viernes, 31 de agosto de 2007

Formato para presentar solicitudes de extradición

El Decreto Supremo N° 016-2006-JUS ha dispuesto que las solicitudes de extradición se redacten de acuerdo al siguiente formato:


NOMBRE DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL COMPETENTE QUE SOLICITA LA EXTRADICIÓN

Expediente Nº : ___________________
Encausado : ___________________
Delito (s) : ___________________
Agraviado (s) : ___________________
Asunto : (Solicitud de extradición)


SOLICITUD DE EXTRADICIÓN

(Nombre y cargo de la autoridad judicial que solicita la extradición), presenta sus saludos a las autoridades (Estado al que se solicita la extradición), y en mérito al (Tratado aplicable o Principio de Reciprocidad en caso de no existir Tratado), solicita la extradición del ciudadano (a) (Nombre y apellidos del requerido) -a continuación “el reclamado”-, imputado por (el delito o los delitos pertinentes), a efecto de ser sometido a (proceso, enjuiciamiento o cumplimiento de sentencia penal).

Finalidad de la extradición

Guarda relación con la finalidad dual del instrumento de la extradición, (se debe expresar que se reclama a la persona para que se le juzgue o cumpla la pena impuesta).

Cargo (s) imputado (s)

Delito (s):

Se imputa al reclamado (a), la comisión del delito (o de los delitos) _____________________________________________________, tipificado (s) en (el o los artículos pertinentes del Código Penal Peruano o Ley Penal Especial). Asimismo, indicar (la o las penas aplicables, de acuerdo a la aplicación temporal de la ley penal).

Hechos objeto de imputación:


Se le imputa al requerido (a) que, (fecha y lugar de comisión u omisión) ________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

(Relato claro y preciso de los hechos atribuidos).

Resumen procesal del expediente

Extracto de la historia procesal del caso, que involucra a la etapa preliminar y judicial, y los aspectos que la integran. Es suficiente una exposición breve sobre el particular.

Establecimiento de Causa probable

El material probatorio será resumido en forma sencilla a modo de informe, en donde se mencione la participación del reclamado en los hechos delictivos imputados.

La Autoridad Judicial tiene que incluir información que demuestre un fundamento razonable para pensar que la persona que se reclama probablemente cometió un hecho delictivo sujeto a extradición. Por tanto, es menester expresar clara y adecuadamente las fuentes de información.

Legislación aplicable

Se debe consignar las normas penales y procesales pertinentes y el Tratado Multilateral o Bilateral aplicable.

Principio de Doble incriminación

Cabe precisar que la exigencia de desarrollar este principio tiene la finalidad de facilitar a la autoridad extranjera la posibilidad de evaluar si es que la conducta con relevancia jurídico penal por la cual se solicita la extradición se encuentra prevista y penada en el Estado requerido.

Declaración de que los plazos de prescripción contenidos en la ley, no son impedimento para el juzgamiento o para la imposición de una condena, de ser el caso

Remitirse a los artículos correspondientes del Código Penal y que se deben anexar al cuaderno de extradición.

Recaudos que se adjuntan

* Esencialmente los que correspondan al Tratado de Extradición y a las normas legales peruanas aplicables al caso.

* Identificación de la persona reclamada.- Se debe incluir toda la información conocida para establecer la identidad de la persona reclamada, incluyendo una descripción física, fecha y lugar de nacimiento, país de ciudadanía, y números de identificación. Es mejor si se acompaña fotografía y huella dactilar.


* Documento que acredite que el procesado ha sido ubicado en el Estado requerido.
* Según sea el caso:
- Copia de la orden de detención o la declaratoria de ausencia o contumacia.
- Copia del documento de imputación.- Está referido a la denuncia fiscal o a la acusación fiscal cuando exista.
- Copia de la sentencia condenatoria y constancia de la parte de la condena que falta ejecutarse.

(Lugar y fecha)


.............................................

(Nombre y firma del solicitante)

Tratados Multilaterales sobre Extradición suscritos por el Perú

Los siguientes Tratados Multilaterales pueden ser invocados en las solicitudes de extradición dirigidas hacia el Perú:

Tratado de Derecho Penal Internacional de Montevideo de 1889.- Celebrado durante el Congreso Internacional Sudamericano de Montevideo de 1889.
Fue suscrito en Montevideo, el 23 de enero de 1889. El Perú lo aprobó mediante Resolución Legislativa del 25 de octubre de 1889
Se encuentra vigente en Argentina, Bolivia, Paraguay y Uruguay en todo lo no derogado por convenios posteriores.

Acuerdo sobre Extradición.- Celebrado durante el Congreso Bolivariano de Caracas, fue suscrito el 18 de julio de 1911. El Perú lo aprobó mediante Resolución Legislativa Nº 2154 del 22 de octubre de 1915. Se encuentra vigente solamente con Colombia (los demás firmantes lo han reemplazado por las disposiciones del Código Bustamante que Colombia no ha ratificado).

Convención sobre Derecho Internacional Privado (Código Bustamante).- Suscrito en la Habana el 20 de febrero de 1928. El Gobierno del Perú lo aprobó con Resolución Legislativa Nº 6442 del 31 de diciembre de 1928 y promulgada el 08 de enero de 1929. Esta vigente desde el 18 de septiembre de 1929.

Convención Única sobre Estupefacientes de 1961.- Fue firmada en Nueva York el 30 de marzo de 1961, y aprobada por el Perú mediante Resolución Legislativa Nº 15013 del 16 de abril de 1964. Esta vigente desde el 13 de diciembre de 1964
Protocolo de enmienda a la Convención Única sobre Estupefacientes de 1961.- Firmada en Ginebra el 25 de marzo de 1972, y aprobado por Decreto Ley Nº 21881 del 12 de julio de 1977. Entró en vigencia el 12 de octubre de 1977 .

Convención para prevenir y sancionar los Actos de Terrorismo configurados en delitos contra las personas y la Extorsión conexa cuando estos tengan trascendencia internacional.- Firmada en Washington el 2 de febrero de 1971. El Perú lo aprobó mediante Resolución Legislativa Nº 24811 del 12 de mayo de 1988. El instrumento de Ratificación fue depositado el 8 de julio de 1988. Vigencia: desde el 8 de noviembre de 1984.

Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. El Perú la aprobó por Resolución Legislativa Nº 24815 de 12 de mayo de 1988.

Convención de las Naciones Unidas Contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas.- Firmada en Viena el 20 de diciembre de 1988. El Perú la aprobó mediante Resolución Legislativa Nº 25352 del 22 de noviembre de 1991, La Convención entró en vigor el 11 de noviembre de 1990 y para el Perú desde el 15 de abril de 1992

Convención Interamericana contra la Corrupción. Firmada en Caracas , Venezuela el 29 de marzo de 1996, fue aprobada por Resolución Legislativa Nº 26756 de 05 de marzo de 1997. Ratificada por Decreto Supremo Nº 012-97-RE de 21 de marzo de 1997. Entró en vigencia el 04 de julio de 1997.

Convención Interamericana contra la fabricación y el tráfico ilícito de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados. Firmada en Washington el 13 de noviembre de 1997

Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas (Belem do Pará) Adoptada en Belem do Pará el 09 de junio de 1994, suscrita por el Perú el 08 de enero de 2001. Aprobada por Resolución Legislativa N° 27622 del 21 de diciembre de 2001, ratificada por Decreto Supremo N° 010-2002-RE. Vigencia desde el 15 de marzo de 2002.

Convención Internacional contra la Toma de Rehenes.- Suscrita en New York el 18 de diciembre de 1979. Aprobada por Resolución Legislativa N° 27457 del 24 de mayo del 2001. se aprueba la adhesión por Decreto Supremo N° 045-2001—RE. Vigencia para el Perú desde el 05 de agosto de 2001.

Convenio para la Represión de los Actos Ilícitos contra la Seguridad de la Navegación Marítima –OMI.- Suscrito en Roma el 10 de marzo de 1988. Aprobada por Resolución Legislativa N° 27458 del 24 de mayo del 2001. Se aprueba la adhesión por Decreto Supremo N° 046-2001-RE. Vigente para el Perú desde el 17 de octubre de 2001.

Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del terrorismo.- Adoptado en New York el 10 de enero de 2000. Suscrito por el Perú el 14 de septiembre del 2000. Aprobado por Resolución Legislativa N° 27544 del 25 de octubre de 2001. Se aprueba la adhesión por Decreto Supremo N° 084-2001-RE. Vigente para el Perú desde el 10 de diciembre de 2001.

Convenio Internacional para la Represión de los Atentados Terroristas cometidos con Bombas.- Adoptado en New York el 15 de diciembre de 1997. Abierto a la firma en New York el 12 de enero de 1998. Aprobado por Resolución Legislativa N° 27549 del 31 de octubre de 2001. Se aprueba la adhesión por Decreto Supremo N° 085-2001-RE. Vigente para el Perú desde el 10 de noviembre de 2001.

Protocolos de la Convención sobre los Derechos del Niño relativos a la Participación de Niños en Conflicto Armados, Venta de Niños, Prostitución Infantil y Utilización de Niños en Pornografía.-Adoptado por la Asamblea General el 25 de mayo del 2000 en New York. Suscrito por el Perú el 01 de noviembre del 2000. Aprobado por Resolución Legislativa N° 27518 del 13 de setiembre del 2001. Se ratifica por Decreto Supremo N° 078-2001-RE. Vigente para el Perú desde el 12 de febrero de 2002.

Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.- Suscrito en Roma el 17 de julio de 1998. Aprobada por Resolución Legislativa N° 27517 del 13 de septiembre de 2001. ratificado por Decreto Supremo N° 079-2001-RE. Vigente para el Perú desde el 01 de julio de 2002.

Tratados Bilaterales sobre Extradición suscritos por el Perú

Convención de Extradición con Francia.- Suscrita en París el 30 de septiembre de 1874, fue aprobado por el Congreso mediante Resolución Legislativa del 8 de junio de 1875, promulgada el 15 de junio de 1875.
Se encuentra vigente desde el 19 de enero de 1876.

Convención de Extradición y Declaración Adicional con el Reino de Bélgica.- Suscrita en Bruselas, el 23 de noviembre de 1888, fue aprobada por Resolución Legislativa de 25 de octubre de 1889, promulgada el 4 de noviembre de 1889. Entró en vigencia el 23 de octubre de 1890.

Fue ampliada por Cambios de Notas entre la Embajada de Bélgica y el Ministerio de Relaciones Exteriores de fechas 7 de mayo y 2 de julio de 1958 ampliando el listado de delitos con el delito de tráfico ilícito de drogas nocivas. Esta ampliación entró en vigencia el 29 de agosto de 1961.

Tratado de Extradición entre la República del Perú y los Estados Unidos de América suscrito en Lima el 25 de julio de 2001, aprobado por Resolución Legislativa N° 27827 del 22 de agosto del 2,002, ratificado por Decreto Supremo N° 085-2002-RE vigente desde el 25 de agosto de 2003.

Tratado de extradición con Gran Bretaña.- Suscrito en Lima el 26 de enero de 1904. Fue aprobado por Resolución Legislativa Nº 226 de 29 de setiembre de 1906. Esta vigente desde el 20 de mayo de 1907

La aplicación de este Tratado fue ampliada por Cambios de Notas a los siguientes países:
-Cambio de Notas de Lima de 26 de diciembre de 1927 y 16 de enero de 1928: territorios de Palestina (con exclusión de Trasjordán), Cameroons (esfera británica) Tanganyika, Nueva Ginea, Samoa Occidental, Africa Occidental, Nauru. Vigente desde el 16 de enero de 1928
-Cambio de Notas de 15 de mayo y 19 de junio de 1965: República de Kenya. Vigente desde el 19 de junio de 1965.
-Cambio de Notas de 9 de agosto y 6 de setiembre de 1967: Gobierno de Malawi. Vigente desde el 6 de setiembre de 1967.
-Cambio de Notas de 14 de julio de 1972 y 31 de mayo de 1973: Gobierno de Fiji. Vigente desde 31 de mayo de 1973.
-Cambio de Notas de 7 de marzo de 1978 y 2 de agosto de 1978: Gobierno de la Confederación de las Bahamas. Vigente desde el 14 de agosto de 1978.
-Cambio de Notas de 5 y 17 de marzo de 1937: Protectorados de Zanzíbar y de las Islas Británicas de Salomón. Vigente desde el 17 de marzo de 1937.
-Nota del Gobierno Canadiense comunicando que el Tratado se encuentra aun en vigencia entre Canadá y Perú , por haberlo firmado el Rey por Canadá y haber sido anunciado el Tratado en las Actas de Canadá de 1908.


Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Federativa del Brasil Suscrito en Lima el 25 de agosto de 2003. Fue aprobado por Resolución Legislativa Nº 28157. Se encuentra vigente desde el 30 de junio de 2006. Reemplazó al Tratado anterior.

Tratado de Extradición con Chile.- Suscrito en Lima, el 5 de noviembre de 1932. Fue aprobado por Resolución Legislativa Nº 8374 de 16 de junio de 1936.
Se encuentra vigente desde el 15 de julio de 1936.

Tratado de Extradición con el Reino de España.- Suscrito en Madrid el 28 de junio de 1989. Fue aprobado por Resolución Legislativa Nº 25347 de 31 de octubre de 1991.
Se encuentra vigente a partir del 31 de enero de 1994.

Tratado de Extradición entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Italiana.- Suscrito en Roma el 24 de noviembre de 1994. Aprobado por Resolución Legislativa N° 26759 de 6 de marzo de 1997. Se encuentra vigente desde el 7 de abril de 2005.

Tratado de Extradición entre la República del Perú y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos.- Suscrito en México, el 02 de mayo de 2000. Aprobado por Resolución Legislativa N° 27428 de 22 de febrero de 2001. Se encuentra vigente desde el 10 de abril de 2001.

Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República del Ecuador.- Suscrito en Quito el 04 de abril de 2001. Aprobado por Resolución Legislativa N° 27582 de 05 de diciembre de 2001. Se encuentra vigente desde el 12 de diciembre de 2002.

Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Popular China.- Suscrito en Beijing, el 05 de noviembre de 2001. Aprobado por Resolución Legislativa N° 27732 de 24 de mayo de 2002. Vigente desde el 05 de abril de 2003.

Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República de Costa Rica.- Suscrito en San José, el 14 de enero de 2002. Aprobado por Resolución Legislativa N° 27828 de 17 de septiembre de 2002. No se encuentra vigente por cuanto aún no se ha cumplido con lo dispuesto en el artículo 19° inciso 1 del Tratado.

Tratado de Extradición entre Perú e Italia. Suscrito en Roma el 24 de noviembre de 1994.
Aprobado por Resolución Legislativa Nº 26759. Vigente desde el 07 de abril de 2005.

Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República de Panamá.- Suscrito en Lima el 08 de setiembre de 2003. Aprobado por Resolución Legislativa N° 28387 de 12 de noviembre de 2004. Vigente desde el 08 de julio de 2005

Tratado de Extradición entre Perú y Corea.- Suscrito en Lima el 05 de diciembre de 2003. Aprobado por Resolución Legislativa Nº 28432. Vigencia desde el 16 de noviembre de 2005.

Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República de Paraguay. Suscrito en Lima el 17 de octubre de 1997. Aprobado por Resolución Legislativa Nº 28247 Vigencia desde el 29 de noviembre de 2005

Tratado de Extradición entre Perú y Argentina. Suscrito en Argentina el 11 de junio de 2004. Aprobado por Resolución Legislativa Nº 28433. Vigencia desde el 19 de julio de 2006.