sábado, 12 de abril de 2014

Alan Azizollahoff y Édgar Paz Ravines: el difícil camino de su extradición

Foto:Peru21.
Si bien se ha dictado una sentencia condenatoria y se ha dispuesto su búsqueda y captura internacionales, el camino a la extradición de Alan Azizollahoff y Édgar Paz Ravines no será fácil.

Conforme a las noticias periodísticas: “Azizollahoff se encuentra en Miami y Paz en México”, dos países con los cuales tenemos Tratados de Extradición, con un estándar exigente por diferentes razones ya sea por una fuerte exigencia de causa probable o por el formalismo de sus actuaciones judiciales.

En primer lugar, se requiere la certeza de su ubicación en un lugar determinado del territorio de ambas naciones. No es suficiente que se señale que han declarado en su Registro Civil una determina dirección domiciliaria, es necesario que se verifique que efectivamente se encuentran en esa dirección. Esa es tarea de Interpol, no es tarea de la prensa por más respetable que sea la investigación periodística. Al menos en México, por antecedentes, las autoridades mexicanas querrán saber en qué parte de su territorio se encuentra la persona que se desea extraditar.

La legislación estadounidense es más permisible en este sentido. A juzgar por los antecedentes del caso Edward Snowden, donde solicitaron la detención preventiva a varios países donde se suponía que podrá arribar dicha persona, si es posible solicitar una detención preventiva bajo el estándar de verosímil ubicación en determinado territorio.

En segundo  lugar, ambas jurisdicciones se caracterizan por un exigente análisis de la causa probable, esto es la coherencia de las pruebas con las que sustenta la extradición. Lo medular para el éxito o el fracaso de la extradición va a radicar en la forma como se sustente la extradición. No olvidemos que el Perú tiene pedidos de extradición pendientes que están durando muchos años por las deficiencias de fundamentación. 

En tercer lugar, la manera como se forme el cuaderno de extradición y como se sustente la causa probable van a ser fundamentales. Esto se consigue con una participación activa de la parte civil y la fiscalía en la formación del cuaderno de extradición. Esto no es usual, generalmente los proceso destinados a que la Corte Suprema declare fundado el pedido de extradición se caracterizan por una desidia lamentable. Basta revisar las Actas de las audiencias de extradición en la Corte Suprema para observar que casi en el 95% de los casos están ausentes tanto la defensa de la Parte Civil como la propia Fiscalía. 

En cuarto lugar, el ansia de fundamentar la extradición sin un adecuado estudio de las pruebas que realmente sirven para el pedido, puede jugar en contra y retrasar la decisión. Me explico: gran parte de la demora en dar respuesta a un pedido de extradición radica en la exageración de la cantidad de pruebas sin un estudio de la verdadera pertinencia de cada una. La prueba aportada debe ser  pertinente para probar la relación lógica entre el delito y la persona que se reclama. Este es uno de los casos en la que más, puede resultar menos.
En quinto lugar, algunos temas legales como la circunstancia de la condena en ausencia, por más que exista una resolución administrativa que ampara esta práctica, si se ha garantizado el derecho de defensa a lo largo del proceso, si no es  suficientemente explicada, puede hacer peligrar la extradición.

No creo que exista mayor problema en que la Corte Suprema declare procedente el pedido de extradición, pero eso es recién el inicio. La parte difícil radica en las jurisdicciones estadounidenses y mexicanas, donde será medular la fortaleza de un expediente de extradición.

Se dice que con la sentencia recién se abre la posibilidad de la extradición, eso no es cierto, ya que la extradición pudo solicitarse en pleno proceso, independiente del resultado del mismo.

En suma, si bien ya existe una sentencia condenatoria esto no significa necesariamente que se deba presentar sin mayor fundamentación una solicitud de extradición. Hay otros aspectos que podrían debilitar la extradición y que la parte civil debe estudiar y cuidar. 

Por último, se abre un camino que no será fácil, pero que es necesario transitar –porque es el camino que franquea la ley- y para ello se necesita un expediente sólido. Esa solidez solo la conseguirán con un análisis técnico. Lo demás, será solo un buen deseo de justicia pero que puede quedar solo en eso. 


martes, 1 de abril de 2014

Aparición del Blog de la Embajada Suiza en el Perú

Comparto este correo remitido por la Agregada Cultural y de Prensa de la Embajada de Suiza. Es una grata noticia difundir los 50 años de la Cooperación Suiza.
Con tal motivo comentaremos en estos días las relaciones entre el Perú y Suiza en materia de cooperación judicial penal.

A continuación el correo:




Estimad@s Amig@s,

Es un gran placer poder anunciarles que en este año de aniversario de los 50 años de la Cooperación Suiza estamos lanzando el Blog de la Embajada Suiza en el Perú :


Ahí encontrarán la más variada información sobre los proyectos de la Cooperación Suiza en el Perú, sobre eventos culturales del Fondo Cultural Suizo, sobre distintas actividades que organizamos desde la Embajada en el Perú. Expertos e invitados de Suiza les harán llegar a través de su voz información sobre Suiza y temas relacionados a Suiza. También podrán conocer al equipo de la Embajada de Suiza.

Deseamos tener más interacción con Uds. por eso les invitamos a compartir con nosotros sus comentarios e ideas a través de este blog. Acerquémonos más y hagamos que el Perú y Suiza sigan construyendo y disfrutando cada día más una amistad que nos une ya desde hace más de dos siglos!

Bienvenidos al mundo bloggero de la Embajada de Suiza en el Perú.

Saludos,

Esther-Marie Merz
Agregada Cultural y de Prensa
Embajada de Suiza