Puede parecer un tema exótico y de jurídica ficción, pero no
lo es.
Escuchando los debates sobre ideología de género y sus
repercusiones en los diversos países, se habló del caso de una persona llamada Sergio, que cambió su identidad a “Sergia” aparentemente para conseguir
disfrutar la pensión de jubilación a la edad en que las mujeres se jubilan, utilizando
los alcances de la ley (1).
La curiosidad me llevó a revisar una legislación a la que se
hacía referencia en los debates: la ley argentina sobre género.
La Ley Nº 26.743, Ley
de Identidad de Género de la República Argentina considera: “Se entiende
por identidad de género a la vivencia interna e individual del género tal como
cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al
momento del nacimiento, incluyendo la
vivencia personal del cuerpo. Esto puede involucrar la modificación de la apariencia
o la función corporal a través de medios farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole,
siempre que ello sea libremente escogido. También incluye otras expresiones de
género, como la vestimenta, el modo de hablar y los modales.”
Esta ley permite a cualquier persona solicitar la
rectificación registral del sexo, y el cambio de nombre de pila e imagen,
cuando no coincidan con su identidad de género autopercibida. Basta la
autopercepción, ya que según la ley “En ningún caso será requisito acreditar
intervención quirúrgica por reasignación genital total o parcial, ni acreditar
terapias hormonales u otro tratamiento psicológico o médico (art. 4)
Y la protección es tal que “Toda norma, reglamentación o
procedimiento deberá respetar el derecho humano a la identidad de género de las
personas. Ninguna norma, reglamentación o procedimiento podrá limitar,
restringir, excluir o suprimir el ejercicio del derecho a la identidad de género
de las personas, debiendo interpretarse y aplicarse las normas siempre a favor
del acceso al mismo” (art. 13)
En términos simples para Argentina el sexo es lo que se
percibe y no necesariamente lo que dice la biología.
¿Cual es el problema? Para el Perú el sexo es el que corresponde a la
realidad biológica -al menos hasta ahora.
El sexo es uno de los elementos para la
identificación de las personas que han faltado a la ley y las órdenes de
búsqueda del sistema de Interpol están en ese mismo sentido.
Es decir, para Interpol la persona es hombre o mujer. Su
sistema está basado en la realidad
biológica de la persona (art. 83 del
Reglamento sobre tratamiento de datos).
Si un argentino viola la ley peruana y se refugia en su
país, la ley de identidad de género le va a permitir cambiar registralmente su sexo
biológico, por un sexo distinto, con una simple declaración y con ello invocar la
confidencialidad (art. 9 de la Ley N° 26.743) que no permite la publicidad del
cambio registral de sexo y nombre, salvo autorización del mismo interesado o por orden judicial fundada (orden para
acceder al acta de nacimiento original).
Esto dejaría fuera del radar de Interpol a la persona buscada, al menos en Argentina y
dificultaría el accionar de las fuerzas del orden. Lo mismo puede pasar en el
Perú si se copia la ley argentina.
Otra situación que podría pasar es la siguiente: ¿Qué pasaría
si el extraditable señalara pertenecer a
la comunidad LGTB y pidiera al juez a
cargo de su extradición que consulte cual es el tratamiento para la comunidad
LGTB en las cárceles?
La respuesta que se le daría tendría que elaborarse con suma
prudencia: El sistema carcelario peruano
se basa en la identidad sexual biológica, de tal manera que el criterio básico
de separación de internos es el del sexo biológico “ Los internos están
separados de acuerdo a los siguientes criterios básicos: 1.- Los varones de las
mujeres” (artículo 11.1 del Código de Ejecución Penal)
La respuesta jurídica y lógica es que se le recluirá en una
cárcel de varones, es decir el mismo tratamiento que a los internos LGTB detenidos en las cárceles peruanas.
Sin embargo esto podría activar una posible trampa jurídica:
el solicitar que se le considere la reclusión en un Establecimiento Penitenciario
de acuerdo a su sexo percibido (Ideología de género) es decir, que se le recluya en una cárcel de
mujeres, y con ello activar el argumento
de no garantizársele sus derechos y con ello pedir la denegatoria de su extradición.
Jaque mate a la extradición.
La respuesta jurídica necesitaría aún más sustancia y el
supuesto jaque mate en realidad no pasa de ser una falacia, necesitando la
respuesta no agotarse en el campo penitenciario sino también nutrirse del
derecho extradicional y el derecho internacional.
Sin embargo a falta de ello, el peligro es real, muy real.
Notas:
( 1. (https://elpais.com/internacional/2018/03/22/solo_en_argentina/1521724377_896247.html)
.
( 2. Fuente: Argentina. Leyes. Ley Nº 26.743. Identidad de género. - 1a ed. –
Ciudad Autónoma de Buenos Aires : Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de
la Nación. Secretaría de Derechos Humanos, 2014. ISBN 978-987-1407-77-4.
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