miércoles, 13 de junio de 2018

Breves apuntes sobre Garantías Diplomáticas


En el caso Wong Ho Wing la Corte Interamericana de Derechos Humanos señaló:


La Corte destaca, como ha hecho en casos anteriores, aunque en otros contextos, la importancia de la figura de la extradición y el deber de colaboración entre los Estados en esta materia. Es del interés de la comunidad de naciones que las personas que han sido imputadas de determinados delitos puedan ser llevadas ante la justicia. Sin embargo, la Corte advierte que en el marco de procesos de extradición u otras formas de cooperación judicial internacional, los Estados Parte de la Convención deben observar las obligaciones de derechos humanos derivadas de dicho instrumento. De tal modo, las obligaciones internacionales de los Estados en materia de derechos humanos y los requisitos de debido proceso deben observarse en los procedimientos de extradición, al mismo tiempo que aquella figura jurídica no puede ser utilizada como una vía para la impunidad (P. 39)

La ACNUR, al tratar el tema de la Garantías refiere:
Desde hace varios años las relaciones entre los Estados en cuanto a extradición se
refiere han dependido de las garantías diplomáticas, las cuales tienen como propósito
permitir que el Estado requerido extradite a una persona sin violar sus obligaciones
conforme a los tratados sobre derechos humanos vigentes, las leyes nacionales
−incluyendo las constitucionales−, y/o disposiciones de las leyes de extradición que de
otra manera podrían impedir la entrega del individuo concernido. Su uso es muy común
en los casos de pena de muerte, sin embargo, también se solicitan las garantías sí al
Estado requerido le preocupa la imparcialidad de los procesos judiciales en el Estado
requirente, o si existe cierto temor de que esa extradición pueda poner a la persona requerida en peligro de ser sometida a tortura u otra forma de maltrato.” (p. 2)

Conforme a Sánchez Legido A. ( 2008 ) hay que entender con este nombre a los “compromisos escritos –nota verbal, memorándum de entendimiento, etc- y las promesas hechos a través de canales diplomáticos y relativos a la transferencia forzosa de una persona de un país a otro cuando las mismas están diseñadas para asegurar los derechos fundamentales de la persona transferida”. (p. 24)
Este autor señala además: “Desde el punto de vista de la forma que adoptan, aunque en ocasiones se trata de meras promesas de carácter verbal, lo normal es que se formalicen por escrito en documentos propios de la práctica diplomática a los que se asignan denominaciones diversas, desde aide-memoires, a memorándums de entendimiento, pasando por notas verbales, o notas diplomáticas. En algún caso, incluso, revisten carácter secreto por entenderse que todo lo que tiene que ver con las garantías debe mantenerse en la más absoluta confidencialidad para preservar “importantes fuentes de información y la capacidad de interactuar efectivamente con gobiernos extranjeros”. (p. 25)
Para la ACNUR (2006)  El término “garantías diplomáticas”, que se utiliza en el contexto del traslado de una persona de un Estado a otro, se refiere al compromiso del país receptor de que la persona en cuestión sea tratada de acuerdo con las condiciones establecidas por el país remitente o, en términos más generales, de conformidad con sus obligaciones de derechos humanos según el derecho internacional.” (p.2)

Estas garantías, a decir de Bollo Arocena M)2013) deben ser “concretas y efectivas y no meramente ilusorias” (p. 145)
Otorgamiento de la Garantía Diplomática
El término “Garantía Diplomática” no significa necesariamente que sea el Ministerio de Relaciones Exteriores quien otorgue la garantía. No lo otorga per se puesto que pertenece al Poder Ejecutivo y no puede inmiscuirse en un tema judicial, igualmente debe  respetar a nivel del Poder Ejecutivo las atribuciones de los diferentes órganos administrativos.
En la práctica quien otorga la Garantía es el órgano competente, ya sea el Poder Judicial o el INPE si se tratare de un tema vinculado a la ejecución de sentencia. El compromiso de la autoridad competente se formaliza internacionalmente mediante una Nota Verbal, de ahí que el compromiso se formaliza como un compromiso internacional de Estado.
Por consiguiente es la formalización mediante la correspondiente Nota Verbal y presentación por la Cancillería lo que da forma al compromiso del país y le concede a esta expresión de voluntad la fuerza vinculatoria y la exigibilidad.
Fuerza vinculante de la Garantía Diplomática
La presentación formal, vía diplomática, de la Garantía Diplomática vincula al Estado por cuanto su expedición tiene fundamento en los Principios del Pacta Sunt Servanda y  Buena Fe, bases jurídicas de las relaciones internacionales. 
Por este  motivo su cumplimiento puede ser reclamado, incluso por el extraditado- de acuerdo a los términos del compromiso
Sin embargo en casos muy excepcionales las Garantías Diplomáticas pueden incorporar mecanismos de vigilancia o supervisión
 Por su parte, es absolutamente excepcional que las garantías diplomáticas incorporen expresamente mecanismos de vigilancia o supervisión. Y, cuando éstos se contemplan o se ponen en pie con posterioridad pese a no estar previstos inicialmente suelen consistir en visitas del personal diplomático o consular del Estado remitente, sea al juicio cuando se trata de garantías sobre el proceso debido, sea a la prisión o lugar de detención en que se recluye al afectado.” (p. 27)
El seguimiento excepcional refuerza el compromiso del Estado y como lo señala la ACNUR:
 Lo que sí parece ser un factor fundamental en la consideración jurisprudencial de las garantías es la previsión de un mecanismo de vigilancia que asegure su cumplimiento e, incluso, que el mismo esté operativo desde el mismo momento en que se verifica la transferencia.” (p. 36)
Un ejemplo de ello es el caso Wong Ho Wing, en la que el Estado peruano ha implementado un mecanismo de seguimiento de la garantía de no aplicación de pena de muerte.
Verificación de las garantías
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha establecido un conjunto de criterios referidos a las garantías para tener en cuenta a fin de determinar si son suficiente o no y que se podrían aplicar a los casos de extradición. Un primer punto a revisar está constituido por los términos en los que son ofrecidas. Conforme a Bollo Arocena M. (2013) “Según concluye el TEDH, debe analizarse si se trata de garantías concretas y específicas o, por el contrario, vagas y generales, o una mera repetición de lo que es legal o ilegal en el Estado que las ofrece” (p. 176)
Esta autora señala además otros puntos que conviene citar: “la mera afirmación de haber ratificado éste o aquel tratado de protección de derechos humanos no constituía garantía alguna “(…)  “ Tampoco lo han sido (…) las garantías  (…) consistentes, simplemente, en afirmar que la tortura está prohibida y penada en la legislación argelina, o que el CICR tiene la posibilidad de en­trevistar a los detenidos en privado   (p. 176)
Otro punto a observar es la autoridad que ofrece las garantías que esta relacionado al criterio si tiene o no la facultad para garantizar el compromiso. Por ejemplo ¿un ofrecimiento del Ministerio del Interior tendría fuerza vinculante para el juzgador en asuntos referidos a garantías procesales? ¿un ofrecimiento del juzgador tendría eficacia en la ejecución de sentencia a cargo de un organismo del Poder Ejecutivo?
Por ello la práctica aconseja que lo otorgue el órgano competente de acuerdo a lo que se esté garantizando y este compromiso se presenta formalmente por vía diplomática como compromiso del Estado.
Siguiendo a Bollo Arocena M. (2013) un aspecto importante también será la Inclusión o no de mecanismos de verificación del respeto de los dere­chos de la persona sometida a proceso de extradición o expulsión y su efectiva aplicación en un caso dado, una vez que la entrega ha tenido lugar.” (p. 178)

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