jueves, 25 de mayo de 2023

La modificación de la suspensión del plazo de prescripción y la extradición

La Ley Nº 31751, Ley que modifica el Código Penal y el Nuevo Código Procesal Penal para modificar la suspensión del plazo de prescripción, publicado hoy, 25 de mayo de 2023 modifica el artículo 84 del Código Penal en los siguientes términos:

Artículo 84. Suspensión de la prescripción

Si el comienzo o la continuación del proceso penal depende de cualquier cuestión que deba resolverse en otro procedimiento, se considera en suspenso la prescripción. La suspensión de la prescripción no podrá prolongarse más allá de los plazos que se disponen para las etapas del proceso penal u otros procedimientos. En ningún caso dicha suspensión será mayor a un año”.

La norma anterior decía:

 Artículo 84. Suspensión de la prescripción

Si el comienzo o la continuación del proceso penal depende de cualquier cuestión que deba resolverse en otro procedimiento, se considera en suspenso la prescripción hasta que aquel quede concluido

Este artículo se aplicaba a las extradiciones en trámite para suspender la extradición hasta que el proceso extradicional quedara concluido, es decir, hasta que el extraditable este físicamente a disposición del órgano judicial del Estado que lo requiere.

Por lo tanto, por mas maniobras dilatorias que realice la defensa del extraditable, no tenía mayor repercusión, por cuanto la prescripción no corría a su favor.

En cambio, esta modificatoria es nefasta. Las maniobras dilatorias se van a incrementar porque aun en trámites normales se supera fácilmente un año.

Por ser favorable al procesado, significará la prescripción de procesos con el consecuente golpe a la lucha contra la impunidad. Un autogol en momentos críticos cuando la ciudadanía percibe que vamos perdiendo el partido contra el delito.

miércoles, 24 de mayo de 2023


 

viernes, 12 de mayo de 2023

Caso Eliane Karp ¿Qué tanto puede ser considerado como antecedente exigible la extradición del ciudadano Dan Gabriel Cohen?

El Perú concedió la extradición del ciudadano israelí Dan Gabriel Cohen, requerido por el Tribunal de Distrito de Tel Aviv - Jaffa del Estado de Israel, por los delitos de obstrucción de la justicia; fraude y abuso de confianza; toma de soborno; obtención de cosa alguna por fraude y datos falseados en documentos de corporaciones; así como provocar la inclusión de datos falsos en una declaración financiera, en agravio del Estado de Israel.

El Perú concedió la extradición no obstante había denegado la misma con anterioridad, pero aplicando el Principio Aut Dedere Aut Judicare al dejar a salvo la potestad del Estado de Israel, de solicitar la aplicación de la ley peruana conforme al artículo 3º del Código Penal del Perú.

¿Este antecedente obliga a Israel? Es una muestra de cooperación, pero en sentido estricto no obliga por tratarse de casos distintos: Israel pidió a un ciudadano suyo no a un ciudadano peruano, en cambio el Perú pedirá a un ciudadano israelí. No es igual.

Si fuera un ciudadano peruano seria un antecedente válido. Pero, como la legislación de Israel no permite entregar a sus ciudadanos y la del Perú sí lo permite, no hay similitud de condiciones para la extradición, por lo tanto, el gesto no es un antecedente que obligue.