Importante comunicado del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú. Las Autorizaciones de Viaje de Menor-otorgadas en el extranjero- deben ser otorgadas ante funcionarios consulares peruanos para tener validez en el Perú.
IMPERATIVO DE CERTIFICACIÓN CONSULAR EN "AUTORIZACIONES DE VIAJE DE MENOR" Y EN 'CERTIFICADOS DE SUPERVIVENCIA" EMITIDOS EN EL EXTERIOR
En mérito a diversas consultas formuladas por connacionales y extranjeros usuarios de los servicios consulares, conviene precisar que las "Autorizaciones de Viaje de Menor" y los "Certificados de Supervivencia" deben ser otorgados ante Notario Público, conforme a lo dispuesto en los Artículos 94 inciso a) y 95 inciso f) del Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo N° 1049), concordante para el primer caso, con el Articulo 111 del Código de los Niños y Adolescentes ( Ley N° 27337). Ello, a su vez, debe ser concordado con los Artículos 433, 434 y 506 del Reglamento Consular del Perú, donde se atribuyen las funciones notariales a los funcionarios consulares.
En ese sentido, cuando el Decreto Legislativo del Notariado menciona que los documentos antes mencionados deben ser otorgados ante Notario Público, ello significa que, cuando son emitidos en el exterior, deben serlo ante funcionarios consulares peruanos. Por tanto, no tienen validez para el sistema jurídico interno los que son otorgados ante notario extranjero y apostillado.
Consecuentemente, las "AUTORIZACIONES DE VIAJE DE MENOR" y los "CERTIFICADOS DE SUPERVIVENCIA", luego de ser otorgados ante funcionarios consulares peruanos, deben ser legalizados por la Cancillería en nuestro país, antes de ser presentados ante las entidades que los requieran, como DIGEMIN (autorizaciones de viaje de menor); y BANCO DE LA NACIÓN, ONP, AFP u otra entidad que otorga el beneficio de jubilación (certificados de supervivencia).
Se apreciará que los compatriotas tengan en consideración lo que antecede para sus respectivos trámites. De igual forma se agradecerá que colaboren con la difusión del presente comunicado. Lima, diciembre del 2010.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
tu comentario