Cervini R.(1995)
esboza el siguiente comentario “Definida
en términos generales, como una de las variedades de Entre-ayuda Penal
Internacional, la CJPI se concreta cuando el aparato judicial de un Estado, que
no tiene poder de imperio sino dentro de su territorio, recurre al auxilio, a
la asistencia que le pueden prestar otros Estados por medio de sus respectivas
actividades jurisdiccionales” (p.12)
El mismo autor
siguiendo a Paulo Mosso acota:
“un hacer
procesal jurisdiccional convergente en el plano internacional al que acordamos
en designar como interacción procesal, cuyo fulcro legitimante reposa tanto en
el cumplimiento efectivo de la tarea procesal de entreayuda jurisdiccional
penal requerida como en el marco de garantías con que la misma se implementa”.
En ese frágil equilibrio dinámico entre eficacia de la prestación asistencial y
garantías de los concernidos, se encuentra precisamente la funcionalidad legitimante
de la moderna cooperación penal internacional, la cual debe ser concebida en
base a un concepto de Derecho de raíz antropocéntrica y garantizador de los
Derechos Humanos.
Eso es así porque en el ámbito de la CJPI está
superada la época en que se asociaba su funcionamiento con el poder negociador
de los Estados, con la igualmente difusa cortesía internacional e inclusive mas
modernamente con la concepción meramente instrumental del respeto y continuidad
del proceso. Hoy día, estas últimas fundamentaciones vinculadas al trato entre
Estados Soberanos deben estar también
acompañadas por el imperioso reconocimiento de los derechos del
concernido (sujeto afectado por las medidas de cooperación). Con ello se estará
observando la función legitimante del derecho penal, tal como deber ser inexorablemente comprendido a partir de la
concepción del pensamiento garantista.”(p. 13)
Por último
esboza una definición: “la CJPI puede ser
esquematizada como un conjunto de actividades procesales (cuya proyección no se
agota en las simples formas), regulares (normales), concretas y de diverso
nivel, cumplidas por órganos jurisdiccionales competentes en materia penal,
pertenecientes a distintos Estados soberanos, que convergen funcional y
necesariamente a nivel internacional, en la realización de un mismo fin, que no
es otro que el desarrollo, (preparación y consecución) de un proceso principal
de la misma naturaleza (penal), dentro de un estricto marco de garantías,
conforme al diverso grado y proyección intrínseco del auxilio requerido”
(p. 14)
Prado
Saldarriaga V.(1994 ) a su vez, refiere: “para poder
materializarse, requiere de la concurrencia de "tres elementos: una
pluralidad de sujetos cooperantes, una actividad y unos fines
determinados. En tal sentido, la
cooperación judicial internacional penal podría ser definida como un conjunto
de actos de naturaleza jurisdiccional, diplomática o administrativa, que
involucra a dos o más Estados, y que tiene por finalidad favorecer la
criminalización secundaria de un hecho delictivo ocurrido en territorio, cuando
menos, de uno de tales Estados.”(p. 81)
En general
podemos definir a la Cooperación Judicial penal Internacional como un mecanismo
de ayuda entre Estados con la finalidad de facilitar la acción de la justicia
ya sea mediante la actuación de pruebas, la comparecencia compulsiva de una
persona o el cumplimiento de su condena en su país de origen, dentro de un
marco de garantías y de respeto a su respectivo orden público.