Alberto Huapaya Olivares
Comentario
al artículo 524 del Código Procesal Penal
El
nombre de “extradición de tránsito” es materia de discusión a nivel doctrinal. Gaete
González E (1972) señala por ejemplo “Se
discute sobre la índole de la llamada extradición en tránsito, y mientras
Florián (Parte General I, pág. 260) la
considera radicalmente distinta de la extradición pasiva y la reputa un acto puramente administrativo, Travers (Le
Droit Penal international, Tomo V, págs. 449 y siguientes) entiende que
constituye una verdadera extradición, que ha de reunir los requisitos de ésta y
que sólo puede ser concedida en caso de que el Tratado contenga una disposición
formal en este sentido". (p. 58)
El
mismo autor, citando a Rodríguez Devesa refiere que “cuando se trata de vuelos interestatales sin escala intermedia, la
práctica internacional omite el pedido de autorización al Estado subyacente y
se arriesga ante la posibilidad de que medie una escala imprevista o un
aterrizaje forzoso” (p. 244)
José
Cerezo José, en atención a la práctica internacional también comentó “por el grado de peligrosidad y dado el
avance de los derechos humanos en los tiempos actuales y la facilidad de las
comunicaciones aéreas directas no suele solicitarse, pero pueden plantearse
dificultades si el avión se ve obligado a aterrizar en un país conflictivo y
pues éste puede oponerse al vuelo y traslado del delincuente”. (P. 37)
(citado por Meza Quim Edwin, 2016)
Como
lo refiere Martínez González María (1982) “La
extradición de tránsito integra la autorización concedida por un tercer Estado
para la conducción a través de su territorio de un delincuente sujeto a la
extradición, desde el Estado de refugio al Estado requirente. Aunque es
discutible la naturaleza jurídica de esta hipótesis de extradición, suele
primordialmente denegársele carácter jurisdiccional propio, confiriéndole el
sentido de puro acto administrativo.”
(p. 123)
El
Ministerio de Relaciones Internacionales de Colombia (2014) remarca el aspecto
de la conducción: “La extradición en
tránsito, implica una situación en la cual un Estado permite el paso por su
territorio, desde el Estado Requerido al Estado Requirente, de una persona
solicitada en extradición.” (p. 7)
Para
nuestra legislación no es una extradición propiamente dicha sino una autorización
administrativa que es concedida por la Fiscalía de la Nación en su calidad de
Autoridad Central y sin intervención judicial para su decisión.
Es
la autorización dada por un Estado para que por su territorio transite la
persona entregada a otro Estado y así pueda llegar a su destino. En realidad no
es una extradición, tan solo se brinda para facilitar el tránsito y sus efectos
son la de garantizar una adecuada custodia del extraditable.
La
tendencia en contrario afirma que se requiere los mismos requisitos que la
extradición y debe ser sujeta a evaluación por el país de tránsito.
El
Código Bustamante refuerza la tesis que se trata de un trámite administrativo
cuando señala:
“Artículo 375.- El tránsito
de la persona extraditada y de sus custodios por el territorio de un tercer
Estado contratante, se permitirá mediante la exhibición del ejemplar original o
de una copia auténtica del documento que concede la extradición.”
El
permiso de tránsito es importante, pues de no contar con él, el funcionario que
acompañe al extraditable, al estar fuera de su jurisdicción no tendrá poder y
no recibirá asistencia de la policía local para que ésta que se encargue
válidamente de la custodia, con lo que el extraditable podrá escaparse.
En
algunos casos se entiende que la extradición de tránsito tiene por finalidad
surtir los mismos efectos de una detención preventiva en tanto dure el tránsito
del extraditado.
El
artículo 16 del Tratado de Extradición con la República italiana señala que
respecto al tránsito utilizando la vía aérea, “si el aterrizaje se produce,
esta comunicación tendrá los mismos efectos de la solicitud de detención
preventiva (…)”
El
Tratado de Extradición con los Estados Unidos de América en su artículo XV
dispone que “La persona en tránsito podrá estar detenida bajo custodia durante
el periodo de tránsito”
A
su vez el Tratado de Extradición con México establece una obligación de
custodia en su artículo XVI. “Corresponderá a las autoridades del Estado de
tránsito la custodia del extraditado mientras permanezca en su territorio”.
La
limitación en general es que se trate de delitos que según la legislación sean
también perseguibles en el Estado que autoriza el tránsito ya sea conforme a su
ley interna o al Tratado.
El
artículo XI del Tratado de Extradición con Chile señala, por ejemplo, que se
concederá el tránsito “siempre que el hecho que hubiere motivado la extradición
este comprendido en el presente Tratado” o como lo señala el artículo 23 del
Tratado de Extradición con Brasil “El tránsito podrá ser rechazado por graves
razones de orden público, o cuando el hecho que determinó la extradición sea
uno de los que, según este Tratado, no la justificarían”
Los
Tratados celebrados emplean la palabra tránsito y están pactados como parte del
apoyo mutuo en las relaciones extradicionales bilaterales y también en este
caso cuando una de las Partes haya solicitado la extradición a un tercer país.
A
falta de Tratado, nuestra ley interna también la permite y ésta es la razón de
este artículo.
BIBLIOGRAFIA
Gaete
González Eugenio (1972). La extradición ante la doctrina y la jurisprudencia,
1935-1965. Editorial Andrés Bello. Universidad de Chile. Facultad de Ciencia
Jurídicas y Sociales. Escuela de Derecho de Valparaíso. Chile.
Huapaya
Olivares Alberto (2010) El nuevo régimen extradicional peruano. Instituto de
Defensa y Desarrollo Social. Lima, Perú.
Martínez
González María Isabel (1982) . Aspectos
Penales de la Extradición. En: Cuadernos de la Facultad de Derecho -
Universidad de Palma de Mallorca. 1982. Vol. 3. Pág. 119-131
Meza
Quim Edwin Mauricio (2016) Tesis:
“Análisis Jurídico de la Extradición en el Derecho Guatemalteco y la necesidad
de modificar la legislación vigente” Universidad Rafael Landívar. Facultad de
Ciencias Jurídicas y Sociales Tesis. Guatemala.
Ministerio
de Relaciones Internacionales de Colombia (2014). Guía Práctica Sobre La
Extradición. Bogotá D.C. En: https://www.cancilleria.gov.co/sites/default/files/guia-practica-sobre-la-extradicion.pdf
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