La enmienda esta referida al artículo 24.5 del Tratado, en consecuencia el plazo para presentar el cuaderno de extradición ahora es de OCHENTA DIAS y no sesenta (este dato es muy importante sobre todo si esta por vencerse el plazo).
El numeral 5 del artículo 24 queda así:
"La autoridad competente de la Parte requerida podrá acordar la libertad del detenido adoptando las medidas pertinentes para evitar la fuga. En todo caso, se decretará la libertad si en el plazo de ochenta días calendario desde la detención, no se hubiese recibido la solicitud de extradición."
Un artículo con información sobre esta enmienda puede ser leído en la Revista INTER JUSTICIA, que ya esta en circulación.
Les recomiendo su lectura.
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