Se encuentra en trámite del Proyecto de ley N° 4316-2022, que modifica la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y el Nuevo Código Procesal Penal, aprobado por el Decreto Legislativo 957, a fin de fortalecer la eficacia de la tramitación de las extradiciones y los traslados de personas condenadas ante el Poder Ejecutivo.
Conforme a la exposición de motivos la modificatoria
consiste en que: “se suprime la mención al Consejo de Ministros y en su
lugar se establece que la resolución suprema con la que decide el gobierno debe
contar con el refrendo de los/las titulares del Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos y del Ministerio de Relaciones Exteriores, preservando el
informe de la Comisión Oficial como requisito previo. Asimismo, en el segundo
párrafo de la citada disposición se establece que es posible la participación
excepcional del Consejo de Ministros, pero solo cuando el informe de la
Comisión Oficial lo recomiende y el Presidente de la República lo determine. De
esta manera, no se excluye la participación del Consejo de Ministros, sino que
queda reservada a situaciones excepcionales que el gobierno considere atender.”
El proyecto expone las razones por las cuales no debe
intervenir el Consejo de Ministros a lo que se puede añadir que en la práctica,
una acción de amparo contra el Consejo de Ministros y la consecuente
notificación a todos los ministros traería como consecuencia que la defensa de
los mismos invoquen la excepción de falta de legitimidad para obrar, salvo las
carteras de Justicia y Derechos Humanos y Relaciones Exteriores.
Sin embargo, el proyecto adolece de imprecisiones, la mas
notoria cuando señala que “Cabe tener en cuenta que, en general, las
extradiciones (que representan aproximadamente el 80% de los actos de
cooperación judicial internacional en el Perú) transcurren por un procedimiento
cuya lentitud cuestiona su eficacia”. Estimo que no debe ser así en el
porcentaje señalado por cuanto las acciones de asistencia judicial son mas
abundantes y la fuente que sustenta esa información es “Promedio obtenido a
partir de la información proporcionada por la Dirección de Cooperación Jurídica
Internacional respecto a los años 2020, 2021 y 2022”, Dirección que
pertenece al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, siendo que en la
realidad la data de las acciones de cooperación judicial internacional esta a
cargo de la Fiscalía de la Nación -Unidad de Cooperación Judicial Internacional
y Extradiciones, que es la Autoridad Central en materia de cooperación judicial
desde el 1 de febrero de 2006.
Se sustenta el proyecto en que “la intervención del
Consejo de Ministros en los procedimientos de cooperación judicial
internacional, no sirve para crear valor público, sino que, por el contrario,
representa una rémora para procedimientos mayoritariamente de matriz judicial y
de muy esporádica relevancia para el quehacer del gobierno.” Problemática
que pretende ser superada haciendo que ya no intervenga el Consejo de
Ministros.
Por lo tanto, en aras de acelerar los procedimientos de
extradición solo intervendrían los Ministerios de Justicia y Derechos Humanos y
Relaciones Exteriores.
Sin embargo, se contradice cuando señala: “se establece
que es posible la participación excepcional del Consejo de Ministros, pero solo
cuando el informe de la Comisión Oficial lo recomiende y el Presidente de la
República lo determine. De esta manera, no se excluye la participación del
Consejo de Ministros, sino que queda reservada a situaciones excepcionales que
el gobierno considere atender.”
Es decir, para los casos de “NN” se aplicaría un
procedimiento “express” solo con la intervención de dos Ministerios y para “situaciones
excepcionales que el gobierno considere atender” -delincuencia “VIP”- se haría intervenir al “Consejo de
Ministros” cuya lentitud, curiosamente, es el fundamento del proyecto.
La propuesta así esbozada adolece de un grave defecto: viola
el principio de igualdad ante la ley, situación que debilitaría al
procedimiento de extradición que exige mas bien respetar estándares de
legalidad.
Pero… ¿Qué tan cierta es esa problemática tal como se expone?
La Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de
Condenados tiene un plazo de cinco días para elaborar su informe. Veamos la
realidad tomando un ejemplo al azar: Una extradición pasiva con procedimiento
simplificado de entrega.
Hay que advertir que conforme a la norma una extradición
simplificada es el procedimiento más rápido: el extraditable da su consentimiento
libre y expreso a ser extraditado por el delito materia del pedido (no es necesario
recibir la demanda de extradición), el juez a cargo del pedido de extradición
da por concluido el procedimiento, la Sala Penal de la Corte Suprema, sin
trámite alguno, dicta la resolución consultiva y el expediente pasa al Poder
Ejecutivo para la decisión correspondiente. (Artículo 523-A del Código Procesal
Penal)
Tomemos un ejemplo: Expediente de Extradición Nº 114-2022,
por delito de asesinato solicitado por la República del Ecuador en la que se
tiene la siguiente secuencia:
La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de
la República emite la Resolución Consultiva el 5 de setiembre de 2022, por la
que declara procedente la solicitud de extradición pasiva con procedimiento
simplificado de entrega.
La Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas
Condenadas (COETPC) emite el Informe Nº 048-2023/COE-TPC, el 18 de abril de
2023. (7 meses de la decisión judicial).
La Resolución Suprema N° 114-2023-JUS, se emite el 25 de
mayo de 2023, por lo que la intervención del Consejo de Ministros es de un mes
y días después del informe de la COETPC
Y asi en varios casos.
¿Qué podría explicar la demora? Preparar un informe
significa para la COETPC tener que estudiar el expediente y elaborar un
meticuloso informe que analiza lo que ya fue visto por el Poder Judicial, con
el consiguiente empleo de muchas horas hombre, haciendo que el número de
expedientes pendientes crezca.
¿Le correspondería revisar los expedientes y verificar las
cuestiones de derecho y preparar un informe pormenorizado para la evaluación
del Consejo de Ministros? Realmente no. Lo cierto es que es una práctica
equivocada por cuanto la Constitución ya ha consagrado que la administración de
justicia es exclusiva del Poder Judicial y las relaciones internacionales
exclusiva del Poder Ejecutivo. Establecida constitucionalmente la competencia
de cada Poder, el resultado es que al Poder Ejecutivo solo le corresponde
decidir sobre lo que previamente ya fue materia de análisis de legalidad, es
decir solo le corresponde el análisis de conveniencia política (si es que el
Poder Judicial declara procedente la extradición).
Pero el análisis de conveniencia política ya tiene un
parámetro: el compromiso político internacional del Estado de luchar contra el
delito y evitar la impunidad, por lo tanto, si decide denegar solo tiene que
explicar cual es el interés superior del Estado que no le permite cumplir con
su obligación internacional.
Circunscrito así las competencias, no se justifica los
informes exhaustivos sobre cada uno de los aspectos legales de cada extradición
sometida a decisión, solo la descripción del caso, análisis de legalidad del
Poder Judicial y a la existencia o no de razones de soberanía nacional,
seguridad u orden público u otros intereses esenciales del Perú, que tornen
inconveniente que se acceda a la extradición.
Estimo que la práctica de revisar exhaustivamente cada expediente
de extradición y que no le corresponde al Poder Ejecutivo y no ceñirse estrictamente
al pronunciamiento judicial es el real problema que ocasiona las demoras y
acumulación de decisiones, que repito, ya tienen la previa obligación convencional
de ser favorable a la extradición.
En cuanto a la no intervención del Consejo de Ministros es
bueno recordar que una extradición también puede denegarse por “razones de
soberanía nacional, seguridad u orden público u otros intereses esenciales del
Perú”, aunque sea algo excepcional, y en la que es valiosa la intervención del Ministerio
de Defensa y Ministerio del Interior.
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