Aun cuando el
Código Procesal Penal no ha establecido los Principios que informan la
Cooperación Judicial Internacional que incorpora en su texto, puede advertirse
de su propio articulado algunos principios que la doctrina ha reconocido:
Principio de eficacia en la cooperación
Este Principio
significa que debe primar el deber de cooperar por sobre los problemas que
pudieran presentarse en la ejecución de la cooperación, buscando que conseguir los fines perseguidos con la
solicitud.
Involucra,
además, la necesidad de establecer un
mecanismo de coordinación (la Autoridad Central) que facilite la cooperación y
permita a esta ejecutarse en condiciones de mayor efectividad.
Este principio
se encuentra recogido en el artículo 509
que dispone: “2. Si la
documentación es remitida por intermedio de la autoridad central del país
requirente o por vía diplomática, no necesita legalización.”
Mucho más claro
en el Artículo 518 numeral 3 .que dice: “Si la demanda de extradición no estuviera debidamente instruida o
completa, la Autoridad Central a instancia del órgano jurisdiccional y en
coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores pedirá al Estado
requirente corrija o complete la solicitud y la documentación”, en el artículo
530 sobre requisitos y trámite de la Carta Rogatoria, cuyos numerales 2 y 3
permiten “2. Cuando no se conozcan las pruebas en particular que se quiere
obtener, basta con la mención de los hechos que se buscan demostrar. 3. Si la solicitud no se ajusta a lo
dispuesto en este artículo o cuando la información suministrada no sea
suficiente para su tramitación, se podrá pedir al Estado requirente modifique
su solicitud o la complete con información adicional. Durante ese lapso la
autoridad nacional podrá adoptar actos de auxilio genéricos en la investigación
o medidas provisionales, como bloqueo de cuenta, embargos o confiscaciones
preventivas, para evitar perjuicios irreparables.”
Este Principio tiene
mucha aplicación práctica pues permite priorizar el deber de cooperación sobre
los requisitos formales y eventuales deficiencias que puedan aparecer al
momento de evaluar la solicitud de cooperación.
Principio del reconocimiento de la diversidad de los sistemas jurídicos de
los Estados Parte
Este principio permite que la Cooperación
pueda prestarse aun cuando los Estados pertenezcan a sistemas jurídicos
distintos y por ende también tengan sistema procesales distintos.
El Manual de asistencia judicial recíproca
y extradición (Naciones Unidas 2012 ) refiere a este respecto:
“A
lo largo de los siglos han evolucionado en el mundo distintas tradiciones
jurídicas, y esas Tradiciones son ahora el fundamento de la legislación de
todos los países del planeta. Por razones históricas, en algunos países se han
fusionado distintas tradiciones jurídicas, creando requisitos de forma y fondo
únicos que pueden variar entre distintas regiones del mismo país y/o en
distintos ámbitos del derecho.” (p. 9)
“Las
tres tradiciones jurídicas principales son las siguientes:
-La tradición de derecho continental se basa en el sistema de codificación
de las leyes, que de este modo ofrece a los ciudadanos de un Estado
orientaciones claras sobre cuál es la ley. Es la tradición jurídica más
difundida en el mundo.
-La tradición del common law se basa en que el derecho se desarrolla por
conducto de la jurisprudencia, lo que esencialmente entraña que son los
tribunales los que crean el derecho. El sistema del common law se originó en
Inglaterra y es la tradición jurídica que se sigue más comúnmente en los países
del Commonwealth del antiguo imperio británico. Es la segunda tradición
jurídica más difundida en el mundo.
-La tradición jurídica islámica se basa en que no hay distinción entre el
ordenamiento jurídico y otro tipo de controles sobre la conducta de una
persona. La tradición funciona sobre la base de que el Islam, como religión, da
todas las respuestas a los interrogantes sobre cuál es la conducta adecuada y
aceptable. Es importante señalar que no todas las sociedades musulmanas se
basan únicamente en el derecho islámico y que algunas de ellas aplican a su
legislación un criterio de fusión que
incorpora otras tradiciones jurídicas” (p. 9)
El mismo Manual nos da un lineamiento de
solución “La comunicación continua con
las autoridades centrales de un país puede evitar los problemas que quizás se
planteen a resultas de esta mezcla de tradiciones jurídicas.” (p.9)
En este caso la cooperación se ejecuta de
acuerdo con los procedimientos especiales que se soliciten en la medida que no
sean incompatibles con la ley del Estado requerido.
De esta manera pueden cooperar entre si
los diversos Estados ya sean que pertenezcan al sistema europeo continental
romano o del sistema anglo-sajón o ya se trate de la Corte Penal Internacional.
La aplicación de este Principio puede encontrarse en el
artículo 552 referido a la entrega vigilada:
“Artículo
552 Función de la Fiscalía de la Nación.-
1. La Fiscalía de Nación
establecerá, en coordinación con la autoridad competente extranjera, el
procedimiento mutuamente convenido para la entrega vigilada.
2. Asimismo, precisará, con pleno
respeto a la vigencia de Ley penal nacional, la atribución que corresponde al
Ministerio Público de promover la acción penal en el país, en caso el
procedimiento de entrega vigilada dé resultados positivos.”
Es mucho más clara en su aplicación en el
artículo 556:
“Artículo 556 Consultas y acuerdos con la Corte Penal Internacional.-
1. Si la ejecución de un acto de
cooperación con la Corte Penal Internacional puede vulnerar una norma de orden
público y un principio fundamental del derecho, el órgano que deba decidir su
admisión y desarrollo, previamente, expresará mediante resolución o disposición
consultiva -según se trata del Juez o del Fiscal, respectivamente- los motivos
de la probable colisión y, reservadamente, las pondrá en conocimiento de la
Fiscalía de la Nación.
2. La Fiscalía de la Nación
realizará las consultas indispensables con la Corte Penal Internacional a fin
de resolver la cuestión. A su finalización, la Fiscalía de la Nación se
pronunciará, pudiendo fijar en coordinación con la Corte Penal Internacional el
ámbito posible de la cooperación que se le daría a la misma, aclarar los puntos
de cuestionamiento de la decisión fiscal o judicial o dictar cualquier otra
recomendación que considere conveniente. Con esa respuesta, el Fiscal encargado
o el Juez competente decidirán lo que considere arreglado a derecho, con
conocimiento de la Fiscalía de la Nación.
3. Si la cooperación consiste en
la presentación de documentos, informaciones o divulgación de pruebas que
puedan poner en riesgo la seguridad nacional o se trate de secretos de Estado,
se procederá conforme a los numerales anteriores. En este caso, la Fiscalía de
la Nación coordinará con los Ministerios u órganos del Estado involucrados e
iniciará las consultas con la Corte Penal Internacional. Si la autoridad judicial
acuerda que es imposible cumplir el acto de cooperación solicitado, comunicará
su resolución a la Fiscalía de la Nación y ésta a la Corte Penal Internacional.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
tu comentario