Un aspecto muy importante frente al feroz avance de la delincuencia es el otorgar las herramientas claves para enfrentarla.
En materia de extradición es de
importancia máxima tener las bases legales óptimas y actualizadas.
Lamentablemente notamos un desfase en las bases legales internacionales: a
pesar que la mayoría de tratados de extradición están sujetos al sistema de
pena mínima (cualquier delito que supere la pena de 1 o 2 años según lo
disponga el instrumento internacional) mantenemos todavía dos tratados sujetos
al sistema de listado de delitos (solo los delitos a los que se refiere el
tratado), esto es: la Convención de Extradición con el Reino de Bélgica de
1888, y el Tratado de Extradición celebrado con la Gran Bretaña de 1904, este
último aplicable también a las relaciones con otros países como Canadá,
Confederación de las Bahamas, entre muchos otros.
El sistema de listado de delitos
fue el modelo propio del Siglo XIX y recogió los delitos de esa época, pero
ante la necesidad de una base legal más amplia al aparecer nuevas modalidades
delictivas, fue sustituido por el sistema de pena mínima, que tiene un espectro
de persecución mucho más amplio ya que es aplicable a cualquier delito siempre
que supere un mínimo de penalidad.
En este panorama, tener tratados
con delitos de otro siglo, representa un obstáculo para perseguir las nuevas
formas delictivas propias de nuestra época, puesto que por imperio del
principio “pacta sunt servanda” nos debemos limitar a lo pactado, con lo que
habría triunfado la impunidad.