jueves, 30 de septiembre de 2010

Entró en vigencia el Acuerdo entre el Perú y Colombia modificatorio del Acuerdo Bolivariano de Extradición


Entró en vigencia el Acuerdo Modificatorio del Acuerdo Bolivariano de Extradición, disposiciones que serán aplicadas exclusivamente en las relaciones extradicionales entre el Perú y Colombia.


ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA MODIFICATORIO DEL CONVENIO BOLIVARIANO DE EXTRADICIÓN FIRMADO EL 18 DE JULIO DE 1911

El Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Colombia.

CONSCIENTES de la necesidad de emprender la más amplia cooperación para la extradición de personas que estén siendo procesadas o hayan sido condenadas en un proceso penal;

OBSERVANDO los principios del respeto de la soberanía y de la no-injerencia en los asuntos internos de cada Estado, así como las normas y principios del derecho internacional; y,

DESEANDO hacer más efectivos los esfuerzos llevados a cabo por los Estados en la represión del delito;

CONCLUYEN el presente acuerdo modificatorio, contenido en las siguientes cláusulas:

ARTÍCULO 1

Entre la República del Perú y la República de Colombia, el artículo 1 del Acuerdo Bolivariano de Extradición, quedará así:

Los Estados convienen en entregarse mutuamente, de conformidad con lo que se estipula en este Acuerdo, las personas investigadas, procesadas o condenadas por las autoridades judiciales de uno de los Estados, y que se encuentren en territorio del otro.

ARTÍCULO 2

Entre la República del Perú y la República de Colombia, el artículo 2 del Acuerdo Bolivariano de Extradición, quedará así:

Darán lugar a la extradición las conductas punibles, independientemente de la denominación del delito, que según la legislación de los Estados sean sancionadas con pena privativa de la libertad no menor a un año.

ARTÍCULO 3

Entre la República del Perú y la República de Colombia, el artículo 3 del Acuerdo Bolivariano de Extradición, queda derogado.

ARTÍCULO 4

Entre la República del Perú y la República de Colombia, el artículo 4 del Acuerdo Bolivariano de Extradición quedará así:

No se accederá a la extradición de ninguna persona, si el hecho por el cual se pide se considera en el Estado requerido como delito político o hecho conexo con él, y ninguna persona entregada por cualquiera de los Estados contratantes al otro, será juzgada ni sancionada por ningún delito político, ni por ningún acto conexo con él.

Para los efectos del presente Acuerdo, no se consideran delitos políticos:

a) Homicidio u otro delito violento contra la persona del Jefe de Estado de uno de los Estados, o de miembros de su familia;

b) El Genocidio, según se contempla en los tratados y convenciones multilaterales de los cuales ambos Estados sean parte.

c) Delitos con relación a los cuales ambos Estados tienen la obligación, en virtud de algún acuerdo multilateral internacional, de extraditar a la persona solicitada o de remitir en caso a sus autoridades competentes para que decidan sobre su procesamiento.

ARTÍCULO 5

Entre la República del Perú y la República de Colombia, el artículo 5 del Acuerdo Bolivariano de Extradición quedará así:

No será concedida la extradición:

a) Cuando, por el mismo hecho, la persona objeto de la petición ya hubiera sido juzgada, amnistiada o indultada en el Estado requerido;

b) Cuando la infracción penal por la cual es solicitada la extradición fuera de naturaleza estrictamente militar;

c) Cuando el Estado requerido tuviera motivos fundamentados para suponer que el pedido de extradición fue presentado con la finalidad de perseguir o sancionar a la persona solicitada por motivos de raza, religión, nacionalidad u opiniones políticas. Asimismo, como si tuviera motivos para suponer que la situación de la misma estuviera agravada por tales motivos;

d) Cuando la conducta esté sancionada con pena privativa de la libertad menor a un año.

e) Cuando según la legislación del Estado requirente, la acción o la pena hubiere prescrito.

ARTÍCULO 6

Entre la República del Perú y la República de Colombia, el artículo 6 del Acuerdo Bolivariano de Extradición quedará así:

La solicitud de extradición deberá hacerse por la vía diplomática.

ARTÍCULO 7

Entre la República del Perú y la República de Colombia, el artículo 7 del Acuerdo Bolivariano de Extradición quedará así:

Cuando la persona reclamada se hallare procesada o condenada por el Estado requerido, éste podrá diferir la entrega hasta cuando el reclamado sea absuelto, indultado o haya cumplido la condena, o cuando haya cesado el motivo de su detención.

ARTÍCULO 8

Entre la República del Perú y la República de Colombia, el artículo 8 del Acuerdo Bolivariano de Extradición quedará así:

El pedido de extradición será hecho por la vía diplomática mediante presentación de los siguientes documentos:

a) Cuando se trate de una persona no condenada: original o copia de la orden de captura para el caso colombiano, o del mandato de detención para el caso peruano.

b) Cuando se trate de una persona condenada: original o copia certificada de la sentencia condenatoria y el certificado de que la misma no fue totalmente cumplida, así como el tiempo pendiente para su cumplimiento.

1. Las piezas o documentos presentados deberán contener la indicación precisa del hecho imputado, la fecha y el lugar en que fue cometido, así como los datos necesarios para la comprobación de la identidad de la persona reclamada. Deberán también estar acompañadas de las copias de los textos de la ley que tipifica la conducta o las conductas, así como de las disposiciones legales relativas a la prescripción de la acción penal o de la pena aplicados en el Estado requirente; y de los que fundamenten la competencia de éste.

2. El Estado requirente presentará la solicitud cuando razonablemente considere que la persona solicitada ingresó o permanece en el territorio del Estado requerido.

3. Si la documentación con la cual se formaliza el pedido de extradición estuviere incompleta, el Estado requerido solicitará al Estado requirente, que en el plazo de 90 días calendario, contados a partir de la fecha en que recibió la petición, subsane las deficiencias observadas. Si transcurrido dicho plazo no se completa la información, y la persona se encuentra detenida, ésta quedará en libertad.

4. En lo no previsto en el presente Acuerdo, el procedimiento de extradición se regirá por lo establecido en la legislación interna del Estado requerido.

ARTÍCULO 9

Entre la República del Perú y la República de Colombia, el artículo 9 del Acuerdo Bolivariano de Extradición quedará así:

El Estado requirente solicitará en caso de urgencia, la detención preventiva de la persona solicitada, así como la aprehensión de los objetos relativos al delito. El pedido deberá indicar que sobre la persona solicitada pende una orden de captura o de mandato de detención, o una condena, y deberá señalar la fecha y los hechos que motiven el pedido, así como el tiempo y el lugar de la comisión parcial o total de los hechos, además de los datos que permitan la identificación de la persona cuya detención se solicita.

Ejecutada la detención, eI Estado requirente deberá formalizar el pedido en el plazo de noventa (90) días calendario. En el caso que no fuere formalizado el pedido en el plazo indicado, la persona objeto de la petición será puesta en libertad y solamente se admitirá un nuevo pedido de detención por el mismo hecho, si son retomadas todas las formalidades exigidas en este Acuerdo.

Igualmente se dispondrá la captura de la persona solicitada, si se produce la formalización aun cuando no haya mediado solicitud de captura o de detención preventiva.

La ubicación de la persona requerida se podrá hacer a través de la Organización Internacional de Policía Criminal - INTERPOL.

ARTÍCULO 10

Entre la República del Perú y la República de Colombia, el artículo 10 del Acuerdo Bolivariano de Extradición, queda derogado.

ARTÍCULO 11

Entre la República del Perú y la República de Colombia, el artículo 11 del Acuerdo Bolivariano de Extradición quedará así:

El extraditado no podrá ser juzgado ni sancionado en el Estado requirente, sino por los hechos mencionados en la solicitud de extradición, ni tampoco ser entregado a otro Estado, a menos que haya tenido en uno y otro caso la libertad de abandonar dicho Estado durante un mes, después de haber sido sentenciado, de haber cumplido la pena o de haber sido indultado. En todos estos casos el extraditado deberá ser advertido de las consecuencias a lo que lo expondría su permanencia en el territorio de ese Estado.

El Estado requerido condicionará la entrega a la garantía previa, dada por el Estado requirente, por vía diplomática, a la conmutación de la pena de muerte, en caso de ser ésta la aplicable para el delito que la motiva, a la no - imposición de las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación, e igualmente a condición de que al extraditado no se le someta a desaparición forzada, a tortura ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

En todo caso se garantizará el debido proceso a la persona extraditada.

ARTÍCULO 12

Entre la República del Perú y la República de Colombia, el artículo 13 del Acuerdo Bolivariano de Extradición quedará así:

Cuando la extradición de una persona fuera solicitada por más de un Estado, se procederá de la siguiente manera:

a) Cuando se trate del mismo hecho, se dará preferencia al pedido del Estado en cuyo territorio haya sido cometido el delito;

b) Cuando se trate de hechos diferentes, se dará preferencia al pedido del Estado en cuyo territorio haya sido cometido el delito más grave;

c) Cuando se trate de hechos distintos, se dará preferencia al Estado que lo solicitó en primer lugar; y,

d) Corresponde al Estado requerido establecer el orden de prelación cuando hubiere varias solicitudes de extradición.

ARTÍCULO 13

Entre la República del Perú y la República de Colombia, el artículo 15 del Acuerdo Bolivariano de Extradición quedará así:

Estarán a cargo del Estado requerido, los gastos derivados del pedido de extradición, hasta el momento de la entrega del extraditado a los agentes debidamente acreditados del Estado requirente, quedando a cargo de éste todos los gastos posteriores, incluyendo los del traslado.

ARTÍCULO 14

Entre la República del Perú y la República de Colombia, el artículo 16 del Acuerdo Bolivariano de Extradición, queda derogado.

ARTÍCULO 15

Entre la República del Perú y la República de Colombia, al Acuerdo Bolivariano de Extradición se adiciona el siguiente artículo:

La persona requerida podrá acceder por escrito y de manera irrevocable a su extradición en los términos en que fue solicitada. Para tal efecto, la autoridad ante la cual queda a disposición le informará acerca de su derecho a un procedimiento formal y de la protección que éste le brinda. El Estado requerido podrá conceder la extradición sin que se lleve a cabo el procedimiento formal, en la medida en que se cumplan los requisitos establecidos en los artículos 2 y 8 del Acuerdo Bolivariano de Extradición en la forma como han quedado modificados.

ARTÍCULO 16

Entre la República del Perú y la República de Colombia, al Acuerdo Bolivariano de Extradición se adiciona el siguiente artículo:

La persona extraditada que, después de ser entregada por un Estado al otro, consiguiera escapar de la acción de la justicia y retornar al territorio del Estado requerido, será detenida mediante simple solicitud hecha por la vía diplomática y será entregada nuevamente, sin otra formalidad, al Estado al cual ya le fue concedida la extradición.

ARTÍCULO 17

Entre la República del Perú y la República de Colombia, al Acuerdo Bolivariano de Extradición se adiciona el siguiente artículo:

Las controversias que surjan entre las Partes sobre las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo, serán resueltas mediante negociaciones diplomáticas directas.

ARTÍCULO 18

Siempre que en el Acuerdo Bolivariano de Extradición se mencionen las expresiones “fugitivo”, “reclamado”, “preso” y “nación”, se entenderá que corresponden a las expresiones “solicitado”, “solicitado o requerido”, “capturado o detenido” y “Estado”, respectivamente.

ARTÍCULO 19

El término de “tres meses” contenido en el artículo 14 del Acuerdo Bolivariano de Extradición se entenderá que corresponde al término de noventa (90) días calendario.

ARTÍCULO 20

Los artículos 12, 14, 17, 18 y 19 del Acuerdo Bolivariano de Extradición del 18 de julio de 1911 se mantienen vigentes.

ARTÍCULO 21

El presente Acuerdo Modificatorio entrará en vigor en la fecha de recibo de la segunda comunicación por la cual los Estados Parte se notifiquen el cumplimiento de los requisitos previstos en su ordenamiento jurídico, y se mantendrá en vigor mientras esté vigente el Acuerdo Bolivariano de Extradición del 18 de julio de 1911.

En fe de lo cual, se firma en la ciudad de Lima, a los veintidós días del mes de octubre de 2004.

MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS
Ministro de Relaciones Exteriores
de la República del Perú

CAROLINA BARCO
Ministra de Relaciones Exteriores
de la República de Colombia

jueves, 9 de septiembre de 2010

GUIA PRÁCTICA PARA PREPARAR SOLICITUDES DE ASISTENCIA LEGAL RECÍPROCA - III PARTE


MODELO DE SOLICITUD DE ASISTENCIA LEGAL RECÍPROCA


A nombre de la Nación, el Sr. Juez a cargo del ....... Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de ......, República del Perú

Al Sr. Juez de igual jurisdicción y competencia en la ciudad de......., (País) .

Por intermedio de la Autoridad Central, la Fiscalía de la Nación –Unidad de Cooperación Judicial Internacional y extradiciones;

SALUDA, EXHORTA Y HACE SABER que por ante el Juzgado a su cargo, Secretario........, se tramita la causa N° seguida contra ............... ...por delito de ............, en la cual se ha ordenado el libramiento de la presente solicitud de Asistencia Judicial, bajo el amparo y marco legal de ......... (Nombre del Tratado) (si no hay Tratado: bajo ofrecimiento de reciprocidad en casos análogos), a fin de solicitarle tenga a bien disponer las medidas necesarias para el cumplimiento la asistencia judicial que más adelante se detalla.-

DEL PROCESO POR EL QUE SE SOLICITA LA ASISTENCIA LEGAL

PARTES DEL PROCESO:

Detallar las partes del proceso: Juzgado, Juez, Fiscal, Procesado, agraviado, delito. Es importante señalar un teléfono de contacto directo con la autoridad judicial.

HECHOS QUE SE INVESTIGAN.-

Señalar cuales son los hechos investigados, y como estos hechos están previstos dentro de un determino tipo legal.
Explicar cual es la conducta típica (es vital en caso que los tipos legales no coincidan pero por la descripción del tipo penal el Estado Requerido puede inferir que es conducta típica de otro delito)


OBJETO Y MOTIVO DEL PEDIDO DE ASISTENCIA

Se debe explicar el propósito de la asistencia. Mencionar las medidas solicitadas, quien lo solicita dentro del proceso, detallando como se vinculan con los hechos investigados y su necesidad dentro del proceso, en especial sobre lo que se desea probar.
Responde a las preguntas: ¿Cuál es la necesidad de la prueba que se espera conseguir con la asistencia? ¿Cuál es su importancia en el proceso?

Se debe aportar datos para facilitar la ejecución de la asistencia (nombres y apellidos, fecha y lugar de nacimiento, nacionalidad y dirección de las personas de quien se trate) (nombre y domicilio de las entidades que deban aportar información) (nombres, apellidos y domicilio de testigos así como el pliego de preguntas) (datos de las cuentas bancarias o lugar donde se encuentren) Se debe tener presente que se debe estar en condiciones de poder absolver las consultas que pudiera efectuar el Estado Requerido .

Se debe detallar como quiere que se ejecute: si es de acuerdo con la legislación del Estado Requerido o si desea alguna forma especial para ejecutarla. En este último caso debe llenar el casillero siguiente.


MODALIDAD DE LA EJECUCION DE LA ASISTENCIA

Si se desea que se aplique un procedimiento conforme a nuestro derecho debe indicar cual es el procedimiento a seguir y añadir el texto de las disposiciones legales aplicables, así como explicar por que se desea que se aplique esta modalidad de asistencia.
Si se desea que una persona participe de la ejecución de la asistencia, incluir su designación y explicar por que se requiere que participe

ANEXOS

Copia del auto que ordena se solicite la asistencia judicial. Añadir que otros documentos se adjuntan (de preferencia solo instrumentales que tengan que ver directamente con la solicitud de asistencia, por ejemplo pliego interrogatorio)

DADO, en la ciudad de ..., a los ... días del mes de ... de .....-

FIRMA Y SELLO DEL JUEZ


CERTIFICACION
Certificación de la firma del Juez por el Presidente de la Corte Superior respectiva




VIII.- ELABORANDO LA SOLICITUD DE ASISTENCIA LEGAL RECÍPROCA


A nombre de la Nación, La Sra. Juez a cargo del Vigésimo Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, República del Perú

Al Sr. Juez de igual jurisdicción y competencia en Washington D.C., Estados Unidos de América.

Por intermedio de la Autoridad Central la Fiscalía de la Nación –Unidad de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones;

SALUDA, EXHORTA Y HACE SABER que por ante el Juzgado a su cargo, Secretario Juan Pérez, se tramita la causa N° 4545-2005 seguida contra Pedro Raúl Romero Espino por delito de Contra la vida, el cuerpo y la salud -Homicidio calificado y contra la libertad – violación de la libertad sexual, en la cual se ha ordenado el libramiento de la presente solicitud de Asistencia Legal Mutua, bajo el amparo y marco legal de la Convención Interamericana sobre Asistencia Mutua en Materia Penal, suscrita por el Perú el 28 de octubre de 1994, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-95-RE y en vigencia para el Perú desde el 14 de abril de 1996, a fin de solicitarle tenga a bien disponer las medidas necesarias para el cumplimiento la asistencia judicial que más adelante se detalla.-

DEL PROCESO POR EL QUE SE SOLICITA LA ASISTENCIA JUDICIAL

PARTES DEL PROCESO:

Expediente Nº : Exp. 4545-2005
Procesado : Pedro Raúl Romero Espino
Delito (s) : Contra la vida, el cuerpo y la salud -Homicidio calificado y contra la libertad – violación de la libertad sexual
Agraviada : Donatila Luciana Baldomero Rupestre
Juzgado : Vigésimo Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima
Dirección : Palacio Nacional de Justicia. Oficina 444 Cuarto Piso. Av. Paseo de la República s/n Cercado de Lima.
Teléfono : (51-1) 427-2727 en el horario de 8:00 am. a 5:00 pm.
Juez : Dra. Mariela Graciela Ninaquispe Castañeda
Secretario : Dr. Juan Pérez Ramírez


HECHOS QUE SE INVESTIGAN.-

Los hechos que se investigan son los siguientes: El 15 de febrero de 2005 a las 18.10 horas, personal del servicio de Serenazgo de Chorrillos comunicó a la Comisaría de Villa sobre el hallazgo de un cadáver en la avenida Alameda de la Paz, Urbanización Los Huertos de Villa – Chorrillos, motivo por el cual personal de la dependencia citada se constituyó al lugar de los hechos, donde encontraron un cadáver no identificado (NN) de 25 años de edad aproximadamente, de sexo femenino, el mismo que se encontraba en posición de cubito ventral, semi desnuda y con el rostro completamente ensangrentado, encontrándose manchas de sangre, señas de posible acto de violación y huellas de neumáticos de vehículo.

La occisa fue reconocida por el señor Juan Arturo Baldomero González como su hija Donatila Luciana Baldomero Rupestre, y se sindica a don Pedro Raúl Romero Espino como posible autor de los delitos de homicidio calificado y violación sexual en razón a su relación de convivencia con antecedentes de maltratos, amenazas de muerte y ser la última persona con la que se le vio.

Se han actuado en el proceso diversas pruebas como tomas fotográficas, Protocolo de Necropcia que obtuvo como resultado que la causa que ocasionó el deceso de la agraviada fue una herida punzo cortante en el cuello, producido por un arma blanca. Arroja además resultado de heridas contusas, equimosis, excoriaciones en las zonas de los muslos, tórax, cuello y rostro, Dictamen Pericial de Biología arrojó que en las muestras de contenido vaginal se encontraron cabezas de espermatozoides en regular cantidad.

Estos hechos constituyen delitos de homicidio calificado –asesinato y violación sexual, contemplados en los artículos 108 y 170 del Código Penal:

Artículo 108.- Homicidio calificado - Asesinato
Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince años el que mate a otro concurriendo cualquiera de las circunstancias siguientes:
1. Por ferocidad, por lucro o por placer;
2. Para facilitar u ocultar otro delito;
3. Con gran crueldad o alevosía;
4. Por fuego, explosión, veneno o por cualquier otro medio capaz de poner en peligro la vida o salud de otras personas.

Artículo 170.- Violación sexual
El que con violencia o grave amenaza, obliga a una persona a tener acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o realiza otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años.
La pena será no menor de ocho ni mayor de quince años e inhabilitación conforme corresponda:
1. Si la violación se realiza a mano armada y por dos o más sujetos.
2. Si para la ejecución del delito se haya prevalido de cualquier posición o cargo que le dé particular autoridad sobre la víctima, o de una relación de parentesco por ser ascendiente, descendiente o hermano, por naturaleza o adopción o afines de la víctima.
3. Si fuere cometido por personal perteneciente a las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú, Serenazgo, Policía Municipal o vigilancia privada, en ejercicio de su función pública.
4. Si la víctima tiene entre catorce y menos de dieciocho años.
5. Si el autor tuviere conocimiento de ser portador de una enfermedad de transmisión sexual grave."

OBJETO Y MOTIVO DEL PEDIDO

Las medidas solicitadas son las siguientes:

a.- Recepción de testimonio y declaraciones de personas.
Se solicita la declaración de los doctores Juan Daniel Honores Buendía y Guillermo José Juárez Nazario, médicos de profesión y que suscribieron el Protocolo de Necroscopia, a quienes se interrogará sobre dicho protocolo de necroscopia conforme a las preguntas contenidas en el pliego interrogatorio que se adjunta en Anexo C y D.

Las declaraciones de ambas personas han sido solicitadas por el Fiscal del caso para efectos de ampliar la información contenida en el Protocolo de Necroscopia y aclarar aspectos técnicos planteados por la defensa.

El protocolo que se acompaña en ANEXO B no solo demuestra la muerte sino que además evidencia una herida punzo cortante en el cuello y lesiones de diverso grado en diversas zonas del cuerpo que acreditaría una posible agresión sexual con mucha ferocidad. La defensa ha cuestionado estas lesiones esbozando la tesis de un posible atropello. La Fiscalía por su parte ha insistido en que esa lesión obedece a que se utilizó un cuchillo contra la garganta de la víctima con el fin de vencer su resistencia a la violación sexual.

El señor Juan Daniel Honores Buendía, fecha de nacimiento 20/04/65, ha adquirido la ciudadanía americana y domicilia en: 6300 Five Street Nw, Washington 20512 y declarará conforme al pliego interrogatorio: Anexo C

El señor Guillermo José Juárez Nazario, fecha de nacimiento 17/08/64 es ciudadano peruano y domicilia en: 401 Ninth Street Nw, Washington, 20004-2134 y declarará conforme al pliego interrogatorio: Anexo D

Esta información es importante para que se llegue a la certeza de lo realmente ocurrido y se llegue a la certeza de si estamos o no frente a un homicidio para facilitar una violación o a un posible atropello y abandono de cadáver.

b.- Recepción de testimonio y declaraciones de personas.
Se solicita la declaración de la señorita Nelly Peralta Mosquera, enfermera de profesión que declaró en sede policial que vio a la occisa Baldomero Rupestre subir a un auto blanco marca Datsun cuya placa comenzaba con las letras PIG, en la declaración afirma que el auto se detuvo cerca de su amiga y le llamaron, y luego de un momento ella abordó el vehículo. Sin embargo la declaración presenta dudas acerca de la posible contextura física del conductor del vehículo, la certeza de si se trataba de la occisa o de una persona conocida y otros aspectos de mucha importancia para la fiscalía y la defensa.

La Srta. Nelly Peralta Mosquera, de profesión enfermera, fecha de nacimiento 12/07/70, de nacionalidad peruana, se encuentra actualmente laborando en Washington Hospital, 213 Irving St, NW #4112 Washington, DC 20010 y domicilia en: 320 Pennsylvania Ave, Suite 50 Washington D.C. SE, 20003 la misma que declarará conforme al pliego interrogatorio que se acompaña en Anexo F

La declaración de esta persona ha sido solicitada por la Fiscalía para efectos de determinar las características físicas del conductor del vehículo y la verosimilitud de la apreciación de la testigo.

Para estos efectos se acompaña también la trascripción de la parte pertinente de la declaración de la testigo Nelly Peralta Mosquera brindada en sede policial en ANEXO E así como reconocerá las posibles características físicas de la persona que vio con las cuatro fotografías del señor Romero Espino que se adjuntan en ANEXO G

c.- Práctica de embargo.
Se solicita se trabe embargo sobre la cuenta bancaria que el señor Pedro Raúl Romero Espino mantiene en el First Bank of America para efectos de asegurar el pago de la reparación civil.

El Juzgado ha dispuesto se embargue las cuentas del señor Romero Espino hasta por la suma de S/. 150,000 nuevos soles o su equivalente en moneda extranjera.

Se ha dispuesto un embargo en los bienes del procesado Romero Espino, teniéndose conocimiento que mantiene cuenta bancaria en el First Bank of America, entidad bancaria cuya dirección es: 1332 Massachusetts Ave., NW, Washington, DC 20036.

El número de la cuenta bancaria es: FBA4000 485 923 019. se acompaña copia de voucher de dicho Banco encontrado en la casa del señor Romero Espino al realizarse un registro domiciliario. ANEXO H.

Para los efectos de esta asistencia se hace presente que la conducta criminal imputada al señor Pedro Raúl Romero Espino cumple con el requisito de la doble incriminación , al tratarse de delitos contemplados en ambas legislaciones para lo cual se hace el detalle de la conducta criminal típica:

ASESINATO
El Delito consiste en privar de la vida (matar) a otra persona concurriendo otra circunstancia como la de facilitar u ocultar otro delito (artículo 108 inciso 2 del Código Penal) En este caso se imputa al extraditable la posible comisión del delito homicidio calificado –Asesinato con la finalidad de facilitar el delito de violación.

VIOLACION SEXUAL
El delito consiste en que con violencia o grave amenaza se obliga a una persona a tener acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o realiza otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías. Se encuentra tipificado en el artículo 170 del Código Penal.

Se hace presente además que a lo largo del proceso se han encontrado evidencias de posible participación como haberse encontrado huellas dactilares de la víctima en el automóvil del procesado, además de la descripción del automóvil y de conductor realizada por una testigo.


MODALIDAD DE LA EJECUCION DE LA ASISTENCIA

Se solicita que en la ejecución de la asistencia destinada a las testimoniales de los señores testigos Juan Daniel Honores Buendía, Guillermo José Juárez Nazario, Nelly Peralta Mosquera se permita la participación del señor doctor Manuel Fernández Canales, Fiscal Provincial adscrito a la Vigésima Fiscalía Penal de Lima, con documento de identidad número 0574672, el señor Fiscal tiene amplio conocimiento del proceso siendo la parte en quien recae la obligación de obtener la prueba. Su participación es necesaria a efectos de poder repreguntar en caso que algunos aspectos no hubieren quedado totalmente aclarados. Dicha participación se solicita si así lo permitiera la legislación interna, se acompaña para estos efectos la autorización de la correspondiente Fiscalía Superior Penal que autoriza el traslado del Fiscal Provincial Manuel Fernández Canales en ANEXO I así como copia de la Nota Diplomática conteniendo la respuesta del Estado requerido sobre la posibilidad de realizarse esta diligencia ANEXO J De no autorizarse la participación se solicita que se acompañe la respectiva certificación que las pruebas actuadas se practicaron validamente conforme a la legislación de los Estados Unidos de América.

En cuanto al embargo, se solicita que se acompañe la respectiva certificación que las pruebas actuadas se practicaron validamente conforme a la legislación de los Estados Unidos de América.


ANEXOS

Se acompaña los siguientes anexos:

Copia del auto que ordena se solicite la asistencia judicial. ANEXO A

Recepción de testimonio y declaraciones de los señores Juan Daniel Honores Buendía y Guillermo José Juárez Nazario.
Copia del protocolo de necroscopia. ANEXO B
Pliego interrogatorio conteniendo el cuestionario que deberá contestar el señor Juan Daniel Honores Buendía ANEXO C
Pliego interrogatorio conteniendo el cuestionario que deberá contestar el señor Guillermo José Juárez Nazario ANEXO D

Recepción de testimonio y declaraciones de la señorita Nelly Peralta Mosquera
Trascripción de la parte relevante de la declaración de la testigo Nelly Peralta Mosquera ANEXO E
Pliego interrogatorio conteniendo el cuestionario que deberá contestar la señorita Nelly Peralta Mosquera. ANEXO F
Cuatro Fotografías del señor Pedro Raúl Romero Espino. ANEXO G

Práctica de embargo.
Copia de voucher encontrado en casa del procesado Romero Espino. Voucher generado por el First Bank of America. ANEXO H

Diligencia especial:
Autorización de la Fiscalía Superior Penal que autoriza el traslado del Fiscal Provincial Manuel Fernández Canales ANEXO I
Copia de la Nota Diplomática conteniendo la respuesta del Estado requerido sobre la posibilidad de realizarse esta diligencia ANEXO J

DADO, en la ciudad de Lima, a los siete días del mes de febrero de 2007

Mariela Graciela Ninaquispe Castañeda
Juez del Vigésimo Juzgado Penal de la
Corte Superior de Justicia de Lima

CERTIFICACION

Certificación de la firma del Juez por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

GUIA PRÁCTICA PARA PREPARAR SOLICITUDES DE ASISTENCIA LEGAL RECÍPROCA - II PARTE


III.- REVISANDO LOS PRINCIPIOS BASICOS DE ASISTENCIA LEGAL MUTUA

Principio del reconocimiento de la diversidad de los Sistemas Jurídicos en los Estados Partes.

Los Estados pueden tener sistemas jurídicos distintos o aun siendo parecidos pueden tener formas especiales de diligenciamiento.

La asistencia se presta bajo las reglas procesales del Estado requerido pero puede realizarse también bajo ciertas reglas que sean especialmente necesarias en el estado requirente y siempre que no contraríen el orden publico del Estado requerido.

La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional dispone:


Artículo 18
Asistencia judicial recíproca
(…)
17.—Se dará cumplimiento a toda solicitud con arreglo al derecho interno del Estado Parte requerido y en la medida en que ello no lo contravenga y sea factible, de conformidad con los procedimientos especificados en la solicitud.

La Convención Interamericana sobre Asistencia Mutua en Materia Penal por ejemplo señala:

Artículo 4
La asistencia a que se refiere la presente Convención, teniendo en cuenta la diversidad de los sistemas jurídicos de los Estados Partes, se basará en solicitudes de cooperación de las autoridades encargadas de la investigación o enjuiciamiento de delitos en el Estado requirente.


Principio del respeto al orden público del Estado Requerido

Este principio significa que ningún Estado puede prestar asistencia o cooperación si es que lo pedido contraría su orden público, en razón a que su deber de proteger este orden público es mayor que su posibilidad de cooperación.

El orden público es el que va sustentar la estructura jurídica de un Estado, por ello no se le puede solicitar que prescinda de proteger sus propios cimientos.

Raúl Cervini señala: “Ya en el siglo pasado el tratadista FIORE percibía que el deber de solidaridad jurídica internacional dejaba de ser inofensivo y tenía un freno jurídico cuando se quebrantaban los principios de orden público o del interés económico, político, moral y religioso del Estado”

Como lo señala dicho autor siguiendo a FIORE “… ninguna instancia o de solidaridad internacional resulte legítima si atenta, aunque sea levemente, a las bases jurídicas que recogen los intereses generales del Estado”

La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional recoge este Principio cuando advierte que:


21.—La asistencia judicial recíproca podrá ser denegada:
(…)
b) Cuando el Estado Parte requerido considere que el cumplimiento de lo solicitado podría menoscabar su soberanía, su seguridad, su orden público u otros intereses fundamentales;

c) Cuando el derecho interno del Estado Parte requerido prohiba a sus autoridades actuar en la forma solicitada con respecto a un delito análogo, si éste hubiera sido objeto de investigaciones, procesos o actuaciones judiciales en el ejercicio de su propia competencia;

d) Cuando acceder a la solicitud sea contrario al ordenamiento jurídico del Estado Parte requerido en lo relativo a la asistencia judicial recíproca.
(…)
25.—La asistencia judicial recíproca podrá ser diferida por el Estado Parte requerido si perturbase investigaciones, procesos o actuaciones judiciales en curso.


La Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción en su artículo 46 numeral 21 tiene igual previsión.

Como lo señala Monroy Cabra “la consecuencia de la soberanía es la jurisdicción exclusiva en los asuntos de orden interno. Es decir, el Estado tiene derecho a gobernar las personas que habitan el territorio, cualquiera que sea su nacionalidad y sin que sea lícita ni permitida la intervención de ningún otro Estado

En cambio es más difícil definir la seguridad o los intereses públicos fundamentales mas ligados al Principio de Reserva Política. Cervini comentando este Principio refiere como podrá rehusarse a brindar la asistencia en el caso de que el cumplimiento de la medida puede afectar, no solo el orden público sino también la seguridad o intereses esenciales del Estado, por ejemplo: causar un cataclismo económico

Principio del respeto a la Ley Interna Procesal y Sustancial

La asistencia no puede afectar la legislación interna del Estado requerido, por ello que la solicitud se ejecuta conforme a las normas procesales internas, las que van a prevalecer. Esto no significa que no se pueda solicitar unas formas procesales propias del Estado requirente pero ello debe ser suficientemente explicadas y se aceptarán en tanto no se contrapongan con la legislación interna del Estado requerido. Inclusive el idioma en que se redactarán es el idioma oficial del Estado requerido o como lo prevé la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional en un idioma que sea aceptable para el Estado Requerido:

Artículo 18
Asistencia judicial recíproca
(…)
14.—Las solicitudes se presentarán por escrito o, cuando sea posible, por cualquier medio capaz de registrar un texto escrito, en un idioma aceptable para el Estado Parte requerido, en condiciones que permitan a dicho Estado Parte determinar la autenticidad. Cada Estado Parte notificará al Secretario General de las Naciones Unidas, en el momento de depositar su instrumento de ratificación, aceptación o aprobación de la presente Convención o de adhesión a ella, el idioma o idiomas que sean aceptables para cada Estado Parte. En situaciones de urgencia, y cuando los Estados Parte convengan en ello, las solicitudes podrán hacerse oralmente, debiendo ser confirmadas sin demora por escrito.
(…)
17.—Se dará cumplimiento a toda solicitud con arreglo al derecho interno del Estado Parte requerido y en la medida en que ello no lo contravenga y sea factible, de conformidad con los procedimientos especificados en la solicitud.

Principio de la Especialidad

Significa que la asistencia se brindará para un determinado proceso y solo puede ser utilizado en éste.

Este Principio garantiza que el uso de la información o prueba obtenida sea exclusiva para el proceso en el cual se solicitó la asistencia. De acuerdo a ello no se puede usar ninguna información o prueba obtenida mediante la asistencia en forma distinta a lo declarado en la solicitud de asistencia.

Si se desea utilizar la información en un proceso distinto de debe solicitar la autorización del Estado requerido.

Se le conoce también como inmunidad respecto a la asistencia. Es un estatuto de protección de la persona por cuanto si la solicitud tiene por objeto la citación de una persona para comparecer en la Parte requirente, si comparece no puede ser sometida a procedimientos coercitivos o restrictivos de la libertad personal por hechos anteriores o que no se relacionen con la citación.

La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional reconoce este Principio:

Artículo 18
Asistencia judicial recíproca
(…)
19.—El Estado Parte requirente no transmitirá ni utilizará, sin previo consentimiento del Estado Parte requerido, la información o las pruebas proporcionadas por el Estado Parte requerido para investigaciones, procesos o actuaciones judiciales distintos de los indicados en la solicitud. Nada de lo dispuesto en el presente párrafo impedirá que el Estado Parte requirente revele, en sus actuaciones, información o pruebas que sean exculpatorias de una persona acusada. En este último caso, el Estado Parte requirente notificará al Estado Parte requerido antes de revelar la información o las pruebas y, si así se le solicita, consultará al Estado Parte requerido. Si, en un caso excepcional, no es posible notificar con antelación, el Estado Parte requirente informará sin demora al Estado Parte requerido de dicha revelación.


Principio de protección de los Derechos Humanos

La lucha contra el delito no significa desconocer los derechos humanos. No se puede brindar asistencia lesionando derechos humanos cuya defensa es siempre prioridad del Estado.

Este principio protege contra la persecución por motivos extrajudiciales como razones de sexo, raza, condición social, nacionalidad, religión o ideología, protege también contra la persecución política por motivos políticos o conexos con estos delitos o bien delitos comunes pero perseguidos por una razón política o persecuciones por órganos distintos a los judiciales (tribunal de excepción o un tribunal ad hoc)

El artículo 18 numeral 21. b de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional señala:
21.—La asistencia judicial recíproca podrá ser denegada:
(…)
b) Cuando el Estado Parte requerido considere que el cumplimiento de lo solicitado podría menoscabar su soberanía, su seguridad, su orden público u otros intereses fundamentales;

Considerando esta protección dentro del rubro intereses fundamentales

La Convención Interamericana sobre Asistencia Mutua en Materia Penal lo señala expresamente al igual que los Tratados bilaterales:

Artículo 9. DENEGACION DE ASISTENCIA

El Estado requerido podrá denegar la asistencia cuando a su juicio:

a. la solicitud de asistencia fuere usada con el objeto de juzgar a una persona por un cargo por el cual dicha persona ya fue previamente condenada o absuelta en un juicio en el Estado requiriente o requerido;
b. la investigación ha sido iniciada con el objeto de procesar, castigar o discriminar en cualquier forma contra persona o grupo de personas por razones de sexo, raza, condición social, nacionalidad, religión o ideología;
c. la solicitud se refiere a un delito político o conexo con un delito político, o delito común perseguido por una razón política;
d. se trata de una solicitud originada a petición de un tribunal de excepción o de un tribunal ad hoc;
e. se afecta el orden publico, la soberanía, la seguridad o los intereses públicos fundamentales, y

f. la solicitud refiere a un delito tributario. No obstante, se prestará la asistencia si el delito se comete por una declaración intencionalmente falsa efectuada en forma oral o por escrito, o por una omisión intencional de declaración, con el objeto de ocultar ingresos provenientes de cualquier otro delito comprendido en la presente Convención.

Principio de protección de los derechos patrimoniales frente a medidas susceptibles de causar gravamen irreparable.

Este principio significa que la asistencia puede prestarse aun sin que exista la doble incriminación salvo que se trate de medidas que afecten a derechos patrimoniales. Si se afecta derechos patrimoniales se exige doble incriminación

El artículo 18 numeral 9 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional refiere:

9º—Los Estados Parte podrán negarse a prestar la asistencia judicial recíproca con arreglo al presente artículo invocando la ausencia de doble incriminación. Sin embargo, de estimarlo necesario, el Estado Parte requerido podrá prestar asistencia, en la medida en que decida hacerlo a discreción propia, independientemente de que la conducta esté o no tipificada como delito en el derecho interno del Estado Parte requerido.

El artículo 5° de la Convención Interamericana sobre Asistencia Mutua en Materia Penal realiza la siguiente precisión:

Artículo 5. DOBLE INCRIMINACION .-

La asistencia se prestará aunque el hecho que la origine no sea punible según la legislación del Estado requerido.

Cuando la solicitud de asistencia se refiera a las siguientes medidas: a) embargo y secuestro de bienes; y b) inspecciones e incautaciones, incluidos registros domiciliarios y allanamientos, el Estado requerido podrá no prestar la asistencia si el hecho que origina la solicitud no fuera punible conforme a su ley.


IV.- APOYANDONOS EN UN LISTADO

Es conveniente tener previamente un listado de los requisitos exigidos para la formación de un cuaderno de asistencia legal mutua o asistencia judicial mutua. Para ello debemos verificar si tenemos un Tratado vigente con el Estado al cual solicitamos la asistencia.

En este caso no tenemos un Tratado sobre esta materia con los Estados Unidos de América.

El paso siguiente es verificar si podemos aplicar un Tratado Multilateral de Asistencia Legal Mutua. De existir un Tratado Multilateral se verifica si el Estado requerido es Parte de éste y de ser asi debemos verificar las exigencias para una asistencia.

Si no hay tratado ya sea bilateral o multilateral invocamos el Principio de Reciprocidad y los requisitos serán los que señale nuestra ley interna


APLICACIÓN DEL TRATADO (LISTADO)

En el presente caso, se aplica un Tratado Multilateral: La Convención Interamericana sobre Asistencia Mutua en Materia Penal (El Perú lo suscribió el 28 de octubre de 1994. Ha sido aprobado por Decreto Supremo Nº 06-95-RE. Entró en vigor el 14 de abril de 1996) y sus disposiciones serán nuestra guía para formar el cuaderno de asistencia legal mutua.

Esta Convención permite invocarla para los siguientes actos:
a. notificación de resoluciones y sentencias;
b. recepción de testimonios y declaraciones de personas;
c. notificación de testigos y peritos a fin de que rindan testimonio;
d. práctica de embargo y secuestro de bienes, inmovilización de activos y asistencia en procedimientos relativos a la incautación;
e. efectuar inspecciones o incautaciones;
f. examinar objetos y lugares;
g. exhibir documentos judiciales;
h. remisión de documentos, informes, información y elementos de prueba;
i. el traslado de personas detenidas, a los efectos de la presente Convención, y
j. cualquier otro acto siempre que hubiere acuerdo entre el Estado requiriente y el Estado requerido.
Es importante tener presente que esta Convención no se aplicará a los delitos sujetos exclusivamente a la legislación militar.
El artículo 26 de la Convención señala lo que debe contener una solicitud de asistencia:
a. delito a que se refiere el procedimiento y descripción sumaria de los hechos constitutivos del mismo, investigación o juicio penal de que se trate y descripción de los hechos a que se refiere la solicitud;
b. acto que origina la solicitud de asistencia con una descripción precisa del mismo;
c. cuando sea pertinente, la descripción de cualquier procedimiento u otros requisitos especiales del Estado requiriente;
d. descripción precisa de la asistencia que se solicita y toda la información necesaria pare el cumplimiento de la solicitud.

Con esta información procedemos a elaborar nuestro listado básico :


Descripción del Proceso:
Se requiere indicar el delito a que se refiere el procedimiento y la identificación de las partes procesales. Se describe los delitos incluyendo su base legal que determine su tipificación y penalidad.
Descripción sumaria de los hechos:
Se requiere que se indique los hechos constitutivos del delito y como éstos se encuentran tipificados en una norma penal.
Descripción del acto que origina la solicitud de asistencia:
Se debe explicar cual es el propósito de la asistencia, que es lo que se espera demostrar o comprobar si se presta la asistencia. Indicar por que esa prueba que se pretende conseguir es importante y como esta relacionada con el proceso, responde a las preguntas: ¿Cuál es la necesidad de la prueba que se espera conseguir con la asistencia? ¿Cuál es su importancia para el proceso?
Descripción de la asistencia que se solicita y toda la información necesaria para el cumplimiento de la solicitud.
Se debe describir lo mas detallado posible cual es la asistencia que se solicita y proporcionar la información para que la autoridad del Estado requerido pueda prestarla.

Descripción de cualquier procedimiento u otros requisitos especiales del Estado requiriente, si es que fuera estrictamente necesario para el proceso.
Si se desea una determinada formalidad, esta debe indicarse, señalando como se desea que se ejecute la asistencia.;

GUIA PRÁCTICA PARA PREPARAR SOLICITUDES DE ASISTENCIA LEGAL RECÍPROCA


La Guía Práctica fue publicada hace pocos años y se distribuye en eventos de capacitación y difusión sobre cooperación judicial internacional de manera gratuita.
Consta de las siguientes partes:

PRIMERA PARTE

I.- CASO PRACTICO


CASO :

El 15 de febrero de 2005 a las 18.10 horas, personal del servicio de Serenazgo de Chorrillos comunicó a la Comisaría de Villa sobre el hallazgo de un cadáver en la avenida Alameda de la Paz, Urbanización Los Huertos de Villa – Chorrillos, motivo por el cual personal de la dependencia citada se constituyó al lugar de los hechos, donde encontraron un cadáver no identificado (NN) de 25 años de edad aproximadamente, de sexo femenino. El mismo que se encontraba en posición de cubito ventral, semi desnuda y con el rostro completamente ensangrentado, encontrándose manchas de sangre y huellas de neumáticos de vehículo.

Se procedió con la elaboración del respectivo atestado, tomas fotográficas y se practicó el Protocolo de Necropcia que obtuvo como resultado que la causa que ocasionó el deceso de la agraviada fue una herida punzo cortante en el cuello, producido por un arma blanca. Arroja además resultado de heridas contusas, equimosis, excoriaciones en las zonas de los muslos, tórax, cuello y rostro. El Dictamen Pericial de Biología arrojó que en las muestras de contenido vaginal se encontraron cabezas de espermatozoides en regular cantidad.

El 17 de febrero de 2005 don Juan Arturo Baldomero González se presentó a la División de Exámenes Tanatológicos procediendo a realizar la diligencia de reconocimiento de cadáver en la que reconoció plenamente el cadáver “NN” como el de su hija Donatila Luciana Baldomero Rupestre. De la manifestación del señor Baldomero Gonzáles se dio importantes indicios sobre la presunta participación del ex conviviente de la occisa, Pedro Raúl Romero Espino con quien mantuvo una relación de seis meses de convivencia llegando a separarse por los continuos maltratos que éste la propinaba. Refiere que al separarse, el señor Romero Espino la continuaba asediando para reconciliarse, acosándola constantemente con llamadas por teléfono, buscándola en su casa y trabajo llegando incluso a amenazarla de muerte si es que no volvían, razón por la que solicitó garantías a la Sub Prefectura de Lima.

Manifiesta que el día 14 de febrero su hija contestó una llamada telefónica, al parecer del señor Romero Espino, antes de que saliera a trabajar. Refiere que la amiga de su hija la Srta. Nelly Peralta Mosquera la vio subirse a un carro marca Datsun blanco de cuya placa solo recuerda la palabra PIG que la recuerda por que le pareció gracioso por su significado en castellano y por que el chofer era obeso, sin embargo no le vió la cara.

Respecto al señor Romero Espino se tiene conocimiento que ha desaparecido de su trabajo y su domicilio llevándose consigo su auto Datsun color blanco de placa PIG 4020. Posteriormente este auto fue ubicado y se halló huellas dactilares de la víctima.

El Vigésimo Juzgado Penal de Lima instauró proceso contra Romero Espino por los delitos contra la vida, el cuerpo y la salud –homicidio calificado y contra la libertad –violación de la libertad sexual dictando orden de detención. Su situación jurídica actual es la de reo ausente (exp. 4545-2005 Sec. Juan Pérez) A fin de asegurar el pago de la reparación civil se ha ordenado el embargo de sus bienes hasta por la suma de S/. 150,000 conociéndose que mantiene una cuenta en un Banco norteamericano

La actuación de las pruebas presenta las siguientes dificultades:

a.- Los peritos que suscribieron el Protocolo de Necropcia han viajado a radicar en Washington, Estados Unidos de América. La defensa ha cuestionado algunos aspectos técnicos del Protocolo.

b.- La testigo Nelly Peralta Mosquera se encuentra laborando temporalmente en el Washington Hospital en el Estado de Washington DC. La información proporcionada es aun insuficiente necesitándose precisión en algunos aspectos de su declaración policial.

c.- Se ha dispuesto un embargo en los bienes del procesado Romero Espino, teniéndose conocimiento que mantiene cuenta bancaria en el First Bank of America a consecuencia de haberse encontrado un voucher generado por dicha entidad bancaria.


II.- LO QUE DEBE TENER EN CUENTA AL MOMENTO DE ELABORAR SU CUADERNO DE ASISTENCIA LEGAL MUTUA

Antes de elaborar su Cuaderno de Asistencia Legal Mutua debe tener presente.

La Asistencia es un acto de cooperación penal internacional basado en un Principio de Eficacia.

La Asistencia Legal Mutua es una institución que tiene entre sus principios básicos el Principio de Eficacia. Esto significa que debe ser rápida y cumplir sus fines, solo así se puede enfrentar el delito y juzgarlo.

La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional por ello ha señalado lo siguiente:

Artículo 18
Asistencia judicial recíproca
(…)
24. El Estado Parte requerido cumplirá la solicitud de asistencia judicial recíproca lo antes posible y tendrá plenamente en cuenta, en la medida de sus posibilidades, los plazos que sugiera el Estado Parte requirente y que estén debidamente fundamentados, de preferencia en la solicitud. El Estado Parte requerido responderá a las solicitudes razonables que formule el Estado Parte requirente respecto de la evolución del trámite de la solicitud. El Estado Parte requirente informará con prontitud cuando ya no necesite la asistencia solicitada.

El Principio de Eficacia significa que se debe brindar celeridad al pedido facilitando la ejecución del mismo, en el plazo en que se solicita y haciendo que lo sustancial prime sobre lo meramente formal.

Algunas veces, se pacta también la posibilidad de dispensarse la legalización y autenticación. Esta facilidad radica en que el Estado requerido al remitir la prueba le da la garantía de verosimilitud y legalidad, al utilizar el canal diplomático.

Otra forma de aplicar el principio de eficacia es que se permite que las autoridades centrales intercambien opiniones sobre la aplicación o la ejecución del Tratado. Esto esta recogido en los mismos Tratados.

El Perú, desde febrero de 2006, cuenta con una Autoridad Central que es la Fiscalía de la Nación el cual ha designado a la Unidad de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones como su unidad operativa.


El hecho que usted presente un pedido de Asistencia Mutua no significa necesariamente que el Estado requerido lo va a tramitar en la forma que usted desea.

Las solicitudes se cumplen de acuerdo con las leyes del Estado requerido.

Por ejemplo en el caso del secreto bancario el Acuerdo de Asistencia Judicial en Materia Penal entre la República del Perú y la República del Ecuador señala que “Las partes no invocarán el secreto bancario para negarse a prestar asistencia conforme a este artículo. Sin embargo, deberán observarse las normas de procedimiento de la parte requerida a fin de atender la solicitud”

Si se desea que se utilicen ciertas formalidades propias del Estado requirente, debe solicitarse expresamente y estas se aceptarán siempre que no afecten la legislación interna o sean incompatibles con ésta.


Si se solicita la Asistencia Legal Mutua nos estamos sometiendo voluntariamente a la decisión soberana del Estado requerido que la prestará dentro de su marco legal

No podemos exigir que se acepte nuestro pedido de asistencia si es que afecta el orden interno del Estado requerido o se encuentra dentro de las causales de denegación.

La asistencia no puede afectar la soberanía del Estado requerido y este podrá rehusarse si es que el pedido afecta su orden público. Su deber de proteger este orden público es mayor que su posibilidad de cooperación.


El hecho que se pretenda brindar asistencia no significa que debamos sacrificar nuestro orden interno

Ninguna Asistencia puede brindarse sacrificando nuestro orden interno y los intereses nacionales.

Se presta la asistencia pero bajo un marco de cumplimiento y respeto a la legislación esencial de nuestro Estado.

La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional previene los pedidos que podrían afectar el orden interno al señalar como causal de posible denegatoria:

Artículo 18
Asistencia judicial recíproca
(…)
21.—La asistencia judicial recíproca podrá ser denegada:
d) Cuando acceder a la solicitud sea contrario al ordenamiento jurídico del Estado Parte requerido en lo relativo a la asistencia judicial recíproca.

El magistrado del Estado requerido no conoce el proceso que le es familiar a usted.

Un error común al momento de formar un expediente de asistencia es que consideremos que el caso es conocido y de fácil entendimiento y que no es necesario explicar los motivos por lo que necesitamos la asistencia.
Debemos de tener claro que inconscientemente asumimos como obvios aspectos del proceso que en realidad solo son conocidos por las partes del proceso pero no por terceras personas. Así, sin quererlo llegamos a la creencia que la necesidad de la prueba se explica por si misma, y caemos en el error de no explicar el porque de nuestro pedido.

Por estas razones es preferible que se explique en términos sencillos, la descripción de los hechos, la necesidad de la prueba y la forma como esa prueba ayudará al proceso, esta descripción debe ser tan sencilla de manera que un tercero pueda comprender el caso aun cuando no haya tenido noticias del mismo.


Si se presta asistencia a un magistrado extranjero no puede otorgar mayor beneficio que si se tratara de un funcionario peruano

La asistencia se brinda sobre la base de una igualdad de personas, por consiguiente al prestarla se debe aplicar la ley. No puede dispensar a un magistrado extranjero un trato por encima de lo que le determina la ley.

La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional advierte esta posibilidad estableciendo como casual de denegatoria:

Artículo 18
Asistencia judicial recíproca
(…)
21.—La asistencia judicial recíproca podrá ser denegada:
(…)
c) Cuando el derecho interno del Estado Parte requerido prohíba a sus autoridades actuar en la forma solicitada con respecto a un delito análogo, si éste hubiera sido objeto de investigaciones, procesos o actuaciones judiciales en el ejercicio de su propia competencia;

La necesidad de ser breve y explicar lo que verdaderamente se desea y el tiempo con que se cuenta.

Así como usted tiene un Despacho abundante y poco tiempo para dedicar a cada caso de igual manera el magistrado extranjero tiene una carga procesal propia. Una solicitud que abunde en volumen y que no explique lo que realmente desea conseguir no va a tener un trámite rápido. Un expediente voluminoso no facilita la labor del magistrado por el contrario una solicitud con la documentación estrictamente necesaria si le garantiza un trato rápido, más aun si se ha explicado la necesidad de la asistencia.

jueves, 2 de septiembre de 2010

Entrevista a Mario Michel Affentranger, Jefe de la Sección de Tratados Internacionales del Departamento Federal Suizo de Justicia y Policía



Alberto Huapaya Olivares

Del 02 al 04 de febrero de 2010 el Sr. Mario Michel Affentranger visitó el Perú para asuntos oficiales propios de su gestión. Inter Justicia conversó con él sobre su visita en el Perú hace ya 14 años cuando presidió la delegación suiza que negoció con el Perú, en representación de la delegación suiza, el Tratado de Asistencia Judicial en Materia Penal que permitió por primera vez considerar la cooperación para levantamiento de secreto bancario.


El Señor Mario Michel Affentranger es un reconocido jurista con amplia experiencia en negociación de Tratados de Derecho Penal Internacional, en los que ha participado en su calidad de Jefe de la Sección de Tratados Internacionales del Departamento Federal Suizo de Justicia y Policía.


Mario Michel Affentranger estudió leyes en la Universidad de Berna. En sus inicios como abogado trabajó en un Tribunal Regional de Berna, de habla francesa. Posteriormente ingresó al Departamento Federal de Justicia y Policía donde se inició como abogado para asuntos de extradición y asistencia judicial recíproca.



En 1986 fue promovido al cargo de Jefe de la Sección Tratados Internacionales y Legislación de la División para la Asistencia Legal Internacional.

Desde 1996 actúa como el negociador principal suizo para la elaboración de Tratados bilaterales de cooperación judicial en asuntos penales. En esta función condujo las delegaciones suizas en sus negociaciones con Perú, Ecuador, Hong Kong, Francia, Italia, Singapur, Egipto, Filipinas, Brasil, Argentina, México, Chile, Argelia, Colombia y Japón. Igualmente ha participado en las negociaciones de Tratados de Transferencia de Condenados con Tailandia, Marruecos, Cuba y último con Perú.

La entrevista, que fue absuelta en francés ha sido traducida por Ingeborg Rivero Herz, a quien expresamos nuestras gracias.


Interjusticia: En el mes de julio de 1996, la Delegación de la Confederación Suiza y la Delegación del Perú negociaron la Convención sobre Asistencia Mutua en Materia Penal, que más tarde sería muy importante para la repatriación de los fondos procedentes de la corrupción.
En América Latina, Suiza ha establecido Convenciones Bilaterales con otros países como Ecuador, Brasil, México, Chile ¿Suiza está negociando nuevas Convenciones?



Mario Michel Affentranger : Sí, Suiza también ha concluido un Tratado Bilateral de Asistencia Judicial en Materia Penal con Argentina y Colombia.

Interjusticia: Usted es un funcionario con una amplia experiencia en el ámbito de la cooperación judicial internacional, en general, ¿Qué problemas considera usted que existen para que la asistencia jurídica en materia penal pueda lograr sus objetivos? ¿Cuál es la importancia de concluir Convenciones de Asistencia Mutua en Materia Penal?



Mario Michel Affentranger: Si bien el derecho penal sustantivo se unifica cada vez más por la elaboración de convenciones multilaterales que promueven la armonización (convenciones de la ONU tales como las convenciones contra el narcotráfico, contra el crimen organizado o contra la corrupción), subsisten, en materia de “Organización Judicial” y a propósito del “Derecho procesal” diferencias significativas entre los Estados. En este ámbito no hay acercamiento a la vista, por el contrario, los instrumentos de asistencia jurídica internacional retoman todos el principio según el cual la ejecución de las solicitudes se hacen de conformidad con “el Derecho Interno”. Por otro lado, el hecho de que no hablamos la misma lengua representa en la práctica también un obstáculo importante. Por lo tanto, es importante, desde mi punto de vista, más que nunca la idea de desarrollar “las autoridades centrales” en los Ministerios de Justicia. Ahora bien, eso es exactamente lo que el Perú y Suiza han hecho en sus tratados bilaterales. Este enfoque garantiza un contacto directo entre personas que hablan un lenguaje común y que pueden establecer relaciones de confianza y se sienten, de esta manera, motivados para ayudarse mejor entre sí. Este enfoque es también evidente en los últimos años en los instrumentos multilaterales.
Mientras más se acercan los Estados uniéndose mediante instrumentos de cooperación judicial, mejor es. En este sentido, es importante desarrollar una red de tratados, tanto a nivel bilateral como multilateral con el fin de incrementar la eficacia de la cooperación internacional, específicamente para promover los contactos entre las autoridades competentes.

También sería importante que cada vez más Estados devuelvan los fondos ilegales al Estado del que proceden, este progreso es deseable en el plano internacional.

Interjusticia:¿Las solicitudes de asistencia judicial enviadas por el Perú, son lo suficientemente claras? ¿Qué consejo le daría usted a los procuradores y a los jueces peruanos para que sus solicitudes de asistencia judicial gratuita puedan ser entregadas?


Mario Michel Affentranger: Para muchos procuradores, redactar comisiones rogatorias no es un trabajo que estén acostumbrados. Muchas preguntas pueden surgir. Nuestro consejo es animar a los procuradores para que se dirijan a las “autoridades centrales”, creadas por el tratado de asistencia mutua y pedirles asesoramiento. La autoridad central debería disponer de “un modelo de solicitud” que podría, previa solicitud, poner a disposición de los procuradores. Sobre todo, la posibilidad de hacer, en una primera etapa, un proyecto de solicitud - que sería presentado de manera informal y corregido antes de ser presentado y traducido oficialmente - en adelante debería ser realizado con frecuencia. La autoridad central de Suiza para los Estados de América Latina, queda a disposición y lista, en cualquier momento, para ayudar.

Dos aspectos ameritan ser mencionados:
1. El problema del “enriquecimiento ilícito”, tal como se define el derecho penal Peruano. En Suiza tal conducta no es reprimida por el código penal, razón por la cual Suiza no puede, sólo sobre esa base, proporcionar asistencia judicial mutua ya que no hay doble tipificación. En estos casos, es importante que los expertos de las autoridades centrales respectivas se pongan en contacto para determinar si no existe la posibilidad de cooperar sobre la base de otra infracción.
2. En cuanto al contenido de las solicitudes de asistencia: O bien son demasiado detalladas (La autoridad requirente nos envía todos sus antecedentes penales, lo que no es necesario). O bien la Comisión rogatoria indica únicamente el nombre de la autoridad requirente y las medidas necesarias, pero no presenta ningún “informe de los hechos” o en su defecto, extensos incompletos, lo que no nos permite controlar la doble tipificación o si la infracción está prescrita.

Por tanto, es necesario llamar la atención de la autoridad requirente sobre la importancia y el cuidado que deben dar al “informe de los hechos” de su solicitud de asistencia.

Interjusticia: ¿Cuáles son las modalidades de asistencia judicial más difíciles de realizar?


Mario Michel Affentranger: Las solicitudes que requieran medidas provisionales y también aquellas que requieran medidas coercitivas.

Interjusticia: Después de 14 años de negociación de la Convención sobre Asistencia Mutua en Materia Penal, ¿Cuál es su reflexión?


Mario Michel Affentranger: Este tratado ha iniciado una nueva era de cooperación judicial entre nuestros dos países. También sirvió como modelo para otras negociaciones con los Estados latinoamericanos. Representa un valor agregado legal importante, ya que proporciona respuestas a las preguntas de asistencia judicial que surgen. Obliga, por otro lado, a que nuestras autoridades se procuren entre sí la asistencia más amplia posible, a que se dicten medidas provisionales (bloqueo de cuentas bancarias), a que se ordenen embargos o producción de documentos. Además, simplifica el procedimiento de cooperación al eliminar la necesidad de legalizar los documentos o mediante la instauración de una vía directa de cooperación entre los Ministerios de Justicia.

Interjusticia: Hablando de extradición: ¿Cómo funciona el principio Aud Dedere Aud Judicare (o extraditas, o juzgas) ¿Hay necesitad de una solicitud previa de extradición que sea denegada a causa de la nacionalidad de la extradición? ¿O puede ser solicitada directamente como figura autónoma?



Mario Michel Affentranger: Suiza aplica el principio “aut dedere aut judicare” que está regulado por el Art. 6 del Código Penal suizo. Todos los instrumentos internacionales que Suiza ha ratificado y que proporcionan la máxima “aut dedere aut judicare” se aplican directamente en nuestro país. En efecto, para que se aplique este principio, el derecho suizo requiere que exista una solicitud de extradición no ejecutada.

Interjusticia: En lo que respecta a las transferencias de las personas condenadas ¿Cuántas Convenciones sobre este tema han sido concluidas con países de América?


Mario Michel Affentranger: En el ámbito de la transferencia de personas condenadas, el instrumento de mayor utilización por parte de Suiza es el Convenio Multilateral de Estrasburgo 21.3.1983. Este Convenio no se aplica sólo en relación con los Estados europeos. Es también el fundamento jurídico con 11 Estados del continente americano (Las Bahamas, Bolivia, Chile, Costa Rica, Ecuador, Estados Unidos, Honduras, México, Panamá, Trinidad y Tobago y Venezuela).
Por otra parte, Suiza llevó a cabo negociaciones bilaterales con Cuba, Barbados, Paraguay y, por último, con el Perú.