martes, 30 de septiembre de 2008

Tratado de Extradición con China

TRATADO ENTRE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y LA REPÚBLICA POPULAR CHINA SOBRE EXTRADICIÓN [1]

La República del Perú y la República Popular China, (en adelante denominadas “las Partes”),

Deseosas de promover la efectiva cooperación entre los dos países en la represión del delito sobre la base del respeto mutuo a la soberanía, la igualdad y el beneficio recíproco,

Han resuelto celebrar el presente Tratado y han acordado lo siguiente:

Artículo 1

Obligación de extraditar

Las Partes se obligan, de acuerdo con las disposiciones del presente Tratado y a solicitud de la otra Parte, a extraditar recíprocamente a toda persona que se encuentre en su territorio y sea requerida por la otra Parte, con el propósito de procesarla penalmente o ejecutar una sentencia recaída sobre ella.

Artículo 2

Delitos que dan lugar a la extradición

1. Se concederá la extradición sólo cuando el hecho por el que se solicita constituya delito según las leyes de ambas Partes y reúna cualquiera de las siguientes condiciones:

(a) cuando la solicitud de extradición tenga por objeto procesar a una persona; que la pena privativa de libertad a imponerse sea superior a un año, o cualquier otra mayor; o

(b) cuando la solicitud de extradición tenga por objeto la ejecución de una condena, que a la persona reclamada le quede por cumplir un período de prisión de seis meses como mínimo, al momento de presentarse la solicitud de extradición.

2. Para determinar si un hecho constituye delito según las leyes de ambas Partes, de acuerdo con el párrafo 1 del presente Artículo, no importará si las leyes de ambas Partes tipifican el hecho en distinta categoría de delito o si denominan el delito con distinta terminología.

3. Si la solicitud de extradición concierne a dos o más hechos que constituyen delito según las leyes de ambas Partes y al menos uno de ellos cumple la condición de los períodos de pena establecidos en el párrafo 1 del presente Artículo, la Parte Requerida podrá otorgar la extradición por todos esos hechos.

Artículo 3

Fundamentos obligatorios para el rechazo

Se rechazará la extradición si:

(a) la Parte Requerida considera que el delito por el que se solicita la extradición es un delito político, o la Parte Requerida ha brindado asilo a la persona reclamada;

(b) la Parte Requerida tiene suficientes razones para creer que la solicitud de extradición se ha efectuado con el propósito de procesar o sancionar a la persona requerida en virtud de su raza, sexo, religión, nacionalidad u opinión política, o que la situación de la persona reclamada pueda ser perjudicada por cualquiera de estas razones en los procesos judiciales;

(c) el delito por el cual se solicita la extradición es un delito puramente militar según las leyes de la Parte Requirente;

(d) la persona reclamada, según las leyes de la Parte Requirente, goza de inmunidad respecto del proceso o de la ejecución de la sentencia por cualquier razón, incluyendo la prescripción, el indulto o la amnistía;

(e) la Parte Requerida ya ha emitido una sentencia definitiva o ha finalizado el proceso contra la persona reclamada con relación al delito por el que se solicita la extradición; o

(f) la solicitud de extradición se relaciona con un caso que sólo podría ser gestionado a partir de la demanda de las víctimas, de acuerdo con las leyes de la Parte Requirente.

Artículo 4

Fundamentos discrecionales para el rechazo

Podrá rechazarse la extradición si:

(a) la Parte Requerida tiene jurisdicción sobre el delito por el que se solicita la extradición de acuerdo con su legislación nacional, y está conduciendo un proceso o tiene la intención de entablar un proceso contra la persona reclamada por dicho delito; o

(b) la Parte Requerida considera que la extradición sería incompatible por consideraciones humanitarias debidas a la edad, la salud de la persona reclamada u otras circunstancias personales.

Artículo 5

Condición para extraditar

La extradición sólo se llevará a efecto si no es contraria al sistema legal de la Parte Requerida.

Artículo 6

Canales de comunicación

Para los fines del presente Tratado, las Partes se comunicarán mutuamente mediante sus autoridades designadas respectivamente, a menos que el presente Tratado lo disponga de otra manera. Antes de dicha designación, las Partes se comunicarán mediante los canales diplomáticos.

Artículo 7

Solicitud de extradición y documentación requerida

1. La solicitud de extradición se formulará por escrito e incluirá o estará acompañada de:

(a) el nombre de la autoridad solicitante;

(b) el nombre, la edad, el sexo, la nacionalidad, los documentos de identidad, la ocupación y el domicilio o residencia de la persona reclamada, y otra información que pueda ayudar a determinar la identidad de esa persona y su probable paradero; y si fuera posible, la descripción física de esa persona, las fotografías y las huellas digitales de la misma;

(c) un informe que incluya el resumen de los hechos criminales y sus consecuencias;

(d) textos de las disposiciones legales pertinentes relacionadas con la jurisdicción penal, con el delito y con la pena que pueda ser impuesta por el delito; y

(e) textos de las disposiciones legales pertinentes que describan todo plazo en el proceso o en la ejecución de la sentencia.

2. Además de las disposiciones del párrafo 1 del presente Artículo,

(a) la solicitud de extradición que tenga por objeto procesar a la persona reclamada, también estará acompañada de una copia de la orden de detención emitida por la Autoridad Competente de la Parte Requirente; o

(b) la solicitud de extradición, que se dirija a la ejecución de la sentencia impuesta a la persona reclamada, también estará acompañada de una copia de la sentencia efectiva del tribunal y de una descripción del período cumplido de condena.

3. La solicitud de extradición y sus documentos sustentatorios, debidamente firmados y/o sellados, estarán acompañados de las respectivas traducciones en el idioma de la Parte Requerida.

4. Los documentos presentados de acuerdo con el párrafo 3 de este Artículo, estarán exceptuados de cualquier forma de legalización consular.

Artículo 8

Información adicional

Si la Parte Requerida considera que la información proporcionada como sustento de la solicitud de extradición no es suficiente, esta Parte podrá solicitar que se proporcione información adicional dentro de un plazo de treinta días. Cuando la Parte Requirente exponga razones justificadas, el plazo podrá extenderse por quince días más. Si la Parte Requirente no cumple con presentar la información adicional dentro de este período, se considerará que ha renunciado voluntariamente a su solicitud. Sin embargo, la Parte Requirente no estará impedida de hacer una nueva solicitud de extradición por el mismo delito.

Artículo 9

Detención preventiva

1. En caso de urgencia, antes de la presentación de la solicitud de extradición, la Parte Requirente podrá solicitar la detención preventiva de la persona reclamada. Dicha solicitud podrá ser presentada por escrito a través de los canales estipulados en el Artículo 6 del presente Tratado, la Organización Internacional de la Policía Criminal (OIPC-INTERPOL) u otros canales acordados por ambas Partes.

2. La solicitud de detención preventiva incluirá el contenido indicado en el párrafo 1 del Artículo 7 del presente Tratado, una declaración sobre la existencia de los documentos indicados en el párrafo 2 de dicho Artículo y una declaración que indique que la solicitud formal de extradición de la persona reclamada se enviará seguidamente.

3. La Parte Requerida informará a la brevedad a la Parte Requirente sobre el resultado de la tramitación de la solicitud.

4. La detención preventiva finalizará si la autoridad competente de la Parte Requerida no hubiese recibido la solicitud formal de extradición dentro de un período de sesenta días después de la detención de la persona reclamada. Este plazo podrá extenderse por treinta días más cuando la Parte Requirente exponga razones justificables.

5. De acuerdo con el párrafo 4 del presente Artículo, la finalización de la detención preventiva no afectará la extradición de la persona reclamada si la Parte Requerida ha recibido subsecuentemente la solicitud formal de extradición.

Artículo 10

Decisión relativa a la solicitud de extradición

1. La Parte Requerida tramitará la solicitud de extradición de conformidad con los procedimientos establecidos en su legislación nacional y deberá informar a la brevedad a la Parte Requirente sobre su decisión.

2. Si la solicitud de extradición fuese rechazada total o parcialmente, la Parte Requerida deberá comunicar a la Parte Requirente las razones de su negativa.

Artículo 11

Entrega de la persona a ser extraditada

1. Si la extradición ha sido concedida por la Parte Requerida, las Partes acordarán la fecha, el lugar y otros asuntos pertinentes relacionados con la ejecución de la extradición. Mientras tanto, la Parte Requerida informará a la Parte Requirente sobre el tiempo durante el cual la persona a ser extraditada ha sido detenida antes de la entrega.

2. Si la Parte Requirente no se hiciera cargo de la persona extraditada dentro de los quince días posteriores a la fecha acordada para la ejecución de la extradición, la Parte Requerida pondrá inmediatamente en libertad a esta persona y podrá rechazar una nueva solicitud de extradición de dicha persona por el mismo delito y emitida por la Parte Requirente, salvo lo dispuesto en el párrafo 3 del presente Artículo.

3. Si una de las Partes, por razones imprevisibles, no cumple con entregar o con hacerse cargo de la persona extraditada dentro del período acordado, la otra Parte será informada a la brevedad. Las Partes se pondrán de acuerdo una vez más sobre los asuntos pertinentes para la ejecución de la extradición, y se aplicarán las disposiciones del párrafo 2 del presente Artículo.

Artículo 12

Entrega diferida y provisional

1. Si se está entablando una acción contra la persona reclamada o si ésta está cumpliendo una sentencia en el territorio de la Parte Requerida por un delito diferente de aquél por el que se solicita la extradición, la Parte Requerida podrá, luego de haber decidido conceder la extradición, diferir la entrega hasta la finalización de los procedimientos o el cumplimiento de la sentencia. La Parte Requerida informará a la Parte Requirente acerca de la dilación de la entrega.

2. Si la dilación de la entrega mencionada en el párrafo 1 del presente Artículo causara el vencimiento del plazo para el proceso o impidiera la investigación de la Parte Requirente sobre el delito por el que se solicita la extradición, la Parte Requerida podrá, dentro de los límites permitidos por su legislación nacional, transferir provisionalmente a la persona reclamada a la Parte Requirente, de acuerdo con los términos y condiciones acordados por ambas Partes. La Parte Requirente devolverá a la brevedad a esta persona a la Parte Requerida, una vez se concluya los procedimientos pertinentes.

Artículo 13

Procedimiento de entrega abreviado

Si la persona reclamada acepta ser entregada a la Parte Requerida, la Parte Requerida podrá, dentro de lo permitido por su legislación interna, entregar a dicha persona a la brevedad posible sin mayor trámite.

Artículo 14

Concurrencia de solicitudes

Si las solicitudes de extradición de la misma persona fuesen presentadas por una Parte y uno o más terceros Estados, la Parte Requerida decidirá a cuál Estado entregará la persona.

Artículo 15

Principio de especialidad

La persona extraditada, de acuerdo con el presente Tratado, no podrá ser procesada ni estará sujeta a la ejecución de la sentencia en la Parte Requirente por un delito Cometido por esta persona antes de su entrega, diferente de aquél por el que se concedió la extradición, ni se podrá extraditar a un tercer Estado, a menos que:

(a) la Parte Requerida lo haya consentido previamente. Para el propósito de dicho consentimiento, la Parte Requerida podrá solicitar la presentación de los documentos e información mencionados en el Artículo 7, y una declaración de la persona extraditada con respecto al delito concerniente;

(b) esta persona, no haya dejado el territorio de la Parte solicitante dentro de los treinta días en que estuvo en libertad de hacerlo. Sin embargo, este plazo no incluirá el tiempo durante el cual dicha persona haya incumplido con dejar el territorio de la Parte Requirente por razones imprevisibles; o,

(c) esta persona haya regresado voluntariamente al territorio de la Parte Requirente luego de haberlo abandonado.

Artículo 16

Entrega de bienes

1. Si la Parte Requirente así lo solicita, la Parte Requerida, dentro de los límites permitidos por su legislación nacional, incautará los productos e instrumentos del delito y cualquier otro bien que pudiera servir como prueba hallados en su territorio, y cuando se conceda la extradición, entregará estos bienes a la Parte Requirente.

2. Cuando sé conceda la extradición, los bienes mencionados en el párrafo 1 del presente Artículo podrán ser entregados aun si la extradición no pueda llevarse a cabo debido a la muerte, desaparición o fuga de la persona reclamada.

3. La Parte Requerida podrá, a fin de llevar a cabo cualquier otro proceso penal pendiente, diferir la entrega de los bienes antes mencionados hasta la finalización de dichos procesos, o entregar provisionalmente estos bienes a condición de que la Parte Requirente los devuelva.

4. La entrega de dichos bienes no afectará ningún derecho legítimo de la Parte Requerida ni de terceros sobre estos bienes. Cuando existan estos derechos, la Parte Requirente, a solicitud de la Parte Requerida, devolverá a la brevedad estos bienes entregados sin cargo a la Parte Requerida lo antes posible, luego de la finalización de los procesos.

Artículo 17

Tránsito

1. Cuando una Parte está por extraditar a una persona desde un tercer Estado a través del territorio de la otra Parte, la primera solicitará a la última el permiso para dicho tránsito. No se requerirá dicho permiso cuando se utilice el transporte aéreo y cuando no se programe el aterrizaje en el territorio de esta última.

2. Mientras no contravenga a su legislación nacional, la Parte Requerida concederá el permiso de tránsito solicitado.

Artículo 18

Información del resultado

La Parte Requirente proporcionará a la brevedad a la Parte Requerida la información sobre los procesos penales o la ejecución de la sentencia impuesta a la persona extraditada o la información concerniente a la reextradición de dicha persona a un tercer Estado.

Artículo 19

Gastos

Los gastos originados por los procedimientos de extradición en la Parte Requerida correrán por cuenta de dicha Parte. Los gastos de transporte y los de tránsito vinculados a la entrega o al hecho de hacerse cargo de la persona extraditada correrán por cuenta de la Parte Requirente.

Artículo 20

Relación con otros tratados

El presente Tratado no afectará los derechos de los que gozan las Partes ni las obligaciones asumidas por ellas según cualquier otro tratado.

Artículo 21

Solución de controversias

Cualquier controversia que surja de la implementación o interpretación del presente Tratado se resolverá por consultas mediante canales diplomáticos.

Artículo 22

Entrada en vigor y denuncia

1. El presente Tratado está sujeto a ratificación. Los instrumentos de ratificación se intercambiarán en Lima. El presente Tratado entrará en vigor treinta días después de la fecha del intercambio de los instrumentos de ratificación.

2. Cualquiera de las Partes podrá, en cualquier momento, denunciar el presente Tratado mediante notificación escrita a través de canales diplomáticos. La denuncia tendrá efecto ciento ochenta días después de la fecha de recepción de dicha notificación. La denuncia del presente Tratado no afectará los procedimientos de extradición iniciados antes de la denuncia.

3. El presente Tratado se aplicará a todas las solicitudes presentadas después de su entrada en vigor, aun si los delitos pertinentes ocurrieron antes de la entrada en vigor del presente Tratado.

EN FE DE LO CUAL, los suscritos, oficialmente autorizados por sus respectivos Gobiernos, han firmado el presente Tratado.

HECHO en duplicado en Beijing, el día cinco de noviembre de dos mil uno, en los idiomas español y chino, siendo ambos textos igualmente auténticos.

(Firma)
POR LA REPÚBLICA DEL PERÚ

(Firma)
POR LA REPÚBLICA POPULAR CHINA


[1] Suscrito en Beijing, República Popular China, el 5 de noviembre de 2001, aprobado por Resolución Legislativa N° 27732 de 24 de mayo de 2002. Vigente desde el 05 de abril de 2003.

Tratado de Extradición con México

TRATADO DE EXTRADICIÓN SUSCRITO CON LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS [1]

La República del Perú y los Estados Unidos Mexicanos, en adelante “las Partes”;

ANIMADOS por el deseo de fortalecer los vínculos de amistad que existen entre los pueblos y Gobiernos de ambas Partes;

CONSCIENTES de la importancia de establecer bases que les permitan colaborar en la lucha contra la delincuencia y de prestarse mutuamente con ese fin asistencia en materia de extradición;

Han convenio lo siguiente:

ARTICULO I

OBLIGACION DE EXTRADITAR

Las Partes se obligan a entregarse mutuamente, ajustándose a las normas y condiciones establecidas en el presente Tratado y de conformidad con las normas legales vigentes en la Parte Requirente y en la Parte Requerida, a las personas respecto de las cuales las autoridades de la Parte Requirente hayan iniciado un procedimiento penal o sean buscadas para la ejecución de una pena privativa de la libertad, derivada de una sentencia dictada por las autoridades judiciales de la Parte Requirente.

ARTICULO II

JURISDICCION

1. Para que proceda la extradición se requiere que el delito que la motiva haya sido cometido dentro de la jurisdicción que de acuerdo a su legislación le corresponda a la Parte Requirente.

2. Cuando el delito por el cual se solicita la extradición ha sido cometido fuera del territorio de la Parte Requirente se concederá la extradición siempre que este Estado tenga jurisdicción para conocer del delito que motiva la solicitud de extradición y dictar el fallo consiguiente.

ARTICULO III

HECHOS QUE DARAN LUGAR A LA EXTRADICION

1. La extradición se concederá por hechos que según la legislación de ambas Partes constituyan delitos punibles con una pena privativa de la libertad, cuya máxima sanción no sea menor a un (1) año.

2. Si la extradición se solicita para la ejecución de una o más condenas, la duración de la pena total aún por cumplirse, deberá ser superior a seis (6) meses.

3. Cuando la solicitud de extradición sea motivada por hechos distintos que merezcan penas diferentes, bastará con que una de ellas cumpla con las condiciones de penas previstas en los numerales 1 y 2, para que se declare procedente la extradición.

4. La Parte Requerida no podrá negar la extradición por delitos fiscales o en materia de tributos e impuestos, aduanas y tipo de cambios, por la razón de que la legislación de ésta, no imponga la misma clase de impuestos o no prevea las mismas penas en dichas materias, respecto de la legislación de la otra Parte.

ARTICULO IV

NEGATIVA DE LA EXTRADICION

1. La extradición no se concederá si:

a) por el mismo hecho la persona reclamada está sometida a procedimiento penal o ya ha sido juzgada por las autoridades judiciales de la Parte Requerida;

b) a la fecha de recepción de la solicitud hubiera prescrito, según la legislación de una de las Partes, la pena o la acción penal correspondiente al delito por el cual se solicita la extradición;

c) por el delito que ha motivado la solicitud, en la Parte Requirente se ha otorgado amnistía y tal hecho recae bajo la jurisdicción penal de dicha Parte;

d) la persona reclamada es, ha sido o será juzgada por un tribunal de excepción por la Parte Requirente;

e) la Parte Requerida considera que el hecho constituye un delito político o delito exclusivamente militar. Los delitos de terrorismo, tráfico ilícito de drogas, lavado de dinero y delitos que las Partes tengan la obligación de perseguir en virtud de un convenio multilateral, no podrán ser calificados como delitos políticos;

f) la persona reclamada es menor de edad, según la Parte Requerida y la legislación de la Parte Requirente no la considera como tal, o bien no prevé para los menores un tratamiento procesal o sustancial conforme a los principios fundamentales del ordenamiento jurídico de la Parte Requerida.

2. La extradición tampoco se concederá si hay motivo fundado para considerar que la persona reclamada:

a) ha sido o será sometida, por el hecho que motiva tal solicitud, a un procedimiento que no garantiza el respeto al debido proceso. La circunstancia de que el procedimiento se ha desarrollado en contumacia o ausencia de la persona requerida, no constituye de por sí motivo de rechazo de la extradición;

b) será sometida a acciones persecutorias o discriminatorias por motivos de raza, religión, sexo, nacionalidad, idioma, opiniones políticas o condiciones personales y sociales, o bien a condenas o tratos crueles, inhumanos o degradantes o también a acciones que configuren violaciones de uno de los derechos fundamentales de la persona.

ARTICULO V

RECHAZO FACULTATIVO DE LA EXTRADICION

La extradición podrá ser denegada:

a) si a la fecha de recepción de la solicitud la persona reclamada es nacional de la Parte Requerida, siempre y cuando no hubiera sido adquirida con el fraudulento propósito de impedir la extradición;

b) si el hecho ha sido cometido, en todo o parcialmente, dentro de la jurisdicción de la Parte Requerida de acuerdo con la legislación de esta última.

ARTICULO VI

PENA DE MUERTE

La extradición será negada si el hecho por el cual se solicita es punible con la pena de muerte según la legislación de la Parte Requirente, salvo que dicha Parte otorgue seguridades consideradas suficientes por la Parte Requerida, de que tal pena no será impuesta o, si ya se impuso, será conmutada.

ARTICULO VII

PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD

La persona extraditada no podrá ser detenida, juzgada o sancionada en el territorio de la Parte Requirente por un delito distinto a aquel por el cual se concedió la extradición, ni tampoco será extraditada a un tercer Estado, a menos que:

a) no haya abandonado el territorio de la Parte Requirente dentro de los sesenta (60) días naturales siguientes a la fecha en que hubiere estado en libertad de abandonarlo;

b) hubiere abandonado el territorio de la Parte Requirente después de su extradición y haya regresado voluntariamente a él, o

c) la Parte Requerida hubiere otorgado su consentimiento para que la persona sea detenida, juzgada, sancionada o extraditada a un tercer Estado por un delito distinto a aquel por el cual se concedió la extradición.

Estas disposiciones no se aplicarán a aquellos delitos que sean cometidos después de la extradición.

ARTICULO VIII

DOCUMENTOS QUE SUSTENTAN LA SOLICITUD

1. La solicitud formal de extradición deberá contener la expresión del delito por el que se solicita la extradición y se acompañará de los documentos siguientes:

a) el original o una copia certificada de la orden de detención/aprehensión o de la sentencia irrevocable de condena con la indicación de la pena aún por cumplir, si la extradición se solicita para la ejecución de la misma;

b) una exposición de los hechos por los cuales la extradición es solicitada, la indicación del tiempo y lugar de su consumación y su calificación jurídica;

c) una copia del texto de las disposiciones legales aplicables que definan el delito y determinen la pena, los que se refieran a la prescripción y una declaración autorizada de su vigencia en la época en que se cometió el delito;

d) los datos indicativos disponibles de la persona reclamada y cualquier otra información útil para su identificación y para determinar su nacionalidad;

e) cuando la solicitud de extradición se refiera a una persona que aún no ha sido sentenciada se le anexarán las pruebas que conforme a la legislación de la Parte Requerida justificarían la detención/aprehensión y enjuiciamiento del reclamado en caso de que el delito se hubiera cometido allí.

2. Si la información proporcionada es insuficiente, la Parte Requerida podrá solicitar a la Parte Requirente información adicional, fijando un plazo para proporcionarla. Tal plazo podrá ser prorrogado con solicitud fundamentada.

ARTICULO IX

DETENCION PREVENTIVA

1. En caso de urgencia y como acto previo a una solicitud formal de extradición, las Partes podrán solicitar la detención preventiva de una persona con fines de extradición.

2. La solicitud de detención preventiva indicará el delito por el cual se solicitará la extradición, la existencia de una orden de aprehensión o de una sentencia condenatoria en contra de la persona reclamada y contendrá el compromiso de formalizar la solicitud de extradición, así como un resumen de los hechos constitutivos del delito, fecha y lugar
donde fueron cometidos, indicando los preceptos legales aplicables y todos los datos disponibles sobre su identificación, nacionalidad y localización.

3. La solicitud de detención preventiva será transmitida a la autoridad competente de la Parte Requerida por la vía diplomática. La Parte Requirente será informada a la brevedad sobre el resultado de su solicitud.

4. Por el medio más rápido, la Parte Requerida comunicará a la Parte Requirente el resultado de los actos practicados para la detención. La detención preventiva se levantará si la solicitud formal de extradición no es recibida en un plazo de sesenta (60) días a partir de la fecha de detención.

5. Las Partes podrán, si su respectiva legislación lo permite, atribuir validez jurídica a los medios telemáticos de transmisión, particularmente el telefaxsímil.

6. El levantamiento de la detención preventiva del requerido no impedirá su nueva detención con fines de extradición, si la solicitud formal es recibida después del plazo a que se refiere el numeral 4 del presente artículo.

7. Al formular la solicitud de detención preventiva, la Parte Requirente podrá solicitar el secuestro de bienes, objetos o instrumentos encontrados en poder del detenido al momento de su detención.

ARTICULO X

DECISION Y ENTREGA DE LA PERSONA

1. La Parte Requerida comunicará sin demora a la Parte Requirente su decisión sobre la solicitud de extradición. En caso de denegación total o parcial de una solicitud de extradición, la Parte Requerida expondrá las razones en que se haya fundado.

2. Si la extradición es concedida la Parte Requerida deberá informar a la Parte Requirente respecto del lugar y la fecha a partir de la cual se realizará la entrega, dando indicaciones acerca de las limitaciones de la libertad sufridas por la persona reclamada, para los fines de extradición.

3. El plazo para la entrega será de treinta (30) días, a partir de la fecha señalada en el punto que antecede y, a solicitud fundamentada de la Parte Requirente, podrá ser prorrogado por otros treinta (30) días.

4. La decisión de conceder la extradición pierde eficacia si, en el plazo fijado, la Parte Requirente no procede a hacerse cargo de la persona
reclamada. En tal caso ésta será puesta en libertad y la Parte Requerida podrá rechazar la extradición por ese mismo hecho.

ARTICULO XI

ENTREGA DIFERIDA

1. Si la persona a ser extraditada es sometida a procedimiento penal o debe cumplir una condena en el territorio de la Parte Requerida por un delito diferente a aquél que motivó la solicitud de extradición, la Parte Requerida deberá igualmente decidir sin demora sobre la solicitud de extradición y dar a conocer su decisión a la otra Parte.

2. En caso de que la solicitud de extradición sea concedida, la Parte Requerida podrá diferir la entrega de la persona hasta que el procedimiento penal esté concluido o la pena impuesta haya sido cumplida.

ARTICULO XII

EXTRADICION SIMPLIFICADA

Si el reclamado manifiesta a las autoridades competentes de la Parte Requerida que consiente en ser extraditado, dicha Parte podrá conceder su extradición sin mayores trámites y tomará las medidas permitidas por su legislación para expeditar la extradición.

ARTICULO XIII

ENTREGA DE OBJETOS

1. La Parte Requerida, en la medida que su legislación lo permita asegurará, secuestrará o incautará y, si la extradición es concedida, entregará para fines de prueba a la Parte Requirente que así lo haya solicitado los objetos sobre o mediante los cuales se ha cometido el delito o que constituyen el precio, el producto o el provecho.

2. Los objetos indicados en el numeral anterior serán entregados aun cuando la extradición ya concedida, no pueda tener lugar, por muerte o fuga de la persona a extraditar.

3. La Parte Requerida podrá retener los objetos indicados en el numeral 1, por el tiempo considerado necesario para un procedimiento penal en curso, o bien podrá, por la misma razón, entregarlos a condición de que le sean devueltos.

4. Quedan a salvo los derechos de la Parte Requerida o de terceros de buena fe sobre los objetos entregados. Si tales derechos existen, al final del procedimiento, los objetos serán restituidos sin demora a la Parte Requerida.

ARTICULO XIV

SOLICITUDES DE EXTRADICION CONCURRENTES

1. Si la extradición de una misma persona hubiera sido solicitada por varios Estados, la Parte Requerida determinará a cuál de esos Estados entregará al reclamado y les notificará su decisión.

2. Para tomar la decisión se considerarán, entre otros factores, los siguientes:

a) el Estado en cuyo territorio se hubiere cometido el delito;

b) el delito de mayor gravedad si los Estados solicitan la extradición por diferentes delitos, o

c) si los delitos fueran de igual gravedad, por el primero que planteó la solicitud.

ARTICULO XV

INFORMACION SOBRE EL RESULTADO DEL PROCEDIMIENTO

La Parte Requirente que obtenga la extradición de una persona reclamada para el desarrollo de un procedimiento penal, proporcionará a la Parte Requerida una copia auténtica de la resolución ejecutoriada e irrevocable que se pronuncie en el mismo.

ARTICULO XVI

TRANSITO

1. El tránsito por el territorio de una de las Partes de una persona que no sea nacional de esa Parte, entregada a la otra Parte por un tercer Estado, será permitido mediante la presentación por la vía diplomática de una copia certificada de la resolución en la que se concedió la extradición, siempre que no se opongan razones de orden público.

2. Corresponderá a las autoridades del Estado de tránsito la custodia del extraditado mientras permanezca en su territorio.

3. La Parte Requirente reembolsará al Estado de tránsito cualquier gasto en que éste incurra con tal motivo.

ARTICULO XVII

COMUNICACIONES

1. La solicitud de extradición será transmitida por la vía diplomática.

2. Los avisos y los documentos remitidos en original o en copia certificada deberán ser debidamente legalizados.

ARTICULO XVIII

GASTOS

Los gastos relacionados con el traslado y la entrega del reclamado serán sufragados por la Parte Requirente.


ARTICULO XIX

RATIFICACION Y ENTRADA EN VIGENCIA

El presente Tratado entrará en vigencia a partir de la fecha en que se produzca el canje de los instrumentos de ratificación y continuará vigente mientras no sea denunciado por cualquiera de las Partes. Sus efectos cesarán seis (6) meses después de la fecha de notificación de denuncia, por vía diplomática.

Hecho en la Ciudad de México, el dos de mayo de dos mil, en dos ejemplares originales en idioma español, siendo ambos textos igualmente auténticos.

POR LA REPUBLICA DEL PERU
FERNANDO DE TRAZEGNIES
Ministro de Relaciones Exteriores
POR LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
ROSARIO GREEN
Secretaria de Relaciones Exteriores



[1] Suscrito en la ciudad de México, Distrito Federal, el 2 de mayo del año 2000; aprobado mediante Resolución Legislativa Nº 27428; de fecha 22 de febrero del año 2001, fue ratificado por Decreto Supremo N° 017-2001-RE. Entró en vigencia el 10 de abril de 2001

Tratado de Extradición con Italia

TRATADO DE EXTRADICION ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ITALIANA [1]

La República del Perú y la República Italiana con el propósito de asegurar la acción eficaz de la justicia penal de sus respectivos países, mediante la represión de los delitos cometidos en la jurisdicción de cualquiera de ellos, y

Deseando desarrollar una cooperación judicial en materia de extradición, han acordado lo siguiente:

ARTICULO 1

OBLIGACION DE EXTRADITAR

Cada Parte se obliga a entregar a la otra Parte, ajustándose a las normas y condiciones establecidas en el presente Tratado y de conformidad con las normas legales vigentes en el Estado requirente y en el Estado requerido, a las personas que son buscadas por las autoridades judiciales por haber cometido un delito o para la ejecución de una pena privativa de libertad.


ARTICULO 2

JURISDICCION

1. Para que proceda la extradición, se requiere que el delito que la motiva haya sido cometido en el territorio del Estado requirente.

2. Cuando el delito por el cual se solicita la extradición ha sido cometido fuera del territorio del Estado requirente se concederá la extradición siempre que el Estado requirente tenga jurisdicción para conocer del delito que motive la solicitud de extradición y dictar el fallo consiguiente.


ARTICULO 3

HECHOS QUE DAN LUGAR A LA EXTRADICION


1. La extradición es concedida por hechos que según la ley de ambas Partes constituyen delitos punibles con una pena privativa de la libertad, cuya duración mínima sea al menos de un año.

2. Además, si la extradición es solicitada para la ejecución de una o más condenas, la duración de la pena total aún por cumplirse, debe ser superior a los seis meses, desde el momento en que se recibe la solicitud.

3. Cuando la extradición tiene por objeto varios hechos distintos, mereciendo penas diferentes, bastará con que uno de ellos cumpla con las condiciones de penas previstas en los numerales 1 y 2, para que se declare procedente la extradición.

4. En materia de tributos e impuestos, aduanas y cambios, la extradición no puede ser denegada por el motivo que la ley de la Parte requerida no impone el mismo tipo de tributos y de impuestos, o no prevé la misma disciplina en materia de tributos e impuestos, de aduanas y cambios de la ley de la Parte requirente.


ARTICULO 4

RECHAZO DE LA EXTRADICION

1. La extradición no es concedida:

a. Si por el mismo hecho la persona reclamada está sometida a procedimiento penal o ya ha sido juzgada por las autoridades judiciales de la Parte requerida;

b. Si a la fecha de recepción de la solicitud hubiera prescrito, según la ley de una de las Partes, la pena o la acción penal correspondiente al delito por el cual se solicita la extradición

c. Si para el delito que ha motivado el pedido, en la Parte requirente se ha otorgado amnistía u otro procedimiento general de clemencia y cuando tal hecho recaiga bajo la jurisdicción penal de dicha Parte;

d. Si la persona reclamada es, ha sido o será juzgada por un tribunal de excepción por la Parte requirente;

e. Si la Parte requerida considera que el hecho constituye un delito político o delito exclusivamente militar. Los delitos de tráfico ilícito de drogas y de terrorismo no podrán ser calificados como delitos políticos;

f. Si la persona reclamada es menor de edad, según la Parte requerida y la Ley de la Parte requirente no la considera tal, o bien no prevé para los menores un tratamiento procesal o sustancial conforme a los principios fundamentales del ordenamiento jurídico de la Parte requerida.

2. La extradición tampoco es concedida si hay fundado motivo para considerar que la persona reclamada:

a. Ha sido o será sometida, por el hecho que motive tal solicitud, a un procedimiento que no garantiza el respeto de los derechos mínimos de defensa. La circunstancia que el procedimiento se ha desarrollado en contumacia o en ausencia de la persona requerida, no constituye de por sí motivo de rechazo de la extradición.

b. Será sometida a acciones persecutorias o discriminatorias por motivos de raza, de religión, de sexo, de nacionalidad, de idioma, de opiniones política o de condiciones personales sociales, o bien a condenas o tratos crueles, inhumanos o degradantes o también a acciones que configuren violaciones de uno de los derechos fundamentales de la persona.

ARTICULO 5

RECHAZO FACULTATIVO DE LA EXTRADICION

La Extradición puede ser denegada:

a. Si a la fecha de recepción de la solicitud la persona reclamada es ciudadana de la Parte requerida;

b. Si el hecho ha sido cometido, en todo o parcialmente, en territorio de la Parte requerida o en un lugar considerado tal por la ley de esta última;

c. Si el hecho ha sido cometido fuera del territorio de las Partes y la ley de la Parte requerida no prevé la condena del delito en cuestión cuando es cometido fuera de su propio territorio.

ARTICULO 6 [2]

PENA DE MUERTE

Si el delito por el cual se solicita la extradición se castiga con la pena de muerte de acuerdo a la ley de la Parte requirente, esta pena no es aplicada o, si ya fue impuesta, no es ejecutada y queda sustituida con otra pena diferente para el mismo delito de acuerdo a la ley de dicha Parte. [3]

ARTICULO 7

INSTAURACION DEL PROCEDIMIENTO PENAL
EN LA PARTE REQUERIDA.

1. En caso de rechazo de la extradición por los motivos indicados en los numerales 1, inciso f) y 2 del artículo 4, en el inciso a) del artículo 5 y en el artículo 6, la Parte requerida, si la otra Parte lo solicitara, someterá el caso a las autoridades competentes para la eventual instauración del procedimiento penal. A tal propósito la Parte requirente debe proporcionar la documentación procesal y cualquier otro elemento útil en su poder.

2. La Parte requerida comunica sin demora a la otra Parte, el trámite dispensado a la solicitud y el resultado del procedimiento eventualmente instaurado.


ARTICULO 8

PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD

1. Sin el consentimiento de la Parte requerida, la persona extraditada no puede ser sometida a disposiciones coercitivas o restrictivas de la libertad por un hecho anterior a la entrega, distinto de aquél por el cual la extradición ha sido concedida.

2. Si la calificación jurídica asignada al hecho por el cual
la extradición ha sido concedida, es modificada en el curso del procedimiento, la persona extraditada puede ser sometida a restricciones de la libertad únicamente si por el hecho calificado en forma diferente es admitida la extradición.

3. Sin el consentimiento de la Parte requerida, la persona extraditada no puede ser entregada a un tercer Estado por un hecho anterior a la entrega a la Parte requirente.

4. La Parte interesada en obtener el consentimiento previsto en los numerales 1 y 3 debe solicitarlo adjuntando la documentación indicada en el artículo 9 o, si se trata de entregar a un tercer Estado, la solicitud de extradición y los documentos presentados por este último. A la solicitud deben adjuntarse también las declaraciones rendidas por la persona extraditada a una autoridad judicial de la Parte requirente en relación a los alcances de la extradición o a la entrega al tercer Estado.

5. Las disposiciones de los numerales que anteceden no se aplican cuando la persona extraditada, habiendo tenido la posibilidad, no ha salido del territorio de la Parte a la cual ha sido entregada, dentro de los 45 días de su definitiva liberación o bien, habiendo salido, ha regresado a él voluntariamente.


ARTICULO 9

DOCUMENTOS QUE SUSTENTAN LA SOLICITUD

1. A la solicitud de extradición deben adjuntarse:

a. El original o una copia certificada de la resolución judicial que restringe la libertad o de la sentencia irrevocable de condena con la indicación de la pena aún por cumplir, si la extradición es solicitada para la ejecución de la misma;

b. Una exposición de los hechos por los cuales la extradición es solicitada, la indicación del tiempo y lugar de su consumación, y su calificación jurídica;

c. Una copia de las disposiciones legales aplicables, incluyendo las normas sobre prescripción;

d. Los datos indicativos disponibles de la persona reclamada y cualquier otra información útil para su identificación y para determinar su nacionalidad.

2. Si las informaciones proporcionadas son insuficientes. La Parte requerida solicitará a la Parte requirente, las ulteriores informaciones necesarias, fijando un plazo para proporcionarlas. Tal plazo puede ser prorrogado con solicitud fundamentada.

ARTICULO 10.

DETENCION PREVENTIVA

1. Si en caso de urgencia, una Parte solicita la detención preventiva de una persona, de quien pretende pedir la extradición, la otra Parte puede detenerla o aplicarle otras medidas coercitivas antes de recibir la solicitud de extradición.

2. La solicitud de detención preventiva debe indicar:

a) La resolución judicial privativa de la libertad o la sentencia irrevocable de condena expedida contra la persona que será detenida;

b) La declaración de que será solicitada la extradición;

c) La descripción del hecho delictivo, con la indicación del tiempo y lugar en que fue cometido;

d) La calificación del delito, así como la pena prevista o, en su caso, la pena por cumplir;

e) Los elementos necesarios para la identificación de la persona.

3. La Parte requerida informará inmediatamente a la otra Parte sobre el trámite dispensado a la solicitud, comunicando la fecha de la detención o de la aplicación de otras medidas coercitivas.

4. Si la solicitud de extradición y los documentos señalados en el artículo 12, no llegan a la Parte requerida dentro de 90 días de la fecha indicada en el numeral 3, la detención preventiva y otras medidas coercitivas quedarán sin efecto. Sin embargo, esto no impide una nueva detención o la nueva aplicación de medidas coercitivas, así como la extradición si la solicitud pertinente llega después del vencimiento del plazo arriba mencionado.

ARTICULO 11

DECISION Y ENTREGA DE LA PERSONA

1. La Parte requerida hace conocer sin demora a la Parte requirente su decisión sobre la solicitud de extradición. El rechazo, aunque sea parcial, debe ser fundamentado.

2. Si la extradición es concedida la Parte requerida informa a la Parte requirente respecto del lugar y la fecha a partir de la cual se realizará la entrega, dando igualmente precisas indicaciones es acerca de las limitaciones de la libertad sufridas por la persona reclamada, para los fines de su extradición.

3. El plazo para la entrega es de 30 días, a partir de la fecha indicada en el punto que antecede y, a solicitud fundamentada de la Parte requirente, puede ser prorrogado por otros 30 días.

4. La decisión de conceder la extradición pierde eficacia si, en el plazo fijado la Parte no procede a hacerse cargo de la persona reclamada. En tal cava ésta es puesta en libertad y la Parte requerida puede rechazar la extradición por ese mismo hecho.


ARTICULO 12

ENTREGA DIFERIDA O PROVISIONAL

1. Si la persona a ser extraditada es sometida a procedimiento penal o debe cumplir una condena en el territorio de la Parte requerida por un delito diferente de aquél que motiva la solicitud de extradición, la Parte requerida debe igualmente decidir sin demora, sobre la solicitud de extradición y dar a conocer su decisión a la otra Parte.

2. En caso de ser acogida la solicitud de extradición, la Parte requerida puede diferir la entrega de la persona hasta que el procedimiento penal esté concluido o la pena impuesta haya sido cumplida. Sin embargo, la Parte requerida podrá entregar provisionalmente a la persona para permitir el desarrollo del procedimiento penal en curso en la Parte requirente, conviniendo sobre los términos y modalidades de la entrega provisional. La persona entregada será detenida durante su estadía en el territorio de la Parte requirente y será devuelta a la Parte requerida dentro del plazo convenido. La duración de dicha detención, desde la fecha de salida del territorio, será computada en la pena por imponerse o aplicarse en la Parte requerida.


ARTICULO 13

ENTREGA DE OBJETOS

1. La Parte requerida, en la medida que su ley lo permita secuestra o incauta y, si la extradición es concedida, entrega para fines de prueba a la Parte requirente que así lo haya solicitado los objetos sobre o mediante los cuales ha sido cometido el delito o que constituyen el precio, el producto o el provecho.

2. Los objetos indicados en el numeral anterior son entregados también si la extradición ya concedida no puede tener lugar, por muerte o fuga de la persona a extraditar.

3. La Parte requerida puede retener los objetos indicados en el numeral 1, por el tiempo considerado necesario para un procedimiento penal en curso, o bien puede, por la misma razón, entregarlos a condición de que le sean devueltos.

4. Quedan a salvo los derechos de la Parte requerida o de terceros de buena fe sobre los objetos entregados. Si tales derechos existen, al final del procedimiento, los objetos son restituidos sin demora a la Parte requerida.


ARTICULO 14

COINCIDENCIA DE SOLICITUDES DE EXTRADICION

1. Si una Parte y otros Estados solicitan la extradición de la misma persona y por el mismo delito, el Estado requerido decidirá la extradición a favor del Estado en que se consumó o intentó el delito, en orden de prelación.

2. Si una Parte y otros Estados solicitan la extradición de la misma persona y por diversos delitos, el Estado requerido decidirá, en forma excluyente y en el siguiente orden de prelación a favor del Estado:

a. En el que haya sido cometido el delito considerado más grave;

b. Que primero planteó la solicitud, si los delitos fueran de igual gravedad; y,

c. Del cual el solicitado fuera nacional o en el que tenga su domicilio.

ARTICULO 15

INFORMACIONES SOBRE EL RESULTADO DEL PROCEDIMIENTO

La Parte que ha concedido la extradición para el desarrollo de un procedimiento penal, comunicará de manera inmediata dicha decisión.

ARTICULO 16

TRANSITO

1. Cualquiera de las Partes autoriza, a solicitud de la otra Parte, el tránsito en su territorio de la persona extraditada por un tercer Estado hacia esta última Parte.

2. A la solicitud de autorización del tránsito se aplican disposiciones del artículo 9. El tránsito puede ser denegado debido a los motivos por los cuales puede ser rechazada la extradición, de conformidad con el presente Tratado.

3. Si es utilizada la vía aérea y no está previsto algún aterrizaje, no es necesaria la autorización de la Parte cuyo territorio es sobrevolado. Sin embargo dicha Parte debe ser informada del tránsito con anticipación por la otra Parte, la que proporcionará los datos relacionados con la identidad de la persona, dará indicaciones del hecho cometido, de su calificación jurídica y eventualmente de la condena a ser cumplida y certificará la existencia de un procedimiento privativo de la libertad o de una sentencia irrevocable de condena a pena privativa de la libertad. Si el aterrizaje se produce, esta comunicación tendrá los mismos efectos de la solicitud de detención preventiva prevista en el artículo 10.

ARTICULO 17

COMUNICACIONES

1. Para fines del presente Tratado las comunicaciones son efectuadas por la República del Perú a través del Ministerio de Relaciones y por la República Italiana a través del Ministerio de Relaciones Exteriores. La solicitud de detención preventiva puede ser anticipada a través de la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL).

2. Las solicitudes de extradición y las otras comunicaciones son redactadas en el idioma de la Parte requirente.

3. Los avisos y los documentos remitidos en original o en copia certificada están exonerados de cualquier forma de legalización para los fines del presente Tratado.

ARTICULO 18

GASTOS

Los gastos relacionados a la extradición están a cargo de la Parte requirente; igualmente aquellos gastos de transporte por vía aérea para fines de la entrega están a cargo de la Parte que lo ha requerido. Los gastos relacionados con el tránsito están a cargo de la Parte que lo ha pedido.

ARTICULO 19

RATIFICACION Y ENTRADA EN VIGENCIA

1. El presente Tratado será ratificado. Los instrumentos de ratificación serán canjeados en la ciudad de Lima.

2. El presente Tratado entra en vigencia en la fecha en que se produzca el canje de los instrumentos de ratificación.

3. El presente Tratado tiene una duración indefinida. Cada una de las Partes puede denunciarlo en cualquier momento. La denuncia tendrá efecto el primer día del sexto mes siguiente a aquél en que la otra Parte haya recibido la respectiva notificación.

Hecho en Roma, a los veinticuatro días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y cuatro, en doble original en los idiomas español e italiano, siendo ambos textos igualmente válidos.

Por el Gobierno de la República del Perú

DR. FERNANDO VEGA SANTA GADEA
Ministro de Justicia

Por el Gobierno de la República Italiana
HON. ALFREDO BIONDI
Ministro de Gracia y Justicia


[1] Suscrito en la ciudad de Roma, Italia el 24 de noviembre de 1994. Aprobado por Resolución Legislativa Nº 26759 del 6 de marzo de 1997, promulgada el 13 de marzo de 1997. Ratificado por Decreto Supremo N° 011-97-RE. Vigente desde el 07 de abril de 2005.
[2] Según “Protocolo modificatorio del Artículo 6 del Tratado de Extradición entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Italiana” suscrito en la ciudad de Lima, el 20 de octubre de 1999, aprobado por Resolución Legislativa N° 27919. Ratificado por Decreto Supremo N° 017-2003-RE .
[3] La versión original decía: ARTICULO 6. // PENA DE MUERTE
“Si el hecho por el cual se solicita la extradición es punible, según la ley de la Parte requirente, con la pena de muerte, la extradición no será concedida a menos que dicha Parte ofrezca seguridades, consideradas suficientes por la Parte requerida, de que tal pena no será impuesta o, si ya lo hubiese sido, será conmutada.”

lunes, 1 de septiembre de 2008

Modelo de Solicitud de Extradición

(Conforme al anexo del Decreto Supremo N° 016-2006-JUS)

VIGESIMO JUZGADO PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

Expediente Nº : 4545-2006
Encausado : Pedro Raúl Romero Espino
Delito (s) : Contra la vida, el cuerpo y la salud -Homicidio calificado y contra la libertad – violación de la libertad sexual
Agraviada : Donatila Luciana Baldomero Rupestre
Asunto : Solicitud de extradición

SOLICITUD DE EXTRADICIÓN

La suscrita, Dra. Mariela Graciela Ninaquispe Castañeda, Juez del Vigésimo Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, presenta sus saludos a las autoridades de los Estados Unidos de América, y en mérito al Tratado de Extradición entre la República del Perú y los Estados Unidos de América, solicita la extradición del ciudadano Pedro Raúl Romero Espino –en adelante “el extraditable”-, imputado por los delitos contra la vida, el cuerpo y la salud -Homicidio calificado y contra la libertad – violación de la libertad sexual, en agravio de Donatila Luciana Baldomero Rupestre, a efecto de ser sometido a proceso.

Finalidad de la extradición

La extradición que se solicita tiene por fin someter a proceso al ciudadano peruano Pedro Raul Romero Espino.

Cargos imputados

Delito (s):

Se imputa a “El Extraditable”, la comisión de los siguientes delitos
01. Delito contra la vida, el cuerpo y la salud -Homicidio calificado y
02. Delito contra la libertad – violación de la libertad sexual.

Hechos objeto de imputación:

Se le imputa al requerido que, el dia 15 de febrero de 2005 en la avenida Alameda de la Paz, Urbanización Los Huertos de Villa – Chorrillos hizo sufrir a doña Donatila Luciana Baldomero Rupestre el acto sexual contra su voluntad y luego de violarla la asesinó.

Los hechos materia del proceso son los siguientes:

El 15 de febrero de 2005 a las 18.10 horas, personal del servicio de Serenazgo de Chorrillos comunicó a la Comisaria de Villa sobre el hallazgo de un cadáver en la avenida Alameda, Urbanización Los Huertos de Villa – Chorrillos, motivo por el cual personal de la dependencia citada se constituyó al lugar de los hechos, donde encontraron un cadáver no identificado (NN) de 25 años de edad aproximadamente, de sexo femenino. El mismo que se encontraba en posición de cúbito ventral, semi desnuda y con el rostro completamente ensangrentado, encontrándose manchas de sangre y huellas de neumáticos de vehículo.

Se procedió con la elaboración del respectivo atestado, tomas fotográficas y se practicó el Protocolo de Necropcia que obtuvo como resultado que la causa que ocasionó el deceso de la agraviada fue una herida punzo cortante en el cuello, producido por un arma blanca. Arroja además resultado de heridas contusas, equimosis, excoriaciones en las zonas de los muslos, tórax, cuello y rostro. El Dictamen Pericial de Biología arrojó que en las muestras de contenido vaginal se encontraron cabezas de espermatozoides en regular cantidad.

El 17 de febrero de 2005 don Juan Arturo Baldomero González se presentó a la División de Exámenes Tanatológicos procediendo a realizar la diligencia de reconocimiento de cadáver en la que reconoció plenamente el cadáver “NN” como el de su hija Donatila Luciana Baldomero Rupestre.

Conforme a la denuncia fiscal el señor Baldomero González refirió como sospechoso de la muerte de su hija al ex conviviente de ésta, que responde al nombre y características de “El Extraditable” con quien mantuvo una relación de seis meses de convivencia llegando a separarse por los continuos maltratos que “El extraditable” la propinaba y las constantes escenas de celos. En su declaración testimonial el señor Baldomero González refiere que cuando la occisa se separó de “El Extraditable” éste no aceptó el rompimiento de la relación y continuamente la asediaba para reconciliarse, le acosaba constantemente con llamadas por teléfono, la buscaba en su casa y trabajo llegando incluso a amenazarla de muerte si es que no volvían, razón por la que su hija solicitó garantías a la Sub Prefectura de Lima.
Manifiesta que el día 14 de febrero su hija contestó una llamada telefónica, al parecer de “El Extraditable”, antes de que saliera a trabajar. Refiere que la amiga de su hija la Srta. Nelly Peralta Mosquera la vio subirse a un carro marca Datsun blanco cuya placa solo recuerda la palabra PIG que la recuerda por que le pareció gracioso por su significado en castellano y por que vio al chofer de espaldas y era una persona obesa.

En su declaración testimonial la Srta. Nelly Peralta Mosquera declara que en circunstancias que se dirigía a su trabajo vio a su amiga, la occisa, y cuando quiso acercarse a saludarla vio que ésta se subió a un auto marca Datsun que era conducido por una persona obesa lo que le causó gracia por que la placa del carro comenzaba con las letras PIG, pensó que se trataba de una amistad de la occisa.

El Extraditable ha sido declarado reo ausente en razón a que no ha sido ubicado por la Policía Nacional ni en su trabajo ni en su domicilio, habiendo recibido información que abandonó su trabajo y domicilio llevándose consigo su auto Datsun color blanco de plaza PIG 4020

Resumen procesal del expediente

Los hechos ocurrieron el 14 de febrero de 2005, cuando la persona de Donatila Luciana Baldomero Rupestre sufrió agresión sexual y privación de su vida, siendo abandonado el cuerpo. El 15 se encontró el cadáver.
El 1 de marzo la Fiscalía Provincial Penal de Turno interpuso denuncia por delitos de violación sexual y homicidio calificado contra Romero Espino.
Con fecha tres de marzo de 2005 se aperturó instrucción contra “El extraditable” por el delito contra la vida, el cuerpo y la salud, Homicidio en la modalidad de asesinato previsto y penado en el artículo 108 del Código Penal y por el delito contra la libertad , en la modalidad de violación sexual previsto y penado en el artículo 170 del Código Penal en agravio de Donatila Luciana Baldomero Rupestre, habiéndose decretado mandato de detención contra el extraditable al haberse aportado en la denuncia fiscal suficientes elementos de prueba que sustentan la causa razonable para adoptar dicha decisión.
Con fecha se recibió la declaración del señor Juan Arturo Baldomero González el mismo que se ha constituido en Parte Civil.
Con fecha 10 de marzo se declaró reo ausente al precitado requerido.
Con fecha 12 de marzo se recibió la declaración testimonial de Nelly Peralta Mosquera.
Con fecha 18 de octubre de 2005 se recibió el oficio N° 20000-06-DGPNP-OCN-INTERPOL-LIMA/DIVIVCS de la OCN Interpol Lima donde comunica que el señor Pedro Raúl Romero Espino ha sido ubicado en el Condado de Maryland, Florida, Estados Unidos de América.
Entre las pruebas que este Juzgado ha ordenado se encuentra la prueba del ADN a fin de corroborar las muestras recogidas en el cadáver con las que proporcione el extraditable.

Establecimiento de Causa probable

La causa probable que sustentan el mandato de detención al extraditable como presunto responsable penal de los delitos imputados es siguiente:

El protocolo de necropsia que arroja que la causa del deceso fue la herida punzo cortante en el cuello ocasionada por arma blanca, existiendo además heridas contusas, equimosis, excoriaciones en zonas de los muslos, tórax, cuello y rostro que evidencian agresión sexual.
El dictamen pericial de biología arrojó que en las muestras de contenido vaginal se encontraron cabezas de espermatozoides en regular cantidad.

Las razones para inferir la participación del extraditable son las siguientes:

Su carácter violento y abusivo, con antecedentes de violencia hacia su pareja y negativa a aceptar la finalización de la relación amorosa, antecedentes de amenazas de muerte.

Fue la última persona con la que fue vista la occisa, si bien no ha sido reconocido por la testigo, éste refiere a una persona obesa y que conduce un auto Datsun de placa que se inicia con las palabras PIG característica que coinciden con el reclamado, una persona obesa, según las fotografías que obran en el expediente y ser el propietario del automóvil Datsun color Blanco con placa PIG 4020.

Según el atestado policial se encontraron huellas de neumático en el lugar donde fue encontrado el cadáver.

La presencia del extraditable permitirá comparar las muestras encontradas en la víctima con las suyas.

Legislación aplicable

Los delitos cometidos se encuentran tipificados en las siguientes normas:

Artículo 108.- Homicidio calificado - Asesinato
Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince años el que mate a otro concurriendo cualquiera de las circunstancias siguientes:
1. Por ferocidad, por lucro o por placer;
2. Para facilitar u ocultar otro delito;
3. Con gran crueldad o alevosía;
4. Por fuego, explosión, veneno o por cualquier otro medio capaz de poner en peligro la vida o salud de otras personas.


Artículo 170.- Violación sexual
El que con violencia o grave amenaza, obliga a una persona a tener acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o realiza otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años.
La pena será no menor de ocho ni mayor de quince años e inhabilitación conforme corresponda:
1. Si la violación se realiza a mano armada y por dos o más sujetos.
2. Si para la ejecución del delito se haya prevalido de cualquier posición o cargo que le dé particular autoridad sobre la víctima, o de una relación de parentesco por ser ascendiente, descendiente o hermano, por naturaleza o adopción o afines de la víctima.
3. Si fuere cometido por personal perteneciente a las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú, Serenazgo, Policía Municipal o vigilancia privada, en ejercicio de su función pública.
4. Si la víctima tiene entre catorce y menos de dieciocho años.
5. Si el autor tuviere conocimiento de ser portador de una enfermedad de transmisión sexual grave."

Normas que acreditan el jus puniendi del Estado

El delito se cometió en el territorio peruano lugar donde también se produjeron los efectos, razón por la que es competencia de un juez peruano, conforme a los siguientes artículos que acreditan su competencia y jurisdicción.

Artículo 1 al 5 del Código Penal
Artículo 1.-Principio de Territorialidad
La Ley Penal peruana se aplica a todo el que comete un hecho punible en el territorio de la República, salvo las excepciones contenidas en el Derecho Internacional.
También se aplica a los hechos punibles cometidos en:
1. Las naves o aeronaves nacionales públicas, en donde se encuentren; y,
2. Las naves o aeronaves nacionales privadas, que se encuentren en alta mar o en espacio aéreo donde ningún Estado ejerza soberanía.

Artículo 5.-Principio de Ubicuidad
El lugar de comisión de un delito es aquél en el cual el autor o partícipe ha actuado u omitido la obligación de actuar o en el que se producen sus efectos.

Normas procesales
La extradición es para efectos de someter al extraditable a proceso y establecer legalmente su participación.

Artículo 72 del Código de Procedimientos Penales
Artículo 72º.-
La instrucción tiene por objeto reunir la prueba de la realización del delito, de las circunstancias en que se ha perpetrado, y de sus móviles; establecer la distinta participación que hayan tenido los autores y cómplices, en la ejecución o después de su realización, sea para borrar las huellas que sirven para su descubrimiento, para dar auxilio a los responsables o para aprovecharse en alguna forma de sus resultados.

Las diligencias actuadas en la etapa policial con la intervención del Ministerio Público y las practicadas por el propio Fiscal Provincial, con asistencia del defensor, que no fueran cuestionadas, mantendrán su valor probatorio para los efectos del juzgamiento.

En este caso, sólo se actuarán las diligencias que no pudieron lograrse en la investigación previa, las que se consideren indispensables por el Juez o el Ministerio Público o las que sean propuestas por el inculpado o la parte civil.

Tratado aplicable:
Tratado de extradición entre el Gobierno del Perú y los Estados Unidos de América, suscrito en Lima el 25 de julio de 2001, aprobado por Resolución Legislativa N° 27827, ratificado por Decreto Supremo N° 085-2002-RE, vigente desde el 25 de agosto de 2003.


Principio de Doble incriminación
Los delitos consisten en:

ASESINATO

El delito consiste en privar de la vida (matar) a otra persona concurriendo otra circunstancia como la de facilitar u ocultar otro delito (artículo 108 inciso 2 del Código Penal) En este caso se imputa al extraditable la posible comisión del delito homicidio calificado –Asesinato con la finalidad de facilitar el delito de violación.

VIOLACION SEXUAL

El delito consiste en que con violencia o grave amenaza se obliga a una persona a tener acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o realiza otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías. Se encuentra tipificado en el artículo 170 del Código Penal.

Declaración de que los plazos de prescripción contenidos en la ley, no son impedimento para el juzgamiento o para la imposición de una condena, de ser el caso

Este juzgado declara que en el presente caso no ha operado la prescripción de la acción, conforme al texto legal que se acompaña:

Artículo 80 del Código Penal
Artículo 80.- La acción penal prescribe en un tiempo igual al máximo de la pena fijada por la ley para el delito, si es privativa de libertad.
En caso de concurso real de delitos, las acciones prescriben separadamente en el plazo señalado para cada uno.
En caso de concurso ideal de delitos, las acciones prescriben cuando haya transcurrido un plazo igual al máximo correspondiente al delito más grave.
La prescripción no será mayor a veinte años. Tratándose de delitos sancionados con pena de cadena perpetua se extingue la acción penal a los treinta años.
En los delitos que merezcan otras penas, la acción prescribe a los dos años.
En casos de delitos cometidos por funcionarios y servidores públicos contra el patrimonio del Estado o de organismos sostenidos por éste, el plazo de prescripción se duplica.”

Artículo 83.- Interrupción de la prescripción de la acción penal
La prescripción de la acción se interrumpe por las actuaciones del Ministerio Público o de las autoridades judiciales, quedando sin efecto el tiempo transcurrido.
Después de la interrupción comienza a correr un nuevo plazo de prescripción, a partir del día siguiente de la última diligencia.
Se interrumpe igualmente la prescripción de la acción por la comisión de un nuevo delito doloso.
Sin embargo, la acción penal prescribe, en todo caso, cuando el tiempo transcurrido sobrepasa en una mitad al plazo ordinario de prescripción.

Recaudos que se adjuntan

Anexo 1: Identificación de la persona reclamada:
Nombre: Pedro Raúl Romero Espino
Nacionalidad: peruana
Nacido en: La Libertad, Trujillo el 8 de mayo de 1965
Filiación: nombre del padre: Juan Arturo ; nombre de la madre: Clementina Juana
Número de Documento Nacional de Identidad: 08004572
Señas particulares: trigueño, de aproximadamente 1.70 de estatura, presenta tatuaje de ancla en el brazo, contextura gruesa, obeso.
Ficha de inscripción de la Reniec con datos personales, fotografía y huellas dactilares.

Anexo 2: Copia del Oficio de la OCN Interpol Lima donde comunica la ubicación del extraditable en el Condado de Maryland, Estado de Florida en los Estados Unidos de América.

Anexo 3: Resolución que dispone la apertura de instrucción y dicta orden detención contra el extraditable.

Anexo 4: Copia de la denuncia fiscal en la que se consigna la imputación contra el extraditable.

Anexo 5: Copia de la Resolución que declara reo ausente al extraditable

Anexo 6: Elementos de prueba:
6.1.- Fotografías que obran en el expediente, que demuestran la ferocidad de la modalidad del homicidio.
6.2.- Protocolo de Necroscopia de la occisa.
6.3.- Dictamen Pericial de Biología.
6.4.- Declaración testimonial el señor Juan Arturo Baldomero González
6.5.- Copia de solicitud de garantías a la Sub Prefectura.
6.6.- Declaración testimonial de. Nelly Peralta Mosquera
6.7.- Copia de tarjeta de propiedad de vehículo placa PIG 4020

Lima, 20 de octubre de 2005



.....................................................................
Mariela Graciela Ninaquispe Castañeda
Juez del Vigésimo Juzgado Penal de la
Corte Superior de Justicia de Lima

Modelo de resolución de requerimiento de extradición activa

Expediente N°.........................
Juzgado : ................................
Procesado:...............................
Delito: ....................................

RESOLUCION DE REQUERIMIENTO DE EXTRADICION


CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ..................
.........JUZGADO PENAL DE ................



AUTOS Y VISTO: Con el oficio de la OCN Interpol Lima y sus recaudos que acompaña; y atendiendo:

Que, mediante la comunicación de la OCN Interpol –............. se ha tomado conocimiento de la ubicación de la persona de ...................... en el Estado de ............................ ;

Que, contra don (a) ............................................... se abrió instrucción por auto de fecha ....................... , por el delito de ..................................................., tipificado en los artículos .................. del............, cuya penalidad es ......................... , por los hechos siguientes : ........................................................................ .................................................... (Exposición de los hechos constitutivos del delito indicando tiempo y lugar en que se perpetró el delito, tipificación del mismo);
Dictándose mandato de detención por resolución de fecha .................................en mérito a que se encontró elementos probatorios que hacen suponer que el Sr. (a) ............................ es presunto responsable a titulo de ............... (calificación de la participación);

Que, la participación del Sr. (a) es la siguiente: ................ (detallar su vinculación con los hechos ) ;

Que, en el expediente que se sigue ante este Juzgado obran las siguientes pruebas que constituyen indicios razonables que han obligado a este Juzgado a dictar la medida de detención y declararlo reo ........ (ausente o contumaz; explicar), así como requerir su presencia física para efectos del proceso y que son los siguientes: ................................. (enumerar las pruebas y detallar la forma como vinculan al extraditable con el delito, asi como a dictar la medida de detención preventiva con fines de extradición y las resoluciones que se adjuntan);

Que, obran en el expediente las siguientes pruebas de su identidad: .......................... (fotos, huellas, informe Reniec, características físicas, otros) (Indicación escrita y explícita de la filiación del acusado y, en su defecto, de los datos que permitieran establecer su identidad y nacionalidad)

Que, el delito por el que se le solicita tiene la siguiente tipificación .... (detallar el tipo legal) y esta sancionado con una pena de .............................. a ...................... privativa de libertad, encontrándose vigente la acción penal al no haber operado la prescripción de la acción ni figurar en autos información de haber sido amnistiado o indultado por estos hechos......................;

Que, se acompaña la legislación interna que describe el delito, la facultad del Estado peruano para sancionarlo, condiciones de culpabilidad y los plazos de extinción de la acción penal y la pena;

Que, por tales motivos, invocando el .................(Tratado bilateral o Multilateral) ................es procedente disponer se forme el cuaderno de extradición y se eleven los autos a la Corte Suprema, para que este Supremo Tribunal solicite al Poder Ejecutivo se acceda a la petición de extradición activa de .......................................................

DISPUSIERON, REQUERIR la extradición de …………………………………. A (País)……………. Por su calidad de ………. En el proceso por el (los) delito (s) ……………………. Disponiendo se forme el cuaderno de extradición de ......................................... acompañando los siguientes documentes ............. (indicar los documentos que contiene el cuaderno de extradición) ; ORDENARON se proceda a proponer al Poder Ejecutivo se acceda a solicitar al Gobierno de ........................... la EXTRADICION de ................................., por el delito de ......................... ;