viernes, 21 de abril de 2023

Toledo ¿Puede pedir su arresto domiciliario por motivos de salud al retornar al Perú?

Comenta: Alberto Huapaya Olivares

La extradición es una de las formas de cooperación judicial internacional por la cual los Estados se comprometen entre sí  a entregarse a las personas requeridas por órgano judicial para efecto de proceso o cumplimiento de sentencia.

No significa que el Estado requerido (en este caso Estados Unidos de América) considere culpable a la persona, puesto que esa decisión es única y exclusiva del juez del Estado requirente (en este caso el Perú)

Por esta razón, al retornar al Perú, el extraditable puede solicitar su variación de detención preventiva por arresto domiciliario ante el juzgado a cargo de su proceso.

Sin embargo, dentro del contexto en que se cometieron los delitos y la calidad personal de quien lo cometió, su poca credibilidad y la gravedad y seriedad de las imputaciones veo poco probable que le concedan.

¿Cómo repercute en los próximos pedidos de extradición?

La extradición se ha solicitado por delitos sumamente graves cometidos por el entonces más alto funcionario de la Nación: tráfico de influencias, colusión y lavados de activos y hay evidencia sólida, por esta razón dispusieron la detención preventiva la que debe ejecutarse al retornar al Perú.

Con esa orden de privación de libertad se sustentó la extradición y las autoridades judiciales norteamericanas consideraron que había suficiente causa probable por lo que estimaron que era correcta la privación de libertad.

Toledo no ha sustentado el tema de salud en sede norteamericana, lo que no habría influido en la extradición pero que las autoridades norteamericanas estaban en su derecho de conocer para solicitar al Perú que brinde las garantías suficientes de tratamiento de salud.

De haber sucedido ello el Perú hubiera enviado las Garantías de tratamiento médico, con el respectivo informe del INPE, a través de la Autoridad Central y por vía diplomática con la formalidad de ley.

Pero, ello no sucedió y recién aparece el tema de salud, pero para argumentarlo en sede judicial peruana.

Repercusión

Quedando la duda sobre la veracidad de la información sobre su salud al no hacerla de conocimiento de la autoridad norteamericana (por las graves repercusiones de verificarse su falsedad, porque una cosa es dilatar la ejecución y otra es presentar documento no veraz), si la presenta al juez peruano este deberá dictar la decisión que corresponda.

Sin embargo, hay que considerar que se trata de una persona que está evadiendo la acción de la justicia y presentando escritos dilatorios para evitar la ejecución de su extradición, por lo que su conducta evidencia el peligro de fuga.


Debe considerarse que aún hay otros pedidos de extradición por lo que la defensa de Toledo puede argumentar que se ha dejado sin efecto una detención por el arresto domiciliario, por lo que podría deducirse que el Poder Judicial peruano no considera que hay peligro de fuga. De otro lado, al dictarse la detención domiciliaria el Estado peruano estarían admitiendo documentalmente que no esta en condiciones de garantizarle un tratamiento médico razón por la que acepta y justifica la detención domiciliaria.

Por último debe recordarse que en el 2,016 (Gobierno de Kuczynski) el Perú reformó su legislación de extradición para convertirla en la “última ratio” siempre y cuando no sea posible utilizar otros mecanismos tecnológicos y de comunicación para la comparecencia a juicio del reclamado, debilitando así la práctica de la extradición, y que explica la reciente estrategia de Toledo de apersonarse al juicio vía virtual.

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