La incorporación del levantamiento
del secreto bancario en los Tratados de Asistencia Judicial Recíproca. La
experiencia pionera del Perú. (Primera Parte)
Alberto Huapaya Olivares
RESUMEN
El levantamiento
del secreto bancario es un asunto de medular importancia en los delitos
económicos, y su represión a nivel internacional es vital.
El Perú fue
pionero en América en lograr a nivel de Tratado, la inclusión de un artículo
que permita el levantamiento del secreto bancario.
La importancia
histórica radica en que el Tratado de
Asistencia Judicial en Materia Penal entre Perú y Suiza, fue el primer
mecanismo jurídico amplio que la Confederación Suiza firmó con un Estado
latinoamericano en 1998(Swisslatin, Portal suizo de información y servicios.31
de julio de 2005.Recuperado: http://www.swisslatin.ch/solidaridad-0612.htm)
A nivel de
antecedentes, para el año1996, fecha de la negociación del Tratado, el Perú ya
era parte de la Convención Interamericana sobre Asistencia Mutua en Materia
Penal, la cual no incluía el
levantamiento del secreto bancario como parte de la asistencia judicial.
A
nivel de Europa el Convenio Europeo de Asistencia Judicial en Materia Penal,
hecho en Estrasburgo el 20 de abril de 1959, de la cual era parte la
Confederación Suiza tampoco establecía normas respecto al secreto bancario.
palabras clave:
secreto bancario, tratados, negociación
ABSTRACT
The unveiling of bank secrecy is a matter of central importance in
economic crime, and repression at international level is crucial.
Peru was the first country that achieved the inclusion of an article
allowing the unveiling of bank secrecy as Treaty.
The historical importance is that the Treaty on Mutual Assistance in
Criminal Matters between Peru and Switzerland, was the first comprehensive
legal mechanism that the Swiss Confederation signed with a Latin American state
in 1998 (Swisslatin, Swiss portal and servicios.2005.)
Back in 1996, Peru was already part of the Inter-American Convention on
Mutual Assistance in Criminal Matters, which did not include the unveiling bank
secrecy as part of judicial assistance. And the European Convention on Mutual
Assistance in Criminal Matters done at Strasbourg on April 20th 1959, which was
part of the Swiss Confederation also, had not established standards that
involved unveiling bank secrecy.
Key words: banking secrecy, treaties, negotiations
1.
Introducción
La
incorporación del levantamiento del secreto bancario en un Tratado bilateral de
Asistencia Judicial Mutua se inicia con el Tratado de Asistencia Judicial en
Materia Penal entre la República del Perú y la Confederación Suiza, suscrito en Lima, el 21 de abril de 1997.
Anterior a este Tratado en ningún Tratado bilateral suscrito por el Perú se
incorporó el levantamiento de secreto bancario,
mecanismo que tampoco contemplaban las dos guías maestras para la cooperación
judicial penal tanto en América como en Europa: la Convención Interamericana
sobre Asistencia Mutua en Materia Penal, que ya regía para América, y el Convenio
Europeo de Asistencia Judicial en Materia Penal.
Sin
embargo ya en esa fecha la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico
Ilícito de Estupefacientes, de 1988, ya establecía, pero solo para este delito,
la directiva que las Partes no podían negarse a presentar o incautar documentos
bancarios amarándose en el secreto bancario (artículo 6.3).
2.
Antecedentes.
La
negociación para este importante Tratado se inicia en la respuesta a un pedido
del Ministerio del Interior peruano para un Convenio marco para combatir el uso
indebido y la producción y el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias
psicotrópicas.
La
respuesta suiza, de alta visión histórica fue la Nota N°1/1995, del 10 de enero
de 1995, del Embajador de Suiza en el Perú, el cual señala:
(…)
la lucha contra la criminalidad internacional, en especial en el ámbito del
narcotráfico requiere una cooperación interestatal lo más amplia posible, que
se extienda también a las autoridades de justicia. Por ello, dicha cooperación
no debería limitarse al intercambio de información de la policía criminal, que
podría asegurarse ampliamente a través de la INTERPOL, sino también debería
incluir el apoyo mutuo de la administración de justicia (presentación de
pruebas, entrega de documentos judiciales). Además no se quiere reducir la
cooperación bilateral a un determinado sector, para lo cual existen varios
convenios internacionales..
Un
Contrato de Asistencia Judicial en materia penal es un instrumento mucho más
efectivo para la cooperación interestatal. Frente al Convenio Modelo del Perú,
dicho instrumento tendría la ventaja de ser aplicable a todos los delitos
comunes, normando en forma general la colaboración en el derecho penal,
proporcionando así un fundamento legal transparente para la cooperación
internacional.
Por
ello, la Embajada tiene el honor de someter para ser examinado por los servicios
competentes peruanos su modelo de Convenio de Asistencia Judicial en materia
penal en versión francesa. El modelo suizo adopta los principios del Convenio
Europeo de asistencia mutua en materia penal.”
De
acuerdo a ello, el planteamiento de las autoridades Suizas tenía como marco de
negociación el Convenio Europeo de Asistencia Judicial en Materia Penal, hecho
en Estrasburgo el 20 de abril de 1959.
Este
Convenio no establecía normas respecto al secreto bancario, a tenor de sus
disposiciones generales (Gobierno de España. Boletín Oficial del Estado.: BOE-A-1982-23564núm. 223, de 17 de
septiembre de 1982, páginas 25166 a 25174), las cuales establecían:
TITULO
PRIMERO
Disposiciones
generales
ARTICULO
1
1.
Las Partes Contratantes se comprometen a prestarse mutuamente, de conformidad
con las disposiciones del presente Convenio, la asistencia judicial más amplia
posible en los procedimientos relativos a infracciones cuya represión, en el
momento de pedir la asistencia, sea de la competencia de las autoridades
judiciales de la parte requirente.
2.
El presente Convenio no se aplicará a las detenciones, ejecución de condenas o
infracciones de carácter militar que no constituya infracciones, con arreglo al
Derecho Penal común.
ARTICULO
2
Podrán
denegarse la asistencia judicial:
(a)
si la solicitud se refiere a infracciones que la Parte requerida considere como
infracciones de carácter político, o infracciones relacionados con infracciones
de carácter político, o como infracciones fiscales;
(b)
si la Parte requerida estima que la ejecución de la solicitud podría causar
perjuicio a la soberanía, la seguridad, el orden público u otros intereses
esenciales de su país.
Para comprender
lo delicado del tema de incorporar el levantamiento del secreto bancario en un
Tratado internacional podemos indicar que la reserva austriaca a este Convenio
era explícita en cuanto al secreto bancario:
“AUSTRIA
I.
Reservas
Artículo
1, párrafo 1.- Austria sólo prestará asistencia judicial en aquellos
procedimientos relativos a infracciones que sean también punibles para la Ley
austríaca y cuyo castigo se competencia de las autoridades judiciales, en el
momento en que se solicite la asistencia.
Artículo
2, apartado (a).- Austria denegará la asistencia judicial en el supuesto de los
delitos enumerados en el apartado (a).
Artículo
2, apartado (b).- Austria entiende que la expresión incluye especialmente la protección de la obligación
de secreto prevista por la legislación austríaca.”
Por su parte
Suiza:
“SUIZA
Reservas
y declaraciones
Artículo
1.- El Consejo Federal Suizo declara que las siguientes autoridades deben
considerarse como autoridades judiciales suizas a los fines del Convenio:
-
Los Tribunales, sus salas o secciones.
-
El Ministerio Público de la Confederación.
-
La Dirección de Policía del Departamento Federal de Justicia y Policía.
-
Las autoridades habilitadas por el derecho cantonal para instruir los asuntos
penales o para expedir citaciones (). Por razón de
las considerables diferencias que existen entre las organizaciones judiciales
de los cantones respecto de la denominación de funciones de esas autoridades,
la autoridad competente en virtud del artículo 15 del Convenio confirmará
expresamente cada vez que sea necesario, en el momento de transmitir una
solicitud judicial, que ésta emana de una autoridad judicial en el sentido del
Convenio.
Artículo
2.
a)
Suiza se reserva el derecho de denegar la asistencia judicial cuando el acto
que motive la solicitud sea objeto en Suiza de un proceso penal contra el mismo
acusado o cuando se haya dictado una sentencia penal sobre el fondo del asunto
y sobre la culpabilidad del interesado;
b)
Por añadidura, Suiza se reserva, en casos especiales, el derecho de no conceder
la asistencia judicial en virtud del Convenio más que bajo la expresa condición
de que los resultados de las investigaciones realizadas en Suiza y las
informaciones contenidas en los documentos o expedientes transmitidos sean
utilizados exclusivamente para instruir y juzgar los delitos en base a los
cuales se facilita la asistencia judicial.
Artículo
5, párrafo 1.- El Consejo Federal Suizo declara que Suiza subordinará la
ejecución de toda comisión rogatoria que exija la aplicación de cualquier
medida de coerción, a la condición fijada en el párrafo 1 (a) del artículo 5.
Artículo
7, párrafo 3.- Suiza pide que toda solicitud encaminada a la entrega de una
citación de comparecencia a un acusado que se encuentre en Suiza, llegue a
poder de la autoridad suiza competente de acuerdo con el párrafo 4 del artículo
15, por lo menos treinta días antes de la fecha fijada para la comparecencia.
Artículo
11, párrafo 3; artículo 13, párrafo 1 y artículo 15, párrafos 1 y 3 -El Consejo
Federal Suizo declara que, a los fines de estas disposiciones, las autoridades
competentes en Suiza son las siguientes:
1.
La Dirección de Policía del Departamento Federal de Justicia y Policía, en
Berna.
a)
Para extender la orden de arresto contra las personas detenidas entregadas a
las autoridades suizas en virtud de los párrafos 1 y 2 del artículo 11 del
Convenio.
b)
Para recibir o transmitir todas las solicitudes de asistencia judicial, del
extranjero o de Suiza, las cuales, de conformidad con el artículo 15 del
Convenio, deberán ser transmitidas por el Ministerio de Justicia de la parte
requirente al de la parte requerida.
2.
La Oficina Central Suiza de Policía, en Berna, para presentar y recibir las solicitudes
de extracto de registro de antecedentes penales, de conformidad con la primera
frase del párrafo 3 del artículo 15.
Artículo
12, párrafo 3.- El Consejo Federal Suizo declara que, en opinión de las
autoridades suizas, la condición establecida por el párrafo 3 del artículo 12
del Convenio para hacer cesar la inmunidad no se producirá -contrariamente a la
del artículo 14 del Convenio europeo de extradición- más que si no existiese
ningún obstáculo jurídico o práctico para que el testigo, el Perito o el
acusado que se encuentre en libertad abandone libremente el territorio del
Estado requirente.
Artículo
13, párrafo 2.- Tomando en consideración que cualquier persona puede obtener
extractos de su propio registro de antecedentes, Suiza se reserva el derecho de
no atender las solicitudes presentadas en virtud del párrafo 2 del artículo 13,
más que si queda suficientemente demostrada la necesidad de obtener tal
extracto por vía oficial.
Artículo
16, párrafo 2.- Suiza pide que todas las solicitudes de asistencia judicial
dirigidas a sus autoridades así como los documentos anexos, excepto las
solicitudes sobre entrega de citaciones de comparecencia, se acompañen de una
traducción al alemán, francés o italiano, si no estuvieran redactadas en uno de
esos idiomas.”
3.- Contexto
internacional
Como lo señala
Mueller M.(2013) Suiza levanta el secreto
bancario para las cuentas no identificadas. Diario Digital Oro y Finanzas. Recuperado de https://www.oroyfinanzas.com/2013/02/suiza-levanta-secreto-bancario-cuentas-no-identificadas/:
Desde
el 1 de febrero de 2013 en Suiza se facilitarán todos los datos que le
soliciten otros países, así fue aprobado el pasado 28 de septiembre de 2012 el
parlamento suizo, con el voto a favor de 130 diputados frente a 54 en contra.
Ningún otro aspecto del sistema bancario suizo ha suscitado tantos mitos y
leyendas como el secreto bancario.
El
secreto bancario emana de una larga tradición de discreción, en la que se basa
el prestigio de los banqueros suizos, y que figura expresamente en el Derecho
suizo desde 1934. En el secreto bancario suizo existen límites ya que no
encubre a personas que se dedican al blanqueo de dinero, ni a terroristas u otras personas bajo
sospecha de corrupción u otros delitos graves.(…)
En un alto de las negociaciones |
Sin embargo,
para el año1995, año de la negociación, Suiza ya había suscrito la Convención
de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y
Sustancias Psicotrópicas, aunque todavía no la había ratificado (suscrito el 16
de noviembre de 1898 y ratificado el 14 de septiembre de 2005)
Sin embargo esta
posibilidad estaba limitada a los delitos de tráfico ilícito de drogas.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
tu comentario