sábado, 10 de julio de 2010

El Principio de la Especialidad en Extradición

El Principio de Especialidad tiene una función garantista para el extraditable y también para el Estado Requerido, de que su cooperación seguirá exclusivamente por un cauce de legalidad.

En virtud a este principio solo podemos juzgar y condenar por el delito o los delitos que han sido materia de concesión en la extradición.

Monroy Cabra anota: “Consiste en que ninguna persona extraditada podrá ser detenida, procesada o penada en el estado requirente por un delito cometido con anterioridad a la fecha de la solicitud de su extradición y que sea distinto del propio delito por el cual se ha concedido la extradición.”

Jiménez de Asúa analizando los alcances de este Principio señala lo siguiente: “(...) el Estado que recibe al sujeto no puede extender el enjuiciamiento ni la condena a hechos distintos de los que específicamente motivaron la extradición, ni someterle a la ejecución de una condena distinta. En suma: el Estado reclamante debe enunciar taxativamente el tipo de delito que este comprendido en el Tratado y por el que se solicita la entrega, y no puede enjuiciar ni castigar al extraído más que por ese delito”

Igualmente si se concede la extradición en base al criterio de la pena mínima, sólo se puede juzgar o hacer cumplir la pena por el delito que fue materia de extradición.

Este Principio hace que sea necesario tomar con toda seriedad un procedimiento de extradición: se debe pedir y fundamentar cada uno de los delitos por los cuales queremos juzgar o ejecutar una condena; si no fuera así solamente podríamos juzgar o hacer cumplir la pena por el delito materia de la concesión de extradición. Cualquier juzgamiento por otro delito no tiene valor.

La inobservancia de este Principio trae dos consecuencias: en el orden de las relaciones internacionales la desconfianza hacia el Poder Judicial del Estado infractor, un posible reclamo diplomático del Estado requerido por la burla a su sistema, pero por sobre todo la desacreditación del Poder Judicial de la nación infractora porque estaría utilizando la extradición para penar por delitos para los cuales no fue autorizado, generando antecedentes de una cuestionable administración de justicia, que en el caso nuestro, y también de otros países, es motivos para denegar la extradición.

En el orden interno, el enjuiciamiento no tendría valor ateniéndonos al mandato del inciso 1 del Artículo 520 del Código Procesal Penal ya citado.

De Araujo observa: “Es importante destacar que el extraditado es el titular de las garantías que surgen del principio de especialidad y por lo tanto, esta legitimado para utilizar todos los medios disponibles para hacer valer esos derechos. Siendo así, podrá actuar ante los tribunales del Estado requirente para obligar a las autoridades locales a cumplir las obligaciones asumidas ante otros Estados en relación a su extradición. De igual forma, está legitimado para manifestar una protesta ante el Estado requerido ante la violación de la “regle de la specialité” .

Excepciones al Principio de Especialidad

“Artículo 520 Efectos de la extradición concedida.-
3. El extraditado no podrá ser reextraditado a otro Estado sin la previa autorización del Perú. Se seguirá en sede nacional el trámite previsto en el numeral 1). Sin embargo, no será necesaria la autorización del Gobierno del Perú si el extraditado renunciare a esa inmunidad ante una autoridad diplomática o consular peruana y con el asesoramiento de un abogado defensor; o, cuando el extraditado, teniendo la posibilidad de abandonar voluntariamente el territorio del Estado requirente no lo hace en el plazo de treinta días, o cuando regrese voluntariamente a ese territorio después de haberlo abandonado.”

El Principio de Especialidad protege al extraditado de ser procesado y condenado por otros delitos distintos de los que fueron materia de la concesión de extradición.

Esta protección admite las siguientes excepciones:

1.- La acción del Estado requirente que solicita la dispensa del Principio de Especialidad para juzgamiento de los delitos

La solicitud de dispensa
Se requiere que se solicite la dispensa del Principio de Especialidad para los delitos que no fueron materia de pedido en la solicitud original. Esta solicitud de dispensa se tramita mediante una Extradición Suplementaria o Complementaria.

2.- La acción del extraditado:

Que admite tres modalidades:
a.- La renuncia expresa

La Renuncia a la inmunidad de la Especialidad tiene las siguientes características:

- Es formal y con conocimiento de su representación diplomática: La renuncia se realiza ante una autoridad diplomática o consular peruana.
- Es informada: La renuncia solo puede admitirse si cuenta con el asesoramiento de un abogado defensor.
b.- El Retorno voluntario al territorio del Estado Requirente

El Retorno voluntario al territorio del Estado Requirente después de haberlo abandonado: Una vez que el extraditado abandona el territorio del Estado requirente finaliza la inmunidad que le otorga el Principio de Especialidad, por consiguiente si retorna voluntariamente al Estado que lo requirió se esta sometiendo a su jurisdicción.
c.- La permanencia voluntaria del extraditado en el Estado Requirente

El Principio de Especialidad otorga una protección temporal, que evita que el extraditado sea procesado por delitos que no fueron autorizados por el Estado Requerido. Vencido el plazo caduca esta inmunidad.

Esta inacción ha de deberse exclusivamente al extraditado, el cual ha debido de haber tenido la posibilidad de abandonar voluntariamente el territorio del Estado requirente.

No opera cuando el extraditado no tiene esa posibilidad.

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