jueves, 31 de enero de 2019

Necesidad de respetar los plazos para formalizar el pedido de extradición



La principal consecuencia es que la persona a extraditar quedaría en libertad, atendiendo al aparente desinterés del Estado requirente.
Además de ello, la inactividad para formalizar el pedido de extradición ante la existencia de una detención hace que pedido extradicional pierda legitimidad. Una jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos nos ilustra al respecto:
 “El Tribunal Europeo observó que la detención del peticionario para su posterior extradición fue impuesta de conformidad con el derecho interno. Independientemente de ello, estimó que resultaba arbitraria y contraria al Convenio Europeo de Derechos Humanos ya que la privación de libertad bajo el artículo 5 (derecho a la libertad y a la seguridad) se encuentra justificada únicamente si el proceso se lleva a cabo con la debida diligencia. En tal sentido, el TEDH agregó que, si bien no debía examinar el procedimiento de extradición, resultaba necesario establecer si la duración de la detención excedió el plazo razonable para lograr el objetivo perseguido. En consecuencia, sostuvo que, ante períodos de inactividad de parte de las autoridades o falta de diligencia, la detención deja de estar justificada. A su vez, el tribunal destacó que, ante la existencia de procesos criminales pendientes, la persona sometida a extradición debe presumirse inocente, por lo que el estado requirente tiene la obligación de actuar con especial diligencia. El tribunal relató que, en el presente caso, la detención practicada con el objeto de extraditar al peticionario duró aproximadamente un año y medio. Expresó, además, que tuvieron lugar demoras sustanciales en diversos momentos del proceso. Por ejemplo, la primera audiencia ante la Corte de Apelaciones estuvo prevista para el 15 de diciembre de 2005, esto es, seis meses después del envío de la solicitud de extradición por las autoridades griegas. El TEDH sostuvo que los reclamos del peticionario dieron lugar a la dilación del proceso y, en consecuencia, a la extensión de su detención. Sin perjuicio de ello, aclaró que esa circunstancia no relevaba al Estado de responsabilidad por la demora injustificada del proceso.”( Sumilla. Caso Gallardo Sánchez v. Italia)
(Fragmento)

No hay comentarios:

Publicar un comentario

tu comentario