La principal
consecuencia es que la persona a extraditar quedaría en libertad, atendiendo al
aparente desinterés del Estado requirente.
Además de ello,
la inactividad para formalizar el pedido de extradición ante la existencia de
una detención hace que pedido extradicional pierda legitimidad. Una
jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos
Humanos nos ilustra al respecto:
“El Tribunal Europeo observó que la detención
del peticionario para su posterior extradición fue impuesta de conformidad con
el derecho interno. Independientemente de ello, estimó que resultaba arbitraria
y contraria al Convenio Europeo de Derechos Humanos ya que la privación de
libertad bajo el artículo 5 (derecho a la libertad y a la seguridad) se
encuentra justificada únicamente si el proceso se lleva a cabo con la debida
diligencia. En tal sentido, el TEDH agregó que, si bien no debía examinar el
procedimiento de extradición, resultaba necesario establecer si la duración de
la detención excedió el plazo razonable para lograr el objetivo perseguido. En
consecuencia, sostuvo que, ante períodos de inactividad de parte de las
autoridades o falta de diligencia, la detención deja de estar justificada. A su
vez, el tribunal destacó que, ante la existencia de procesos criminales
pendientes, la persona sometida a extradición debe presumirse inocente, por lo
que el estado requirente tiene la obligación de actuar con especial diligencia.
El tribunal relató que, en el presente caso, la detención practicada con el
objeto de extraditar al peticionario duró aproximadamente un año y medio.
Expresó, además, que tuvieron lugar demoras sustanciales en diversos momentos
del proceso. Por ejemplo, la primera audiencia ante la Corte de Apelaciones
estuvo prevista para el 15 de diciembre de 2005, esto es, seis meses después
del envío de la solicitud de extradición por las autoridades griegas. El TEDH
sostuvo que los reclamos del peticionario dieron lugar a la dilación del
proceso y, en consecuencia, a la extensión de su detención. Sin perjuicio de
ello, aclaró que esa circunstancia no relevaba al Estado de responsabilidad por
la demora injustificada del proceso.”( Sumilla. Caso
Gallardo Sánchez v. Italia)
(Fragmento)
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