lunes, 5 de junio de 2023

Notas sobre el Proyecto de ley N° 4316-2022 y la tramitación de las extradiciones

Se encuentra en trámite del Proyecto de ley N° 4316-2022, que modifica la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y el Nuevo Código Procesal Penal, aprobado por el Decreto Legislativo 957, a fin de fortalecer la eficacia de la tramitación de las extradiciones y los traslados de personas condenadas ante el Poder Ejecutivo.

Conforme a la exposición de motivos la modificatoria consiste en que: “se suprime la mención al Consejo de Ministros y en su lugar se establece que la resolución suprema con la que decide el gobierno debe contar con el refrendo de los/las titulares del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y del Ministerio de Relaciones Exteriores, preservando el informe de la Comisión Oficial como requisito previo. Asimismo, en el segundo párrafo de la citada disposición se establece que es posible la participación excepcional del Consejo de Ministros, pero solo cuando el informe de la Comisión Oficial lo recomiende y el Presidente de la República lo determine. De esta manera, no se excluye la participación del Consejo de Ministros, sino que queda reservada a situaciones excepcionales que el gobierno considere atender.”

El proyecto expone las razones por las cuales no debe intervenir el Consejo de Ministros a lo que se puede añadir que en la práctica, una acción de amparo contra el Consejo de Ministros y la consecuente notificación a todos los ministros traería como consecuencia que la defensa de los mismos invoquen la excepción de falta de legitimidad para obrar, salvo las carteras de Justicia y Derechos Humanos y Relaciones Exteriores.

Sin embargo, el proyecto adolece de imprecisiones, la mas notoria cuando señala que “Cabe tener en cuenta que, en general, las extradiciones (que representan aproximadamente el 80% de los actos de cooperación judicial internacional en el Perú) transcurren por un procedimiento cuya lentitud cuestiona su eficacia”. Estimo que no debe ser así en el porcentaje señalado por cuanto las acciones de asistencia judicial son mas abundantes y la fuente que sustenta esa información es “Promedio obtenido a partir de la información proporcionada por la Dirección de Cooperación Jurídica Internacional respecto a los años 2020, 2021 y 2022”, Dirección que pertenece al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, siendo que en la realidad la data de las acciones de cooperación judicial internacional esta a cargo de la Fiscalía de la Nación -Unidad de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones, que es la Autoridad Central en materia de cooperación judicial desde el 1 de febrero de 2006.

Se sustenta el proyecto en que “la intervención del Consejo de Ministros en los procedimientos de cooperación judicial internacional, no sirve para crear valor público, sino que, por el contrario, representa una rémora para procedimientos mayoritariamente de matriz judicial y de muy esporádica relevancia para el quehacer del gobierno.” Problemática que pretende ser superada haciendo que ya no intervenga el Consejo de Ministros.

Por lo tanto, en aras de acelerar los procedimientos de extradición solo intervendrían los Ministerios de Justicia y Derechos Humanos y Relaciones Exteriores.

Sin embargo, se contradice cuando señala: “se establece que es posible la participación excepcional del Consejo de Ministros, pero solo cuando el informe de la Comisión Oficial lo recomiende y el Presidente de la República lo determine. De esta manera, no se excluye la participación del Consejo de Ministros, sino que queda reservada a situaciones excepcionales que el gobierno considere atender.

Es decir, para los casos de “NN” se aplicaría un procedimiento “express” solo con la intervención de dos Ministerios y para “situaciones excepcionales que el gobierno considere atender” -delincuencia “VIP”- se haría intervenir al “Consejo de Ministros” cuya lentitud, curiosamente, es el fundamento del proyecto.

La propuesta así esbozada adolece de un grave defecto: viola el principio de igualdad ante la ley, situación que debilitaría al procedimiento de extradición que exige mas bien respetar estándares de legalidad.

Pero… ¿Qué tan cierta es esa problemática tal como se expone?

La Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados tiene un plazo de cinco días para elaborar su informe. Veamos la realidad tomando un ejemplo al azar: Una extradición pasiva con procedimiento simplificado de entrega.

Hay que advertir que conforme a la norma una extradición simplificada es el procedimiento más rápido: el extraditable da su consentimiento libre y expreso a ser extraditado por el delito materia del pedido (no es necesario recibir la demanda de extradición), el juez a cargo del pedido de extradición da por concluido el procedimiento, la Sala Penal de la Corte Suprema, sin trámite alguno, dicta la resolución consultiva y el expediente pasa al Poder Ejecutivo para la decisión correspondiente. (Artículo 523-A del Código Procesal Penal)

Tomemos un ejemplo: Expediente de Extradición Nº 114-2022, por delito de asesinato solicitado por la República del Ecuador en la que se tiene la siguiente secuencia: 

La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República emite la Resolución Consultiva el 5 de setiembre de 2022, por la que declara procedente la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simplificado de entrega.

La Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas (COETPC) emite el Informe Nº 048-2023/COE-TPC, el 18 de abril de 2023. (7 meses de la decisión judicial).

La Resolución Suprema N° 114-2023-JUS, se emite el 25 de mayo de 2023, por lo que la intervención del Consejo de Ministros es de un mes y días después del informe de la COETPC

Y asi en varios casos.

¿Qué podría explicar la demora? Preparar un informe significa para la COETPC tener que estudiar el expediente y elaborar un meticuloso informe que analiza lo que ya fue visto por el Poder Judicial, con el consiguiente empleo de muchas horas hombre, haciendo que el número de expedientes pendientes crezca.

¿Le correspondería revisar los expedientes y verificar las cuestiones de derecho y preparar un informe pormenorizado para la evaluación del Consejo de Ministros? Realmente no. Lo cierto es que es una práctica equivocada por cuanto la Constitución ya ha consagrado que la administración de justicia es exclusiva del Poder Judicial y las relaciones internacionales exclusiva del Poder Ejecutivo. Establecida constitucionalmente la competencia de cada Poder, el resultado es que al Poder Ejecutivo solo le corresponde decidir sobre lo que previamente ya fue materia de análisis de legalidad, es decir solo le corresponde el análisis de conveniencia política (si es que el Poder Judicial declara procedente la extradición).

Pero el análisis de conveniencia política ya tiene un parámetro: el compromiso político internacional del Estado de luchar contra el delito y evitar la impunidad, por lo tanto, si decide denegar solo tiene que explicar cual es el interés superior del Estado que no le permite cumplir con su obligación internacional.

Circunscrito así las competencias, no se justifica los informes exhaustivos sobre cada uno de los aspectos legales de cada extradición sometida a decisión, solo la descripción del caso, análisis de legalidad del Poder Judicial y a la existencia o no de razones de soberanía nacional, seguridad u orden público u otros intereses esenciales del Perú, que tornen inconveniente que se acceda a la extradición.

Estimo que la práctica de revisar exhaustivamente cada expediente de extradición y que no le corresponde al Poder Ejecutivo y no ceñirse estrictamente al pronunciamiento judicial es el real problema que ocasiona las demoras y acumulación de decisiones, que repito, ya tienen la previa obligación convencional de ser favorable a la extradición.

En cuanto a la no intervención del Consejo de Ministros es bueno recordar que una extradición también puede denegarse por “razones de soberanía nacional, seguridad u orden público u otros intereses esenciales del Perú”, aunque sea algo excepcional, y en la que es valiosa la intervención del Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior.

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