Efectos de la extradición concedida
Artículo 520 Efectos de la extradición concedida.-
1. El
extraditado no podrá ser encausado por hechos anteriores y distintos a los que
determinaron la concesión de la extradición sin la previa autorización del
Perú. En este caso debe interponerse una demanda ampliatoria de extradición, la
Sala Penal de la Corte Suprema, que tendrá a la vista la solicitud del Estado
requirente y con los documentos justificativos correspondientes, debe emitir
una resolución consultiva y el Consejo de Ministros debe aprobar la
correspondiente Resolución Suprema autoritativa.
2. Si la
calificación del hecho delictivo que motivó la extradición fuese posteriormente
modificada en el curso del proceso en el Estado requirente, ésta deberá
igualmente ser autorizada por el Gobierno del Perú, bajo los mismos trámites
que el numeral anterior, con la precisión que sólo deberá atenderse a si la
nueva calificación también constituye un delito extraditable.
3. El
extraditado no podrá ser reextraditado a otro Estado sin la previa autorización
del Perú. Se seguirá en sede nacional el trámite previsto en el numeral 1). Sin
embargo, no será necesaria la autorización del Gobierno del Perú si el
extraditado renunciare a esa inmunidad ante una autoridad diplomática o
consular peruana y con el asesoramiento de un abogado defensor; o, cuando el
extraditado, teniendo la posibilidad de abandonar voluntariamente el territorio
del Estado requirente no lo hace en el plazo de treinta días, o cuando regrese
voluntariamente a ese territorio después de haberlo abandonado.
4. Si el
extraditado, después de la entrega al Estado requirente o durante el respectivo
proceso, fugue para regresar al Perú, será detenido mediante requisición
directa y nuevamente entregado sin otras formalidades.
5. Los
bienes -objetos o documentos- efecto o instrumento del delito y los que
constituyen el cuerpo del delito o elementos de prueba, serán entregados al
Estado requirente, desde que se hallen en poder del extraditado, aunque éste
haya desaparecido o fallecido, salvo si afectan derechos de tercero. Así debe
constar en la Resolución Suprema que acepte la extradición.
La extradición es una institución del derecho penal
internacional que en el esquema normativo peruano tiene una característica de
cooperación ajustada a estándares de debido proceso y protección de derechos
humanos.
Esta vocación garantista de derechos
humanos parte del mismo texto constitucional cuando señala en su artículo 37°
que “solo se concede por el Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema,
en cumplimiento de la ley y de los tratados y según el principio de
reciprocidad” y excluye los casos de
persecución por motivos de religión, nacionalidad, opinión o raza, además de la
clásica exclusión de los delitos políticos o por hechos conexos con ellos.
El apego a la legalidad del pedido,
cuyo análisis corresponde al órgano jurisdiccional, es precisado por el Código
Procesal Penal, a través de su artículo 514° cuando advierte que la decisión
del Gobierno requiere la necesaria intervención de la Sala Penal de la Corte
Suprema, que emitirá una resolución consultiva, y complementada por el artículo
515° que establece el carácter de esa resolución consultiva: Si es favorable a
la entrega o considera procedente solicitar la extradición, el Gobierno puede
decidir lo que considere conveniente. Sin embargo, si es negativa a la
extradición, el Gobierno queda vinculado a esa decisión.
En ambos casos, la denegatoria o la
decisión de entregar tienen sus respectivos efectos.
La denegación de la extradición
genera lo que se conoce como la causa juzgada extradicional e impide un nuevo
pedido (artículo 522 numeral 2) del Estado requirente por la misma persona y el
mismo hecho, salvo que la denegación se funde en defectos de forma[1].
Impedimento que por demás se hace extensivo a otro Estado, a no ser que la
denegatoria se haya sustentado en una causal de incompetencia.
Efectos que genera una Extradición concedida
La extradición concedida también
surte efectos:
1.- La obligación de comunicar que se
ha concedido la extradición
El Estado requerido no puede
desatenderse del pedido extradicional luego de emitir su decisión de conceder
la extradición.
Decidida la concesión de la
extradición se genera la obligación de comunicarla, la misma que esta sujeta a
su vez a una fecha cierta de notificación a la Embajada del Estado Requirente.
La notificación, denominado “comunicación oficial” por el Código Procesal
Penal, se realiza a instancia de la Autoridad Central y por la vía diplomática.
En esta Comunicación se consignarán los condicionamientos que trae consigo
(art. 522.3).
2.- La necesidad de ejecutar el
traslado del extraditable
El extraditable queda a disposición del Estado
requirente quien debe proceder a su traslado, en un tiempo determinado,
conforme a la notificación que se le haya efectuado al respecto. De lo
contrario la extradición concedida caduca.
(art. 522.3).
3.- La aplicación del Principio de
Especialidad.
El artículo 520 en su numeral 1) y 3)
consagra el Principio de Especialidad:
El Principio de Especialidad es el
principio garantista del Derecho Extradicional, que junto al Principio de Doble
Incriminación va a permitir una entrega solo por hechos que configuren delito
en el Estado Requerido y limitado exclusivamente al hecho que lo motiva y por
el cual se concede.
Este Principio tiene una naturaleza
doble: Es una institución orientada a preservar la soberanía y es también una
garantía establecida a favor del extraditable. Como lo señala López Ortega Juan
(2006) “(…) siendo una prerrogativa del
Estado requerido también cumple una función de garantía para el reclamado”(p.
300)
El mismo autor precisa:
“En
efecto, la consagración de este principio en los instrumentos que
tradicionalmente han regulado la extradición se orientaba tanto a proteger la
soberanía del Estado requerido, como a la defensa de la persona entregada, pues
ambos resultarían perjudicados si, una vez efectuada la entrega, ésta pudiera
ser enjuiciada o condenada por hechos distintos que no hubieran permitido la
extradición. Así, puede decirse que este principio descansa en la concepción de
la extradición como un acuerdo entre Estados que se extiende a una infracción
determinada, la que ha dado lugar a la entrega. Pero también se puede sostener
que se funda en el interés del reclamado en no ser perseguido por hechos
distintos, pues si tal cosa sucediese su derecho de defensa podría resultar afectado.”(p.
300)
El Principio de Especialidad
El Tribunal Constitucional se ha
referido a este Principio de la siguiente manera:
e) La aplicación
del denominado “principio de especialidad”, el cual (…) significa que la
persona para la que se solicita la extradición solamente puede ser encausada,
juzgada y encarcelada por los hechos que motivaron la extradición o posteriores
a la misma. Si la persona ha sido extraditada en virtud de una condena, sólo
podrá cumplir la pena impuesta en la sentencia condenatoria por la que concedió
la extradición. El principio de especialidad exige que la persona entregada sea
juzgada sólo por los hechos que motivaron la solicitud de extradición y tal
como fueron calificados. Si el Estado requirente descubre posteriormente a la
extradición unos hechos anteriores a esta fecha que considera punibles,
solicitará al Estado requerido el consentimiento para juzgar a la persona
entregada por estos nuevos hechos (solicitud de ampliación de la
extradición)”.(
Exp. N.° 3966-2004-HC/TC. Lima. Caso: Enrique José Benavides Morales)
El Principio de Especialidad tiene
por finalidad brindar un cauce de legalidad a la extradición.
En virtud a este principio solo
podemos juzgar y condenar por el delito o los delitos que han sido materia de
concesión en la extradición, disposición que alcanza a la posterior
modificación de la calificación del hecho delictivo y que es materia del
numeral 2 del artículo que se comenta:
Disposición que debe entenderse no
solo si la nueva calificación deja sin contenido penal a la conducta sino
también si cambia la penalidad (como lo sería si la nueva calificación quita
gravedad al delito reduciendo la penalidad por debajo de los dos años de pena
privativa de libertad, lo que convertiría al hecho delictuoso en no
extraditable)
¿Este Principio es condicionante de
la extradición? ¿Es condición previa o consecuencia de la decisión de entregar?
Es un Principio que opera al concederse la extradición, momento de la
exigencia, no antes. Sin embargo es parte usual del pedido de extradición que
garantiza la legalidad.
Es interesante lo resuelto por el
Tribunal Superior de Casación Penal de Costa Rica, el cual en el fallo del 29
de mayo de 1994, en la causa seguida contra Christopher Ryan Haug , ante un
recurso de la defensa, señaló:
“3-Violación al
principio de especialidad.
Señala el
impugnante violación al principio de especialidad, pues no se ha solicitado al
Estado requirente la promesa de que no juzgará al extraditado por hechos
distintos de los que motivaron el acto de entrega. La objeción no es aceptable.
La promesa que echa de menos el apelante, no incide en los elementos
fundamentales que deben valorarse al definir la extradición, pues tal
compromiso se puede solicitar, como requisito que condicionaría la eficacia de
la decisión, durante la fase de ejecución de la sentencia. La omisión de esta
formalidad no constituye un elemento fundamental que condicione la legitimidad
o pertinencia de la extradición.”
(Sentencia: 00174 Expediente: 94-000174-0008-PE Fecha: 27/05/1994 Hora:
9:00:00 AM .
http://200.91.68.20/SCIJ/busquea/jurisprudencia/jur_ficha_sentencia.)
Es cierto. Antes de que se conceda la
extradición es un Principio garantista que existe en la ley, pero que aún no ha
sido expresado como condición. Luego, su ausencia no ataca la legalidad del
pedido, porque se entiende que si se concede la extradición recién es exigible.
Sin embargo, al tomar la decisión de conceder la extradición se genera la
obligación de exigir su respeto como condición para la entrega.
El Compromiso de respetar el
Principio de Especialidad reposa en que el Estado Requerido también debe cuidar
el futuro procesal del extraditable. Como lo señala Prado Saldarriaga Víctor
(s/f) : “no es un acto de cortesía interestatal sino una garantía de control
para el Estado requerido y una obligación generada para el Estado que recibe un
extraditado” (p. 29)
Este mismo autor acota: “En su
evolución histórica el principio de especialidad ha cumplido un rol selectivo y
de concreción del acto extradicional. Esto es, el resultado del procedimiento
extradicional debe gravitar no sólo en la entrega física del extraditable, sino
en el futuro procesal que este tendrá como sujeto de imputación, juzgamiento y
sanción.” (p. 12)
Prosiguiendo con Prado
Saldarriaga Victor: “Según la eficacia de este principio el Estado requirente
sólo podrá procesar al extraditado por aquellos delitos a los que se refiere la
resolución de entrega. Por consiguiente cualquier otra imputación contemplada
en la solicitud extradicional y que no fue acogida por la decisión del Estado
requerido quedará excluida definitivamente del proceso que se instaure al
extraditado. Tampoco se le podrán formular nuevos cargos por los hechos que no
se plantearon en el pedido original de extradición.” (p. 12)
Por último, el Principio de
Reciprocidad vincula al Estado requerido, el cual no puede desantenderse del
destino físico y jurídico del extraditado, transformándolo –como lo advierte
Víctor Prado Saldarriaga “en un ente de control y seguridad del destino
procesal del extraditado y del respeto a las formas de la cooperación
internacional entre Estados” (p. 13)
La inobservancia de este Principio
trae dos consecuencias: en el orden de las relaciones internacionales la
desconfianza hacia el Poder Judicial del Estado infractor, un posible reclamo
diplomático del Estado requerido por la burla a su sistema, pero por sobre todo
la desacreditación del sistema de justicia de la nación infractora porque
estaría utilizando la extradición para penar por delitos para los cuales no fue
autorizado, generando antecedentes de una cuestionable administración de
justicia, que en el caso nuestro, y también de otros países, es motivos para
denegar la extradición.
Nuestra legislación interna en el
artículo 516 inciso 2 del Código Procesal Penal advierte:
“2. La concesión de
la extradición esta condicionada a la existencia de garantías de una recta
administración de justicia en el Estado requirente; (…)”
En el orden interno, el
enjuiciamiento no tendría valor ateniéndonos al mandato del inciso 1 del
Artículo 520 del Código Procesal Penal ya citado.
Excepciones al Principio de
Especialidad
El Principio de Especialidad no es
absoluto, ya que permite que se solicite su dispensa o la “autorización” de la
que se hace referencia en el Código Procesal Penal, en el artículo que se
comenta y que establece, inclusive, el procedimiento “En este caso debe
interponerse una demanda ampliatoria de extradición, la Sala Penal de la Corte
Suprema, que tendrá a la vista la solicitud del Estado requirente y con los
documentos justificativos correspondientes, debe emitir una resolución
consultiva y el Consejo de Ministros debe aprobar la correspondiente Resolución
Suprema autoritativa.
El caso de la reextradición.
U/no de los defectos de la norma es que
reúne dos situaciones distintas: la Reextradición es materia distinta al
Principio de Especialidad. No se trata de ampliar los casos aprobados a un
mismo Estado (Dispensa al Principio de Especialidad), sino de juzgamiento por
un Estado diferente (Reextradición)
Como lo señala Cuello Calón E.(1980) podemos hablar
de reextradición si el extraditado “ (…) es reclamado por un tercer Estado (al
Estado requirente), a causa de un delito anterior a aquél por el que fue
entregado” (p. 262)
Blanco Anes José (s/f) “La
Reextradición se produce cuando el Estado que ha concedido la entrega de un
sujeto lo entrega a un tercer Estado que también lo reclama.” (p. 311)
La nota característica de la
reextradición es la presencia de un tercer Estado a cuya jurisdicción también
interesa la entrega del extraditable, a diferencia de la relación bilateral
Estado requirente – Estado requerido, característica de la extradición.
El artículo 519 que trata sobre el
concurso de extradiciones (en realidad son criterios de precedencia) establece
esta posibilidad, razón por la que el numeral 3) exige que el Estado se
pronuncie sobre la procedencia de la extradición de quien no obtuvo la
precedencia y dispone que “En ese caso la extradición no preferida tendrá los
efectos de una reextradición autorizada”
Pero puede ocurrir que sin que ocurra
el concurso de extradiciones –varios pedidos antes que el Estado requerido se
pronuncie- se presente el pedido cuando el reclamado ya haya sido entregado al
Estado requirente.
Como el Estado requerido ya se
pronunció, ya se habilitó el Principio de Especialidad, por lo que de quererlo
entregar a otro país, se requiere la necesaria autorización del Estado
requerido, atendiendo a que el compromiso asumido por el Estado requirente es
de solo juzgarlo por los delitos por los que se accedió en extradición.
En el caso de la reextradición a otro
Estado, se establece la posibilidad de renunciar a la protección del Principio
de Especialidad pero con ciertas restricciones: se debe renunciar ante una
autoridad diplomática o consular peruana y con el asesoramiento de un abogado
defensor o bien por dejar transcurrir el tiempo de la protección sin salir del
Estado requirente o cuando vuelve voluntariamente al Estado requirente después
de haberlo abandonado.
Volviendo al tema de la dispensa del
Principio de Especialidad:
Esta autorización es esencial para
que la persona extraditada pueda ser procesada o condenada. Como lo señala
Knight Soto I (2010): “Para que el Estado requirente pueda juzgar o imponer la
pena por otro delito distinto debe obtener autorización del Estado requerido,
aunque excepcionalmente se admite el consentimiento del propio
extraditado.”(s/n)
Esta protección admite las siguientes
excepciones:
1.- La acción del Estado requirente
que solicita la dispensa del Principio de Especialidad para juzgamiento de los
delitos
La solicitud de dispensa
Concedida la extradición se requiere
que se solicite la dispensa del Principio de Especialidad para los delitos que
no fueron materia de pedido en la solicitud original. Esta solicitud de
dispensa se tramita mediante una Extradición Suplementaria o Complementaria.
Como lo describe la Oficina Federal
de Justicia de Suiza “Después de la extradición, el Estado receptor de la
solicitud podrá, sin embargo, autorizar un proceso en relación con nuevos
hechos en base a una solicitud complementaria. En muchos países la persona
buscada tiene la facultad de renunciar al principio de especialidad.” (p.5)
2.- La acción del extraditado:
Que admite tres modalidades:
1.-La renuncia expresa
La Renuncia a la inmunidad de la
Especialidad tiene las siguientes características:
a.- Es
formal y con conocimiento de su representación diplomática: La renuncia se
realiza ante una autoridad diplomática o consular peruana.
b.- Es
informada: La renuncia solo puede admitirse si cuenta con el asesoramiento de
un abogado defensor.
2.-El Retorno voluntario al territorio
del Estado Requirente
El Retorno voluntario al territorio
del Estado Requirente después de haberlo abandonado: Una vez que el extraditado
abandona el territorio del Estado requirente finaliza la inmunidad que le
otorga el Principio de Especialidad, por consiguiente si retorna
voluntariamente al Estado que lo requirió se está sometiendo a su jurisdicción.
3.-La permanencia voluntaria del extraditado
en el Estado Requirente
El Principio de Especialidad otorga
una protección temporal, que evita que el extraditado sea procesado por delitos
que no fueron autorizados por el Estado Requerido. Vencido el plazo caduca esta
inmunidad.
Esta inacción ha de deberse
exclusivamente al extraditado, el cual ha debido de haber tenido la posibilidad
de abandonar voluntariamente el territorio del Estado requirente.
No opera cuando el extraditado no
tiene esa posibilidad.
Entrega directa de extraditable en vía de ejecución de extradición ya
concedida
Como consecuencia de la decisión de
conceder la extradición se genera la cosa juzgada extradicional y la persona
cuya extradición se concedió ya no puede volver a ser solicitada por los mismos
hechos, razón por la cual la fuga de la persona para retornar al Perú se
entiende como parte del proceso de extradición originario y por ello la
decisión de entrega es solo parte de la ejecución de una extradición ya
concedida.
Esta decisión tiene como fundamento
la consideración de que el fin de la extradición es permitir la acción de la
justicia, evitando la impunidad.
Medida de Asistencia Judicial vinculada a la entrega del extraditable
Aunque la extradición y la asistencia
judicial recíproca tienen diferente naturaleza y trámite, se permite que se
solicite conjuntamente con la extradición los bienes, efectos o instrumentos
del delito y los que constituyen cuerpo del delito o elementos de prueba. Esto
tiene que ser solicitado expresamente y también concedidos en forma expresa.
La oportunidad de aceptar este pedido
es en la propia Resolución Suprema que acepte la extradición. Aunque no lo diga
la norma se entiende que la decisión de entregar estos bienes, efectos o
instrumentos debe ser aceptada previamente por el órgano jurisdiccional.
BIBLIOGRAFIA
Blanco Anes José Antonio. Derecho de
extranjería en el ordenamiento jurídico español. Editor: Fundación Universitaria Andaluza Inca Garcilaso, Grupo Eumet.net. Universidad de Málaga. España
Cuello Calón, Eugenio.
(1980). Derecho Penal. Tomo I, Barcelona, Editorial Bosch.
Huapaya Olivares Alberto (2010) El
nuevo régimen extradicional peruano. Instituto de Defensa y Desarrollo Social.
Lima, Perú
López Ortega Juan José (2006). “Cadena Perpetua y
Pena de Muerte: el Principio de Especialidad”. En: La Orden de Detención y
Entrega Europea. Ediciones de la Universidad de Castilla – La mancha. 2006.
Colección Marino Barbero Santos. Nº 4 España. Página 300.
Monroy Cabra Marco (1987). Régimen
jurídico de la extradición. Editorial Temis S.A. Bogotá, Colombia.
Prado Saldarriaga Víctor (2008). “La Extradición.
Presente y Futuro” Pp 1-61. Recuperado de:
https://www.unifr.ch/ddp1/derechopenal/articulos/a_20080526_64.pdf
Knight Soto, I.: Las tendencias actuales
de la extradición, en el marco del ordenamiento internacional, en
Contribuciones a las Ciencias Sociales, agosto 2010,
www.eumed.net/rev/cccss/09/iks.htm
Vidal La Rosa Sánchez, María y Cano
López Miluska (2008). Legislación
peruana sobre extradición. Instituto de Defensa y Desarrollo Social. Lima, Perú
No hay comentarios:
Publicar un comentario
tu comentario