados han sido, mayormente, el fundamento de la cooperación penal internacional en todo
    el mundo y ante su ausencia, el principio de reciprocidad cobra especial relevancia.
    Las solicitudes de extradición formales conllevan importantes requisitos concernientes a la protección de derechos humanos doble incriminación, non bis in ídem, nullem crimen sine lege, principio de especialidad, y frente a un riesgo real de incumplimiento aplicación de la pena de muerte, condenas en rebeldía, riesgo de ser juzgado por motivos de origen étnico, religión, nacionalidad u opiniones políticas, solicitante de refugio, el Estado requerido puede invocar una causal de denegación, que dependiendo el caso será obligatoria o facultativa. En algunos casos también puede condicionar la extradición a la exigencia de brindar garantías por parte del Estado requirente.
    Un claro ejemplo en donde se respeta los derechos humanos podemos advertir en la Extradición Pasiva N° 90-2021, en el que se da una extradición pasiva simplificada o voluntaria y cumplimiento excepcional de pena en el Estado Peruano; en el cual la requerida se sometio a un procedimiento simplificado señalando que desea cumplir la pena impuesta por las autoridades de Paraguay en el Estado peruano porque tiene tres hijos menores y no existe otro familiar que se haga cargo bajo esas circunstancias excepcionales ha sido procedente toda vez que se aplico el principio de interés superior del niño señalado en el articulo 2 de la declaración de los derechos del niño asimismo en el articulo 3 inciso 1 de la convención internacional de los derechos del niño de igual manera en el articulo 19 de la convención americana sobre derechos humanos en donde especifica que el niño tiene derechos a las medidas de protección por su condición de menor por parte del Estado, familia y la sociedad. Por consiguiente se esta dando cumplimiento a la protección de los derechos humanos. Respecto al caso anterior también se encuentra señalado en nuestra constitución en el articulo 4 en el cual el Estado tiene el deber de protección especial al niño.

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  11. N° 67 S2 MIGUEL DEL POZO EMELY

    1.A mi propio criterio es muy correcto que sea de mutua cooperación para que los delitos cometidos en los diferentes paises del mundo sean sancionados pero siempre cumpliendo con el debido procedimiento sujetandose a las normas de los derechos humanos.
    2. En el caso de la captura del narcotraficante mas buscado de Colombia "Otoniel" jefe del poderoso clan del golfo, fue capturado cerca al poblado de Necocli , departamento de Antioquia Colombia, solo y sin guardaespaldas y a pesar de pesar en su haber numerosos crimenes, extorsiones y trata de personas los policías que ño intervienen lo arrestaron sin causarle daño, se puede apreciar que dichos colegas colombianos respetaron los derechos humanos al no causarle lesiones e incluso respetando su vida cuando para ellos ubiese sido facil quitarle la vida en medio de la selva solos sin medios que testifiquen la forma de intervencion.

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  12. N° 15 - ALFZ PNP PEREZ ALEGRIA SHEILA
    1. Con relación a la evolución de la situación actual del procedimiento de la extradición a través del tiempo, se ha dado a la incorporación de los DD.HH que desde su declaración el concepto de paz ha ido experimentando evoluciones conceptuales que han llevado a considerarla como una paz «positiva y dinámica que comporta el respeto de los derechos humanos y el desarrollo integral de los pueblos», siendo implementado en todo acto dirigido a una persona, sea cual sea, su situación. Sin embargo, eso no quieres decir que el procedimiento de extradición no este dirigida al cumplimiento del proceso legal de una pena por parte de los sujetos inmersos en ella.
    2. Como ejemplo tenemos la detención de una ciudadano extranjero que esta solicitado por el país extranjero en el cual según su normativa penal, la consecuencia al delito cometido y por el cual esta solicitando su extradición, es la pena de muerta. Es así que, en este caso debemos primar los DD.HH, ya que se estaría atentando en contra de un derecho fundamental que es la vida del mismo. Negando la extradición.

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  13. 21.SB PNP PAÚL HUARIPAITA BENITES17 de noviembre de 2021, 11:47

    Actualmente el proceso de la extradición en Perú dio lugar a un modelo triangular conformado por el estado requirente, estado requerido y el extraditable. En ese sentido, todo proceso de extradición debe salvaguardar los derechos del sujeto buscado, especialmente su derecho a la vida, a la integridad personal y al debido proceso. Lo anterior encuentra su fundamento en el deber de los estados de garantizar los derechos reconocidos convencionalmente a través de distintos tratados, especialmente los relacionados sobre derechos humanos.
    Al respecto, cabe señalar que la legislación interna en materia de extradición no permitía garantizar, a cabalidad, el derecho al debido proceso del extraditable, por lo que se realizaron algunas modificatorias al Código Procesal Penal.
    En este aspecto debemos resaltar la importancia que la UCJIE pueda emitir su criterio respecto a las modificatorias realizadas en el ámbito interno y contribuya a la correcta aplicación de los tratados de extradición; ello, para no poner en riesgo las obligaciones asumidas a través de tratados internacionales sobre derechos humanos o de cualquier otra materia, como la cooperación judicial internacional.
    Ejemplo:
    Traemos a colación el caso emblemático de Wong Ho Wing vs. Perú, en el cual el estado peruano fue condenado a indemnizar al ciudadano chino Wong Ho Wing tras haberse demostrado su responsabilidad parcial por atentar contra la garantía del plazo razonable y el derecho a la libertad personal del ciudadano chino. Éste estuvo privado de su libertad desde el 2008 hasta el 2015, donde finalmente fue extraditado a China.

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  14. Relacionado a la Extradición, se hace ver que las diferentes instituciones comprometidas que participan en la extradición de una persona, cumplen lo encomendado de acuerdo a sus funciones bajo el marco legal de normas internas y externas (Estado Requiriente y Estado Requerido), siendo los distintos Estados quienes deben de tener en consideración que para tal proceso priman los Derechos Humanos, siendo la fundamental exigencia para que dicho proceso se lleve con un adecuado procedimiento, posterior a ello se pone en observancia el delito por el cual una persona podrá ser investigado, acusado o juzgado. “Priman los DD.HH; posterior y sin dejar abandono el proceso del delito de Extradición”

    Ejemplo: Hay casos donde se han extraditado a personas que no cumplían con las características físicas y datos personales, vulnerando de dicha forma sus derechos fundamentales, ya que se les habría privado de su libertad de forma arbitraria y manchando su imagen personal.

    Personas Extraditadas el momento de ser intervenido por las fuerzas del orden has sido maltratados en distintas formas, pese a que muchos de ellos han llegado a cumplir condenas como el caso de la Operación “Mayorca donde se detuvo al ciudadano Gabriel Consuegra y su hijo, acusados por Tráfico Ilícito de Drogas, quienes cumplieron una condena de 3 años a 39 personas quienes fueron detenidos en dicha operación.

    Asimismo el caso de Carlos Ortega Bonilla y sus familiares, involucrándolo directamente a él con un cartel, el cual fue integrado por Miguel Antonio MONROY RAMIREZ (Alias: Barbas), quien fue detenido en la operación colombiana “Vuelo Final”, al igual que otros 35 ciudadanos, donde Carlos estuvo preso en la Cárcel la picota por un periodo de 10 meses injustamente.

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  15. N° 09, CAPITÁN PNP ZAYRA NAIR MARIÑO TUPIA.
    1.- EFECTIVAMENTE EN ESTOS TIEMPOS LA EXTRADICIÓN OBEDECE A LA CORRECTA APLICACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS A NIVEL POLICIAL TENIÉNDOSE EN CUENTA LOS TRATADOS INTERNACIONALES FIRMADOS CON EL PERÚ, CONSIDERÁNDOSE EL RESPETO IRRENUNCIABLE DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL INTERÍN DEL PROCESO DE LA EXTRADICIÓN.
    2.- COMO EJEMPLO CITAREMOS LA EXTRADICIÓN DEL EX PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA ALBERTO KENYA FUJIMORI FUJIMORI, PRÓFUGO DE LA JUSTICIA, QUIÉN SE ENCONTRÓ DETENIDO EN CHILE DESDE EL 07NOV2005 BAJO UNA ORDEN DE DETENCIÓN INTERNACIONAL, LAS CIFRAS DEL INFORME FINAL DE LA COMISIÓN DE LA VERDAD Y RECONCILIACIÓN NACIONAL, QUE ACTUÓ LUEGO DE SU HUÍDA, DAN CUENTA DE 2113 MUERTOS Y DESAPARECIDOS DURANTE SU GOBIERNO. EL INFORME ES PRODUCTO DE UNA MISIÓN INTERNACIONAL DE INVESTIGACIÓN LLEVADA A CABO ENTRE EL 02 Y 08 DE ABRIL DE 2006 EN CHILE, REALIZADA CON EL APOYO DE LA CORPORACIÓN DE PROMOCIÓN Y DEFENSA DE LOS DERECHOS DEL PUEBLO (CODEPU) ORGANIZACIÓN MIEMBRO DE LA FIDH (FEDERACIÓN INTERNACIONAL POR LOS DERECHOS HUMANOS) EN CHILE Y DE LA ASOCIACIÓN PERUANA DE DERECHOS HUMANOS (APRODEH) ORGANIZACIÓN MIEMBRO DE LA FIDH EN EL PERÚ. ESTA MISIÓN TUVO COMO OBJETIVO EXAMINAR LAS CONDICIONES DE LA REALIZACIÓN DEL PEDIDO DE EXTRADICIÓN DE FUJIMORI, PARA QUE PUEDA SER JUZGADO POR LA JUSTICIA PERUANA.

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  16. Nro. 72 S3 PNP MONTES PADILLA JOSE
    1. Seria muy factible que la coordinación y cooperación muestre un perfil mutuo para que de esa manera los delitos realizados a nivel internacional sean ejecutados bajo el cumplimiento segun lo establece los derechos humanos.
    2. El derecho al no ser perseguido por raza, genero o concepto politico

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