Por: Alberto Huapaya Olivares
La reciente declaración de improcedencia de la solicitud de extradición activa de Belaunde Lossio, nos lleva a plantear algunas breves reflexiones con carácter estrictamente técnico.
1.- En nuestro sistema extradicional, toda extradición activa antes de ser
solicitada a otro país debe pasar por un
examen de legalidad que corresponde única y exclusivamente al Poder Judicial.
Si el Poder Judicial declara la improcedencia de la extradición activa, el
Poder Ejecutivo queda vinculado a esa decisión.
2.- La improcedencia de la extradición (pedido principal)
deja sin sustento el pedido de detención preventiva (medida cautelar que se
basa en la futura presentación del pedido formal de extradición).
3.- Esa improcedencia rige solamente para ese país (en este
caso Bolivia) y no invalida el proceso penal interno. Se aplica exclusivamente
para el país requerido porque el análisis se agota con la verificación de las
condiciones del Tratado bilateral de Extradición aplicable.
4.- Declarada la improcedencia por determinados delitos, se
puede solicitar por otros, los cuales pasan también por el análisis de
legalidad. No hay cosa juzgada extradicional en este aspecto.
5.- Si se tratara de una petición a un país distinto, puede
incluso, insistirse en los mismos delitos, porque el análisis de la doble
incriminación puede variar conforme al tratamiento que brinde el otro país, a los hechos materia de
la extradición.
6.- El nuevo delito por el que se solicite la extradición
debe ser presentado como una nueva petición y no como ampliación de la
anterior. Puede solicitarse la detención provisional por el nuevo delito.
7.- Toda solicitud de extradición por estrategia debe tener
presente los estándares internacionales para esta clase de pedidos:
a) identificación del extraditable; y,
b) desarrollo de la causa probable (1) que abarca a su vez, tres aspectos:
i) La descripción del hecho punible (explicación de los
elementos del hecho punible –que es valioso para el análisis de la doble incriminación)
ii) La vinculación del extraditable con los hechos
delictuosos ( la descripción de como participa el extraditable en el hecho
punible, con indicación de modalidad, localidad y tiempo de la participación); y,
iii) la prueba que acredite la participación (y que nos
lleva a inferir que hay elementos
probatorios que nos inducen razonablemente en creer en la participación del
reclamado).
[1] La causa probable está compuesta por todos aquellos
datos, indicios y circunstancias que establecen una relación necesaria entre la
víctima, el delito y el presunto agresor y sirve para establecer la necesaria
conexión entre la comisión del delito y la posible participación del
extraditable. Mayor información sobre la causa probable y los estándares
internacionales en: “El nuevo régimen extradicional peruano”. Alberto Huapaya
Olivares , páginas 150 a 172.
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