La respuesta es si. Contrariamente a lo que se puede
esperar, el proceso de extradición tiene por finalidad encausar la cooperación
judicial pero sin lesionar los derechos del extraditable.
Si bien los Tratados de Extradición establecen compromisos
muy sólidos de prestar la cooperación entregando al extraditable, lo cierto es
que los Tratados establecen causales de denegatoria que no son otra cosa mas
que garantías para el extraditable de que su proceso de extradición será
ajustado a ley.
Los Tratados de
Extradición también hacen referencia a la ley interna, de modo que ésta
es la que determina como se debe verificar la legalidad del pedido.
La cooperación judicial internacional, entre ella la
extradición, parte de una premisa importante: no puede lesionar la legislación
interna, por que al hacerlo estaría lesionando la soberanía del Estado
requerido.
Por último, así el extraditable se allane a la extradición, el Tratado le otorga la garantía de la especialidad que significa en términos prácticos
que solo será entregado para el delito materia de petición y no otro.
Urge si, y es lo más recomendable, que el abogado conozca la
legislación extradicional y sepa aconsejar a su cliente, pero también que el
extraditable conozca esta legislación, por que es una forma de verificar que la
defensa contratada le este salvaguardando sus derechos.
Como lo señalé en algunos foros, hay extradiciones que
pudieron ganarse si es que el abogado hubiera tenido el cuidado de leer los
Tratados y a veces las entrelíneas que hay en la legislación extradicional.
Doctor una pregunta ¿las conferencias que usted dicta son abiertas a todo el público? a los alumnos nos interesaría asistir, sobre todo a los que ya estamos por egresar.
ResponderEliminarGeneralmente son conferencias o cursos que dicto para Interpol, por lo tanto son cerradas, otras, para el Poder Judicial y en otros casos he tenido el honor de compartir con alumnos de las universidades cuando me han invitado, esas si son abiertas al alumnado.
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