1.- verificar posible domicilio.
La búsqueda de un posible extraditable corresponde a Interpol, la cual la retrasmite a las Oficinas Centrales de Interpol de cada país para la búsqueda internacional de dicha persona. A consecuencia de esta búsqueda la persona puede ser detenida.
Sin embargo, por parte de la Fiscalía o del Agraviado, puede apoyarse esta búsqueda solicitando se verifique la dirección que ha proporcionado el procesado.
Para esto se ubica en el
expediente la dirección proporcionada y se solicita via asistencia judicial
recíproca al país donde supuestamente se encuentra la persona a extraditar,
para que se averigüe e informe sobre su domicilio, adjuntando para ello copia
del documento donde indique el domicilio consignado como información para su
verificación.
2.- Verificado el domicilio se
solicita la extradición
Verificado el domicilio, se
solicita la extradición. Para ello se tiene que seguir el trámite que regula el
Código Procesal Penal (Libro Séptimo) lo que incluye de manera obligatoria la Resolución
Consultiva que expide la Sala Penal respectiva de la Corte Suprema de Justicia
declarando procedente la extradición y la Resolución Suprema que expide el
Gobierno aceptando solicitar la extradición. Sin esas resoluciones no puede
decirse que hay un pedido formal de extradición.
3.- Tener presente las funciones de cada entidad
a.- La Dirección de Cooperación
Judicial y Extradiciones de la Fiscalía de la Nación, es la Autoridad Central
que se encarga del seguimiento de la extradición, pero por sí sola no puede
solicitar una extradición.
b.- La Dirección General de
Justicia y Libertad Religiosa del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, es
la que preside la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas
Condenadas, e ilustra al Consejo de Ministros, pero por si sola no solicita
extradición ni le corresponde el seguimiento.
b.- De igual manera las
Embajadas o Consulados peruanos no pueden disponer una extradición y la función
de la vía diplomática solo es para ser el canal de presentación formal del
pedido de extradición con las formalidades de ley.
c.- Interpol canaliza los pedidos
de búsqueda internacional y ejecuta las extradiciones, pero no solicita la
extradición.
4.- Recordar que
La extradición activa solo
puede ser solicitada por el Ministerio Público (Fiscal) o la parte agraviada.
Su procedimiento está debidamente reglado en los artículos 525 al 527 y sus
requisitos, en el artículo 518 numerales 1 y 2, del Código Procesal Penal
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