viernes, 6 de febrero de 2015

Denegatoria de la extradición activade Belaunde Lossio: algunas breves reflexiones

Por: Alberto Huapaya Olivares

La reciente declaración de improcedencia de la solicitud de extradición activa de Belaunde Lossio, nos lleva a plantear algunas breves reflexiones con carácter estrictamente técnico.

1.- En nuestro sistema extradicional,  toda extradición activa antes de ser solicitada a otro país debe pasar  por un examen de legalidad que corresponde única y exclusivamente al Poder Judicial. Si el Poder Judicial declara la improcedencia de la extradición activa, el Poder Ejecutivo queda vinculado a esa decisión.  

2.- La improcedencia de la extradición (pedido principal) deja sin sustento el pedido de detención preventiva (medida cautelar que se basa en la futura presentación del pedido formal de extradición).

3.- Esa improcedencia rige solamente para ese país (en este caso Bolivia) y no invalida el proceso penal interno. Se aplica exclusivamente para el país requerido porque el análisis  se agota con la verificación de las condiciones del Tratado bilateral de Extradición aplicable.

4.- Declarada la improcedencia por determinados delitos, se puede solicitar por otros, los cuales pasan también por el análisis de legalidad. No hay cosa juzgada extradicional en este aspecto.

5.- Si se tratara de una petición a un país distinto, puede incluso, insistirse en los mismos delitos, porque el análisis de la doble incriminación puede variar conforme al tratamiento que  brinde el otro país, a los hechos materia de la extradición.

6.- El nuevo delito por el que se solicite la extradición debe ser presentado como una nueva petición y no como ampliación de la anterior. Puede solicitarse la detención provisional por el nuevo delito.

7.- Toda solicitud de extradición por estrategia debe tener presente los estándares internacionales para esta clase de pedidos: 
a) identificación del extraditable; y,
b) desarrollo de la causa probable (1)  que abarca a su vez, tres aspectos:
i) La descripción del hecho punible (explicación de los elementos del hecho punible –que es valioso  para el análisis de la doble incriminación)
ii) La vinculación del extraditable con los hechos delictuosos ( la descripción de como participa el extraditable en el hecho punible, con indicación de modalidad, localidad  y tiempo de la participación); y,
iii) la prueba que acredite la participación (y que nos lleva a inferir  que hay elementos probatorios que nos inducen razonablemente en creer en la participación del reclamado).



[1] La causa probable está compuesta por todos aquellos datos, indicios y circunstancias que establecen una relación necesaria entre la víctima, el delito y el presunto agresor y sirve para establecer la necesaria conexión entre la comisión del delito y la posible participación del extraditable. Mayor información sobre la causa probable y los estándares internacionales en: “El nuevo régimen extradicional peruano”. Alberto Huapaya Olivares , páginas 150 a 172.

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