Por: Alberto Huapaya Olivares
La Orden de Detención Europea (ODE) o llamada también
EUROORDEN como lo señala el Portal
E.justice.europea.eu[1]:
“ (…) es un procedimiento judicial
simplificado y transfronterizo de entrega a efectos de enjuiciamiento o de
ejecución de una pena o de una medida de seguridad privativas de libertad. Las
ODE emitidas por las autoridades judiciales de cualquier país de la UE son
válidas en todo el territorio de la UE. La ODE viene funcionando desde el 1 de
enero de 2004. Ha sustituido a los dilatados procedimientos de extradición que
solían existir entre países de la UE.”
El mismo Portal aclara que “Se trata de una solicitud presentada por una autoridad judicial de un
país de la UE para que se detenga a una persona en otro y se la entregue para
su procesamiento, o para la ejecución de una pena o de una medida de seguridad
privativas de libertad dictadas en el primer país. El mecanismo se basa en el
principio de reconocimiento mutuo de las resoluciones judiciales. Es operativo
en todos los países de la UE”
La Decisión Marco del Consejo, del 13 de junio de 2002, relativa
a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados
miembros explica las razones para su adopción por los países europeos, y lo
fundamenta en que siendo el objetivo de la Unión Europea "llegar a ser un
espacio de libertad, seguridad y justicia” ello da lugar a que se suprima la
extradición entre los Estados miembros, y en su lugar se utilice un sistema de
entrega entre autoridades judiciales.
Este sistema “permite eliminar la complejidad y los riesgos
de retraso inherentes a los actuales procedimientos de extradición”
(considerando 5)
Debemos decir que la extradición es una de las formas de
cooperación judicial internacional que se basa en el auxilio recíproco que se
prestan los Estados, en condición de igualdad y soberanía. La Orden De Detención
Europea sustituye este sistema (de cooperación judicial internacional para
nosotros, conforme lo describe el artículo 511 inciso a) del Código Procesal
Penal) por otro sistema de libre circulación de decisiones judiciales en
materia penal, tanto previas a la sentencia como definitivas, en el espacio de
libertad, seguridad y justicia.” (Considerando 5)
La Orden de Detención Europea se basa en el Principio de Reconocimiento
Mutuo.
Gómez de Liaño M (2006) explica sus alcances: su reconocimiento
inmediato “De acuerdo con dicho principio, la resolución de la autoridad
judicial de un Estado miembro debe reconocerse automáticamente y aplicarse en
todos los demás Estados miembros con el menor número de trámites
posibles'" (p. 158)
Gómez de Liaño M (2006) describe los elementos sobe los
cuales reposa: “El también llamado
principio de reconocimiento automático, pivota, en tomo a dos elementos: la
equivalencia y la confianza." (p. 158)
Explica luego que “Conforme al elemento de la equivalencia, el Estado receptor de una resolución judicial debe entender que la decisión del Estado emisor tiene el mismo contenido, es en definitiva, equivalente a la que habrían dictado en su lugar sus propios órganos jurisdiccionales.
De acuerdo con el segundo elemento, cada Estado miembro debe
confiar en el sistema judicial de los demás Estados, habida cuenta que todos
ellos son Estados democráticos que han suscrito el Convenio Europeo de Derechos
Humanos de 1950” (p. 158)
Sánchez Legido A. (2007) incide en su naturaleza: “radica en que la misma aparece configurada como
un mecanismo inequívoca y esencialmente judicial, merced a la configuración de
la autoridad judicial como único órgano competente para decidir la transmisión
de una orden de entrega (art. 9), para adoptar la decisión sobre la entrega (apdo.
8 del preámbulo y art. 15) y para resolver si concurre alguno de los supuestos tasados
que permiten suspender o condicionar la entrega (art. 24).” (p. 7)
Esto significa a decir de Sánchez
Legido (2007) que “ Resulta así eliminada
la denominada fase intermedia de los tradicionales procedimientos de
extradición pasiva, así como las facultades de no tramitación de la solicitud
en el ámbito de la extradición activa. Y con ello, queda prácticamente suprimida toda intervención política
sustantiva en la decisión de si se emite
una euro-orden o si, en respuesta a la emitida por la autoridad judicial de
otro Estado miembro, se procede o no a la entrega.
Decisión en uno y otro caso que, por otra parte y como lógica
consecuencia, queda sometida a criterios objetivos de carácter tasado, con
exclusión de consideraciones de oportunidad o sustentadas en el principio de reciprocidad”
(p. 7)
La Orden de Detención Europea está
limitada a los países de la Unión Europea, por lo tanto no es aplicable al Perú.
Sin embargo es de considerar que
el Perú si es Estado Parte en el sistema de la Policía Internacional (INTERPOL)
y por lo tanto las Notificaciones Rojas sirven de sustento para poder detener preventivamente
a una persona.
El problema se presentará cuando
se trasmita la Orden de Detención y Entrega mediante una Notificación Roja de
Interpol
Gavilán Rubio M. (2014) tratando sobre
la Orden de Detención Europea y la cooperación judicial y policial advierte que
“La autoridad judicial emisora podrá
decidir, en cualquier circunstancia, introducir una descripción de la persona
buscada en el Sistema de Información de Schengen (SIS). Prosigue luego: “Si no es posible recurrir al SIS, la autoridad
judicial emisora podrá recurrir a los servicios de Interpol para la
comunicación de la orden de detención europea.” (p. 201)
Recordemos que por excepción el Perú aplica la notificación
roja de INTERPOL como fundamento para
una detención preventiva, por cuanto el Código Procesal Penal así lo habilita
en el artículo 523.b, pero no hay ley
autoritativa para aplicar una Orden de Detención Europea, aun cuando sea
trasmitida por INTERPOL. La Orden de Detención Europea por otro lado para su
ejecución tiene su base legal en una norma convencional europea.
Fuentes:
Gavilán Rubio María. 2014. La
cooperación judicial y policial europea. La orden europea de detención y
entrega. Anuario Jurídico y Económico Escurialense, XLVII (2014) 189-208 /
ISSN: 1133-3677.
Gómez De Liaño Fonseca-Herrero Marta (2006).El principio de
reconocimiento mutuo como fundamento de la cooperación judicial penal y sus
efectos en los ordenamientos de los estados miembros, Revista de Derecho de la
Unión Europea, n° 10 1er. Semestre 2006
Sánchez Legido Ángel (2007) La euro-orden, el principio de
doble incriminación y la garantía de los derechos fundamentales. Revista
Electrónica de Estudios Internacionales. Asociación Española de Profesores de Derecho
Internacional y Relaciones Internacionales (http://www.aepdiri.org/)
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