La norma se equivoca cuando señala que el procedimiento de extradición pasiva se inicia de 3 maneras:
2. Con la
detención del reclamado por mandato judicial a mérito de una solicitud de
detención preventiva con fines de extradición; o,
3. Con la
detención del reclamado por existir en su contra una orden de captura
internacional emitida a través de la INTERPOL, en cuyo caso conoce del proceso
el juez penal de turno del lugar donde se produjo la detención.
En
realidad, el inicio de una extradición pasiva puede ser de 2 formas posibles:
1.- Con
la presentación formal de extradición en forma directa.
2.- Con
la presentación formal de la extradición dentro del plazo de la detención
preventiva generada ya sea por pedido de detención preventiva o por la captura
internacional por encontrarse requerido con Notificación Roja de Interpol.
Al ser la
extradición un acto de cooperación formal entre Estados, no es correcto decir
que tenemos un caso de extradición cuando aún no se ha formalizado con la
presentación del cuaderno de extradición.
La
detención preventiva se adelanta por una cuestión de urgencia sin intervención
decisoria del Poder Ejecutivo, el cual tiene aún la posibilidad de denegar la
solicitud de extradición.
En este
sentido la norma original tenía mejor redacción ya que facultaba al Juez a
dictar mandato de detención para fines de extradición si es que la persona
requerida no se encontrase detenida en mérito a una solicitud de arresto
provisorio (art. 521.1).
Doctor buenas noches - Nro 31 II CURSO INTERPOL.- quiere decir que no se debe dar la presión preventiva ??? Ya que debe ser dictada por el juez o por solicitud de detención precisaría?? Y si la extradición es denegada por el poder ejecutivo puede volver a ser presentada a esta instancia Para su reevaluacion - gracias por su atención 😊
ResponderEliminarDoctor buenas noches.-Nro 33 II Curso Interpol.-Mi consulta es: que despues de haber cumplido con los procedimientos de solicitud de extradicion de un ciudadano Peruano a un Estado "X" condenado a una pena de 15 años de prision, el estado requerido deniega la extradicion por motivos de Salud (una enfermedad grave o intervención quirúrgica y su recuperación demoraría unos 8 años); al término de su recuperación se vuelve a presentar los documentos de solicitud de extradicion para que cumpla su pena? O queda archivada ese caso?. Y si fuera aceptada su extradicion después de 8 años, esta persona condenada cumple los los 15 años de prisión o completaría los años (7 años)?; teniendo en cuenta que durante su tratamiento médico estaría con comparecencia restringida.
ResponderEliminarBuenas tardes, catedrático, le saluda ST3.PNP. MAMANI CUTIMBO RONALD ALEX, NRO 38, DEL CURSO INTERPOL, en cuanto ala extradición pasiva, de acuerdo al acto de cooperación judicial internacional entre dos estados, según sus ponencias y de acuerdo a un tratado existente, o bajo el principio de reciprocidad, se da esta figura jurídica de la extradición, pero que se debe cumplir a cabalidad, sin embargo, la detención preventiva se puede dar de manera excepcional, en que casos se da esta situación doctor. Esa es mi pregunta gracias...
ResponderEliminarBuenas noches docente, le saluda el S2 PNP VASQUEZ EFFIO SMITH ALAN, NUMERO DE ORDEN 62, DEL CURSO INTERPOL, POR ejemplo claro es el narcotráfico: personas extraditadas por este delito fueron juzgadas en Colombia y Estados Unidos. La persona no puede ser sometida a doble procesamiento, por tanto, debe buscarse que no sean las mismas conductas por las cuales se juzgará en otros países, con lo cual se obstaculiza la extradicióN, ESA ES MI DUDA.
ResponderEliminarBUENAS TARDES DOCTOR ALBERTO HUAPAYA OLIVARES, LE ESCRIBE S2 PNP GLEDY KATHERINE PACHACAMAC PILCO NRO. 64 DEL CURSO DE CAPACITACION EN FORTALECIMIENTO DE CAPACIDADES Y PROCEDIMIENTOS DE INTERPOL.
ResponderEliminarES MUY OPTIMA Y ENRIQUEEDORA SU ACLARACION RESPECTO A LA EXTRADICCION PASIVA, ASIMISMO CREO QUE SI TODOS MANEJARAMOS ESE CONCEPTO CLARO PODRIAMOS REALIZAR O HABLAR CON PROPIEDAD EN UN CASO DE EXTRADICCION. ASIMISMO PUEDO ENTENDER QUE SEGUN LA NORMA LA INTERPOL CUMPLE UNA FUNCION MUY IMPORTANTE EN ESTE SOBRE LA NOTIFICACION ROJA PARA EL INICO DE UNA EXTRADICCION YA QUE SIENDO UN ACTO DE COOPERACION FORMAL ENTRE ESTADOS. CREO QUE ES MUY IMPORTANTE UN TRABAJO MUTUO ENTRE LA POLICIA Y LOS ORGANOS COMPETENTES ENCARGADOS DEL PROCESO DE EXTRADICCION.
DOCTOR ALBERTO HUAPAYA OLIVARES BUENOS DIAS, LE ESCRIBE S2 PNP SUAREZ TAFUR LINA GLADYS NRO. 58 DEL CURSO DE CAPACITACION EN
ResponderEliminarFORTALECIMIENTO DE CAPACIDADES Y PROCEDIMIENTOS DE INTERPOL.
LA EXTRADICIÓN SE RIGE POR LOS TRATADOS INTERNACIONALES – BILATERALES O MULTILATERALES QUE CONSAGRAN EL PRINCIPIO DE LA LEGALIDAD; ASIMISMO, DE EXISTIR EN AUSENCIA DE TRATADO SE PUEDE INVOCAR EL PRINCIPIO DE RECIPROCIDAD, CONTEMPLADO EN EL LIBRO SÉTIMO DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL – DECRETO LEGISLATIVO Nº 957.
EN EL LIBRO SÉTIMO DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL, ESTABLECE QUE EN EL PERÚ, LOS ACTOS DE COOPERACIÓN JUDICIAL INTERNACIONAL REQUERIDOS POR AUTORIDADES NACIONALES O EXTRANJERAS SE GESTIONAN POR LA FISCALÍA DE LA NACIÓN – UCJIE (ART. 512 NCPP).
BUENAS TARDES DOCTOR ALBERTO HUAPAYA OLIVARES, LE SALUDA EL ST1 PNP BOLIVAR GALICIA MARCO ANTONIO N° 26 DEL II CURSO DE CAPACITACION EN FORTALECIMIENTO DE CAPACIDADES Y PROCEDIMIENTOS DE INTERPOL.
ResponderEliminarCON RESPECTO A LA EXTRADICION PASIVA TENGO ENTENDIDO QUE SE DA A LAS PERSONAS CONDENADAS O ACUSADAS COMO AUTORES O PARTICIPES QUE HAYAN PODIDO COMETER UN DELITO EN UN PAIS EXTRANGERO, ENCONTRANDOSE EN EL TERRITORIO NACIONAL SU SITUACION PUEDE SER COMO TURISTA, RESIDENTE O DERREPENTE ESTE DE PASO, SE PUDEN EXTRADITAR A ESTA PERSONA CON EL FIN DE SER JUZGADA O INVESTIGADA, PERO SIN EMBARGO PUEDE SER RECHAZADA LA EXTRADICION SI EN EL ESTADO REQUIRENTE NO CONSTITUYA DELITO EL HECHO DE MATERIA DE PROCESO, TAMBIEN SI EL ESTADO SOLICITANTE NO TUVIERA COMPETENCIA PAR JUZGAR EL DELITO, SE RECHAZA POR RAZONES CONTRA LA RELIGION, POLITICO O MILITAR.
PERO SIN EMBARGO CONFORME AL ART. 521 EL JUEZ PUDE DICTAR EL MANDATO DE PRISION PREVENTIVA SIEMPRE QUE EL HECHO DELICTIVO LO SEA TAMBIEN EN EL PERU.
DR. BUENAS NOCHES, ST1 PNP PÁHUARA JANAMPA VICENTE N°24, CON RELACION DE EXTRADICION PASIVA SE ENTIENDE QUE ES EL TRASLADO DE UN CIUDADANO PERUANO O EXTRANJERO, SOLICITADO POR UN PAIS REQUERIENTE PARA UN PROCESO O CUMPLIR SU CONDENA POR UN ACTO DELICTUOSO, EN CUMPLIMIENTO A LOS TRATADOS BILATERALES Y MULTILATERALES SUSCRITOS ENTRE PAISES Y EN SU AUSENCIA BAJO PRINCIPIO DE RECIPROCIDAD, CUMPLIENDO TODO LOS PROCEDIMIENTOS DE LEY Y LA DE DOBLE INCRIMINACION.
ResponderEliminarBUENOS DIAS DR. ALBERTO HUAPAYA OLIVARES, LE ESCRIBE EL S3 PNP DELGADO RAMOS JUANITO, NRO. 76 DEL CURSO DE CAPACITACIÓN EN FORTALECIMIENTO DE CAPACIDADES Y PROCEDIMIENTOS DE INTERPOL, ESTE CURSO QUE HEMOS LLEVADO CON SU PERSONA, HAN SIDO DE MUCHA AYUDA PARA CONOCIMIENTO PROPIO, MEDIANTE LA EXTRADICION Y LOS TRATADOS INTERNACIONALES COMO SON BILATERALES Y MULTILATERALES, QUE SON DADOS CON LOS PAISES, EN ALGUNOS QUE NO HAY TRATADOS SE VASAN AL PRINCIPIO DE RECIPROCIDAD, ADEMAS CON EL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL, ESTABLECEN CIERTO ASUNTOS DE COOPERACION JUDICIAL INTERNACIONAL, ADEMAS ES MUY IMPORTANTE LA NOTICACION ROJA QUE NOS AYUDA A UBICAR ALOS DELICNUENTES CON REQUISITORA INTERNACIONAL MEDIANTE INTERPOL, CABE SEÑALAR QUE EL PODER EJECUTIVO PREVIO INFORME DE CORTE SUPREMA DAN LA RESOLICION PARA LA EXTRADICON DE UNA PERSONA CON FINES DE EXTRADICION, QUE CUMPLA SU CONDENA EN EL PAIS QUE LO REQUIERE.
ResponderEliminarSaludos, muy un artículo me gustó mucho leerlo por favor me agradaría seguir leyendo más de usted.Cursos en SAP Perú
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