Las relaciones extradicionales entre el Perú y Japón están vinculadas al tema del Principio de la Reciprocidad al no existir Tratado de Extradición Bilateral entre ambos países.
Pero el hecho que no exista Tratado no significa que los crímenes cometidos en Japón o en el Perú queden impunes. Para ello se puede invocar el Principio de Reciprocidad.
Por el Principio de Reciprocidad el Estado requirente se compromete formalmente a dar un tratamiento similar cuando a su vez sea requerido para la entrega de una persona.
Sin embargo el Principio de Reciprocidad –que en este caso se convierte en fuente legal para la extradición- exige que exista las condiciones de poderse brindar trato similar, en este caso el problema es que si bien ambas legislaciones permiten invocar la reciprocidad el tratamiento para sus nacionales no es el mismo: mientras el Perú permite la extradición de sus nacionales, Japón no lo permite, a menos que exista un Tratado que así lo permita.
El Tribunal Constitucional se hay referido al tratamiento igualitario aun en presencia de Tratado, concluyendo en la negativa a la extradición de un nacional cuando la otra parte no garantice un tratamiento similar. Sin embargo dicha sentencia, que no crea precedente, comete errores de concepción doctrinal y una gruesa equivocación constitucional –que serán materia de otro artículo- al, entre otras cosas, omitir la aplicación del aut dedere aut judicare, que es el compromiso válido para evitar la impunidad que pudiera generarse por la denegatoria. Asi la situación, generada la denegatoria por nacionalidad queda abierta la posibilidad de aplicación del aut dedere aut judicare y el consiguiente juzgamiento.
En cuanto a los antecedentes de extradición, hasta donde sé, no los hay ni por el lado del Perú ni por Japón, que se haya denegado una extradición, asi que las relaciones extradicionales dependerán de la forma como se solicite el pedido de extradición.
Una adecuada formulación que sustente debidamente la extradición y los compromisos que se puedan ofrecer así como la adecuada estrategia para pedir la aplicación del aut dedere aut judicare puede determinar el éxito o el fracaso de la petición.
Pero el hecho que no exista Tratado no significa que los crímenes cometidos en Japón o en el Perú queden impunes. Para ello se puede invocar el Principio de Reciprocidad.
Por el Principio de Reciprocidad el Estado requirente se compromete formalmente a dar un tratamiento similar cuando a su vez sea requerido para la entrega de una persona.
Sin embargo el Principio de Reciprocidad –que en este caso se convierte en fuente legal para la extradición- exige que exista las condiciones de poderse brindar trato similar, en este caso el problema es que si bien ambas legislaciones permiten invocar la reciprocidad el tratamiento para sus nacionales no es el mismo: mientras el Perú permite la extradición de sus nacionales, Japón no lo permite, a menos que exista un Tratado que así lo permita.
El Tribunal Constitucional se hay referido al tratamiento igualitario aun en presencia de Tratado, concluyendo en la negativa a la extradición de un nacional cuando la otra parte no garantice un tratamiento similar. Sin embargo dicha sentencia, que no crea precedente, comete errores de concepción doctrinal y una gruesa equivocación constitucional –que serán materia de otro artículo- al, entre otras cosas, omitir la aplicación del aut dedere aut judicare, que es el compromiso válido para evitar la impunidad que pudiera generarse por la denegatoria. Asi la situación, generada la denegatoria por nacionalidad queda abierta la posibilidad de aplicación del aut dedere aut judicare y el consiguiente juzgamiento.
En cuanto a los antecedentes de extradición, hasta donde sé, no los hay ni por el lado del Perú ni por Japón, que se haya denegado una extradición, asi que las relaciones extradicionales dependerán de la forma como se solicite el pedido de extradición.
Una adecuada formulación que sustente debidamente la extradición y los compromisos que se puedan ofrecer así como la adecuada estrategia para pedir la aplicación del aut dedere aut judicare puede determinar el éxito o el fracaso de la petición.
De que nacionalidad eres porque cuando el estado peruano soicito la extradicion a travez de amnistia internacional, japon nunca lo entrego
ResponderEliminarEsta interpretaciòn, la de Roberto Villegas, es consecuencia de los titulares alharacosos y mal redactados de la prensa peruana como tambièn producto de la pèsima capacidad de comprensiòn lectora de la que gozamos los peruanos. Los periòdicos peruanos màs hacen el rol de chismoso de esquina, seguro asì hicieron pensar al peruano, que Amnestia Internacional habìa 'pedido' a Japònl extraidite a su ciudadano Alberto Fujimori.
EliminarGracias por la consulta. Como se aprecia del blog, soy peruano y este es un blog estrictamente jurídico. En cuanto al tema, ningún Estado presenta solicitudes de extradición a través de Amnistía Internacional. Las extradiciones se solicitan directamente de Estado a Estado y es una petición que se hace en uso de la soberanía y su jus imperirum. Como comprenderá ningún Estado puede delegar esta tarea.
ResponderEliminarPor allì he visto una fàbula circulando en los medios de prensa peruanos, y es el hecho que Fujimori (ciudadano peruano-japonès) habrìa sido 'expulsado' de Japòn a Chile, fàbula que me cuesta creer
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