El día de hoy, 3 de junio de 2011 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” el Decreto Supremo Nº 0070-2011-RE que ratifica la Enmienda al "Tratado de Extradición entre la República del Perú y el Reino de España", formalizada mediante intercambio de Notas, Nota 5-13-M/235 de la Embajada del Perú en el Reino de España de 04 de agosto de 2008 y Nota Verbal Núm. 44/15 del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación del Reino de España de 9 de marzo de 2009. Esta Modificatoria consiste en que el plazo para presentar el cuaderno de extradición se eleva de 60 días calendario a 80 días calendario, tras el cual de no haberse recibido la solicitud de extradición se decretará la libertad del extraditable.
Esta enmienda entrará en vigencia a los 30 días de la Notificación que realizará la Cancillería de haber dado cumplimiento a sus requisitos internos necesarios para la entrada en vigor.
Un análisis de esta importante enmienda aparecerá en el número 3 de INTER JUSTICIA.
A continuación el Decreto Supremo ratificatorio.
DECRETO SUPREMO
N° 070-2011 -RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Enmienda al "Tratado de Extradición entre la República del Perú y el Reino de España", fue formalizada mediante intercambio de Notas, Nota 5-13-M/235 de la Embajada del Perú en el Reino de España de 04 de agosto de 2008 y Nota Verbal Núm. 44/15 del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación del Reino de España de 9 de marzo de 2009.
Que, es conveniente a los Intereses del Perú la ratificación del citado instrumento internacional.
Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 57° y 118° inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2° de la Ley N° 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratificar Tratados o adherirse a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso.
DECRETA:
Artículo 1°.- Ratifícase la Enmienda al "Tratado de Extradición entre la República del Perú y el Reino de España", formalizada mediante intercambio de Notas, Nota 5-13-M/235 de la Embajada del Perú en el Reino de España de 04 de agosto de 2008 y Nota Verbal Núm. 44/15 del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación del Reino de España de 9 de marzo de 2009.
Articulo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de junio del año dos mil once.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE
Ministro de Relaciones Exteriores
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