Comenta: Alberto Huapaya Olivares
La extradición es una de las formas de cooperación judicial internacional por la cual los Estados se comprometen entre sí a entregarse a las personas requeridas por órgano judicial para efecto de proceso o cumplimiento de sentencia.No significa que
el Estado requerido (en este caso Estados Unidos de América) considere culpable
a la persona, puesto que esa decisión es única y exclusiva del juez del Estado
requirente (en este caso el Perú)
Por esta razón,
al retornar al Perú, el extraditable puede solicitar su variación de detención preventiva
por arresto domiciliario ante el juzgado a cargo de su proceso.
Sin embargo,
dentro del contexto en que se cometieron los delitos y la calidad personal de
quien lo cometió, su poca credibilidad y la gravedad y seriedad de las
imputaciones veo poco probable que le concedan.
¿Cómo repercute
en los próximos pedidos de extradición?
La extradición se
ha solicitado por delitos sumamente graves cometidos por el entonces más alto
funcionario de la Nación: tráfico de influencias, colusión y lavados de activos
y hay evidencia sólida, por esta razón dispusieron la detención preventiva la
que debe ejecutarse al retornar al Perú.
Con esa orden de privación
de libertad se sustentó la extradición y las autoridades judiciales norteamericanas
consideraron que había suficiente causa probable por lo que estimaron que era
correcta la privación de libertad.
Toledo no ha
sustentado el tema de salud en sede norteamericana, lo que no habría influido
en la extradición pero que las autoridades norteamericanas estaban en su
derecho de conocer para solicitar al Perú que brinde las garantías suficientes
de tratamiento de salud.
De haber sucedido
ello el Perú hubiera enviado las Garantías de tratamiento médico, con el
respectivo informe del INPE, a través de la Autoridad Central y por vía diplomática
con la formalidad de ley.
Pero, ello no sucedió
y recién aparece el tema de salud, pero para argumentarlo en sede judicial
peruana.
Repercusión
Quedando la duda sobre
la veracidad de la información sobre su salud al no hacerla de conocimiento de
la autoridad norteamericana (por las graves repercusiones de verificarse su
falsedad, porque una cosa es dilatar la ejecución y otra es presentar documento
no veraz), si la presenta al juez peruano este deberá dictar la decisión que
corresponda.
Sin embargo, hay
que considerar que se trata de una persona que está evadiendo la acción de la
justicia y presentando escritos dilatorios para evitar la ejecución de su extradición,
por lo que su conducta evidencia el peligro de fuga.
Por último debe
recordarse que en el 2,016 (Gobierno de Kuczynski) el Perú reformó su legislación
de extradición para convertirla en la “última ratio” siempre y cuando no sea
posible utilizar otros mecanismos tecnológicos y de comunicación para la comparecencia a juicio del reclamado, debilitando así
la práctica de la extradición, y que explica la reciente estrategia de Toledo
de apersonarse al juicio vía virtual.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
tu comentario