miércoles, 1 de mayo de 2019

IDEOLOGÍA DE GÉNERO Y EXTRADICIÓN. Primera parte

Puede parecer un tema exótico y de jurídica ficción, pero no lo es.

Escuchando los debates sobre ideología de género y sus repercusiones en los diversos países, se habló del caso de una persona  llamada Sergio, que cambió su identidad  a “Sergia” aparentemente para conseguir disfrutar la pensión de jubilación a la edad en que las mujeres se jubilan, utilizando los alcances de la ley (1).

La curiosidad me llevó a revisar una legislación a la que se hacía referencia en los debates: la ley argentina sobre género.

La Ley Nº 26.743, Ley  de Identidad de Género de la República Argentina considera: “Se entiende por identidad de género a la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento,   incluyendo la vivencia personal del cuerpo. Esto puede involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios  farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que ello sea libremente escogido. También incluye otras expresiones de género, como la vestimenta, el modo de hablar y los modales.

Esta ley permite a cualquier persona solicitar la rectificación registral del sexo, y el cambio de nombre de pila e imagen, cuando no coincidan con su identidad de género autopercibida. Basta la autopercepción, ya que según la ley “En ningún caso será requisito acreditar intervención quirúrgica por reasignación genital total o parcial, ni acreditar terapias hormonales u otro tratamiento psicológico o médico (art. 4)

Y la protección es tal que “Toda norma, reglamentación o procedimiento deberá respetar el derecho humano a la identidad de género de las personas. Ninguna norma, reglamentación o procedimiento podrá limitar, restringir, excluir o suprimir el ejercicio del derecho a la identidad de género de las personas, debiendo interpretarse y aplicarse las normas siempre a favor del acceso al mismo”  (art. 13)

En términos simples para Argentina el sexo es lo que se percibe y no necesariamente lo que dice la biología. 

¿Cual es el problema?  Para el Perú el sexo es el que corresponde a la realidad biológica  -al menos hasta ahora.  

El sexo es uno de los elementos para la identificación de las personas que han faltado a la ley y las órdenes de búsqueda del sistema de Interpol están en ese mismo sentido.

Es decir, para Interpol la persona es hombre o mujer. Su sistema  está basado en la realidad biológica de la persona  (art. 83 del Reglamento sobre tratamiento de datos).

Si un argentino viola la ley peruana y se refugia en su país, la ley de identidad de género le va a permitir cambiar registralmente su sexo biológico, por un sexo distinto, con una simple declaración y con ello invocar la confidencialidad (art. 9 de la Ley N° 26.743) que no permite la publicidad del cambio registral de sexo y nombre, salvo autorización del mismo interesado  o por orden judicial fundada (orden para acceder al acta de nacimiento original).

Esto dejaría fuera del radar de Interpol  a la persona buscada, al menos en Argentina y dificultaría el accionar de las fuerzas del orden. Lo mismo puede pasar en el Perú si se copia la ley argentina.
Otra situación que podría pasar es la siguiente: ¿Qué pasaría si el extraditable señalara  pertenecer a la comunidad  LGTB y pidiera al juez a cargo de su extradición que consulte cual es el tratamiento para la comunidad LGTB en las cárceles?

La respuesta que se le daría tendría que elaborarse con suma prudencia:  El sistema carcelario peruano se basa en la identidad sexual biológica, de tal manera que el criterio básico de separación de internos es el del sexo biológico “ Los internos están separados de acuerdo a los siguientes criterios básicos: 1.- Los varones de las mujeres” (artículo 11.1 del Código de Ejecución Penal)
La respuesta jurídica y lógica es que se le recluirá en una cárcel de varones, es decir el mismo tratamiento que a los internos LGTB  detenidos en las cárceles peruanas.

Sin embargo esto podría activar una posible trampa jurídica: el solicitar que se le considere la reclusión en un Establecimiento Penitenciario de acuerdo a su sexo percibido (Ideología de género)  es decir, que se le recluya en una cárcel de mujeres,  y con ello activar el argumento de no garantizársele sus derechos y con ello pedir la denegatoria de su extradición. Jaque mate a la extradición.

La respuesta jurídica necesitaría aún más sustancia y el supuesto jaque mate en realidad no pasa de ser una falacia, necesitando la respuesta no agotarse en el campo penitenciario sino también nutrirse del derecho extradicional y el derecho internacional.

Sin embargo a falta de ello, el peligro es real, muy real.




Notas:
(     1.  (https://elpais.com/internacional/2018/03/22/solo_en_argentina/1521724377_896247.html) .
(    2.  Fuente: Argentina. Leyes.  Ley Nº 26.743. Identidad de género. - 1a ed. – Ciudad Autónoma de Buenos Aires : Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación. Secretaría de Derechos Humanos, 2014. ISBN 978-987-1407-77-4.



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