miércoles, 21 de octubre de 2026

Jurisprudencia: discrepancia entre la Notificación Roja de Interpol y la Solicitud de Extradición

¿Qué sucede cuando la Notificación Roja de Interpol y la solicitud de Extradición no coinciden? En el expediente 107-2026, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República resolvió de la siguiente manera:

SUMILLA

"Si la información que se consigna en la nota roja no coincide con la consignada en la solicitud de extradición activa respecto al fin por el cual es requerido el reclamado y no se acompaña la totalidad de los documentos que exige la ley para su procedencia, debe devolverse el cuaderno de extradición para que se aclare con carácter de urgente y se subsanen las deficiencias cometidas."

FUNDAMENTOS DE HECHO

Quinto. En la referida notificación roja con número de control A-1969/2-2026 —foja 21— se señala que se requiere al reclamado JJ por los mismos hechos imputados en la solicitud de extradición activa materia del presente pronunciamiento; empero, a diferencia de lo señalado en la citada solicitud de extradición, respecto a que se requiere su traslado para fines de su procesamiento, en la citada nota roja se consigna que se le requiere para el cumplimiento de una condena de quince años de pena privativa de libertad, impuesta el 29 de enero de 2016 por la Cuarta Sala Penal de Apelaciones Permanente de la Corte Superior de Justicia del Callao por el delito contra la salud pública-tráfico ilícito de drogas, previsto y sancionado en el artículo 296 del Código Penal, concordante con el artículo 297, inciso 6, del mismo código.

Sexto. Siendo el trámite de extradición eminentemente formal, es menester evitar cualquier irregularidad que pudiera viciar el procedimiento, por lo que resulta necesario que el órgano jurisdiccional de origen aclare tal situación.

DECISIÓN

Por estos fundamentos, los señores jueces supremos integrantes de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia DISPUSIERON DEVOLVER el cuaderno de extradición activa y de detención preventiva con fines de extradición del ciudadano español JJ, formulada por la Cuarta Sala Penal de Apelaciones Permanente de la Corte Superior de Justicia del Callao, a las autoridades competentes del Reino de España, a fin de que se aclare, con carácter de urgente, lo consignado en el sexto considerando de la presente resolución (…)”

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