SUMILLA
"Si la información que se consigna en la nota roja
no coincide con la consignada en la solicitud de extradición activa respecto al
fin por el cual es requerido el reclamado y no se acompaña la totalidad de los
documentos que exige la ley para su procedencia, debe devolverse el cuaderno de
extradición para que se aclare con carácter de urgente y se subsanen las
deficiencias cometidas."
FUNDAMENTOS DE HECHO
Quinto. En la referida notificación roja con número de control A-1969/2-2026 —foja
21— se señala que se requiere al reclamado JJ por los mismos hechos
imputados en la solicitud de extradición activa materia del presente
pronunciamiento; empero, a diferencia de lo señalado en la citada solicitud de
extradición, respecto a que se requiere su traslado para fines de su
procesamiento, en la citada nota roja se consigna que se le requiere para el cumplimiento
de una condena de quince años de
pena privativa de libertad, impuesta el
29 de enero de 2016 por la Cuarta
Sala Penal de Apelaciones Permanente de
la Corte Superior de Justicia del Callao
por el delito contra la salud pública-tráfico
ilícito de drogas, previsto y sancionado en el artículo
296 del Código Penal, concordante con el artículo 297, inciso 6, del mismo
código.
Sexto. Siendo el trámite de extradición eminentemente formal, es menester evitar
cualquier irregularidad que pudiera viciar el procedimiento, por lo que resulta
necesario que el órgano jurisdiccional de origen aclare tal situación.
DECISIÓN
Por estos fundamentos, los señores jueces supremos integrantes de la Sala
Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia DISPUSIERON DEVOLVER
el cuaderno de extradición activa y de detención preventiva con fines de
extradición del ciudadano español JJ, formulada por la Cuarta Sala Penal
de Apelaciones Permanente de la Corte Superior de Justicia del Callao, a las
autoridades competentes del Reino de España, a fin de que se aclare, con
carácter de urgente, lo consignado en el sexto considerando de la
presente resolución (…)”



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