Principio de respeto al orden público internacional del Estado requerido
Cervini R. (s/f) comentando este Principio
señalaba “Ya en el siglo pasado el
tratadista Fiore percibía que el deber de solidaridad jurídica internacional
dejaba de ser inofensivo y debía encontrar un freno jurídico cuando si a través
de la misma se quebrantaban los principios del orden público o los intereses
económicos, políticos, morales y religiosos del Estado. Expresaba que en todas
las legislaciones se pueden distinguir dos partes: una que representa las bases
fundamentales de la organización política, vela por su conservación y establece
las relaciones entre el individuo y el Estado (uti universitatis), y la otra
que determina los derechos y los deberes de las personas en sus mutuas
relaciones (uti singuli). La primera de ellas, tiende a preservar el Derecho
público de medular interés, los actos más solemnes de la vida política de cada
pueblo, y revela sus costumbres, sus tradiciones, su fisonomía y el espíritu de
su vida política y social. Agregaba que ninguna instancia interna o de
solidaridad internacional resulta legítima si atenta, aunque sea levemente,
contra las bases jurídicas en las cuales se fundan los intereses generales del
Estado; por consiguiente, todas las personas, cualquiera sea su cargo o
posición, y todas las acciones de cualquier sea su naturaleza, están sometidas
a los principios establecidos para conservar
el orden público y esos otros intereses que aparecen como fundamentales para la
sobrevivencia del ser jurídico del Estado.”(p.32)
Prosiguiendo con Cervini: “El
referido orden público es conceptualizado por la doctrina como un conjunto de
valoraciones de carácter político, social, económico o moral, propios de una
comunidad determinada, que definen su fisonomía en un momento histórico también
determinado.
Esas valoraciones fundamentan el Derecho positivo que el orden público
procura
tutelar. Comporta una autorización excepcional a los Estados-partes para
que en
forma no discrecional y fundada declaren no aplicables los preceptos de la
ley
extranjera cuando los mismos ofendan de modo concreto – o sea, no se trata
de una declaración genérica, sino específica para el caso concreto– grave y
manifiesta, normas
y principios, en los cuales cada Estado asienta su individualidad
jurídica.” (p.33)
Este Principio está incorporado en una de
las causales de rechazo de la extradición:
“Artículo 517 Rechazo de la extradición.-
(…)
3. Tampoco se dispondrá la
extradición, cuando:
(…)
b) Existan especiales razones de
soberanía nacional, seguridad u orden público u otros intereses esenciales del
Perú, que tornen inconveniente el acogimiento del pedido.”
De igual manera se recoge en las normas
sobre asistencia judicial internacional:
Artículo 529 Motivos de denegación.-
1. Podrá denegarse, asimismo, la
asistencia cuando:
(…)
d) Se afecta el orden público,
la soberanía, la seguridad o los intereses fundamentales del Estado; y, (…)”
Principio del respeto a la ley interna procesal y sustancial (formas y
garantías)
del Estado requerido.
La Cooperación Judicial Internacional
puede basarse en los Tratados o en el Principio de Reciprocidad si la ley
permite invocarla, empero su ejecución se realiza de acuerdo a las normas
procesales del Estado requerido y con respeto a las normas sustanciales en
tanto que éstas son un estatuto de garantía para la persona sobre la cual va
dirigida la cooperación.
En la extradición por ejemplo, el trámite
seguido en sede del Estado requerido es el que establece la ley procesal de
éste Estado. En armonía con este Principio no se podrá extraditar si es que los
hechos constitutivos del delito no lo son en el Estado requerido, igualmente
podrá denegarse si la pena se encuentra por debajo del mínimo exigido por la
ley del Estado requerido para calificarlo como delito materia de extradición.
En los casos de asistencia judicial
internacional también se considera un mínimo punitivo:
“Artículo 528 Ámbito y procedencia.-
(…)
2. En estos casos, la solicitud
de asistencia judicial internacional o carta rogatoria sólo procederá cuando la
pena privativa de libertad para el delito investigado o juzgado no sea menor de
un año y siempre que no se trate de delito sujeto exclusivamente a la
legislación militar.”
Así como los requisitos (ley interna) a
los que se debe ajustar la solicitud de asistencia:
“Artículo
530 Requisitos y trámite de la carta rogatoria.-
1. Las solicitudes de asistencia
judicial o cartas rogatorias que se formulen a las autoridades nacionales se
harán por escrito y deberán contener las siguientes indicaciones:
a) El nombre de la autoridad
extranjera encargada de la investigación o del juzgamiento;
b) El delito a que se refiere la
causa y descripción del asunto, la índole de la investigación o juzgamiento, y
la relación de los hechos a los que se refiere la solicitud;
c) Descripción completa de la
asistencia que se solicita;
2. Cuando no se conozcan las
pruebas en particular que se quiere obtener, basta con la mención de los hechos
que se buscan demostrar.
3. Si la solicitud no se ajusta
a lo dispuesto en este artículo o cuando la información suministrada no sea
suficiente para su tramitación, se podrá pedir al Estado requirente modifique
su solicitud o la complete con información adicional. Durante ese lapso la
autoridad nacional podrá adoptar actos de auxilio genéricos en la investigación
o medidas provisionales, como bloqueo de cuenta, embargos o confiscaciones
preventivas, para evitar perjuicios irreparables.”
Inclusive las prohibiciones y garantías:
“Artículo 535 Prohibiciones.-
1. Los documentos, antecedentes,
informaciones o pruebas obtenidas en aplicación de la asistencia judicial no
podrán divulgarse o utilizarse para propósitos diferentes de aquellos
especificados en la carta rogatoria, sin previo consentimiento de la Fiscalía
de la Nación.
2. La autoridad judicial
nacional al aceptar la solicitud de asistencia o, en su caso y posteriormente,
la Fiscalía de la Nación podrá disponer que la información o las pruebas
suministradas al Estado requirente se conserven en confidencialidad.
Corresponde a la Fiscalía de la Nación realizar las coordinaciones con la autoridad
central del país requirente para determinar las condiciones de confidencialidad
que mutuamente resulten convenientes.”
Principio de Gradualidad
Cervini R.(s/f) siguiendo a Mousso señal: “Toda
medida de CJPI lleva implícita, de algún modo, la intromisión de un orden
jurídico (requirente) dentro de otro (requerido) y una afectación de derechos
patrimoniales y personales cuya medida y gravosidad dependerá, en primer lugar,
de la naturaleza procesal de la medida de asistencia solicitada y en segundo
lugar, de la duración de su coercibilidad. Esta característica multiforme (en
su espectro) y polifuncional (respecto del proceso), propia de las medidas de
CJPI, pone de manifiesto la existencia de niveles o grados en las mismas,
afirma Mouso.(
p. 64)
El mismo autor lo esquematiza si:
El primer grado comprende a las medidas de asistencia de mero trámite
(notificaciones) y las medidas meramente procedimentales o instructorias.
El segundo grado abarca aquellas medidas de CJPI susceptibles de causar
gravamen irreparable en los bienes de las personas (relevamiento de secreto,
registros, embargos, secuestros, algún otro tipo de interdicción y entrega de
cualquier objeto).
Ese abanico de formas de CJPI “excluye por su propia diversidad la
aplicación de iguales requisitos”, señala agudamente Paulo Mouso.
Esto es lo que modernamente se denomina como Principio de la Gradualidad.”
El Código Procesal Penal reconoce esta
gradualidad en las medidas de asistencia judicial internacional:
Artículo 529 Motivos de denegación.-
(…)
2. En las solicitudes de
asistencia previstas en el literal h) del numeral 1) del artículo 511 se
requiere que el hecho que origina la solicitud sea punible en los dos Estados.
Las demás medidas de Asistencia judicial
internacional no requieren la doble incriminación.
Principio de reserva política
Cervini, a quien seguimos en esta materia
comento: “el Profesor Severin lanzó una
afirmación que el tiempo
se encargaría de confirmar: “... tengo la firme convicción de que en los
próximos cursos el tema de la reserva política estará inexorablemente presente
en nuestros debates. Su consideración estará impuesta por una realidad cada día
más evidente: las valoraciones políticas condicionan crecientemente en todo el
mundo las instancias de cooperación que nos ocupan.” (p.37)
El Principio de Reserva Política
esta compuesto por los altos intereses de la Nación
Cervino, citando a Bertain
refiere que éste “ considera que, bien
entendido, el Principio de reserva
política no implica que la Administración defina caprichosamente aquello que
conciba como intereses esenciales de su país, lo que equivaldría a una
politización pura y simple de la CJPI”
Añade que “solamente deberá tener en cuenta aquellos intereses políticos
que, por consenso general, son reconocidos como salvaguardas ineludibles de la
preservación nacional” y pone como ejemplos:
En tiempos como los que corren, la estabilidad económica, financiera e,
inclusive, institucional de los Estados puede estar frágilmente cimentada en un
equilibrio susceptible de quebrarse por la incidencia de ciertas medidas de
CJPI que puedan resultar extemporáneas e incluso desproporcionadas con los
objetivos perseguidos originalmente por el Tribunal requirente. “ (p. 38)
El Principio en estudio está
reconocido como causal de rechazo de la extradición:
“Artículo 517 Rechazo de la extradición.-
(…)
3. Tampoco se dispondrá la extradición,
cuando:
b) Existan especiales razones de
soberanía nacional, seguridad u orden público u otros intereses esenciales del
Perú, que tornen inconveniente el acogimiento del pedido;(…)”
Igualmente, en caso de la asistencia judicial
internacional:
“Artículo 529 Motivos de
denegación.-
1. Podrá denegarse, asimismo,
la asistencia cuando:
d) Se
afecta el orden público, la soberanía, la seguridad o los intereses
fundamentales del Estado;"
BIBLIOGRAFIA
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Saldarriaga Víctor. Cooperación judicial internacional en materia penal: El
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Oficina de las Naciones
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