La Corte Suprema de Justicia de la República ha emitido la Resolución Administrativa Nº 253-2011-P-PJ, la cual da dos importantes directivas:
a.- Define como procesos alternativos a las situaciones de "insolvencia económica" y a las "razones humanitarias" supuestos en los que procede solicitar la reducción o exoneración del pago de la reparación civil o multa, para fines de transferencia.
Para tal efecto, corresponde al Juez verificar la "insolvencia económica" del condenado extranjero, situación que existirá cuando la persona esté en incapacidad de cumplir con sus obligaciones, ya sea porque las mismas son superiores a sus recursos económicos disponibles o porque se encuentra en estado de indigencia (extrema pobreza). Asimismo, se presentará el supuesto denominado "razones humanitarias", cuando existan factores o circunstancias que son válidas para todas las personas sin discriminación y que deban ser considerados por el Juez -en un acto de protección de la dignidad- al momento de decidir este tipo de cuestiones como, por ejemplo, la edad, el estado de salud, la situación familiar, etc. Todo el proceso debe ser cumplido obedeciendo estrictamente los plazos establecidos.
b.- Dispone que los documentos oficiales de los ciudadanos extranjeros que se encuentren procesados en el Perú (Pasaportes, Visas, Brevetes internacionales u otros documentos personales) deben ser remitidos a los respectivos Consulados (siempre que no constituyan cuerpo del delito). Se evita asi la posible pérdida de dichos documentos.
Se publica el texto íntegro de dicha Resolución
a.- Define como procesos alternativos a las situaciones de "insolvencia económica" y a las "razones humanitarias" supuestos en los que procede solicitar la reducción o exoneración del pago de la reparación civil o multa, para fines de transferencia.
Para tal efecto, corresponde al Juez verificar la "insolvencia económica" del condenado extranjero, situación que existirá cuando la persona esté en incapacidad de cumplir con sus obligaciones, ya sea porque las mismas son superiores a sus recursos económicos disponibles o porque se encuentra en estado de indigencia (extrema pobreza). Asimismo, se presentará el supuesto denominado "razones humanitarias", cuando existan factores o circunstancias que son válidas para todas las personas sin discriminación y que deban ser considerados por el Juez -en un acto de protección de la dignidad- al momento de decidir este tipo de cuestiones como, por ejemplo, la edad, el estado de salud, la situación familiar, etc. Todo el proceso debe ser cumplido obedeciendo estrictamente los plazos establecidos.
b.- Dispone que los documentos oficiales de los ciudadanos extranjeros que se encuentren procesados en el Perú (Pasaportes, Visas, Brevetes internacionales u otros documentos personales) deben ser remitidos a los respectivos Consulados (siempre que no constituyan cuerpo del delito). Se evita asi la posible pérdida de dichos documentos.
Se publica el texto íntegro de dicha Resolución
Resolución Administrativa Nº 253-2011-P-PJ
Circular para el Traslado de Extranjeros Condenados y Documentos Oficiales
Lima, 7 de julio de 2011
VISTO:
La información puesta en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial a través de las reuniones realizadas con los señores Embajadores de diferentes países, así como por la comunicación recibida del Cónsul General de España acerca de las normas que regulan las condiciones para el traslado y el cumplimiento de condenas de extranjeros sentenciados en nuestro país, así como de sus documentos oficiales, según los artículos 540°, 542° y 543° del Código Procesal Penal, Decreto Legislativo N° 957.
CONSIDERANDO:
PRIMERO. Que, con el objeto de que los ciudadanos extranjeros privados de su libertad como consecuencia de una infracción penal, puedan cumplir su condena en su medio social de origen, el Estado Peruano ha suscrito diecisiete Tratados Bilaterales y Convenios internacionales para el traslado de personas condenadas.
SEGUNDO. Que, por Ley N° 28671, del 31 de enero de 2006, se dispuso la vigencia a nivel nacional del Libro Séptimo sobre "La Cooperación Judicial Internacional", del Código Procesal Penal, Decreto Legislativo N° 957, el mismo que, en la Sección V, referida al "Cumplimiento de Condenas", regula el traslado de extranjeros que han sido condenados en el Perú.
TERCERO. Que, en la medida que era necesario precisar los alcances de las disposiciones del Código Procesal Penal en materia de extradiciones y traslado de condenados, el 21 de julio de 2006 se emitió el Decreto Supremo N ° 016- 2006-JUS, mediante el cual el Ministerio de Justicia integraba las funciones que desarrollan las diversas entidades que intervienen en el trámite de las extradiciones y traslado de condenados.
CUARTO. Que el Decreto Supremo N° 010-2008-JUS, publicado el 8 de julio de 2008, modificó los artículos 22° y 23° del Decreto Supremo N° 016-2006-JUS, estableciendo en su artículo 22°, inciso k), los requisitos para acceder a la solicitud de traslado de los extranjeros condenados, entre los que se señalaba: "... copia certificada de la resolución judicial que acredite la cancelación del pago de multa y de la reparación civil. Esta exigencia del cumplimiento del previo pago de la reparación civil y de la multa, generó como consecuencia la notable reducción de las posibilidades de traslados de ciudadanos extranjeros, debido a la natural situación de insolvencia de la mayoría de ellos, internos en los centros penitenciarios de nuestro país.
QUINTO. Que, con el objeto de solucionar parcialmente este problema, se promulgó la Ley N° 29305, del 22 de diciembre de 2008, que modificó el artículo 542° del Código Procesal Penal en los términos siguientes: "Tratándose de Cooperación Judicial Internacional, el condenado que solicite ser trasladado a su país de origen, al amparo de los tratados o convenios internacionales sobre la materia o bajo el principio de reciprocidad, podrá solicitar al órgano jurisdiccional correspondiente la reducción o exoneración del pago de la reparación civil y multa, siempre que cumpla con los siguientes supuestos: a) Que el agraviado sea únicamente el Estado o en su defecto que haya satisfecho completamente la Reparación civil fijada expresamente en la sentencia a favor de otros agraviados, b) Acredite razones humanitarias debidamente fundadas o carezca de medios económico 'suficientes, previo informe socio-económico del funcionario competente del Instituto Nacional Penitenciario que corrobore dicha situación ".
SEXTO. Que, desde la propia descripción normativa se entiende que los supuestos para acceder a la reducción o exoneración del pago de la reparación o multa con fines de transferencia para el cumplimiento de la pena en el país de origen del ciudadano extranjero, deben ser entendidos como alternativos, de manera tal que, ante situaciones de "insolvencia económica" o por "razones humanitarias", el Juez deberá proceder a exonerar o reducir las obligaciones pecuniarias impuestas en la sentencia, actuando diligentemente, previo informe del órgano competente, y en cumplimiento de los plazos establecidos. Para tal efecto, corresponde al Juez verificar la "insolvencia económica" del condenado extranjero, situación que existirá cuando la persona esté en incapacidad de cumplir con sus obligaciones, ya sea porque las mismas son superiores a sus recursos económicos disponibles o porque se encuentra en estado de indigencia (extrema pobreza). Asimismo, se presentará el supuesto denominado "razones humanitarias", cuando existan factores o circunstancias que son válidas para todas las personas sin discriminación y que deban ser considerados por el Juez -en un acto de protección de la dignidad- al momento de decidir este tipo de cuestiones como, por ejemplo, la edad, el estado de salud, la situación familiar, etc.
SÉPTIMO. Que lo antes descrito se orienta, fundamentalmente, a buscar la rehabilitación y reinserción social del condenado a la sociedad en su país de origen; y de otro, atender los problemas de hacinamiento generalizado en los Centros Penitenciarios de nuestro país. Asimismo, tiene la finalidad de evitar la reincidencia delictiva de los ciudadanos extranjeros que, pese a estar en libertad se encuentran cumpliendo condena condicional o alguna regla de conducta en nuestro país, y que, debido a la situación de abandono y falta de recursos, vuelven a delinquir. Por tanto, corresponde al Juez dar prioridad a estos casos para evitar lapsos prolongados en la expedición de la resolución correspondiente. De igual manera concierne a los órganos superiores de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia actuar con prontitud en la resolución de este tipo de peticiones.
OCTAVO. Que, en lo relativo a los documentos oficiales de los procesados de nacionalidad extranjera, como los pasaportes, visas, brevetes internacionales u otros documentos personales que no constituyan cuerpo del delito, sino que se les haya incautado o decomisado al momento de su detención y se encuentren bajo custodia del Poder Judicial, los órganos jurisdiccionales competentes deberán remitir los documentos antes referidos a respectivos consulados del país de origen al que pertenezcan los procesados extranjeros, previa copia certificada que deberá obrar en autos.
NOVENO. Que el objetivo de lo antes señalado responde, de un lado, a la necesidad de los procedimientos al interior del Poder Judicial; y de otro, evitar cualquier pérdida cause perjuicio a su titular, así como el tráfico ilegal de los mismos, ya que los pasaportes y demás documentos personales de identificación de los procesados extranjeros se encuentran incorporados en los expedientes judiciales en algunos casos, y en otros se encuentran almacenados conjuntamente con otros bienes en las Oficinas del Cuerpo de Delito, o bajo la custodia del administrador del módulo penal.
Por estos fundamentos, el Presidente del Poder Judicial y de la Corte Suprema de Justicia de la República, de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 73° y 76° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, modificado por la Ley N° 27465.
RESUELVE:
Artículo 1°.- PRECISAR que, conforme establece el artículo 542.e) del Nuevo Código Procesal Penal, el condenado de nacionalidad extranjera que solicite ser trasladado a su país de origen, al amparo de los Tratados y Convenios Internacionales, podrá solicitar al órgano jurisdiccional correspondiente la reducción o exoneración del pago de la reparación civil y multa, siempre que acredite razones humanitarias debidamente fundadas o carezca de medios económicos suficientes, previo informe socio-económico del funcionario competente del Instituto Nacional Penitenciario.
Artículo 2°.- DISPONER que, ante las solicitudes de Traslados de Extranjeros Condenados, el Juez debe pronunciarse motivadamente, y cumpliendo estrictamente los plazos establecidos en las normas que regulan dicho procedimiento.
Artículo 3°.- DISPONER que, a partir de la fecha la custodia de los documentos oficiales de los ciudadanos de nacionalidad extranjera que se encuentren procesados en nuestro país, como los pasaportes, visas, brevetes internacionales u otros documentos personales que no constituyan cuerpo del delito, los órganos jurisdiccionales competentes deberán remitir los documentos antes referidos a los respectivos consulados del país de origen al que pertenezcan los procesados extranjeros, previa copia certificada que deberá obrar en autos.
Artículo 4°.- TRANSCRIBIR la presente resolución - Circular a todas las Cortes Superiores de Justicia del Perú, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, la Fiscalía de la Nación, y a los Ministerios del Interior y de Justicia para los fines de Ley.
Regístrese, publíquese, Comuníquese y cúmplase.
CESAR SAN MARTIN CASTRO
Presidente del Poder Judicial
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